Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia VI

Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia VI

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CONFERENCIA VI

Ilustrado auditorio :

Si en noches precedentes hube de encarecer vuestra benevolencia, hoy más que ayer la necesito, por lo mismo que la explicación del objetivo de que he de tratar ahora abarcará mayor tiempo del que ordinariamente hemos venido empleando en cada conferencia. La de esta noche será la última y estará consagrada a una de las más graves cuestiones. Es el epílogo del trabajo constitucional.

Ya conocéis el proceso a que fué sometida la discusión de nuestra Ley Fundamental y el criterio imperante en sus bases y su articulado para organizar la República representativa presidencial unitaria, y cómo fué orientándose, armónicamente, su organización, con una profunda descentralización administrativa para el régimen de las Provincias y los Municipios. Nuestra primera y más esencial labor quedaba consumada. La segunda, a priori, por los términos mismos de la convocatoria de la Convención, la creíamos más hacedera, sin sospechar que pudieran ocurrir los sucesos, objeto de esta conferencia, que marchitaron nuestras más caras ilusiones y nos compelieron a rectificar , en parte, lo que acabábamos de consignar como anhelos del vivir e imposiciones de nuestro patriotismo.

El día 10 de febrero de 1901, a propuesta mía, la Convención acordó que se nombrara la Comisión que había de dictaminar sobre las » Relaciones de Cuba con los Estados Unidos «. Fueron designados para integrarla los señores Juan Gualberto Gómez, Manuel Ramón Silva,

Gonzalo de Quesada, Enrique Villuendas y Diego Tama78 yo; y el 21 del citado mes, ya articulada y examinada por la Comisión de Estilo, se procedió a firmar la Constitución, en sesión solemne, a los acordes de nuestro sentimental y enardecedor himno, y entre nutridas y entusiastas ovaciones cálidas del público que colmaba todas las localidades y pasillos del edificio congresional. En ese intervalo entre el fin de la discusión y la firma, el Gobernador Militar, general Wood, provocó una entrevista, que se efectuó en el Palacio del Gobierno, con varios Delegados, entre los cuales figuré. El General, como punto de partida para lo que había de decirnos, nos preguntó cuándo pensábamos terminar la Constitución, y como inmedia. tamente le contestara el doctor Méndez Capote, Presidente de la Convención y de la Comisión, que esa primera parte de la Constitución ya estaba cumplida y pendía de que se firmara, cuando estuviese articulada y corregida, en  eguida el mismo Wood formuló su segunda pregunta,

inquiriendo si ya habíamos pensado respecto a las relaciones entre ambos pueblos (los Estados Unidos y Cuba ), recibiendo , incontinenti nuestra respuesta de que pronto se dictaminaría sobre ese asunto, no sólo porque ya estaba nombrada la Comisión encargada de ese trabajo, sino también porque era asunto que no provocaría debate, ya que era unánime el deseo y el sentir de la Convención, reflejando el del pueblo cubano, de aprovechar ese documento para consignar nuestra gratitud a la gran nación norteamericana por su valiosa cooperación a lograr nuestra independencia, y la cual gratitud debía revelarse en una perdurable amistad y en un concierto recíproco de intereses económicos preferenciales.

El general Wood aprovechó esta ingenua declaración de nuestra parte, y en un extenso discurso, no interrumpido, inició las impresiones precursoras de lo que, días después, diáfana y concretamente había de notificarnos. Nos relató los sacrificios en hombres y dinero que los Estados Unidos se vieron obligados a afrontar al declarar la guerra a España; que ellos, por exigencias de su propia de79 fensa nacional, previendo lo porvenir, inclusive verse envueltos en un conflicto bélico con Alemania, originado, quizá, por tarifas comerciales (y en esto fué Wood clarividente ), porque esta nación «los detestaba cordialmente «, tenían que ir pensando en las necesidades, próximas o lejanas, que no era del momento aquilatarlo, y Cuba había de contribuir a conjurar esas peligrosas situaciones, toda vez que, relativamente, los Estados Unidos no habían obtenido provecho alguno de apreciable importancia en la aludida guerra con España. Ante esa escueta e insólita afirmación, yo, que contaba con la amistad del General, desde Oriente, base de su valimiento y alta posición política, le interrumpí, recordándole que los Estados Unidos , por la Resolución Conjunta del Congreso norteamericano , de abril de 1898, protestaron de todo móvil interesado al entrar en la contienda, y, sin embargo, habían adquirido a Puerto Rico y Filipinas, archipiélago que en nada afectaba a la política tradicional de Norte América, de no adquirir territorios en esa forma, sin el consensus del pueblo. El General me replicó que las Filipinas fueron compradas, porque los Estados Unidos le pagaron a España por ellas el precio de veinte millones de dólares, a lo que, por vía de dúplica, opuse que ese fué un precio irrisorio, cuya aceptación se le impuso a España como ley a un vencido; y extremando su actitud, dirigiéndose a mí, me hizo saber Wood » que aun se mostraron generosos los norteamericanos al permitir que Santiago, cuya guarnición española capituló ante el Ejército interventor, y por ello les pertenecía como fruto de conquista, continuara formando parte del territorio cubano «; y, como conclusión,

nos encareció que diéramos cima a nuestros trabajos porque

necesitaba enviar a Washington nuestra Constitución

para su examen. Entonces, irónicamente, interrumpí de

nuevo al General inquiriendo si nuestra Ley Fundamental

viajaba, y abonaba la pregunta el recuerdo de que, hasta

entonces, la única Constitución que no había sido enmendada

era la del Uruguay, que fué resultante de aquellas

OBSHOT

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dos naciones rivales que consintieron en la independencia

del país mediante la Constituyente que elaboró una Carta

Magna, aprobada por las Comisiones de las aludidas

dos naciones, y la sospecha de que éstas pudieran, en lo

futuro, pretender que cualquiera enmienda les fuere también

sometida a su examen y aprobación, detuvo a los uruguayos

a intentar la reforma. Por fortuna, la sospecha

no se confirmó, y Uruguay ha modificado su Carta Magna

en la forma que soberanamente le ha convenido. La entrevista,

tomando un cariz inesperado, fué terminada súbitamente

. Nuestra impresión fué de profundo disgusto,

porque pensábamos, y los hechos después nos dieron la razón,

que habíamos sido llamados para ir preparando nues

tro ánimo a la catapulta que, desde Washington, se lanzó

contra la Convención.

