Esta publicación se hizo posible mediante el apoyo proporcionado por el Buró para América Latina y el Caribe, de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, bajo los términos del Fallo No. EDG-A-00-02-00007-00. Las opiniones expresadas pertenecen al autor y no necesariamente reflejan el enfoque de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
Una Constitución para la ransición política en Cuba:
La utilidad de retener (y enmendar) la Constitución de 1992
Por> Jorge I. Domínguez
Nota Bibliográfica Sobre el Autor:
Jorge I. Domínguez es Director del Weatherhead Center for International Affairs y Profesor de la cátedra Clarence Dillon of International Affairs en la Universidad de Harvard, Cambridge, Massachusetts. Es autor de numerosos artículos y libros sobre Cuba.
Una Constitución para la transición política en Cuba: La utilidad de retener (y enmendar) la Constitución de 1992
Sumario Ejecutivo
La Constitución de Cuba formaliza y ratifica el sistema político autoritario que ha estado en vigor por más de cuatro décadas. La Constitución actual primero fue adoptada en 1976, extensamente revisada en 1992 y parcialmente revisada en 2002. Por sí misma, la Constitución no producirá cambios políticos en Cuba. La pregunta clave es si dificultará o facilitará tales cambios. Este ensayo argumenta que un proceso pacífico de transición política democrática ocurrirá mejor reteniendo la actual Constitución y enmendándola sólo hasta donde sea necesario para emprender la transición. Por lo tanto, luego de la transición inmediata, una nueva Constitución sería redactada y sometida al electorado en un referendo.
Los ciudadanos cubanos conocen la Constitución de 1992 porque ha estado en vigor, de diversa manera, por más de un cuarto de siglo. La retención de esta Constitución debe promover el consentimiento de los ciudadanos que han apoyado sus valores sociales y de los funcionarios públicos que han ocupado cargos administrativos. El respaldo de los ciudadanos y de los funcionarios públicos es especialmente importante si la transición de Cuba hacia un régimen democrático tiene lugar sin un instantáneo desplome del régimen. Sin embargo, el régimen no se desplomó incluso a principios de los noventa, por lo que es probable alguna otra forma de transición. El ensayo explica porqué retener la Constitución de 1992 es preferible a la reinstalación de la Constitución de 1940.
La Constitución de 1992 requiere enmiendas para desmantelar su tríada de instituciones autoritarias: el monopolio del Partido Comunista, la militarización de la sociedad y las estructuras de mando sobre la economía y la sociedad. El tercero de estos cambios requiere la más extensa reelaboración constitucional, pero los tres son esenciales para una transición. El texto constitucional también debe perder su lenguaje de doctrina marxista-leninista así como el intento en 2002 de prohibir cualesquiera enmiendas medulares futuras a la ley básica. Esto se logra fácilmente mediante la simple, aunque sistemática, eliminación. Muchos artículos doctrinarios pueden permanecer inalterados o con leves cambios (un propósito para obtener el consentimiento de los ciudadanos y los funcionarios públicos).
Una ventaja de la Constitución de 1992 es que carece de los rasgos indeseables de otras constituciones. No crea enclaves autoritarios o reserva ámbitos para proteger los militares, los sectores económicos privilegiados o los hermanos Castro. Subordina las fuerzas armadas a la autoridad civil. No concede amnistías o indultos universales. Hace menos promesas económicas que muchas de las actuales constituciones latinoamericanas y que la Constitución cubana de 1940. Su elemento más caro es el extenso compromiso con los derechos sociales (un compromiso que debe retenerse para permitir una transición política).
El elemento más útil de la Constitución de 1992 para facilitar una transición política es su concentración del poder político, económico, social y militar. La Constitución carece de muchas instancias de veto. La Asamblea Nacional es soberana y unicameral. No hay veto presidencial. La Asamblea Nacional puede destituir instantáneamente al presidente, a todos los jueces de la Corte Suprema y a todos los funcionarios de mayor rango de la Fiscalía General de la República. La Corte Suprema no es independiente. La Asamblea Nacional siempre actúa por simple mayoría excepto cuando está enmendando la Constitución. Puede enmendar la Constitución a fondo sin recurrir a un referendo y juzga la constitucionalidad de su propia legislación. La Asamblea Nacional puede revocar todas las leyes, decretos-leyes, decretos y otras regulaciones emitidas por cualquier otra autoridad pública, incluyendo las asambleas subnacionales. No hay banco central independiente. La Asamblea Nacional es un eficaz instrumento para una transición rápida y efectiva: un fuerte régimen parlamentario.
Sin embargo, este ensayo continúa argumentando que el ejecutivo podría ser demasiado débil para gobernar, ya sin Fidel Castro y la tríada de instituciones autoritarias, junto con las fortalecidas libertades públicas. Por consiguiente, se recomienda la adopción de un voto de confianza parlamentaria que exija la inmediata elección de un nuevo gobierno, la posibilidad de la disolución parlamentaria si no se aprueba un presupuesto oportunamente, y un limitante a la autoridad de la Asamblea Nacional para aumentar los gastos en el presupuesto. Como contrapeso, otras recomendaciones fortalecen las libertades de los diputados de la Asamblea Nacional para presentarse como candidatos a cargos, hablar y asociarse; deben ser aumentados los salarios de los diputados. La descentralización territorial también favorecería la democratización.
Por último, la Constitución democrática por adoptarse después de la transición y que será presentada a referendo, abordaría otras importantes cuestiones después, tales como la autonomía de la Corte Suprema, la creación de una Corte Constitucional y el papel de la Fiscalía General de la República. El ensayo concluye con algunas especulaciones acerca de cómo la Constitución puede abordar temas sobre los cuales actualmente falta información , a saber, un sistema político competitivo y pluripartidista.
Un apéndice incluye el texto íntegro en español de todas las enmiendas a la Constitución cubana, incorporando las recomendaciones de este ensayo.
Introducción
El sistema político vigente en Cuba es autoritario porque la organización y estructura del poder así lo estipulan. La Constitución, formalmente aprobada en 1976, revisada extensamente en 1992 y parcialmente en 2002, ratifica este diseño autoritario bajo un marco legal. Por sí misma, la Constitución no producirá cambios políticos en Cuba. Sin embargo, una pregunta clave es si la actual Constitución dificultará o facilitará el proceso de cambios políticos, una vez que estos comiencen por otras razones. A fin de promover y consolidar los cambios políticos, la Constitución debe ser modificada. ¿Pero cuáles pueden ser las ventajas y desventajas de retener, si bien enmendando, la actual Constitución para promover un cambio dentro de un marco de estabilidad política?1
Algunos elementos de la Constitución vigente deben cambiar si Cuba está por poseer un sistema político plenamente democrático (con elecciones libres, competitivas y honradas, que verdaderamente determinen la identidad de los gobernantes, respetuoso de las libertades individuales, bajo un gobierno elegido por una mayoría que protege los derechos de la minoría bajo un estado de derecho). Esta meta se logrará mejor reteniendo la actual Constitución y enmendándola sólo en lo que sea necesario para promover un sistema político democrático. Este proceso lanzaría y llevaría a cabo una transición. El propuesto texto constitucional enmendado aún retendría defectos que dificultarían la consolidación de un sistema político democrático. Por tanto, la elaboración de una nueva Constitución sería una tarea importante después de la transición. Por consiguiente, la revisión constitucional en Cuba tendría lugar en dos momentos. Durante el primer momento, la Constitución de 1992, enmendada, gobernaría la transición. Durante el segundo momento, una nueva Constitución democrática remplazaría la enmendada
Constitución de 1992. En este estudio, limito mis esfuerzos a las enmiendas de la Constitución de 1992, pero en la última sección identifico cuestiones que requieren una reforma posterior.
La utilidad de la Constitución de 1992: Razones generales
Al día siguiente de un cambio en el régimen político vigente en Cuba, la mayor parte de las instituciones del estado seguiría vigente. Habrá escuelas y hospitales bajo la autoridad del estado. La policía se ocupará del tráfico y buscará evitar las golpizas en el seno familiar. Las parejas se seguirán casando o se divorciarán. Los tribunales de justicia lidiarán con acusaciones contra ladrones. Los fiscales actuarán contra graves incidentes de criminalidad. Muchas empresas en diversos sectores económicos seguirán bajo la égida del estado y éste será socio de empresas privadas internacionales. Las fuerzas armadas aún velarán por las fronteras de la nación.
Por supuesto, el cambio en el régimen político será altamente significativo. Se expandirían las libertades públicas. Se formarían varios partidos políticos. Florecerían entidades de la sociedad civil. La elección de gobernantes se produciría mediante la contienda pública. Pero estos cambios en el régimen político no desmantelarán el estado. De hecho, el normal funcionamiento de las instituciones del estado es esencial para una pacífica transición hacia la democracia. Entonces, ¿cómo puede haber suficiente cambio para permitir una transición de régimen y al mismo tiempo suficiente orden como para reducir la probabilidad de violencia?
La retención y enmienda prudencial de la actual Constitución pueden alcanzar ambas metas. Un argumento obvio en favor de retener la Constitución es su familiaridad.
Ciudadanos y funcionarios están familiarizados con el diseño institucional vigente. Un cambio político del régimen generará desconcierto; un marco familiar puede servir de ancla para ese cambio, y así promover la estabilidad política y mitigar disturbios innecesarios. Por lo tanto, un sentido pragmático indica la utilidad de mantener una versión revisada de la Constitución en vigor, porque reduce el coste de la reforma constitucional durante el período inicial de la transición y preserva por costumbre cierto nivel de obediencia pública.
Algunos han argumentado que la Constitución de 1940 sería preferible a la Constitución de 1992, aun si se le enmienda. Sin embargo la Constitución de 1940 es totalmente desconocida para la mayoría de los cubanos. En realidad, fue suspendida en 1952 tras el golpe de estado de Fulgencio Batista. Medio siglo después, sus instituciones no son parte de la memoria colectiva de la mayoría de los cubanos.
Un argumento político más importante a favor de la retención de la Constitución de 1992 está relacionado con la naturaleza de la transición (una incógnita muy importante). No obstante, una transición pacífica requiere el consentimiento de la ciudadanía y de los funcionarios públicos. El consentimiento de los ciudadanos es más probable si los elementos que éstos han valorado en el orden político vigente se mantienen. La Constitución cubana enumera un significativo número de derechos políticos, sociales y económicos. Los derechos políticos son limitados en la práctica y los derechos económicos se han visto muy restringidos como resultado del declive económico desde finales de los años ochenta, pero la mayoría de los derechos sociales poseen vigencia de hecho. Sería políticamente útil encomendar que un nuevo orden
político se comprometa a preservar los altamente valorados derechos sociales, mientras se logra que los derechos políticos ganen vigencia.
Un argumento político conexo incide sobre una forma de la transición. Excepto en el caso del desplome del régimen, una transición probablemente implicará un complejo proceso político, engranando lo viejo con lo nuevo. Nadie debe ligeramente apostar que el régimen político de Cuba se derrumbará: no pasó así en los años en que era más probable (1989-1993), cuando ocurre la implosión del comunismo europeo. Aparte de una hipótesis de desplome, sería más fácil obtener el consentimiento de los funcionarios públicos involucrados en el régimen político actual, si el proceso de apertura política es autorizado según las pautas señaladas en la Constitución.
