4@EduardoGaraicoa – @100C40
1. “Generación”: concepto sociológico-temporal, no jurídico
En Derecho “generación” no es un sujeto político.
Describe simplemente a un grupo de personas que viven en una misma época y comparten ciertos rasgos culturales o históricos.
No se crean derechos colectivos.
No constituye soberanía.
No puede ejercer el poder constituyente.
No tiene continuidad jurídica (cada generación “muere” y es reemplazada).
Por eso “la generación” no puede ser fuente de Derecho: es pasajera, accidental y desprovista de personalidad jurídica.
2. “Pueblo”: sujeto jurídico permanente y titular de la soberanía
En cambio, el Pueblo —en sentido jurídico-constitucional— sí es un sujeto:
Es la fuente de la soberanía.
Tiene continuidad histórica (no depende de cuándo nazca o muera cada individuo).
Puede otorgar una Constitución, reformarla o resistir su violación.
Es el único titular del poder constituyente.
El “Pueblo” en Derecho no significa una suma de individuos vivos en un momento dado, sino una colectividad jurídica permanente, que incluye:
los vivos
La tradición institucional heredada.
La proyección hacia las generaciones futuras.
Por eso el Pueblo sí puede tener voluntad jurídica, mientras que una generación no.
3. Diferencias
Generación = categoría sociológica pasajera. No tiene soberanía.
Pueblo = sujeto jurídico permanente. Titular de la soberanía y del poder constituyente.
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