Los Estados Unidos se disponían a seguir, por lo visto

, una línea oblicua, abandonando la recta, caballeresca,

arrogante de su Resolución Conjunta, cuando protestaban

de no tener pretensiones de ninguna clase sobre Cuba, y

cuando resistían a las sugerencias de los Comisionados españoles

en París para que se anexaran la Isla. Ya de por

sí resultaron sospechosos los términos de la convocatcria

de la Convención, consignados en la Orden 301, del 25

de julio de 1900, con la misión que se le prefijó, no sólo

de redactar y adoptar una Constitución para el pueblo de

Cuba, sino también proveer y acordar con el Gobierno de

los Estados Unidos en lo que respecta a las relaciones que

habrán de existir entre aquel Gobierno y el Gobierno de

Cuba; términos ratificados más tarde en la alocución que

el general Wood leyó en la sesión inaugural de la Convención

, al recordar a los Delegados que, cuando las hubiésemos

formulado, según nuestro juicio, » el Gobierno de los

Estados Unidos adoptará, sin duda alguna, las medidas

que conduzcan por su parte a un acuerdo final y autorizado

entre los pueblos de ambos países, a fin de promover

el fomento de sus intereses comunes «.

Como recordaréis, la Constitución se firmó el 21 de

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febrero de 1901. La Comisión que debía informar sobre

las citadas relaciones no había aún presentado su dictamen

a la Constituyente. En ese intervalo fuimos sorprendidos

por noticias cablegráficas de la prensa periódica, a

fines de febrero, de que el Senador Platt había presentado

un bill o enmienda a la Ley de Presupuestos del Departamento

de la Guerra, que afectaba considerablemente a

Cuba. Ya os imaginaréis la profunda contrariedad que

provocarían en los Delegados tales noticias, insólitas, por

lo mismo que se atribuían al Gobierno norteamericano, de

quien no podía sospecharse que faltara a su declaración

generosa y al espíritu elevado que presidió su Congreso,

al aprobarse la Resolución Conjunta definidora de nuestra

soberanía e independencia.

Es cosa sabida que el general Wood invitó a una excursión

campestre, efectuada en Batabanó, a los miembros

de la Comisión encargada de dictaminar sobre el asunto

de las relaciones entre ambos pueblos, y que en tal ocasión

les dió a conocer, con más detalles y con carácter confidencial

, el bill o enmienda Platt. En efecto, el Departamento

de la Guerra, en 9 de febrero de 1901, envió al

Gobernador Militar unas instrucciones, entre las cuales se

le daban a conocer las opiniones del Ejecutivo, a saber :

a)-Que la Resolución del Congreso, del 19 de abril de 1898,

limitaba las atribuciones del Poder Ejecutivo, en términos de que

aquél asumía la determinación final de la cuestión : b ) -Que mientras

el Congreso mo decidiera, el Ejecutivo debía abstenerse de

comprometer, expresa o aparentemente, a los Estados Unidos respecto

de cualquier política que el Congreso juzgase oportuno adoptar

; c)–Que la pacificación a que se aludió en dicha resolución

se ha interpretado, necesariamente, en el sentido de que se exten

dería hasta que se estableciese un Gobierno al que pudiera confiarse

la protección de las vidas y haciendas y de los derechos individuales

de los habitantes cuyo protector ( España ) había sido

obligado a retirarse de la Isla; d) -Que el Gobierno a quien habían

de traspasarse los poderes debía estar fundado en los sufragios

pacíficos del pueblo de Cuba, y que representase a todo el

pueblo; e ) -Que nadie que estuviese al corriente y conozca la política

tradicional norteamericana. respecto de Cuba, podía abrigar

duda en cuanto a lo que quedaba por hacer a los Estados Unidos; f)-Que esa política invocada y aplicada con frecuencia por eminentes

norteamericanos llevaba a la afirmación de que los Estados

Unidos, bajo ningún concepto, permitirán que ninguna otra

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Potencia extranjera (excepto España, en lo pasado ), adquiriese

jamás posesión de Cuba; g) -Que tanto Jefferson como Monroe,

Adams y otros han estado de acuerdo en considerar esa circunstancia

como indispensable a los intereses y a la protección de los

Estados Unidos, los cuales tienen y tendrán siempre el interés

más profundo en la conservación y estabilidad de la independencia

que nan obtenido para Cuba, y en evitar que minguna potencia

extranjera se apodere de la Isla; h ) -Que tratándose de un

país tan pequeño como Cuba, y tan incapaz, como necesariamente

tiane que serlo siempre, para defenderse, por medio de la fuerza,

de las grandes Potencias del mundo, tiene que depender su estabilidad

del estricto cumplimiento de sus deberes internacionales,

ofreciendo la debida garantía de vidas y haciendas a los ciudada

nos de los demás países que residen dentro de sus límites y juris

dicción, y del hecho de no contraer jamás ninguna deuda pública

que, en poder de ciudadanos de potencias extranjeras, pueda

constituir una obligación que no sea capaz de cumplir; y de ahí

el interés práctico que los Estados Unidos tienen en el manteni.

miento de dicho Gobierno, porque para protegerse ellos mismos

han venido a convertirse en fiadores de la independencia cubana y del Gobierno estable a que se alude; i ) -Que sería una conclu

sión muy pobre y deficiente, si después de todos los sacrificios de

sangre y de dinero que el pueblo de los Estados Unidos hizo en

aras de la libertad de Cuba, y el pueblo de Cuba con el mismo objeto

, llegara a colocarse éste, por la constitución del nuevo Gobierno

, mediante la indiscreción o de otra manera, en un estado

peor, en cuanto a sus vitales intereses, del en que se hallaba cuando

la Isla estaba bajo el Gobierno de España, y que Cuba dejase

de tener la protección y ayuda de los Estados Unidos, tan indispensables

para el mantenimiento de su independencia; j) -Que

atendiendo a eso, el Presidente Mac Kinley, en su mensaje de

abril de 1898 dijo que la guerra de Cuba tenía que cesar, y

solicitó del Congreso la autorización consiguiente para actuar com

esa finalidad, inclusive empleando las fuerzas militares y navales

de los Estados Unidos; k ) —Que la nueva Cuba que había de sur- gir tenía que estar necesariamente ligada a ellos ( los Estados Unidos)

, por vínculos de especial intimidad y fuerza, si es que ha de

asegurar su perdurable bienestar, ya que los futuros destinos de

Cuba, de cierta forma y manera legítimas, están irrevocablemente

unidos a los de los Estados Unidos, y que sólo es dado al porvenir

determinar hasta dónde, en vista de los acontecimientos;

1) Que los Estados Unidos deben cuidar de que Cuba libre sea

una realidad y no un mero nombre; una entidad perfecta y mo

un experimento ligero que lleve en sí los elementos del fracaso;

11)-Que la misión de los Estados Unidos, al declarar la guerra a

España, no se cumplía soltando una comunidad débilmente organizada

, para que le haga frente a las vicisitudes consiguientes a

las potencias débiles; m) -Y que, precisamente, con el fin de obtener

esas relaciones necesarias, en el Decreto convocando a

la Convención Constituyente, que debía dictar y adoptar una Cons

titución, como parte de ella, se prescribió un convenio con el

Gobierno de los Estados Unidos, en cuanto a las relaciones que

habían de existir entre dicho Gobierno y el de Cuba; indicándose,

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además, que el pueblo de Cuba debía desear las prescripciones ( que

caracterizaron pocos días después el bill del senador Platt ), sin

perjuicio de lo que el Congreso acordare finalmente.