Por ejemplo, en España a mediados de los setenta y en Hungría a finales de los ochenta, las instituciones del viejo régimen autorizaron y propiciaron un apoyo esencial a las instituciones del nuevo régimen durante la transición. En España, las leyes fundamentales de Franco y su parlamento corporatista, las Cortes, fueron empleadas para aprobar la ley para la reforma política que emprendió la transición formal, si bien más importante para la legitimidad democrática fue la aprobación del referendo que le siguió. En Hungría, la Mesa Redonda de negociaciones profundamente enmendó la Constitución vigente para que sea viable en las nuevas circunstancias. Partidos políticos competitivos participaron en estas discusiones; las negociaciones tuvieron como resultado el llamamiento a elecciones libres y competitivas, que ganó la oposición.2
Sin embargo, algunos aseverarán que la Constitución de 1992 carece de la legitimidad democrática que la prerrevolucionaria Constitución de 1940 poseía en su momento. A su favor, la Constitución de 1940 tenía la manera en que fue adoptada y
promulgada. Fue debatida libre, pública y abiertamente en una convención constitucional, donde todos los partidos políticos significativos del país (desde los comunistas hasta los conservadores) estaban representados. Todos los delegados a la convención fueron electos en elecciones competitivas, libres y limpias. A su vez, la composición multipartidista de la convención significó que la Constitución fue el resultado de negociaciones entre las fuerzas políticas, en vez de ser un documento impuesto por un parecer ideológico sobre el resto del país.
La actual Constitución primero fue adoptada en 1976. Prevalecía un régimen de partido único desde principios de los años sesenta. Un debate y contestación genuinas fueron imposibles. Un plebiscito nacional aprobó el texto en 1976, pero la Asamblea Nacional utilizó los poderes que la constitución le autoriza para promulgar las reformas de 1992 sin recurrir a un plebiscito, aun cuando cambió aproximadamente el 60 por ciento de los artículos de la Constitución. La Constitución enmendada promulgada en 1992 cambió el régimen de propiedad, descentralizó los procedimientos para el comercio exterior, abandonó la norma que exigía un estado ateo y suministró garantías de no discriminar contra los creyentes religiosos, suprimió las referencias al centralismo democrático, eliminó la definición clasista del estado y exigió elecciones directas para la Asamblea Nacional.3 En 2002, la Asamblea Nacional de nuevo enmendó la Constitución, buscando garantizar el carácter permanente e irrevocable del sistema socialista. Estas nuevas enmiendas intentaban restringir la capacidad de las futuras Asambleas Nacionales para hacer cambios constitucionales fundamentales. Una vez más, no hubo plebiscito en 2002, si bien en 2002 la Asamblea Nacional adoptó esas enmiendas en respuesta a una petición ciudadana formalmente firmada por casi todos los ciudadanos cubanos en capacidad legal.4
Sin embargo, otras diferencias entre las Constitución de 1940 y de 1976, después de sus enmiendas, son menos notables. En cada caso, un régimen autoritario había gobernado en los años que precedieron a la adopción de estas Constituciones. Fulgencio Batista había sido el hombre fuerte de Cuba desde 1933 y Fidel Castro su gobernante desde 1959. En cada caso, el público apreció la nueva Constitución como un intento de atenuar las características autoritarias prevalecientes en el sistema político. En cada caso, un mayor respeto a la ley fue consecuencia de la adopción de la Constitución. En ambos casos, al principio no cambió el nombre del presidente. Batista ejerció como presidente hasta 1944 y Castro continuó gobernando. En ningún caso se aplicó la Constitución en su plenitud.
El elemento principal de la Constitución de 1976 que nunca se ha aplicado es su declaración de derechos políticos. Como fue común en los casos de las constituciones comunistas, las instituciones estatales formalmente elegidas son, en el texto, muy poderosas, pero son las instituciones constitucionalmente autorizadas aunque no elegidas las que tienden a ser más significativas, en el caso de Cuba, el Partido Comunista, la militarización de la sociedad y las estructuras de una economía de mando centralizado.
La Constitución de 1940, en contraste, perdió su legitimidad en los años que siguieron a su adopción. Estuvo en vigor durante sólo 12 años. Para los primeros ocho años (las presidencias de Fulgencio Batista, 1940-1944 y Ramón Grau, 1944-1948), los gobiernos constitucionales hicieron pocos esfuerzos por aprobar la legislación necesaria para que la Constitución entrara plenamente en vigor (leyes que la Constitución exigía).
Por ejemplo, la ley que crearía el Banco Nacional fue aprobada sólo en 1948; la ley que gobernaba las reglas del presupuesto se promulgó en 1949; la ley que establecía el Tribunal de Cuentas, en 1950. Nunca se aprobó una ley de reforma agraria, tema que se convirtió en cuestión de polémica política a finales de los años cincuenta.
Los Presidentes y el Congreso ignoraron las disposiciones clave de la Constitución, en particular las relacionadas con el presupuesto y la contabilidad. En muchos respectos, el texto constitucional facilitaba su propia violación. El Artículo 255 autorizaba la creación de fondos especiales fuera del presupuesto anual para financiar las obras públicas, el desarrollo industrial y agrícola y la seguridad social. El Artículo 52 exigía que el presupuesto del Ministerio de Educación tenía que ser mayor que el de cualquier otro ministerio y que el salario mensual de un maestro de escuela primaria, en ningún caso podía ser inferior a una millonésima del presupuesto nacional total. Para evitar cumplir con esta obligación, el gobierno recurría a presupuestos ficticios. El Artículo 258 facilitaba que los presupuestos de los años anteriores se extendieran al año siguiente. La ley de presupuesto de 1937, por ejemplo, fue extendida año por año hasta 1949. En parte como un resultado, los niveles de corrupción fueron muy altos durante esos años y manchaban aún más la reputación de la Constitución.
La fidelidad a la Constitución mejoró sensiblemente durante la presidencia de Carlos Prío (1948-1952). Varias leyes que la Constitución exigía fueron promulgadas finalmente; también se hicieron serios intentos de reformas de los procesos del presupuesto y la auditoría. Sin embargo, los niveles de corrupción se mantuvieron altos. Los niveles de la violencia pandillera también fueron particularmente altos durante las presidencias de Grau y Prío.5
En resumen, la relativa legitimidad de las Constituciones de 1940 y 1976 es, por razones empíricas, imposible de determinar en la Cuba de hoy. Sin embargo, parece improbable que la Constitución de 1940 evocaría significativos sentimientos de un u otro tipo; es remota en el pasado de la nación. También pudo haber perdido la legitimidad que su adopción y promulgación generó en su momento debido a que no se aplicó y a que poseía serios defectos. Se refiere a una Cuba que dejó de existir hace mucho tiempo y sería difícil de imaginar de nuevo. La Constitución de 1976 no posee inferior legitimidad que la Constitución de 1940, mientras las enmiendas de 1992 tienen otras virtudes que han sido ya o serán señaladas. Sobre todo, la Constitución como quedó enmendada en 1992 apunta a una Cuba que verdaderamente existe hoy.
En contraste con los textos aprobados en 1976 y 1992, las enmiendas de 2002 buscan “congelar” la realidad de Cuba para siempre e impedir que los cubanos ejerzan en el futuro la soberanía irrestricta que el Artículo 3 de la Constitución reconoce que sólo ellos poseen. Este estudio se basa en la premisa de que el régimen político de Cuba habrá cambiado suficientemente para que sea posible adoptar enmiendas constitucionales de mayor alcance. Por tanto una futura Asamblea Nacional simplemente revocará todas aquellas enmiendas adoptadas en 2002 (o en los próximos años) que impidan el normal ejercicio de los derechos para cambiar la ley básica. Sin embargo, es menester reconocer que la Asamblea Nacional actuó según sus derechos al enmendar la Constitución en 2002. Según también con el argumento en este estudio, sólo los cambios que impidan una transición a un régimen democrático deben ser revocados. La enmienda de 2002 al Artículo 11 de la Constitución, el cual prohíbe las negociaciones internacionales mientras Cuba esté sometida a “la agresión, la amenaza o la coerción de un poder extranjero”, no requiere revocación. Garantizará a los cubanos conocedores de su historia que su futuro no estará sometido a la imposición norteamericana: Cuba no sufrirá una “Enmienda Platt” similar a la que Estados Unidos le impuso en 1901. Las enmiendas de 2002 no hicieron otros cambios al texto constitucional y en consecuencia carecen de importancia para el resto de este análisis.
La necesidad de enmienda: La tríada autoritaria
La Constitución cubana privilegia tres instituciones cuya inmodificada permanencia en el texto impediría importantes cambios económicos y políticos: el Partido Comunista como partido único en un ambiente político no competitivo, la militarización de la sociedad y las estructuras de mando centralizado de la sociedad y la economía. Ninguna versión de un futuro democrático para Cuba, con perspectivas notablemente mejores para su recuperación económica, podría dejar de cambiar el papel de estas tres instituciones en la Constitución. Un apéndice a este ensayo incluye el texto íntegro en español de una enmendada Constitución cubana, incorporando éstas y otras recomendaciones que se desprenden de este análisis.
En la Constitución vigente, el Artículo 5 establece un sistema de partido único. Este artículo puede fácilmente ser reelaborado para autorizar la libertad de organizar y participar en partidos políticos y otras asociaciones políticas. Por supuesto, la dificultad reside en el proceso de construcción del apoyo político y de las circunstancias para hagan factible esta fácil reelaboración. El Artículo 6 concede especial personalidad constitucional a la Unión de Jóvenes Comunistas, ala juvenil del Partido Comunista. Este artículo debe ser eliminado. En ninguna otra parte en la Constitución se menciona la supremacía del partido. El Artículo 7 provee personalidad privilegiada, hasta cierto grado, a las organizaciones de masas patrocinadas por el régimen, pero no las nombra a ellas ni al partido; los nombres de las organizaciones de masas habían sido incluidos en la Constitución de 1976, pero fueron excluidos del texto de 1992. El Artículo 7 puede ser enmendado más para fortalecer la autonomía de la sociedad civil. Las organizaciones de masas aparecen reiteradamente a todo lo largo del texto constitucional, aunque sólo en términos generales, cooperando, ayudando y por lo demás desempeñando sus típicas funciones semi-oficiales. Estas referencias pueden fácilmente ser suprimidas o remplazadas por una generosa bienvenida a todas las actividades privadas y voluntarias de la sociedad civil.
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias son mencionadas en la Constitución de 1992 sólo dos veces. El Artículo 43 afirma que todos los ciudadanos tienen igual derecho a servir en las fuerzas armadas y ser promovidos a sus rangos más altos. El Artículo134 afirma que los soldados tienen el derecho de votar y de ser electos. El derecho de ser electo debe ser eliminado; las otras referencias a las fuerzas armadas de nuevo nombre, pueden mantenerse intactas. El problema relacionado con la militarización de la sociedad surge, por lo tanto, aparte de las referencias a las fuerzas armadas. El lenguaje ensalzando la lucha armada impregna gran parte del marco doctrinario del texto constitucional, pero son pocas las citas específicas que dotan a las fuerzas armadas con poder inusual. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias en ninguna parte reciben un papel constitucional privilegiado, pero las tareas militares sí. Estas tareas deben ser responsabilidad de la sociedad en su conjunto y ser asumidas bajo sus auspicios.