Nuestro asombro no tuvo límites. ¿ Qué hacer ? Prestarnos

a esas sugerencias del extranjero ? ¡ Restringir nues

tra soberanía que acabábamos de consignar en nuestra

Constitución ? ¿ Desear la capitis diminutio de la futura

República ? Nuestro patriotismo nos llevaba a repudiar

esas condicionales. La Convención, que estaba en receso,

de facto, en sesiones informales privadas, se ocupó en el

asunto; y mientras deliberábamos sobre los términos únicos

aceptables en que debíamos exponer nuestro deseo u

opinión, surgió en el Senado norteamericano, en forma poco

usada, la enmienda que Platt presentó, a fines de febrero,

a la Ley de Presupuestos de la Guerra para el año económico

de 1902. Esa enmienda fué muy discutida y combatida.

Se estaba en vísperas de la cesación del Congreso,

y el Presidente y el Secretario de la Guerra, Root, utilizaron

los servicios de sus amigos, interesándose con ellos para

que se discutiera y votara la enmienda. Bueno es recordar

, en cuanto al espíritu de la Joint Resolution, que tanto

hemos mencionado, que su autor, el senador Theller, explicando

la cláusula cuarta, por la que protestan los Estados

Unidos de no tener intención ni propósito de dominio

o jurisdicción en Cuba, expuso que había pensado consignar

la frase » constitución de un gobierno estable «, tan

vulgarmente conocida y usada como término de la ocupación

norteamericana; pero como pudiera prestarse a equí-

Vocos y a suspicacias, para disipar toda sospecha en Europa

, sustituyó esa frase por el vocablo «pacificación «.

La discusión se sostuvo por unos días, pronunciándose discursos

interesantísimos y obstruccionistas a la enmienda,

sobre todo, en la parte referente a rectificar su fundamento,

atribuído al cumplimiento de la Joint Resolution. Contra

ese aserto expuso el senador Bacon » que cuando se

declaró la guerra a España no se sabía si los Estados Unidos

entrarían en una guerra mundial, y se estimó conve84

niente presentarse ante el mundo protestando de que no

querían engrandecimiento territorial por medio de la gue

rra; que no iban con propósito de adquirir a Cuba, sino

para hacer justicia a este pueblo y crear una situación de

paz. La Resolución Conjunta, pues, no fué un rasgo de

necio sentimentalismo «. El senador Bacon, por su parte,

que en muchas circunstancias probó ser un buen amigo de

Cuba, manifestó que esa Resolución » era válida moralmente

y obligaba a los Estados Unidos, pero no era un

acuerdo con nadie, ni un decreto ni una ley; que la paz

hispano -norteamericana no establecía la paz en Cuba, si

aquí hubieran existido organizaciones que se hubiesen negado

a aceptar la autoridad militar de los Estados Unidos

como suprema en toda la Isla, y que el Congreso no podía

promulgar leyes para gobernar a Cuba sino hasta que la

completa soberanía de la Isla hubiese sido asumida por los

Estados Unidos «; y como final del debate, quedó aprobada

la enmienda por 43 votos contra 20. La Cámara de Representantes

, tras otro interesante debate, el día 1º de

marzo, igualmente la aprobó, y fué sancionada por Mac

Kinley al día siguiente.

Simultáneamente con los debates en el Congreso norteamericano

, la Comisión cubana redactaba su dictamen

para presentarlo a la Convención, a la vez que otros Delegados

, en torno de las cláusulas plattistas, las presentaban

como opiniones propias. Coincidiendo todos en el fondo,

desde el punto de vista del patriotismo cubano, algunas

diferencias se notaban. El general Ríus Rivera era de

parecer que «ni la Resolución Conjunta, ni la justicia, ni

la conveniencia, ni nuestros intereses, piden ni justifican

la concesión de ninguno de los referidos privilegios; mas

la gratitud, que no puede compelernos a sacrificar la soberanía

y la independencia, nos obliga a pagar, de algún

modo, los grandes beneficios que hemos recibido y aun podemos

recibir del pueblo norteamericano; solución que debe

dejarse al Gobierno que se constituya; que el Congreso

Nacional, inspirándose en los deseos del pueblo y aten85

diendo a nuestros intereses agrícolas e industriales, formulará

una ley de relaciones con los Estados Unidos, sirviendo

de base a un tratado especial con la nación que había

de ser nuestra hermana mayor, con derecho, por razón

de gratitud y conveniencia, a nuestra predilección, en el

orden social, económico y mercantil, sobre toda otra nación

; y como final, añadió, que si el tiempo guardaba en

su seno recóndito otra solución más apetecible para los

Estados Unidos, todas las fuerzas que esas relaciones desarrollen

, actuando en lo sucesivo espontáneamente, harán

que, esas fuerzas combinadas, mejor, y, quizás, más pronto

se cumplan los designios inescrutables de la Providencia

«.

El señor Morúa Delgado, por su parte, propuso, como

bases de recomendación a los Poderes sucesivos que se

constituyan en Cuba, que ésta reconoce y sostendrá, como

principio de Derecho público internacional, la doctrina

que proclama la » América para los americanos «; que Cuba

no concederá a ninguna nación mayor ventaja comercial

que a los Estados Unidos de América, y éstos deberán

extender a Cuba las ventajas que concedieren a la nación

más favorecida; acordar una especie de alianza defensiva,

en caso de emergencia internacional; que por espacic de

diez años, contados desde la promulgación de la Constitución,

ejercería el Gobierno de la República sus funciones

internacionales públicas, oyendo el consejo de los Estados

Unidos, excepto en los casos relacionados con dicha nación,

y que Cuba tendrá derecho en todo tiempo a nombrar

árbitro que dirima las diferencias que surgieren entre

ella y los Estados Unidos.