El Artículo 65 exige el servicio militar obligatorio y subordina las esperanzas y la vida misma de cada cubano a la defensa militar de la patria. El servicio militar obligatorio debe ser abolido. Después de una transición política, Cuba requerirá una efectiva y profesional policía de tierra, aire y mar (incluyendo una guardia costera), pero no una fuerza militar. El Artículo 67 autoriza al presidente a declarar un estado de emergencia por su propia autoridad. Este procedimiento es importante para hacer frente con efectividad a los desastres naturales y otras emergencias; puede ser fácilmente desmilitarizado, limitándolo a una semana, tras la cual su continuación requeriría aprobación legislativa. Los Artículos 101 y 119 crean el Consejo de Defensa Nacional y sus equivalentes en los niveles provincial, municipal y regional para ejercer mando y coordinación en tiempos de guerra, la preparación militar y los estados de emergencia.
Esos dos artículos deben ser abolidos; hacer frente a los desastres naturales o provocados por el hombre es una función civil.
Sin embargo, los conceptos de economía y sociedad de mando centralizado impregnan gran parte de la Constitución. La economía de mando centralizado aparece como uno de los derechos del estado en el Artículo 9. Los Artículos 14 y 15 afirman el principio de propiedad estatal socialista. Los Artículos 16, 17 y 18 identifican los rasgos fundamentales de la economía de mando centralizado. Los Artículos 19 y 20 establecen la supremacía de las directivas estatales incluso sobre la propiedad privada campesina. Los Artículos 21 y 24 limitan los derechos de propiedad privada y de herencia y el Artículo 26 restringe el principio de indemnización por expropiaciones de la propiedad. Todos ellos necesitan una amplia reelaboración, así como la inserción de un fuerte compromiso para proteger los derechos de propiedad privada, necesarios para el futuro crecimiento económico de Cuba. La planificación central y de obediencia obligada también aparece entre los atributos de las instituciones estatales, tales como la Asamblea Nacional (Artículo 75) y las asambleas provinciales y municipales (Artículos 102-106). La simple supresión de ciertas palabras en estos artículos sobre las instituciones estatales bastaría para eliminar lo que son, por lo demás, inmensos poderes de planificación central y de cumplimiento obligatorio.
Con todo, la redacción constitucional de 1992 es un considerable avance sobre el texto de 1976 porque incorpora y autoriza más las reformas económicas hacia una economía de mercado adoptadas durante los años noventa. Sin duda, el alcance de estas reformas económicas es muy limitada, pero la modificación de la Constitución en esta dirección facilita otros cambios políticos. El Presidente Fidel Castro y el Partido Comunista de Cuba empezaron la transición económica; por tanto será fácil para sus sucesores reclamar importantes elementos de continuidad que permitirían la ampliación y expansión de reformas económicas. El Artículo 15 ya autoriza la amplia participación de firmas internacionales en la economía cubana. El Artículo 17 impone la disciplina fiscal sobre las empresas estatales. Los Artículos 19 y 20 amplían los derechos para la actividad económica privada cooperativa en comparación con los niveles anteriores a 1992. El artículo 25 constitucionaliza el derecho de indemnización por la expropiación de la propiedad.
El concepto de sociedad de mando centralizado es igualmente omnipresente a todo lo largo de la Constitución. El estado con orgullo ejerce su monopolio sobre las escuelas, la cultura, las artes y las ciencias, los deportes, la salud y los servicios para niños, mujeres y ancianos, entre otros. Como una cuestión práctica, la mayoría de estos artículos requieren simplemente la inserción de texto que indique que las actividades privadas serían igualmente autorizadas, rompiendo así el monopolio del estado.
Organizaciones independientes de la sociedad civil podrían surgir para dedicarse a tareas similares o complementarias, al tiempo que las escuelas públicas, los hospitales públicos y así sucesivamente, continuarían suministrando servicios.
La necesidad de enmienda: La doctrina constitucional
Las versiones de 1976 y 1992 de la Constitución están bañadas en la ideología marxista-leninista, como la interpretó la dirigencia cubana. El texto de 1992 está mucho menos sobrecargado por estas consideraciones doctrinarias y, por esa razón, constituye una significativa mejora. Aprobada tras el derrumbe de la Unión Soviética, la versión de 1992 de la Constitución, elimina muchas de las referencias doctrinarias, o referencias empíricas a las prácticas, ideas y poderes del comunismo internacional presentes en el texto de 1976. De forma adicional, cambia del ateísmo al laicismo, propiciando una importante apertura social y política para expresiones religiosas más libres durante los años noventa.
Por lo general, las formulaciones ideológicas marxistas-leninistas no impiden que la Constitución funcione eficazmente como un instrumento para el cambio político. Sin embargo, ellas deben ser tachadas del texto porque indican la imposición de una visión de Cuba sobre el resto de la población. Los temas doctrinarios aparecen especialmente en los primeros 66 de los 137 artículos del texto constitucional, incluyendo su extremadamente largo preámbulo. (Los posteriores artículos se centran sobre el diseño de las instituciones estatales, discutidas ya en la sección anterior y tratadas más aún en una sección que sigue). Y lo que es más, el preámbulo también ilustra la posibilidad de un corte que pueda ser políticamente eficaz. Los muchos párrafos del preámbulo pueden ser eliminados en su totalidad, quedando en su oración inicial de tres palabras, “Nosotros, ciudadanos cubanos” más breves referencias a José Martí y al apoyo recibido de la solidaridad y la amistad de los pueblos del mundo, principalmente los de América Latina y el Caribe. Ese es un elegante, breve, y contundente preámbulo.
La eliminación del lenguaje doctrinario, en vez de un intento de formular otro texto que refleje otra doctrina, sería la pauta recomendada para la modificación de muchos de los problemáticos artículos doctrinarios. La formulación de una doctrina alterna también puede ser muy modesta con respecto a muchos artículos, por ejemplo, simplemente autorizando actividades privadas o no gubernamentales suplementarias de aquéllas que el estado todavía asume.
La meta política es elaborar una revisada Constitución para la transición que genere el apoyo de una amplia gama de cubanos; no se trata de imponer una visión alterna y extraña sobre quienes han apoyado a los gobernantes de Cuba en las últimas décadas. El nuevo texto debe encarnar un respeto para los procesos de negociación, la tolerancia y los valores compartidos, no otra imposición. Algunas sugerencias específicas, presentadas en detalle en el apéndice en español de este ensayo que presenta una Constitución plenamente enmendada, son las siguientes:
- La supresión de ciertas palabras o frases (con sólo modificaciones editoriales técnicas) es todo lo que se requeriría en el preámbulo y en los Artículos 1, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 29, 30 y 38. Estos cambios impartirían a la Constitución un carácter representativo de ampliamente compartidos valores públicos de afirmación nacional y de un adecuado papel del estado. Dejaría de ser la expresión partidaria de las preferencias del Partido Comunista. Ninguno de estos cambios altera de gran manera el punto fundamental de cada Artículo.
- No se requieren cambios para los Artículos 2, 8, 26-28, 31, 33, 34-37, 41, 42, 47-49, 58-61, 63, 66. Estos artículos se centran principalmente en los valores compartidos en general, acerca de la igualdad, la familia, la libertad, ciertos derechos sociales y la protección frente al abuso, consecuente con la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
- Los cambios a los Artículos 44, 46 y 50-52 buscarían sólo permitir actividades por personas privadas y organizaciones no gubernamentales sin disminuir de manera alguna el compromiso del estado para apoyar, y en muchos casos, financiar estas actividades. Por ejemplo, estos cambios autorizarían a las entidades privadas administrar escuelas, instalaciones para el cuidado de la salud, centros diurnos para el cuidado de niños, empresas privadas y así sucesivamente, sin mermar el compromiso del estado de hacerlo así también.
- Los cambios a los Artículos 7, 22, 40 y 54 buscan solamente remplazar las referencias a las “masas” o las organizaciones de masas, con referencias a una sociedad civil independiente o a los derechos de los ciudadanos. Esto eliminaría concepto de sociedad de mando centralizado.
- Los cambios a los Artículos 5, 21, 23, 25, 45 y 64 extienden los existentes derechos económicos y políticos; es decir, habría mayor libertad para crear organizaciones políticas y sociales y mayores garantías para los derechos de propiedad.
Sin embargo, hay algunos elementos de redacción doctrinaria que son imprescindibles para una constitución liberal democrática. La mayor parte de los problemas doctrinarios ser resuelven mediante la eliminación de la tríada institucional autoritaria, algo que ya ha sido discutido en la sección anterior, respecto al partido único, la militarización de la sociedad y la economía de mando centralizado. Pero hay además es menester insertar algunos rasgos fundamentales de una constitución que promueve los derechos políticos y civiles.
Algunas propuestas están fundadas en los saludables cambios ya insertados en la revisión constitucional de 1992. Por ejemplo, el Artículo 12 fue cambiado en 1992 para reconocer la obligatoria aplicación de la Carta de Naciones Unidas sobre Cuba. Se puede modificar más para atar la Constitución cubana a la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos. El trabajo por cuenta propia ha sido autorizado por ley desde 1993, pero está restringido por la prohibición del Artículo 21 de contratar a otras personas; esa prohibición debe ser levantada.
Por supuesto, otros cambios serían muy significativos, porque son parte de los requisitos para transformar el régimen político. El poder del estado sobre las artes, las ciencias y la cultura sería restringido en un Artículo 39 revisado. Un revisado Artículo 53 reduciría notablemente el papel del estado con respecto a los medios masivos de comunicación; permitiría medios masivos de comunicación independientes y proveería sólidas garantías para la libertad de expresión. Un revisado Artículo 54 propiciaría fuertes e incondicionales garantías para la libertad de asociación. El Artículo 55 revisado aseguraría mayores libertades religiosas, suprimiendo la cláusula que permite al estado legislar con respecto a estas libertades. Los Artículos 56 y 57 revisados prohibirían el registro de correspondencia o domicilios, excepto bajo la orden judicial de una corte. Y el Artículo 62, el cual subordina todas las libertades a los intereses del actual régimen político, sería remplazado por uno que retenga para los ciudadanos todos los derechos no explícitamente cedidos al estado por la Constitución.
Por último, se recomiendan dos cambios específicos a causa de los problemas concretos para la experiencia cubana de las pasadas cuatro décadas. Primero, contrario a la sostenida doctrina constitucional cubana del siglo veinte en su totalidad,6 parece lógico que el Artículo 32 acepte la doble ciudadanía. El futuro de Cuba requerirá el aprovechamiento de los recursos de los cubanos de la diáspora; este es un medio para hacerlo, cada vez más común en un mundo transnacional contemporáneo. Segundo, la promesa del Artículo 43 de no-discriminación debe ser ampliada para incluir la orientación sexual. El gobierno cubano implacablemente reprimió a homosexuales durante muchos años. A mediados de los años sesenta envió a los presuntos homosexuales a campos de trabajo forzado. En 1980, deportó de facto hacia Estados Unidos, sin visas norteamericanas, a ciudadanos cubanos que sospechaba de ser homosexuales. Y su temprana respuesta a la epidemia del SIDA reflejó su persistente hostilidad a los homosexuales.