El general Emilio Núñez indicó que antes de hacerse

concesión alguna al Gobierno de los Estados Unidos, se

nombrara una Comisión, que, sin poderes para transigir,

fuera a Washington e inquiriera de aquel Gobierno el alcance

de sus pretensiones consignadas en la comunicación

del general Wood, discutiéndolas, y que, entre otras instrucciones

, la Comisión lleve como bases : a) -Que no se

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celebrará ningún tratado que menoscabe la independencia

, ni conceder a ninguna potencia extranjera privilegio

alguno, de carácter político, que venga en daño de los Estados

Unidos; b) –Que no se contraerá deuda pública que

sobrepase de la capacidad rentística de Cuba; c ) —Que los

Estados Unidos tendrán derecho a intervenir para la conservación

de la independencia, cuando haya desorden interno

permanente que denuncie la falta de o la incapaci

dad del Gobierno; d ) -Que Cuba no reconocerá deuda alguna

a favor de los Estados Unidos por virtud de la intervención

y ocupación que venían efectuando; e)-Y que los

Estados Unidos, para su defensa, considerarán los puertos

y zona marítima de Cuba como americanos, en el caso de

una guerra con otra nación.

El señor Giberga, suponiendo que la Convención tuviera

competencia para apreciar la coordinación de intereses

entre los dos pueblos, expuso : que nunca sería completo

el conocimiento, en lo que concierne a intereses de

los Estados Unidos, que sólo posee por antecedentes del

dominio público, pues ese particular era más apropiado a

tratar entre los dos Gobiernos siguiendo las prácticas diplomáticas

. Empero, como la Convención tenía que emitir

una opinión, él sugirió los puntos siguientes : a ) —Que las

relaciones que se establecieren deben ser de paz, amistad,

comercio, comunicación y cooperación política; b ) -Que

Cuba no celebraría con ninguna otra Potencia alianzas

ofensivas o defensivas, ni tratados sobre cesión, uso o concesión

permanente o temporal de su territorio, o de parte

del mismo, o de cualquier derecho de soberanía, ni ningún

otro pacto de carácter político o militar; c ) — Que adoptaría

medios conducentes para impedir que, en caso de guerra

de los Estados Unidos con otra Potencia, ésta pueda

utilizar contra aquéllos, como base de operaciones, el territorio

o los puertos de la Isla; d ) -Conceder franquicia

recíproca en la navegación, compatible con la protección

que requiera la propia producción; e ) -Que el Gobierno

cubano no contraerá empréstitos con garantía especial de

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determinadas rentas, propiedades o derechos de la nación,

ni se emitirían en manera alguna, durante el tiempo que

se conviniere, sin previo acuerdo con el Gobierno norteamericano

; f) -Que, en igualdad de condiciones, se concedería

preferencia a los capitalistas norteamericanos, entre

los extranjeros, en los empréstitos; g ) -Que la propiedad

industrial, artística y literaria tuvieren, en ambas naciones

, idéntica protección; h) -Que los ciudadanos de los

Estados Unidos tendrían derecho a adquirir y poseer bienes

inmuebles, cualesquiera que fuesen las disposiciones

de la Ley de extranjería; i ) —Que la moneda de ambos

países tendría curso legal en ambos, después de que Cuba

estableciere un sistema monetario igual al de los Estados

Unidos; j) -Que se facilitarían las comunicaciones postales

y telegráficas entre los dos pueblos; k ) —Que Cuba no

entablaría negociaciones con ninguna otra nación en las

materias a que deban referirse las relaciones con los Estados

Unidos, mientras no quedasen éstas establecidas; 1)- Y que se reservarían al Gobierno de los Estados Unidos,

durante el tiempo que se convenga, las facultades conducentes

a asegurar en Cuba el orden público, el ejercicio

de los derechos individuales reconocidos en la Constitución

, y el fiel cumplimiento de las leyes relativas a los mismos

, inclusive la de mantener en la Isla las fuerzas que

para dichos fines sean necesarias.

La Comisión especial, el 26 de febrero, presentó su

dictamen, que fué aprobado en la sesión de la Convención

del día siguiente. Es un documento notabilísimo, de alta

política constructiva, lógica y científicamente fundado,

generalmente desconocido, cuya síntesis expondré, ya que

por su extensión su lectura íntegra prolongaría mucho esta

conferencia. El Profesorado cubano debe conocerlo para

que, en todo tiempo, explicado a los alumnos, se haga

justicia al acendrado y puro patriotismo de los Constituyentes

, que resistieron a las imposiciones extrañas, unas

veces, y las atenuaron, en lo posible, otras, para alejar todo

peligro futuro que pudiera comprometer la estabilidad

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de la República. La Comisión empieza su informe recordando

los términos de la convocatoria de la Constituyente

y la alocución leída por el Gobernador Militar al inaugurarla,

y como uno de ellos, que la Asamblea, una vez redactada

la Constitución, consignara su opinión sobre las

relaciones que deben existir entre los Estados Unidos y

Cuba; que, siendo tan vivo el sentimiento de gratitud de

los cubanos patriotas hacia los Estados Unidos por su valiosa

cooperación a nuestra emancipación, era imaginable

la facilidad del trabajo que nos incumbía, puesto que pensamos

que ambos pueblos deben mantener amistad fraternal,

ya que no se vislumbra oposición alguna entre sus legítimos

intereses, ni disparidad entre sus aspiraciones racionales

; que informada la Comisión, en una entrevista

reservada que solicitó el general Wood, de ciertas sugerencias

del Departamento de la Guerra, ratificadas luego

por carta dirigida a la Asamblea, el asunto obligaba a la

Comisión a mayor detenimiento, puesto que ya la Convención

no disfrutaba de la libertad de opinar que se le reconoció

en los documentos citados anteriormente. No obstante,

se añade, la Asamblea debe seguir procediendo con la

propia libertad de juicio, que tenía antes de conocer esas

insinuaciones; que los Delegados cubanos tienen como deber

primordial interpretar la voluntad del pueblo y ajustarse

a las conveniencias del país; que las indicaciones del

Departamento de la Guerra resultan ser de lo que, en su

opinión, debiera desear Cuba, máxime cuando lo sugerido,

según la comunicación a que se alude del señor Secretario

Root, no es definitivo, sino que se reserva a lo que acuerde

el Congreso, árbitro de la política, cuando ese Cuerpo

considere el asunto; que, por tanto, éramos libres para

aceptar o no, y podíamos escoger de ellas lo que nos pareciere

oportuno, ora para adicionarlas, ora para enmendarlas

o sustituirlas con arreglo a nuestra conciencia; que

si «los Estados Unidos necesitan tener la seguridad de que

la Isla de Cuba ha de ser siempre un país independiente «,

y a juicio del citado Departamento Ejecutivo de la Unión,

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se obtiene con las estipulaciones que insinúa, esa finalidad

no se lograría, porque ellos, precisamente, la vulneran,

porque seríamos independientes del resto del mundo, pero

no con relación a los Estados Unidos. Nuestros poderes,

añade el dictamen, emanan del pueblo, según la Constitución

que se ha redactado, y, por ende, de los gobernados,

por lo mismo que se han regulado sus diversas atribuciones

para que armónicamente funcionen, impidiendo que

pueda caerse en uno de los grandes males sociales, a saber,

el despotismo o la anarquía. La ruina de la Hacienda,

por otra parte, no acontecerá con la emisión de muchos

empréstitos, puesto que, constitucionalmente, está restringido

el Poder Legislativo por las condicionales que se han

fijado en la Carta Magna. Los extranjeros están, a mayor

abundamiento, para evitar conflictos, equiparados a los

nativos, en cuanto se refiere a la protección de sus personas

y bienes, y en cuanto al goce de los derechos civiles,

disfrutan de las garantías individuales y de la protección

de las leyes y autoridades cubanas; por lo que podría contestarse

a los Estados Unidos que con los preceptos de

nuestra Constitución observados con fidelidad por nosotros

y por los demás, se alcanzaba la aspiración que ellos

alientan y por la que hemos estado y estamos dispuestos

a velar celosamente, de que se asegure la independencia

de la Isla «. Para robustecer la confianza de los Estados

Unidos, la Convención debía opinar : que los Poderes Constitucionales

de la República de Cuba, si lo estimasen oportuno

, pudieran declarar y adoptar las estipulaciones siguientes

:

PRIMERA :-El Gobierno de la República de Cuba no hará

ningún Tratado o Convenio con ninguna Potencia o Potencias extranjeras

, que comprometa o limite la independencia de Cuba, o

que de cualquier modo permita o autorice a cualquier Potencia o

Potencias extranjeras a obtener por medio de colonización o para

fines militares o navales, o de otra manera, asiento, autoridad o

derechos sobre cualquier porción de Cuba.-SEGUNDA :–El Gobierno

de la República de Cuba no permitirá que su territorio pueda

servir de base de operaciones de guerra contra los Estados Unidos

, ni contra cualquiera otra Nación extranjera.-TERCERA :- El Gobierno de la República de Cuba aceptará en su integridad el

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Tratado de París, del 10 de diciembre de 1898, lo mismo en lo que

afirma los derechos de Cuba que en cuanto a las obligaciones que

taxativamente le sañala, y especialmente, las que impone el Derecho

Internacional para la protección de vidas y haciendas; sustituyéndose

a los Estados Unidos en el compromiso que éstos adquirieron

en este sentido, conforme a los artículos 10 y 16 de di

cho Tratado de París.-CUARTA:-El Gobierno de la República

de Cuba reconocerá, como legalmente válidos, los actos ejecutados

para la buena gobernación de Cuba por el Gobierno Militar

Americano, en representación del de los Estados Unidos, durante

el período de su ocupación, así como los derechos nacidos de ellos,

de conformidad con la Joint Resolution y con la Sección 2ª de la

Ley de Presupuesto del Ejército de los Estados Unidos para el

año económico de 1899 a 1900, conocida por enmienda Foraker, o

con las leyes vigentes en este país.-QUINTA : -Los Gobiernos de

los Estados Unidos y de la República de Cuba debieran regular

sus relaciones comerciales por medio de un Convenio, basado en

la reciprocidad, y que, con tendencias al libre cambio de sus productos

naturales y manufacturados, les asegure, mutuamente, amplias

y especiales ventajas en los mercados respectivos.

Creía la Convención, aprobando dicho dictamen, que

accedía a una gran parte de las insinuaciones recibidas, al

menos, por coincidir en el fondo, tendiente a asegurar la

independencia, y que sus acuerdos serían aceptados por el

Gobierno de los Estados Unidos. No resultó así, puesto

que el Presidente Mac Kinley sancionó, el 2 de marzo, la

referida ley presentada por Platt. El Gobernader Militar,

por comunicación de esa misma fecha, la trasladó a la

Convención, para que ésta la considerara y ejecutara, concebida

en los términos que os voy a leer :

«Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Re- «solución Conjunta, aprobada en veinte de abril de mil ochocien- «tos noventa y ocho, intitulada » Para el reconocimiento de la » independencia del pueblo cubano «, exigiendo que el Gobierno «de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cu- «ba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de

las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Uni- » dos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados » Unidos para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente, por

la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de «»‘dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como «parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella, se defi- «nan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos, ‘substancialmente, como sigue : ( 1) -Que el Gobierno de Cuba » munca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros nin- «gún Tratado u otro Convenio que pueda menoscabar o tienda a

91

«menoscabar la independencia de Cuba, ni en manera alguna au- «torice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros a obte- «ner por colonización o para propósitos militares o navales, o de «otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de di- «cha Isla. ( 2) —Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá nin- «»‘guna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amorti- «zación definitiva, después de cubiertos los gastos corrientes del «Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios. (3 ) –Que «el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan «ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la in- «dependencia de Cuba, y el sostenimiento de un Gobierno ade- «»cuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad in- dividual, y al cumplimiento de las obligaciones, con respecto a «Cuba, impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París, «y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de «Cuba. (4) -Que todos los actos realizados por los Estados Uni- » dos en Cuba, durante su ocupación militar, serán ratificados y «tenidos por válidos, y todos los derechos legalmente adquiridos «a virtud de aquéllos, serán mantenidos y protegidos. (5)– Que «el Gobierno de Cuba ejecutará, y, hasta donde fuere necesario, «ampliará los planes ya proyectados u otros que mutuamente se «convengan, para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, «con el fin de evitar la recurrencia de enfermedades epidémicas «e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, «lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de «los Estados Unidos. ( 6 ) -Que la Isla de Pinos queda omitida de «los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándosc pa- «‘ra un futuro tratado la fijación de su pertenencia. (7).—Que pa- «ra poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la in-

‘ dependencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así co- «mo para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o «arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para car- «boneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que «66se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos. Y (8)— Que el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones «en un Tratado permanente con los Estados Unidos. »

De este documento se dió cuenta a la Convención en

sesión del 7 de marzo de 1901.

Ahí tenéis, pues, lo que en un principio fué apéndice

de nuestra Ley Fundamental, y actualmente un Tratado

que se firmó el 22 de mayo de 1903, canjeándose las ratificaciones

el día 1º de julio de 1904. Días de angustias profundas

fueron para los Delegados los que subsiguieron a

partir de la lectura de dicho documento. El país entró en

un período de agitación extraordinaria. Las manifestaciones

se sucedían unas a otras en todos los pueblos, en son

de protesta, que repercutió en Washington, contra la im92

posición de los Estados Unidos. Abierta la válvula, el patriotismo

se exhibió tan ampliamentc, que pudo crear conflictos

de orden público y de muy lamentables consecuencias

personales y hasta sociales. El ideal soñado parecía

no realizarse. El horizonte, ensombrecido, apenas permitía

vislumbrar la cercanía del sol que nos iluminara a todos

en trance tan apurado.