La utilidad de la Constitución de 1992: problemas que no existen
Entre las ventajas importantes de la Constitución de 1992 está la ausencia de artículos en el texto que pudieran ser una fuentes de significativos conflictos futuros o de un déficit democrático,7 así como también la ausencia de la sobrecarga de compromisos que caracterizó a la Constitución de 1940 de Cuba.
- La Constitución de 1992 no menciona a Fidel Castro por nombre ni concede derechos y protecciones especiales a su persona.
- La Constitución de 1992 no crea enclaves autoritarios o reserva privilegios para proteger a las fuerzas armadas, como ocurre con la Constitución de Chile de 1980, una docena de años después de su transición de la dictadura.
- En la Constitución de 1992, las fuerzas armadas están subordinadas a las autoridades civiles.
- La Constitución de 1992 no concede amnistías o indultos generales a aquellos funcionarios que puedan haber cometido delitos contra las personas o sus derechos, ni impide procesamientos que puedan ser merecidos ante una corte de justicia o la búsqueda de verdades históricas de diversas maneras.
- La Constitución de 1992 no concede a las unidades subnacionales los formales(aunque durante mucho tiempo no aplicados) derechos institucionales, que con el transcurso del tiempo contribuyeron a la destrucción de la Unión Soviética, Yugoslavia y Checoslovaquia.
- La Constitución de 1992 no está cargada por extensos y frecuentemente contradictorios compromisos económicos difíciles de cumplir, como es el caso de la Constitución de Brasil de 19888 o la propia Constitución de Cuba de 1940. No insiste que ciertos sectores de la economía son de exclusivo dominio para empresas estatales, como lo exige la Constitución mexicana.
Sin embargo, sobre estos últimos puntos, vale la pena hacer una distinción entre consideraciones sociales y económicas. La Constitución enmendada en 1992 no impone un tope sobre las tasas de interés financiero, no controla salarios y precios, no establece un salario mínimo, no impide la entrada de empresas privadas internacionales en cualquier sector de la economía cubana, no interpone barreras al comercio internacional, ni constitucionaliza las regulaciones económicas rutinarias. La Constitución de 1992 no promulga restricciones sobre el desarrollo de mercados laborales flexibles y no requiere la creación de monopolios u oligopolios. Este quizá sorprendente liberalismo económico no resulta de su fe en la economía de mercado, sino del hecho de que el estado es el principal actor económico y no desea imponer tales restricciones sobre sí mismo; las disposiciones de la apertura de mercado también responden a la emergencia económica provocada por el derrumbe de la Unión Soviética. Una vez que se desmantele la planificación de mando centralizado y las firmas privadas puedan operar, esta Constitución no será un obstáculo para el funcionamiento de la mayoría de los mercados.
A este respecto, la Constitución de 1992 también se compara favorablemente a la Constitución de 1940. Heredera del estatismo político y económico de los años treinta, la Constitución de 1940 tenía como característica principal un fuerte prejuicio anti-mercado. Los Artículos 66, 67 y 77 introdujeron rigideces en las prácticas de empleo y terminación de trabajo. Bajo la Constitución de 1940, Cuba tenía un mercado laboral inflexible y de alto costo con insuficiente creación de empleo y un alto nivel de desempleo y subempleo durante el “tiempo muerto,” todo lo cual puede se debe en parte a ese marco constitucional. El Artículo 70 creaba asociaciones profesionales con poderes de restricción de sus mercados respectivos, limitando la oferta de mano de obra muy especializada y generando la elevación de costos. El Artículo 256 exigía la membresía obligatoria de productores en respectivas asociaciones en cada sector de la economía y los dotaba de magnos poderes para auto-gobernarse. El Artículo 275 ordenaba la extensa intervención del estado en la industria azucarera para fijar niveles de producción para la caña y el azúcar molida y fijar precios.
Sin embargo, los derechos sociales en la Constitución de 1992 son muy costosos. La Constitución detalla sus garantías sobre los derechos sociales en los capítulos V y VI. El estado se compromete a brindar un total apoyo para la educación pública, las artes y las ciencias y otras formas de cultura, los deportes y las oportunidades para vacaciones, los centros para el cuidado de los niños, el pleno empleo, la plena financiación de las pensiones y el cuidado de los ancianos y todos los aspectos de prevención de enfermedades y curación de la salud, entre otros aspectos. (La Constitución de 1940 no era menos categórica en la esperanza de mantener estos derechos, pero el estado se hizo más eficaz para cumplir con las obligaciones sociales prescritas en la Constitución después de 1960 que antes).
Lamentablemente para los cubanos, pero útilmente para crear una zona de tolerancia para los futuros gobiernos de Cuba, la red de seguridad social se deshilachó en los años noventa. Los cubanos aprendieron que ya el estado no podía costear plenamente los gastos generados por estos derechos sociales que la Constitución intentaba garantizar.
. La marcada devaluación del peso durante los años noventa redujo el valor real de las pensiones. La asignación de instituciones turísticas limitó enormemente los compromisos constitucionales de acceso a las instalaciones recreativas. La aguda escasez de medicinas y los a veces obsoletos equipos médicos socavaron las afirmaciones acerca de la excelencia del sistema del cuidado de la salud, aun cuando este sistema permanece impresionante en muchos aspectos. El desempleo y especialmente el subempleo son hechos ineludibles desde principios de los años noventa, sin importar lo que diga la Constitución.
Sin embargo, es improbable que una transición en Cuba sea políticamente viable a no ser que el nuevo gobierno permanezca comprometido con la defensa y aplicación de los derechos sociales amparados en la actual Constitución, si bien en el contexto de algún margen popular de tolerancia aprendido durante los años duros durante los noventa. La autorización de actividades privadas puede ayudar, aunque esto requiere la reforma prudente, pero sistemática, de pertinentes artículos constitucionales.
La Constitución no es una barrera para reformar al más costoso derecho social que agobia al futuro de Cuba: las pensiones para los ancianos. Es la ley, y no la Constitución, la cual especifica que las mujeres se pueden retirar con pensión completa a la edad de 55 años y los hombres a los 60. Esta ley debe ser cambiada, postergando los beneficios de pensiones completas para hombres y mujeres a edades más tardías. En las últimas décadas, la esperanza de vida de los cubanos se ha extendido notablemente y la tasa de natalidad ha disminuido dramáticamente. A partir de 1978, la tasa de crecimiento de la población de Cuba ha estado por debajo del nivel requerido para reemplazar a los que mueren. Para 2035, aproximadamente un tercio de la población de Cuba estará por encima de los 60 años de edad.9 Cuba ya es incapaz de financiar su sistema de pensiones completamente; el valor de las pensiones en pesos reales (es decir, descontando el impacto de devaluación e inflación) se deterioró seriamente en los años noventa. Una prudente planificación para el futuro requiere más modificaciones a la ley, lo cual permite la Constitución.
Lo que es aún más importante, la aplicación de estos derechos sociales probablemente será muy productiva para el futuro de Cuba así como también socialmente deseable. Cuba debería tener una ventaja competitiva de su fuerza laboral saludable, muy educada y de bajo costo. El estado debe apoyar la reactivación económica mediante la transformación de estos derechos sociales en recursos de desarrollo, algo que comenzó a ocurrir durante las pasadas cuatro décadas, mediante fuertes incentivos de mercado y oportunidades para el crecimiento económico.10
La utilidad de la Constitución de 1992: Eficacia ejecutiva
La actual Constitución de Cuba fue diseñada para concentrar el poder político, económico, social y militar. Esto también la hace un vehículo eficiente para canalizar los procesos de rápida transformación que son intrínsecos a una transición política del régimen. La Constitución de 1992 está libre de “instancias de veto” que puedan paralizar la toma de decisión e impedir la adopción y aplicación de reformas. Considere sus muchas útiles disposiciones para facilitar una rápida y eficaz transición, como sigue:
- La Asamblea Nacional es soberana y unicameral. Ninguna otra entidad fuera de la Asamblea Nacional debe aprobar una ley.
- El presidente del Consejo de Estado y el presidente del Gobierno son la misma persona. Ninguno de estos cargos conceden a quien los ocupe el derecho constitucional de vetar una ley de la Asamblea Nacional.
- La Asamblea Nacional elige y puede destituir al presidente, estableciendo de ese modo el principio de responsabilidad ejecutiva ante el parlamento.
- La Asamblea Nacional elige un Consejo de Estado para facilitar la adopción de decisiones cuando la asamblea no está en sesión. La Asamblea puede destituir a cualquier miembro del Consejo de Estado en cualquier momento.
- La Asamblea Nacional actúa en todo momento (excepto cuando está enmendando la Constitución) por mayoría simple. No hay requisitos que exijan depender de súpermayorías y por tanto no hay trabas para la toma de decisión parlamentaria. Las enmiendas constitucionales sí requieren el voto de las dos terceras partes. Si los cambios a la Constitución son profundos, es necesario un referendo nacional. Sin embargo, se estimó que los considerables cambios adoptados en 1992 no requerían un referendo, reteniendo de ese modo una considerable capacidad de decisión para la Asamblea Nacional en el futuro.
- La Asamblea Nacional juzga la constitucionalidad de sus propias
- La Asamblea Nacional puede revocar leyes, decretos-leyes, decretos y otras regulaciones promulgadas por el Consejo de Estado o cualquier otra autoridad pública.
- No hay Corte Suprema independiente. Los magistrados de la Corte Suprema son elegidos por la Asamblea Nacional y pueden ser destituidos a voluntad de la Asamblea La destitución de los jueces que abusen de su poder es fácil.
- Todos los derechos individuales están subordinados a los intereses del régimen político.
- Los gobiernos provinciales y municipales están subordinados al gobierno No hay atisbo de federalismo en el diseño constitucional.
- No hay banco central independiente o alguna otra entidad independiente con autoridad para tomar decisiones económicas o sociales.
Notablemente, el problema con la Constitución de 1992 en el contexto de una transición política del régimen, es que algunas instancias de veto deben ser introducidas, a fin de calificar a la Constitución como democrática. He propuesto la ruptura del monopolio de un partido único, la desmilitarización constitucional, el fortalecimiento de los derechos civiles y políticos, y el desmantelamiento de la economía y la sociedad de mando centralizado para fomentar derechos democráticos y permitir que florezcan una economía privada y una sociedad civil. Estos son pilares esenciales para la construcción de un nuevo orden democrático y liberal. Desde luego, los derechos individuales no pueden estar subordinados a los intereses del régimen político.
Sin embargo, hay un argumento poderoso para dejar casi todos los otros rasgos institucionales de la Constitución de 1992 tal como están, precisamente porque ellos concentran poder, haciendo posible llevar a cabo una rápida y eficaz transición. Las reformas políticas y económicas pueden ser autorizadas y aplicadas rápidamente a partir de entonces. Los funcionarios con mal desempeño en sus cargos pueden ser rápida y fácilmente sustituidos, incluyendo a los jueces y magistrados de la Corte Suprema
Las investigaciones en política comparada muestran un notable consenso en favor de los procedimientos centralizados durante los momentos de la transición. Haggard y Kaufman, por ejemplo, han desarrollado un argumento persuasivo a favor de ejecutivos con considerable autoridad para promover reformas económicas, especialmente bajo regímenes políticos democráticos que han emprendido reformas económicas.11
Como parte del proceso de transición política, probablemente más de un partido se organizará y crecerá. La Cuba prerrevolucionaria se caracterizaba por un sistema político multipartidista. Casi todos los sistemas políticos en Europa post-comunista o América Latina a los cuales Cuba se podría comparar son también multipartidistas.
Habiendo repasado argumentos a favor y en contra del presidencialismo y el parlamentarismo, Adam Przeworski observa que un “resultado que parece quedar confirmado es que las democracias no sobreviven cuando combinan el presidencialismo con un sistema de partidos fraccionados”.12 Por tanto esta propuesta de revisión de la Constitución de Cuba destaca la utilidad del parlamentarismo con poderes notablemente concentrados, a fin de prepararse para la probabilidad de un fragmentado sistema de partidos políticos, al mismo tiempo que, sin embargo, se promulgarían reformas necesarias para una transición política. Stepan y Skach también argumentan claramente en favor del parlamentarismo. En comparación con el presidencialismo, en el parlamentarismo elogian:
su gran propensión a gobiernos que cuenten con las mayorías para llevar a cabo sus programas; su gran capacidad para gobernar en un escenario multipartidista; su menor vulnerabilidad a que el ejecutivo gobierne al margen de la Constitución y su mayor capacidad para destituir al ejecutivo que lo haga; su inferior susceptibilidad a sufrir golpes militares; y su mayor tendencia a propiciar el desarrollo de carreras políticas que combinen experiencia partidaria y gubernamental a largo plazo, lo cual añade lealtad y experiencia a la sociedad política.13
De este modo, es sensata la retención de las características parlamentarias de poder concentrado en la Constitución de 1992. No obstante, tal parlamentarismo requeriría la separación de las funciones del presidente del Consejo de Estado de las que le incumben al presidente del Consejo de Ministros o primer ministro. Estas funciones se distinguen fácilmente, con la simbólica majestad del estado investida en el presidente del Consejo de Estado, quien, aparte de ello, tendría sólo los poderes típicos de presidentes en repúblicas parlamentarias. En el mejor de los casos, un futuro presidente del Consejo de Estado podría ser una figura de primerísima categoría que exprese elocuentemente una visión de una república democrática en paz, libertad y prosperidad. Los ejemplos en este sentido incluyen a varios presidentes de la República Federal Alemana, y al presidente de la República Checa Václav Havel en los noventa.
Sin embargo, la posición de un nuevo primer ministro podría ser políticamente vulnerable. No se conoce nada acerca del sistema político cubano una vez que el proceso de cambio político despegue para generar una transición del régimen. Suponiendo que un elemento de esa transición sea que Fidel Castro ya no es presidente, los rasgos autoritarios del sistema y la subordinación automática pueden quebrar. ¿Se fragmentará la Asamblea Nacional poco después de que Fidel Castro no la encabece? ¿Surgirán dos o muchos más partidos políticos? ¿Se comportará la Asamblea Nacional de forma irresponsable en asuntos económicos y de otra índole?
Por lo tanto, parece prudente insertar tres cambios específicos a la Constitución de 1992. El primer cambio instituiría en el Artículo 74 el a veces llamado “voto constructivo” de confianza parlamentaria, originalmente formulado en la Constitución de Alemania Federal (y posteriormente adoptado por otras varias constituciones exitosas).14 El primer ministro puede ser destituido del cargo sólo si su sucesor es electo simultáneamente. Si el primer ministro es derrotado, todo el Consejo de Ministros sería reemplazado. Si fracasa una moción de desconfianza parlamentaria, no se puede volver a proponer por otro año. El segundo cambio autorizaría, mediante el Artículo 72, la disolución de la Asamblea Nacional, si falta en aprobar un presupuesto en un ciclo dado de 13 meses. Esto proporcionaría incentivos tanto a la responsabilidad presupuestaria como a la disciplina dentro de los partidos políticos que podrían surgir a su debido tiempo. El tercer cambio, al Artículo 75, restringiría la autoridad de la Asamblea Nacional sobre el presupuesto imponiendo un límite presupuestario: el presupuesto de gastos no podría exceder el total de gastos del presupuesto presentado por el Consejo de Ministros. Pero dentro de ese Límite, la Asamblea Nacional podría reasignar recursos a su libre albedrío.
Resulta irónico que las principales modificaciones institucionales propuestas para revisar la Constitución de 1992 fortalecerían los poderes del ejecutivo frente al parlamento. Y sin embargo, los poderes ejecutivos en el marco de la Constitución sufrirían gran merma tras la supresión de la tríada autoritaria institucional y la partida de Castro de la presidencia. Esas instituciones autoritarias y su poder personal han moldeado la labor de la Asamblea Nacional mediante una disciplina centralizada. Los cambios institucionales propuestos canalizan mejor el trabajo de la Asamblea Nacionalmientras que fomentan principios democráticos y liberales.
No obstante, los fortalecidos poderes del ejecutivo también requieren como contraparte el fortalecimiento de la independencia y autoridad parlamentaria para asegurar la transición hacia la democracia. Los diputados deben poseer el derecho de postularse como candidatos para elección a cargos en la Asamblea Nacional (Artículo 73 enmendado). Ninguna entidad dentro o fuera de la asamblea debe proponer o vetar las candidaturas parlamentarias, contrario a las prácticas vigentes. Los diputados deben recibir un salario profesional para poder dedicarse a tiempo completo al trabajo parlamentario (Artículo 82 enmendado). Los diputados deben estar liberados de tener que apoyar al ejecutivo en todo momento. Deben estar autorizados a expresar públicamente sus desacuerdos con funcionarios del gobierno y la política oficial, a criticar las decisiones adoptadas por la mayoría de la Asamblea Nacional y a plantear sugerencias alternativas cada vez que tengan tales desacuerdos (Artículos 84 y 86 enmendados). La Asamblea Nacional debe reunirse con la frecuencia que estime pertinente, no sólo durante unos pocos días como sucede en la práctica actual. La Asamblea deber ser convocada por el Consejo de Estado o cuando al menos el 10 por ciento de sus miembros lo solicite (Artículo 78 enmendado). Un resultado de sesiones más frecuentes y de mayor duración de la Asamblea Nacional será una menor dependencia del Consejo de Estado.
La Asamblea Nacional, y no el Consejo de Estado, debe poseer el derecho de ratificar los tratados internacionales (Artículo 75 enmendado).
La transición a la democracia debe también promover la descentralización territorial. Las asambleas provinciales no deben tener que quedar subordinadas a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional y el Consejo de Estado deben retener el derecho de revocar las decisiones de las asambleas provinciales o municipales que violen la Constitución, las leyes o los decretos-leyes, o que dañen otras localidades, pero no deben poseer más el derecho de revocar las leyes u ordenanzas de las asambleas subnacionales, que simplemente contravengan los decretos u otras normas de ministerios centrales sin la fuerza de la ley (Artículos 75 y 90 enmendados). A las diferentes provincias se les debe permitir desarrollar y llevar a cabo distintas políticas en el marco de su adecuada esfera constitucional. Los ministerios centrales tendrían que solicitar a la Asamblea Nacional que promulgue una ley si desean revocar un acto legislativo de una asamblea subnacional. El Consejo de Ministros no debe seguir teniendo poderes sin límites sobre los gobiernos locales (Artículo 98 enmendado). Los Consejos Populares sólo deben representar a los gobiernos municipales, y no a los gobiernos provinciales o al nacional (Artículo 104 enmendado).
Las acciones de las asambleas provinciales no deben seguir subordinadas a todos los aspectos de la política del gobierno nacional, ni deben retener el derecho de subordinar a las asambleas municipales (Artículo 105 enmendado). Las acciones de las asambleas municipales no deben seguir subordinadas a todos los aspectos de la política del gobierno nacional; estas asambleas deben retener márgenes de autonomía que las capaciten para promulgar políticas que no concuerden con las directivas nacionales, siempre que las ordenanzas municipales no violen la Constitución, las leyes o los decretos-leyes (Artículos 106 y 109 enmendados). Los miembros de las asambleas municipales y de las asambleas provinciales deben estar autorizados a expresar sus desacuerdos con las políticas adoptadas en cualquier nivel de gobierno, a criticar a los funcionarios a cualquier nivel de gobierno y también a expresar públicamente sus desacuerdos con las decisiones adoptadas por las respectivas mayorías legislativas provinciales o municipales (Artículos 114 y 115 enmendados) Los miembros de las asambleas municipales y de las asambleas provinciales deben poseer el derecho de postularse como candidatos a elección a cargos en sus respectivas asambleas (Artículo116 enmendado). Ninguna entidad dentro o fuera de cualquier asamblea puede proponer o vetar las candidaturas parlamentarias, contrario a la práctica vigente. La figura política del gobernador provincial y el alcalde municipal deben surgir de estos cambios, con autonomía considerable de las directivas centrales.
En resumen, cambios importantes fortalecerían la autoridad de un primer ministro democrático como jefe de un gobierno parlamentario. Un número de significativos, pero más modestos, cambios autorizarían a las asambleas Nacional, Provincial y Municipal a actuar con mayor independencia, profesionalismo y eficacia. En cada caso, la organización de órganos estatales electos se mantendría como un elemento familiar, pero el impulso democrático lograría avanzar.
La ley electoral
El Capítulo XIV de la Constitución regula la ley electoral. Las enmiendas de 1992 a la Constitución ya propician la elección directa de los miembros de las asambleas Nacional y subnacionales. No es menester cambiar este capítulo de la Constitución, excepto para precisar claramente a través de todos los artículos pertinentes que el voto será directo e igual para todos los ciudadanos (artículos 131 y 135) y que los miembros de las fuerzas armadas pueden votar pero no ser electos para cargos públicos (Artículo 134). Esto no quiere decir, por supuesto, que la ley electoral no necesita cambios, sólo que la Constitución no requiere ser cambiada a fin de modificar la ley electoral.
La actual ley electoral debe ser descartada. Es un instrumento de control autoritario. Requiere que el número de candidatos para la Asamblea Nacional sea igual al número de escaños, prohíbe hacer campañas para los cargos de nivel local y cuenta con procedimientos autoritarios para la nominación de candidatos a fin de asegurar el control del Partido Comunista. La ley electoral carece de procedimientos para elecciones en que varios partidos puedan presentar candidatos a elegir. A diferencia de la Constitución, es improbable que la actual ley electoral pueda ser sencillamente enmendada. Debe ser sustituida para una transición democrática, no sólo para la consolidación democrática.
La ley electoral o una ley distinta debe regular las actividades de los partidos políticos y, en particular, proveer medios para el financiamiento público de las elecciones y el acceso libre, limitado y garantizado de los partidos a los medios masivos de comunicación, incluyendo la televisión. Estas disposiciones serán particularmente importantes en la primera elección plenamente libre. El acceso a los medios masivos de comunicación será esencial para contrarrestar a décadas de monopolio del Partido Comunista. El financiamiento público de las elecciones debe evitar la instantánea deslegitimización electoral que traerían como resultado los intentos para comprar la elección.