Indudablemente, la Convención se veía respaldada

por el pueblo en la altiva, justiciera y patriótica actitud

de resistencia que venía guardando desde el inicio del incidente

. Lastimado el sentimiento nacional, y en un ambiente

de exacerbación, era muy difícil conservar la ecuanimidad

y no dejarse contaminar de las impulsiones de la

multitud. El problema tenía que resolverse dentro de los

límites en que se le colocó y por los únicos medios viables

de la discusión serena, de la reflexión, para que en todo

tiempo fuera bien vista y hasta aplaudida la posición que

defendíamos. Así lo entendió la Asamblea, al conocer, el

7 de marzo, la comunicación del Gobernador Militar, a

pesar de que el eminente patriota señor Sanguily expuso,

en la sesión del 26 de febrero, que por la presión que se

ejercía sobre los Delegados, se imponía la disolución de la

Asamblea. Ésta acordó que se contestara la comunicación

aludida, y para ese objeto se nombró una Comisión especial

que resultó integrada por las mismas personas que tuvieron

a su cargo el dictamen sobre las relaciones, dándosele

completa libertad para redactar la respuesta y proponerla

a la Convención. Presentado el informe por la

mayoría, con votos particulares, que fueron desestimados,

de los señores Diego Tamayo y Quesada, el día 3 de abril,

en esa sesión, con carácter previo a la discusión del dictamen-

contestación, se leyó una carta, de la misma fecha,

del Gobernador Militar, en la que éste trasladaba la declaración

cablegráfica del Secretario de la Guerra, Elihu

Root, del día anterior, que dice así

» Washington, D. C. Abril 2 de 1901. Wood, Habana. Queda

usted autorizado para declarar oficialmente que, en opinión del

93

Presidente, la intervención descrita en la cláusula tercera de la

enmienda Platt no es sinónima de entrometimiento o interferencia

en los asuntos del Gobierno Cubano, sino la formal acción del

Gobierno de los Estados Unidos, basada en justos y substanciales

fundamentos, para la preservación de la independencia cubana y

el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de

la vida y propiedad y de la libertad individual y para el cumpli

miento de las obligaciones con respecto a Cuba impuestas por el

Tratado de París a los Estados Unidos. »

Del mismo modo fué leído el párrafo entresacado de

una carta del propio Secretario de la Guerra al Gobernador

Militar, fechada el 29 de marzo de 1901, que dice :

» Espero que usted habrá podido desvanacer en la mente de

los miembros de la Convención toda idea de que la intervención

descrita en la enmienda Platt es sinónima de entrometimiento o

interferencia en los asuntos de un Gobierno cubano. Sólo significa

, desde luego, la acción formal del Gobierno de los Estados Unidos

, basada en justos fundamentos de fracaso o peligro inminen.

te, y de hecho no es más que una declaración o reconocimiento

del derecho de hacer lo que los Estados Unidos hicieron en abril

de 1898, como resultado del fracaso de España para gobernar a

Cuba. No les da a los Estados Unidos derecho alguno que ya no

posean y que ellos no hubieran de ejercer, sino que les da, en beneficio

de Cuba, una posición entre Cuba y las naciones extranje

ras en el ejercicio de aquel derecho, que puede ser de inmenso valor

para habilitar a los Estados Unidos, a fin de proteger la independencia

de Cuba. »

No satisfizo esto a la Convención. Aun subsistían las

dudas. Era necesario salvar las responsabilidades ante la

historia y dejar perfectamente diafanizado para lo futuro

lo que, no obstante las seguridades que se daban respecto

a la intangibilidad de la independencia, parecía a

todos que era una capitis diminutio en nuestra soberanía.

Surgió, con ese motivo, la idea de enviar una Comisión a

Washington, asunto que fué muy movido en varias sesiones

, hasta que llegó a aprobarse, el día 13 de abril, el

nombramiento de la indicada Comisión, integrada por

cinco miembros, » para que se pusiera en comunicación «con el Gobierno de los Estados Unidos acerca de cuantos «particulares se refieran al establecimiento de un orden «definitivo de relaciones, en lo político y lo económico, «entre Cuba y los Estados Unidos, y gestionar, con el pro-

GESLOUR

94

«pio Gobierno, las bases de un acuerdo, sobre esos extremos, «que proponer a la Convención para su resolución final. «Para la realización de ese propósito, la Comisión se pon- «dría de acuerdo con el Gobernador Militar, a fin de que

«le facilite la manera de llevar a efecto su cometido «.

Para integrar la dicha Comisión, en sesión del día 15 del

mes citado, fueron designados los señores Méndez Capote,

Portuondo Tamayo, Berriel, Diego Tamayo y González

Llorente, y por renuncia de Berriel, le sustituyó el señor

Betancourt.

La expectación del país fué intensa. La información

periodística acompañó a los señores Delegados noticiándonos

los más mínimos detalles de la excursión. Los votos

y oraciones del pueblo cubano por el éxito favorable de

sus prominentes mandatarios no se ocultaron. Pocas veces

se reciben en vida honores tan grandes como los dispensados

a la Comisión. Regresó vencedora ? El informe que

ella presentó a la Convención, en la sesión del 7 de mayo,

os lo explicará. Es tan importante y trascendental ese documento

, que por ser poco conocido, yo me permito leerlo,

contando con vuestra benevolencia. por lo mismo que ha

de servir siempre de consulta para la más exacta interpretación

del Tratado Permanente con los Estados Unidos.

Dice así :

A LA CONVENCION CONSTITUYENTE :

Cumple a la Comisión, nombrada el día 13 del pasado mes de

abril, dar cuenta del resultado de sus gestiones a esta Convención,

que le confiara un tan arduo como honroso encargo. Al hacerlo, procurará

exponer una relación concisa, pero completa y rigurosamente

exacta y fiel, de todos los hechos que puedan interesar a la

Convención, al objeto especial que motivó el citado acuerdo del

día 13 de abril.

La Comisión debe empezar exponiendo a sus compañeros cómo

entendió ella su misión y la forma en que estimó que debía

cumplirla. En numerosas y constantes reuniones, bajo la presidencia

del Presidente de la Convención y actuando como Secreta

rio el general Betancourt, la Comisión llegó siempre a los acuerdos

más perfectos sobre los indicados extremos, obteniendo que en

todos sus actos resplandeciera una completa identidad de criterio y presentara siempre la conducta más uniforme.

Consultado el nombramiento de la Comisión, vióse que su

95

objeto era » conocer las miras y propósitos del Gobierno de los

Estados Unidos acerca de cuantos particulares se refieran al establecimiento

de un orden definitivo de relaciones, en lo polí

tico y en la económico, entre Cuba y los Estados Unidos, y ges

tionar, con el propio Gobierno, las bases de un acuerdo, sobre esos

extremos, que proponer a la Convención para su resolución final.