La Constitución de la libertad
La Constitución para la libertad de Cuba debe ser marcadamente diferente de la Constitución enmendada de 1992. Una de las ventajas del procedimiento constitucional en Cuba en 1992 fue la facultad de la Asamblea Nacional para enmendar la Constitución, sin la necesidad de recurrir a un plebiscito. Y sin embargo, la consolidación democrática seguramente requiere presentar un nuevo texto constitucional al pueblo en un referendo nacional. En vez de demorar la adopción de las reformas constitucionales necesarias para la transición, la Asamblea Nacional haría los cambios por su propia autoridad como un primer paso. Como un segundo paso, la Asamblea Nacional, funcionando bajo la Constitución de la transición, debe preparar una nueva Constitución para someterla al electorado.15
El papel de la Corte Suprema y otros tribunales de apelación es un tópico importante para esa siguiente revisión constitucional. Durante un proceso de transición política, la Asamblea Nacional debe poseer el derecho y el poder de reconstituir todos los tribunales de justicia, destituir inmediatamente aquellos jueces que han abusado del poder y reconfirmar en sus puestos a quienes se han comportado honorable y profesionalmente. Sin embargo, semejante plena subordinación de las cortes al parlamento no sería un procedimiento razonable para el futuro.
Los jueces de la Corte Suprema merecen y requieren profesionalismo y autonomía para desempeñar su trabajo. Esto implica que ellos no deben estar sujetos a ser separados de sus cargos, excepto por el voto de una súpermayoría parlamentaria y sólo por causas limitadas y bien precisas. Tal autonomía requeriría una profunda modificación constitucional en lo que concierne a los poderes de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, la descripción de la función constitucional de los magistrados de la Corte Suprema, y para el papel de la Corte Suprema.
Concluida la transición, puede ser deseable establecer una Corte Constitucional aparte de la Corte Suprema. Juzgaría la constitucionalidad de las leyes y de las acciones de los ejecutivos en cada nivel. Actualmente, la Asamblea Nacional posee formalmente el derecho de determinar la constitucionalidad de los hechos legislativos y ejecutivos en cada nivel. La eliminación de esta función de las potestades de la Asamblea Nacional impondrá apropiadas restricciones de un constitucionalismo liberal sobre el parlamento y el ejecutivo. El gobierno no sería capaz de abusar de los poderes derivados de su mayoría parlamentaria. Este cambio también podría contribuir a alguna descentralización territorial porque la Asamblea Nacional perdería a favor de la Corte Constitucional el poder de determinar la constitucionalidad y legalidad de las medidas promulgadas por las asambleas provinciales y municipales. Un procedimiento podría ser similar al adoptado en Hungría después de su transición, donde la Corte Constitucional fue establecida en tres etapas por tres diferentes parlamentos a fin de asegurar un equilibrio político.16
El papel de la Fiscalía General de la República es otro asunto espinoso. Bajo la actual Constitución, el Fiscal General y los fiscales a él subordinados son electos por la Asamblea Nacional y todos están subordinados a ella y al Consejo de Estado. La Fiscalía General de la República recibe sus instrucciones sólo del Consejo de Estado. No se han propuesto cambios para la función de esta Fiscalía durante la transición, a fin de autorizar a la Asamblea Nacional a destituir o retener al Fiscal General y a su equipo. No obstante, el papel de este poderoso cargo pertenece al futuro constitucional de Cuba.
La Fiscalía General de la República tiene homólogas en las constituciones de otros países antiguamente comunistas. En Hungría, la Fiscalía General de la República persiste en la Constitución post-comunista. En Polonia, tal institución no aparece por ninguna parte en la Constitución; es un instrumento del Ministerio de Justicia.17 Hay tres consideraciones con vista al futuro. Primero, si Cuba experimentara crecientes niveles de corrupción, como ha ocurrido en algunos otros estados post-socialistas, la Fiscalía General de la República puede ser un instrumento para combatir la corrupción, pero es prematuro tomar esa decisión con antelación.18 Un segundo asunto es el posible papel de un defensor del pueblo, como se ha hecho cada vez más común en los países latinoamericanos. Hungría tiene tanto un defensor del pueblo, que es un funcionario parlamentario, como una Fiscalía General de la República constitucionalizada. En general, la Fiscalía General de la República tiene las características de una agencia del poder ejecutivo que obliga cumplir la ley, mientras que el defensor del pueblo, más bien reporta a la Asamblea Nacional. La tercera cuestión concierne a la complejidad organizacional. Bajo la actual Constitución, los procedimientos son muy centralizados; el Partido Comunista asume algunos de los costos de coordinación. Una autónoma y plenamente constitucionalizada Fiscalía General de la República podría crear difíciles problemas de coordinación en sus relaciones con el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema, la Corte Constitucional y un posible defensor del pueblo.
Algunos de los asuntos más importantes en cuanto al diseño constitucional pueden sólo ser abordados cuando surja un sistema político más competitivo. La Constitución actual (Artículo 136) y la ley electoral requieren elecciones que exigen a ganar una mayoría absoluta de los votos válidos (elección nominal por distrito, con una disposición de segunda vuelta para las elecciones municipales). Hay sólo un candidato por cargo en las elecciones nacionales para diputados de la Asamblea Nacional y, por tanto, actualmente la segunda vuelta no es necesaria bajo un sistema de partido único, pero la segunda vuelta se haría necesaria bajo la actual ley electoral cuando más de un partido pueda competir en las elecciones. En vez de ese procedimiento, ¿debe Cuba cambiar hacia la representación proporcional como su método de elección? ¿Debería adoptar un sistema mixto (una fracción de la Asamblea Nacional es elegida mediante representación proporcional y la otra fracción por elección nominal en distritos), sistema originalmente diseñado en Alemania y actualmente vigente en países tan distintos como México y Hungría? ¿Se fragmentará el sistema de partidos tan excesivamente que deberá exigirse una proporción mínima de la votación nacional para obtener cualquier representación de los partidos en la Asamblea Nacional? ¿Trabajarán el presidente y el primer ministro armoniosamente, o provocarán crisis constitucionales? ¿Debería profundizarse la descentralización territorial, transfiriendo adicionales poderes fiscales y presupuestales a los gobiernos provinciales y municipales?19
¿Poseerá excesivo poder el ejecutivo frente a la Asamblea Nacional, como resultado del diseño de la Constitución para la transición? Mainwaring y Shugart han demostrado que los poderes constitucionales son una de las dos claves de los poderes del primer mandatario en América Latina. Por supuesto, la segunda clave es el poder derivado de encabezar un partido político popular y disciplinado. La popularidad de los partidos será determinada sólo en el futuro, pero los especialistas saben que la disciplina partidaria se acrecentará si los partidos controlan la selección de los candidatos y el orden de su elección y si los votos se suman para los candidatos de un mismo partido para elegirlos sólo mediante en los distritos pertinentes. Este sería el clásico método de elección de “lista cerrada de partido” bajo representación proporcional, con tal que la magnitud del distrito para cada lista sea relativamente pequeña, es decir, no más de un puñado de diputados serían electos por cada distrito. En países donde los presidentes intentan gobernar mediante el despliegue de sus poderes constitucionales frente a la ausencia de un fuerte y disciplinado apoyo parlamentario, las prácticas y procedimientos democráticos pueden sufrir, o se puede provocar una parálisis de ingobernabilidad.20
También se requerirá un considerable esfuerzo para revisar la legislación que la Constitución implícita o explícitamente requiere. Algunos artículos constitucionales no necesitan legislación complementaria. Los derechos políticos y civiles enunciados en la Constitución tienen esta cualidad, por lo general. Pero los derechos económicos y sociales normalmente requieren legislación adicional; y lo mismo sucede con los procedimientos para supervisar o gerenciar las actividades estatales en la economía. La Constitución de 1976, incluso antes de las enmiendas de 1992, generó una considerable cantidad de legislación complementaria.21 Las enmiendas de 1992 produjeron una nueva oleada de legislación, decretos-leyes, decretos y otras medidas. Una transición del régimen político revocará diversas leyes autoritarias, pero probablemente desencadenará un número aún mayor de legislación, comenzando por la ley electoral. La tarea que más tiempo consumirá será elaborar un nuevo cuerpo de legislación bajo una nueva Constitución.
Conclusiones
Shugart y Carey argumentan que la eficiencia y la representación son principios en conflicto en el diseño de relaciones entre ejecutivo y parlamento. Por eficiencia, quieren decir “la potencialidad de que las elecciones sirvan como un medio para que los votantes identifiquen y elijan entre las alternativas que se les presenten para la organización del gobierno”. A su vez, la representatividad significa “la potencialidad de las elecciones para articular y proveer voz en la asamblea para los diversos intereses”.22 Este ensayo depende de la (indudablemente discutible) suposición que los ciudadanos cubanos, en el momento de la transición, prefieran la eficiencia a la representatividad.
Los ciudadanos identificarían y elegirían sus agentes de transición y querrán que esos agentes tengan la capacidad de transformar el sistema político rápidamente.
En última instancia, sin embargo, una razón fundamental para promover una transición del régimen es facilitar los medios para una mayor representatividad mediante la Asamblea Nacional y las asambleas provinciales y municipales. En este ensayo, ese aumento en representatividad sería deliberadamente postergado hasta el momento en que hayan sido reconfiguradas las instituciones del estado, nuevos funcionarios públicos nombrados y las libertades públicas más firmemente arraigadas. Si esta premisa resulta ser falsa y el deseo de representatividad plena e instantáneamente predomina, entonces la transición política probablemente se prolongaría y las nuevas reformas económicas se retrasarían. La representatividad, en este contexto, implica suficiente oportunidad para la deliberación entre los diputados, algunos de los cuales se opondrían a la transición política y a las reformas económicas.
La presunta preferencia por la eficiencia y la eficacia nos lleva a una clara conclusión: el objetivo de promover una transición política se lograría mejor mediante la retención de la actual Constitución de 1992, una vez enmendada. Las alternativas posibles (la restauración de la Constitución de 1940 o el prolongado debate para promulgar una nueva Constitución) probablemente carecerán de viabilidad política. El diseño de una nueva constitución también consumiría demasiado tiempo al mismísimo principio. La restauración de la Constitución de 1940 instalaría un texto plagado de instancias de veto político, incentivos para la parálisis en las relaciones entre el ejecutivo y el parlamento y un fuerte prejuicio contra la economía de mercado.
Se purgaría la Constitución de 1992 de la tríada de instituciones autoritarias, a saber, el monopolio constitucional del Partido Comunista, el mando centralizado sobre las estructuras de economía y sociedad y la militarización de la sociedad. El barniz
doctrinario del marxismo-leninismo sería eliminado y las libertades públicas quedarían mucho más firmemente arraigadas. De hecho, esta revisión de la Constitución sería modesta. Después de todo, la utilidad de retener la Constitución de 1992 es asegurar el consentimiento de ciudadanos y funcionarios públicos para una transición según medios constitucionales suficientemente conocidos. Las enmiendas de 1992 ya cambiaron al estado de ateo a laico, propiciaron una apertura reformista rumbo a una economía de mercado y permitieron la elección directa de los miembros de la Asamblea Nacional.
La nueva revisión extendería los derechos políticos y conservaría los derechos económicos y sociales que conciernen a los ciudadanos, no así tanto con los del estado. Las nuevas enmiendas autorizarían una plena transición hacia una economía de mercado, un esperanzado desarrollo de la sociedad civil y una preeminencia constitucional para los esfuerzos individuales y de asociaciones privadas, sin restar importancia a la carta de derechos sociales, económicos y políticos de su texto extante.