Estudiado ese acuerdo, con vista de todos sus antecedentes,

y teniendo muy en cuenta el criterio dominante en la Convención

, opuesto de modo especial a las cláusulas 3ª, 6 y 7 de la

llamada enmienda Platt, la Comisión llegó a este acuerdo, como

norma de su conducta : proceder, desde luego, a obtener una información

cumplida sobre las miras y propósitos del Gobierno

de los Estados Unidos acerca de los particulares que indica el

acuerdo de la Convención, y si de ello resultaba la posibilidad

de establecer las relaciones, que allí se indicam, sobre otras bases

que las contenidas en las citadas cláusulas 3º, 6º y 7, gestionar

entonces un acuerdo que proponer a la Convención para su resolución

definitiva. Caso de que no apareciera la posibilidad de

pactar sobre esas otras bases, limitar su cometido a obtener una

información extensa, completa y deteniia, a fin de que la Convención

pudiera llenar su desco, que ella estimó necesario, le

proceder con pleno conocimiento de causa al acordar de modo

definitivo sobre todos los extremos de la contestación que deba

darse a la comunicación del Gobernador Militar de esta Isia, do

fecha 2 del pasado mes de marzo.

Llegados el miércoles, 24 de abril, a las ocho de la mañana,

a Washington, donde fué recibida la Comisión de la manera

más cortés, por el Gobierno americano, solicitó ese mismo día ser

recibida en audiencia por el Presidente de los Estados Unidos y

por el Secretario de la Guerra, audiencias que fueron en el acto

concedidas para el día siguiente.

El propio día 24, y en reunión que duró más de cuatro ho

ras, la Comisión examinó toda la documentación que llevaba referente

al objeto que se le confiara y estudió todos los datos y

antecedentes relacionados con el asunto, llegando a este unánime

acuerdo : La manera más eficaz de obtener la información

que se necesitaba, era exponer los motivos que presidieron el nombramiento

de la Comisión y las opiniones dominantes en la Convención

y en el país cubano, y hacer un estudio crítico exegético

de la enmienda Platt, a fin de que aparecieran de relieve sus

defectos y sus inconvenientes y las dificultades que su existencia,

su redacción y su contenido ponían de manifiesto. Creyo la

Comisión que éste era un camino práctico y seguro para obtener

declaraciones que diesen a conocer, de una parte, el objeto, fin,

alcance y tendencias de la enmienda Platt y lo que en ella deba

entenderse como substancial para el Gobierno americano, y que,

de otra parte, indicaran de modo auténtico las miras y propósi

tos de ese Gobierno acerca de cuantos particulares se refieren a

las relaciones que deban existir entre los dos pueblos. Se convi

no en que el Presidente llevara la voz de la Comisión, sin perjuicio

de las indicaciones o sugestiones que descaran hacer los

compañeros en el curso de las conferencias.

El jueves, 25, a las once de la mañana, fuimos recibidos por

el Secretario de la Guerra, quien, después de nuestra presenta96

ción, que le fué hecha por el Subsecretario de la Guerra y por

el Gobernador Militar de esta Isla, nos dijo que tenía orden del

Presidente de llevarnos a la entrevista que de él habíamos solicitado

, y que si deseábamos hacer antes algunas indicaciones, nos

serían cídas con agrado. El Presidente de la Comisión expuso entonces, de la manera

más concisa posible, el objeto que se proponía la Comisión. Para

ello se vió obligado a narrar los antecedentes indispensables; expuso

el estado actual del asunto en la Convención; cómo no había

sido aún aceptada ni rechazada definitivamente la enmienda

Platt, pero que prevalecía el criterio opuesto a ella; expuso concretamente

los motivos principales de esa oposición, refiriéndose,

para ellos, como a datos precisos, a la Joint Resolution de 1898

y a la manera como ella había sido entendida por los cubanos y

por el propio Gobierno americano, según revelaban el Tratado

de París, los actos y declaraciones de dicho Gobierno, la convocatoria

de la Convención y más especialmente la modificación,

que de modo autorizado se hizo, de uno de los extremos de esa

convocatoria; que sobre esos supuestos había siempre procedido

el pueblo cubano en sus relaciones con el Gobierno americano, y sobre ellos había levantado toda su obra la Convención; que

ésta había entendido que, aun cuando las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos serían de carácter especial, debieran ser

tratadas y establecidas de Nación a Nación por los Gobiernos

de ambos países, y explicó cómo la enmienda Platt planteaba la

cuestión en un terreno distinto; hizo consideraciones sobre el

preámbulo de la misma y sus cláusulas principales, y muy espe

cialmente acerca de la 3 y la 6ª, indicando la necesidad de realizar

, cuando fuere oportuno, un estudio detenido de toda la enmienda

, para ver así qué es lo que el Gobierno americano considera

como substancial o esencial en dicha disposición, y conocer

mosotros el verdadero alcance, la tendencia y los límites de

cada cláusula y los propósitos del Gobierno americano sobre el

asunto; expuso también que el aspecto económico de las futuras

relaciones, tan vital para Cuba, quedaba completamente desatendido

en la enmienda, cuando nosotros entendíamos que el momento

de pactar sobre las relaciones políticas era la ocasión

oportuna de acordar también sobre las relaciones económicas, y

concluyó afirmando que el viaje de la Comisión significab la

confianza que se tenía en los rectos propósitos del Gobierno americano

y la esperanza que se abrigaba de llegar a un acuerdo que

permitiera asegurar, desde luego, que no existiría nunca ni

siquiera

el

más ligero pretexto para que

el

pueblo de Cuba abrigase

en cualquier tiempo hacia

el

de los Estados Unidos otro

sentimiento que

el

de

la

amistad más estrecha

y

la fraternidad

más cordial

;

que estábamos convencidos de que nuestro país necesitaba

,

como condición esencial de vida

,

que las estrechas relaciones

políticas

y económicas que mediaran entre

él

y

los Estados

Unidos estuvieran vivificadas por nuestro cariño

y

caldeadas

por nuestra gratitud

,

cosa en cuya realización confiábamos

,

pues que sólo para constituir en Cuba un pueblo dichoso

,

libre

y

feliz habían los Estados Unidos derramado

la

sangre de sus hijos

y

gustado

el

tesoro de sus arcas

,

al

hacer suya

la

causa

de

la

independencia

de

Cuba

,

que había constituído

la

aspiración

de

97

tres generaciones de cubanos y nos había costado cincuenta años

de fatigas, luchas, martirios y sacrificios. «El señor Secretario contestó : que había oído con gusto las

anteriores manifestaciones, que calificó de sinceras y francas, y

dijo que él también hablaría con sinceridad y franqueza, pero

que antes debía presentarnos al Presidente, cuya expresa autorización

necesitaba para tratar del asunto con nosotros.