La nueva revisión constitucional se fundaría en el elemento más útil de la Constitución de 1992, a saber, su respaldo a la eficacia del poder ejecutivo. Retendría la organización fundamental del estado. Reconocería que, en ausencia de Fidel Castro y las instituciones autoritarias del régimen, la facultad del ejecutivo para gobernar necesitaría ser fortalecida. Equilibraría los mayores poderes ejecutivos mediante una expansión de los derechos de los miembros de la Asamblea Nacional y una inclinación rumbo a la descentralización territorial. Estos tres cambios con relación el ejecutivo, el parlamento y los gobiernos subnacionales serían diseñados para que un gobierno democrático sea posible.
En última instancia, el éxito de la nueva Constitución dependerá menos de estos artículos doctrinarios o institucionales y mucho más del futuro comportamiento de aquellos que serían los verdaderos autores de la Constitución. Como el Preámbulo continuará indicando, “Nosotros, ciudadanos cubanos.”
Notas
1 Agradezco a Cindy Skach sus muchas sugerencias y a John Carey sus comentarios sobre un borrador anterior. Soy el único responsable por todos los errores.
2 Juan J. Linz y Alfred Stepan, Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-Communist Europe [Problemas de la transición y la consolidación democráticas: Europa del Sur, Suramérica y Europa post-comunista] (Baltimore: The Johns Hopkins University Press,1996) pp. 91 – 91, 311 – 312. Ver también György Szoboszlai, “Parliamentarism in the Making” [El parlamentarismo en preparación] en Institutional Design in New Democracies: Eastern Europe and Latin America, editores Arend Lijphart y Carlos Waisman (Boulder: Westview Press, 1996).
3 Hugo Azcuy, “La reforma de la constitución socialista de 1976” en La democracia en Cuba y el diferendo con Estados Unidos, editor Haroldo Dilla (La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1995)
4 Para el texto de las enmiendas constitucionales de 2002, vea Granma, 27 de junio de 2002.
5 Jorge I. Domínguez, Cuba: Order and Revolution [Cuba: Orden y revolución] (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1978) pp. 76 – 84; Leonel-Antonio de la Cuesta, Constituciones cubanas (New York: Ediciones Exilio, 1974), pp. 61 – 63.
6 El Artículo 7.1 de la Constitución de 1901 prohibió la doble ciudadanía. Lo mismo hizo el Artículo 15a-d de la Constitución de 1940.
7 Vea Linz y Stepan Problems of Democratic Transition and Consolidation [Problemas de la transición y la consolidación democráticas], pp. 82 –83.
8 Juarez Brandâo Lopes, “Obstacles to Economic Reform in Brazil” [Obstáculos para la reforma económica en Brasil] en Institutional Design in New Democracies: Eastern Europe and Latin America, editores Arend Lijphart y Carlos Waisman (Boulder: Westview Press, 1996), p. 208
9 Ricardo Donate-Armada, “The Aging of the Cuban Population” [El envejecimiento de la población cubana], en Cuba in Transition, volumen 11 (Silver Spring, MD: Association for the Study of the Cuban Economy, 2001), p. 484
10 Para un ejemplo creativo, ver Sergio Díaz-Briquets, “Medicare: a Potential Income-Generating Activity for Cuba in the Future” [La ayuda médica estatal para los ancianos: Una potencial actividad generadora de ingresos para Cuba en el futuro] en Cuba in Transition, volumen 11 (Silver Spring, MD: Association for the Study of the Cuban Economy, 2001), pp. 185 – 194.
11 Stephan Haggard y Robert Kaufman, The Political Economy of Democratic Transitions [Las políticas económicas de las transiciones democráticas] (Princeton: Princeton University Press, 1995). Para una opinión convergente, pero algo diferente, vea Jorge I. Domínguez, “Free Politics and Free Markets in Latin America” [Políticas libres y mercados libres en América Latina], Journal of Democracy 9, no. 4 (octubre de 1998): pp. 70 – 84.
12 Adam Przeworski, Sustainable Democracy [La democracia sostenible] (Cambridge, UK: Cambridge University Press, 1995) p. 45. Vea también Juan J. Linz y Arturo Valenzuela, editores, The Failure of Presidential Democracy [El fracaso de la democracia presidencial] (Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 1994).
13 Alfred Stepan y Cindy Skach, “Constitutional Frameworks and Democratic Consolidation: Parliamentarism versus Presidentialism [Marcos constitucionales y consolidación democrática: Parlamentarismo contra presidencialismo], en Arguing Comparative Politics, editor Alfred Stepan (New York: Oxford University Press, 2001), p. 275.
14 Hungría adoptó el voto constructivo de confianza parlamentaria durante su transición. Polonia no. Polonia sufrió de una notable inestabilidad gubernamental a comienzos y mediados de los noventa y, en su Constitución de 1997, adoptó el voto constructivo de confianza parlamentaria como un medio para estabilizar el gabinete ejecutivo bajo el régimen parlamentario. Ver Leszek Lech Garlicki, “The Presidency in the New Polish Constitution” [La presidencia en la nueva Constitución polaca] East European Constitutional Review 6, nos. 2 – 3 (primavera-verano 1997).
15 Linz y Stepan enérgicamente insisten sobre este punto. Vea Problems of Democratic Transition and Consolidation [[Problemas de la transición y la consolidación democráticas], pp. 81 – 83.
16 Szoboszlai, “Parliamentarism in the Making” [El parlamentarismo en preparación], p. 123. Ver también Linz y Stepan Problems of Democratic Transition and Consolidation [Problemas de la transición y la consolidación democráticas], p. 312,
17 Istvan Szikinger, “The Procuracy and Its Problems: Hungary” [La Procuraduría y sus problemas: Hungría] East European Constitutional Review 8, nos. 1 – 2 (invierno-primavera 1999) y Zdzislaw Czeszejko-Sochaki, “The Procuracy and Its Problems: Poland” [La Procuraduría y sus problemas: Polonia] East European Constitutional Review 8, nos. 1 – 2 (invierno-primavera 1999)
18 Stephen Holmes The Procuracy and Its Problems” [La Procuraduría y sus problemas] East European Constitutional Review 8, nos. 1 – 2 (invierno-primavera 1999).
19 Tal descentralización también fue un rasgo de la reforma constitucional polaca de 1997. Ver Wiktor Osiatynski, “A Brief History of the Constitution” [Una breve historia de la Constitución] East European Constitutional Review 6, nos. 2 – 3 (primavera-verano 1997)
20 Scott Mainwaring y Matthew Soberg Shugart, “Conclusion: Presidentialism and the Party System” [Conclusión: Presidencialismo y el sistema partidario] en Presidentialism and Democracy in Latin America, editor Scott Mainwaring y Matthew Soberg Shugart (Cambridge, UK: Cambridge University Press, 1997).
21 Emilio Marill, Constitución de la República de Cuba: Temática, legislación complementaria (La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1989).
22 Matthew Soberg Shugart y John Carey, Presidents and Assemblies: Constitutional Design and Electoral Dynamics [Presidentes y asambleas: Diseño constitucional y dinámicas electorales] (Cambridge, UK: Cambridge University Press, 1992), pp. 7 – 8.
Fuente: tramsocohttps://web.archive.org/web/20060902083630/http://ctp.iccas.miami.edu/Research_Studies/JDominguezSPA.pdf
—————————-
Anexo I:
Constitución de la República de Cuba, 1992: Sugerencias para su enmienda
Jorge I. Domínguez, Harvard University, Abril 2002
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
GUIADOS
por el ideario de José Martí;
APOYADOS
en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
«Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre».
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente: CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Artículo 1.- Cuba es un Estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Artículo 4.- Los símbolos nacionales son:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
Artículo 5.- Todo ciudadano tiene derecho a organizar, y a participar en, partidos u otras asociaciones políticas. La organización de partidos y asociaciones políticas es libre.
.-
Artículo 7.- El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de la sociedad civil y respeta su autonomía.
Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 9.– El Estado:
- a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
— encauza los esfuerzos de la nación en la construcción de una sociedad mejor;
— mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
— garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
— afianza las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre;
— protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación;
— asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
- b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
— que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
— que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
— que no haya enfermo que no tenga atención medica;
— que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
— que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
— que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
- c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
- a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
- b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
- c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Artículo 12.- La República de Cuba
- a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y
poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación; - b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
- c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe;
- d) condena todas las manifestaciones autoritarias, fascistas, imperialistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas;
- e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
- f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
- g) obedece, respeta, y se guía por la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- h) basa sus relaciones con todos los países en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
- i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adopta n una actitud reciproca con nuestro país.
Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos.
Artículo 14.– Toda persona, natural o jurídica, posee y puede ejercer su derecho de propiedad privada. El Estado posee derechos similares, pero se presume que las actividades productivas y comerciales normalmente ocurrirán en el ámbito de la economía privada. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de estos principios y, en particular, la disposición de las propiedades del Estado incluyendo su venta o clausura.
Artículo 16.- El Estado estimula la actividad económica nacional, a fin de satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país, y la participación activa y consciente de los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
Artículo 18.- El Estado norma y regula las operaciones de aduana y
determina las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para concertar convenios comerciales en su nombre.
Artículo 19.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican. Los agricultores pequeños disponen libremente de su propiedad.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños.
Artículo 20.- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, a organizar cooperativas de cualquier tipo, o a retener su plena independencia productiva y mercantil.
Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo.
Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas y de la sociedad civil sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas o privadas, nacionales o internacionales, todas ellas sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la propiedad privada, incluyendo bienes y raíces.
Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización.
Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
- a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
- b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
- c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch)los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
- d) los extranjeros que por méritos excepcionales fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley.
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
Se autoriza la doble ciudadanía.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la doble ciudadanía y de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
CAPÍTULO III
EXTRANJERIA
Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
— en la protección de sus personas y bienes;
— en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones
y con las limitaciones que la ley fija;
— en la obligación de observar la Constitución y la ley;
— en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
— en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
CAPÍTULO IV
FAMILIA
Artículo 35.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36.– El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 39.- El Estado fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario martiano, la tradición pedagógica cubana y la universal;
- b) las escuelas pueden ser públicas o privadas; la ley regula la formación y operación de las escuelas privadas. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano. Para realizar este principio se combinan la educación general y cívica y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades sociales;
- c) la enseñanza pública es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación mas estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades.
ch)es libre la creación y las formas de expresión artísticas;
- d) el Estado fomenta y desarrolla la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
- e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación;
- f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
- g) el Estado fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;
- h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
- i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos en la realización de su política educacional y cultural.
Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, y los órganos estatales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
CAPÍTULO VI
IGUALDAD
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra el derecho de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
-tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Publica y de la producción y prestación de servicios;
-ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
-perciben salario igual por trabajo igual;
-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades;
-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
-son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio publico;
-usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Se autoriza igualmente la organización y operación de entidades privadas para proveer todos estos servicios; poseen el derecho a decidir si son gratuitas, o su precio al consumidor del servicio.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna, y exige el cumplimiento de estas normas por entidades privadas.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.
CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 45.- El trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad. La contratación es libre entre el trabajador y quien lo emplea .
Se reconoce y alaba el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Se autoriza igualmente la organización y operación de entidades privadas con los mismos fines que posean el derecho a decidir si son gratuitas, o su precio al consumidor del servicio.
Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención medica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
-con la prestación de la asistencia medica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de las policlínicas, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
-con la prestación de asistencia estomatología gratuita;
-con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de la sociedad civil.
Se autoriza la organización y operación de entidades privadas que brinden los mismos servicios y que posean el derecho de decidir si son gratuitas, o su precio al consumidor del servicio.
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Se autoriza la organización y operación de entidades privadas que brinden los mismos servicios y que posean el derecho de decidir si son gratuitas, o su precio al consumidor del servicio.
Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la practica masiva del deporte y la recreación.
Se autoriza la organización y operación de entidades privadas que brinden los mismos servicios y que posean el derecho de decidir si son gratuitas, o su precio al consumidor del servicio.
Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa. La prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son normalmente de propiedad privada pero, en casos que determine la ley, algunas entidades en estos sectores podrán ser de propiedad estatal siempre que el Estado no ejerza un monopolio en el sector pertinente de los medios masivos de comunicación.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por ciudadanos libres que gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión. Reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley previa autorización por un tribunal de justicia.
Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley previa autorización por un tribunal de justicia. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica solo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad publica.
Los ciudadanos retienen todos los derechos y responsabilidades que no hayan sido explícitamente cedidos al Estado. Todo ciudadano retiene el derecho de criticar la Constitución y las leyes y de utilizar los derechos garantizados por la misma Constitución para promover su modificación, parcial o total, por los medios que la Constitución autoriza.
Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar la propiedad privada y los derechos de los demás, observar las normas de convivencia humana y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la patria es un deber de cada cubano.
La traición a la patria es un crimen.; quien la comete está sujeto a severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 67.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar, por 7 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población. El Consejo de Estado puede renovar la declaración de estado de emergencia, por periodos similares, por voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación.
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
Artículo 68.- Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia, que se expresan en las reglas siguientes:
- a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
- b) los ciudadanos controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
- c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de la sociedad civil a su actividad,
- d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
- e) los órganos estatales inferiores cumplen la ley y rinden cuenta de su gestión a la ciudadanía;
- f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica rigen en todos los órganos estatales colegiados.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
Si la Asamblea no aprueba el presupuesto anual propuesto por el Consejo de Ministros en un periodo de trece meses, el Primer Ministro puede solicitar al Presidente del Consejo de Estado la disolución de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la convocatoria a nuevas elecciones; si el Primer Ministro lo solicita en esta circunstancia, el Presidente del Consejo de Estado procederá a disolver la Asamblea y a convocar a nuevas elecciones. La nueva Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario por mayoría simple. Los diputados se auto-postulan libremente; ninguna persona externa a la Asamblea puede proponer candidaturas o vetar la elección que le corresponde exclusivamente a la Asamblea.
Artículo 74.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Primer Ministro, un Secretario y veintisiete miembros más.
El Prime Ministro sólo puede ser elegido a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. El Presidente del Consejo de Estado sólo puede proponer para Primer Ministro a una persona que, en su criterio, posea un apoyo mayoritario en la Asamblea Nacional del Poder Popular. El Primer Ministro sólo puede asumir su función si recibe, de hecho, el apoyo mayoritario en la Asamblea Nacional del Poder Popular en votación libre y pública.
La designación como Primer Ministro es co-extensiva a la duración del periodo constitucional (máximo cinco años) de la Asamblea Nacional del Poder Popular que lo eligió. La misma persona puede ser postulada para Primer Ministro, por un nuevo periodo, por el Presidente del Consejo de Estado si, después de las elecciones para elegir una nueva Asamblea Nacional del Poder Popular, él o ella posee el apoyo mayoritario de la Asamblea.
El Primer Ministro puede ser destituido durante el transcurso de una sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular si una mayoría de la Asamblea aprueba una moción, por voto público, dirigida al Presidente del Consejo de Estado indicando que la Asamblea está lista para elegir un nuevo Primer Ministro. Ante tal moción, el Presidente del Consejo de Estado queda obligado a proponer un nuevo Primer Ministro quien asumirá esta posición al ser confirmado por una mayoría de la Asamblea. Si la Asamblea Nacional del Poder Popular no confirma su aparente intención, la destitución no ocurre, y una similar moción de destitución no puede presentarse durante los doce meses siguientes. Si la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a un nuevo Primer Ministro, el Consejo de Ministros nombrado por el anterior Primer Ministro queda automáticamente destituido. El Presidente del Consejo de Estado y el Primer Ministro no pueden ser la misma persona.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el Artículo 137;
- b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
- c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
ch,a) ratificar tratados internacionales;
- d) discutir cuestiones de desarrollo económico y social y aprobar medidas pertinentes;
- e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado, sujeto a las exigencias del artículo 72; la Asamblea Nacional del Poder Popular no puede aumentar el monto global de los gastos en el proyecto de ley presupuestal propuesto por el Consejo de Ministros pero puede reasignar recursos siempre que no rebase el monto global del proyecto de ley;
- g) acordar el sistema monetario y crediticio;
- h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
- i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
- j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el Artículo 102;
- k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
- l) elegir al Presidente, al Vicepresidente, al Primer Ministro, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
- ll) elige, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Ministro, y elige, a propuesta del Primer Ministro, al Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Ministros;
- m) elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
- n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
- o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
- p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
- q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, y la Fiscalía General de la República;
- r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
- s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, o los decretos-leyes; o los que afecten los intereses de otras localidades del país;
- t) conceder amnistías;
- u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
- v) acordar su reglamento;
- w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 77.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en los periodos ordinarios de sesiones que ella estime pertinente, o cuando lo solicite la décima parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de mas de la mitad del número total de los diputados que la integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas.
Artículo 81.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;
- b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
- c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;
ch)firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
- d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
- e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
- f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
- g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
Artículo 82.- La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben un salario o per diem que permita su participación activa y permanente en el desempeño de su labor como diputado.
Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquélla, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado y, si los tienen, sus desacuerdos con ella y sugerencias de cambios. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima. Los diputados tienen el pleno derecho a discrepar de cualquier persona o política del gobierno. Poseen plena libertad para criticar al Presidente del Consejo de Estado, al Primer Ministro, a cualesquier otros funcionarios públicos, y a otros diputados así como pueden criticar las decisiones adoptadas por la mayoría de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 87.- Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 88.- La iniciativa de las leyes compete:
- a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) al Consejo de Estado;
- c) al Consejo de Ministros, que posee el derecho exclusivo de proponer el proyecto de ley sobre el presupuesto;
ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
;
- e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
- f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
- g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condición de electores.
Artículo 89.- El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
- a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
- d) ejercer la iniciativa legislativa;
- e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias, y puede renovar el estado de emergencia según lo autoriza esta Constitución y las leyes;
- g) sustituir, a propuesta del Primer Ministro, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
- j) designar y remover, a propuesta del Primer Ministro, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
- k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- l) nombrar comisiones;
ll)conceder indultos;
- m) denunciar tratados internacionales;
- n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
- o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, o los decretos-leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades del país;
- p) aprobar su reglamento;
- q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado son las siguientes:
- representar al Estado;
- b) presidir las sesiones del Consejo de Estado;
- recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;
- desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas;
- declarar el estado de emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquélla, a los efectos legales procedentes;
- firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
- postular al Primer Ministro para la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- disolver la Asamblea Nacional del Poder Popular sujeto a las normas del artículo 72;
- las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
Artículo 93a.- Las atribuciones del Primer Ministro son las siguientes:
- representar al Gobierno y dirigir su política general;
- b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Ministros;
- c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
- d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
- e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
- g) determinar la organización general de todas las instituciones armadas;
i
- firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
- solicitar al Presidente del Consejo de Estado la disolución de la Asamblea Nacional del Poder Popular si ocurren las circunstancias previstas en el artículo 72;
- k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El numero, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros son determinadas por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Primer Ministro, el Vicepresidente, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el Vicepresidente, y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Primer Ministro, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.
Artículo 98.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) proponer medidas para fomentar el desarrollo económico y social del país y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
- c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación la Asamblea Nacional del Poder Popular ;
- d) adoptar regulaciones sobre aduanas ;
- e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
- f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
- g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
- h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
- i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central;
- j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
- k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
- l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
- m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
- n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes, o que afecten los intereses de otras comunidades del país;
ñ)crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
- o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
- p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 100.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
- a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias
a ese fin;
- b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
- c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
- d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
CAPÍTULO XI
LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 102.- El territorio nacional, para los fines político- administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la ley. La ley puede establecer, además, otras divisiones. La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política y los programas aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada, y con capacidad de actuación propia .
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines de esta Constitución .
CAPÍTULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 103.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 104.- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de la comunidad y por la satisfacción de las necesidades de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.
Artículo 105.- Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
- b) aprobar y controlarla ejecución del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
- c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
- e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
- f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
- h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal ;
- i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
- j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
- k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de administración, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
- l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad y el orden interior;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 106.- Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
- b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
- c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch)ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
- d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella que infrinjan la Constitución, las leyes, o los decretos-leyes, o que afecten los intereses de otros territorios, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
- e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar su aplicación;
- f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su Presidente;
- g) determinar la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades que están subordinadas a su órgano de Administración;
- h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
- i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
- j) aprobar el presupuesto del municipio y controlar su ejecución;
- k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de las leyes y decretos pertinentes para las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
- l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
ll)atender todo lo relativo a la aplicación de su política de cuadros;
- m) fortalecer la legalidad y el orden interior;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que éstas acuerden celebrarlas a puertas cerradas porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109.- Las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, y decretos-leyes y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.
Artículo 110.- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas especificas que les son asignadas dentro del termino que se les señale.
Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovarán cada cinco años, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años y medio, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Artículo 112.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
Artículo 113.– Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Artículo 114.- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes Los delegados tienen el pleno derecho a discrepar de cualquier persona o política del gobierno municipal, provincial, o nacional. Poseen plena libertad para criticar al Presidente del Consejo de Estado, al Primer Ministro, a cualquier otro funcionario público nacional, provincial, o municipal, y a otros delegados. Están obligados a:
- a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
- b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas así como sus desacuerdos con las políticas adoptadas por la mayoría de la Asamblea o por el gobierno municipal y sus sugerencias para cambiarlas;
- c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece. Los delegados tienen el pleno derecho a discrepar de cualquier persona o política del gobierno municipal, provincial, o nacional. Poseen plena libertad para criticar al Presidente del Consejo de Estado, al Primer Ministro, a cualquier otro funcionario público nacional, provincial, o municipal, y a otros delegados así como pueden criticar las decisiones adoptadas por la mayoría de la Asamblea Provincial del Poder Popular
Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente por mayoría simple. Delegados de las respectivas Asambleas se auto-postulan libremente; ninguna persona externa a la Asamblea puede proponer candidaturas o vetar la elección que le corresponde exclusivamente a la Asamblea.
Artículo 117.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Órganos de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.
Artículo 118.- Los órganos de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.
CAPÍTULO XIII
TRIBUNALES Y FISCALÍA
Artículo 120.- La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de éstos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 121.- Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
Artículo 122.- Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
Artículo 123.- Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
Artículo 126.- La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127.- La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
Artículo 128.- La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
Artículo 129.- El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
CAPÍTULO XIV
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, directo, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
- a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
- b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 134.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y demás institutos armados tienen derecho a elegir.
Artículo 135.- La ley determina el número de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo, igual y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
Artículo 136.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
CAPÍTULO XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 137.- Esta Constitución solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del numero total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992, y también las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el_____?