Inmediatamente después fuimos llevados a la Mansión Ejecutiva

. A nuestra llegada, estaba el Presidente de los Estados

Unidos conferenciando con el Secretario de la Guerra, que se había

trasladado directamente de su despacho a la Casa Blanca con

el fin de anunciar nuestra visita. Poco después fuimos recibidos

por el Presidente, a quien fuimos presentados por el Secretario

de la Guerra y de quien obtuvimos la más cordial acogida. Después

de cambiados los saludos entre el Presidente y la Comisión,

nos expuso el Presidente que el Secretario de la Guerra le había

indicado ya el objeto de nuestro viaje; que él hablaría inmediatamente

después, de modo extenso, con el Secretario y encargaría

a éste que, con toda preferencia y según sus instrucciones,

tratara el asunto en sucesivas entrevistas con nosotros. (Alli

mismo quedó convenida la primera entrevista para el propio día,

a las tres de la tarde.)

El mismo día 25, de tres a seis de la tarde, y el día 26, también

de tres a seis, celebró la Comisión conferencias interesantísimas

con el Secretario de la Guerra. En ellas fueron examinados

de una manera detenida todos y cada uno de los aspectos del

problema que nos ocupa. En el curso de esas conferencias obtuvo

la Comisión declaraciones que no vacila en calificar de importantes

. Para más claridad, tratará de exponer, de modo metódico

y siguiendo en todo lo posible las notas que, con la venia del señor

Secretario, se fueron tomando, el resultado de esas entrevis

tas, no insistiendo sobre la parte relativa a los miembros de la

Comisión para no hacer extenso y difuso este trabajo, ya que lo

interesante es conocer las afirmaciones que se nos hicieron.

Pero antes es bueno hacer constar que tuvo lugar la primera

entrevista con el señor Secretario después de haber tratado

éste de modo especial con el señor Presidente, y la segunda, después

de una reunión del Presidente y sus Secretarios, dedicada

preferentemente a nuestros asuntos, según los informes que a

nosotros llegaron.

Al empezar la entrevista del 25 de abril, el Secretario de la

Guerra principió haciendo una detenida exposición de lo que él

estimaba como política tradicional de los Estados Unidos respecto

a Cuba. Y llegando a la cuestión actual, dijo :

» Que el aspecto primordial y fundamental de la Hamada enmienda

Platt implica la voluntad y el deber asumido por los Estados

Unidos, de proteger en Cuba a un país pequeño, cuya ve

cindad lo pone al alcance y bajo la inmediata influencia de los

Estados Unidos. Durante ochenta años los Estados Unidos no

han permitido que ninguna nación europea se mezclase en los

asuntos políticos pendientes entre Cuba y España. Y es oportu

no tener presente que a nación amiga y tan poderosa como Inglaterra

contuvo reiteradas veces en sus propósitos de expansión y hegemonía sobre el Continente americano, exponiéndose los

98

Estados Unidos a una guerra formidable. No habían éstos intervenido

antes de manera más positiva y directa entre Cuba y España

porque España no era nación agresiva y mantenía en Ou

ba derechos reconocidos por todas las naciones. Pero habiendo

los Estados Unidos destruído la armada española y contribuído

a que Cuba se separara de España, la nación americana so encuentra

en situación mucho más comprometida que lo que estuviera

antes de lanzar de América a la nación española. Que esta

circunstancia da un doble aspecto a las relaciones de los Estados

Unidos con Cuba : el aspecto sentimental, que les manda proteger

a Cuba, y el aspecto nacional, que exige que aumenten sus

precauciones respecto a posibles complicaciones europeas, siendo

ahora doblemente obligatorio para los Estados Unidos mantener

integra la independencia de Cuba. Al establecerse la Isla de Cuba

como Nación independiente, ¿ cuáles serían las medidas y las

precauciones que los Estados Unidos estaban llamados a tomars El Presidente no quiso por sí mismo tomar dichas medidas, asumiendo

la grave responsabilidad del caso, y consultó al Corgre-

  1. La llamada enmienda Platt, resultado de dicha consulta, contiene

y concreta las medidas que, a juicio de los Estados Unidos,

son necesarias e indispensables para la conservación de la independencia

de Cuba. Esta Ley no tiene otro objeto. Esta es su

única mira. Y concretándome a la cláusula 3ª, debo manifestar

que en nada beneficia a los Estados Unidos, y así debiera antenderlo

todo el pueblo cubano. Los Estados Unidos no quieren ni

intentan intervenir en el Gobierno cubano. No hay allí provecho

que obtener ni glorias que conquistar, y los Estados Unidos empiezan

por retirar de allí sus tropas. Tengan los cubanos la firme

convicción de que esa cláusula se dirige sola y exclusivamen

te al bien de Cuba. Esa cláusula es, simplemente, una extensión

de la doctrina de Monroe, doctrina que no tiene fuerza internacional

reconocida por todas las naciones. Los cubanos aceptan

la doctrina de Monroe, y la cláusula 3 es la doctrina de Monroe,

pero con fuerza internacional. A virtud de ella, las naciones

europeas no discutirán la intervención de los Estados Unidos

en defensa de la independencia de Cuba. La 1ª y la 3 base

preservan a los Estados Unidos de aparecer agresivos cuando se

presenten ante otras naciones defendiendo la independencia do

Cuba. Esas cláusulas significan, además, que ninguna nación podrá

amenazar la independencia de Cuba sin aprestarse antes a

combatir con los Estados Unidos. Cualquier mación que intente

intervenir en Cuba tendrá que declarar la guerra a los Estados

Unidos, manifestándose ella la agresiva, situación que trao ventajas

evidentes a los Estados Unidos ante el Derecho Internacional

. Esta diferencia de situación es de grandísimo valor, y

a los cubanos no se les deben ocultar los beneficios que en favor

de Cuba reporta. La buena diplomacia consiste en situarse de

manera que, al surgir un conflicto entre dos naciones, sea la contraria

la que haya violado la ley. Y las cláusulas de referencia

ponen a los Estados Unidos del lado de la ley respecto de toda

otra nación, que trate de poner en peligro la independencia de

Cuba. Dichas cláusulas no dan a los Estados Unidos más derecho

que el que tuvieron al tiempo de su reciente intervención,

derecho que ya han ejercido. La cláusula 3a no proporciona me99

nos derechos, pero sí da a los Estados Unidos mejores facultades

que las que se derivan de la doctrina de Monroe para defender

la independencia de Cuba. La carta al general Wood y

el telegrama referentes a dicha cláusula 3ª indican bien que la

referida cláusula mo significa entrometimiento ni intervención en

manera alguna en el Gobierno de Cuba. Y respecto a la cláusula

6, a pesar de las carboneras, los Estados Unidos serán tan extraños

al Gobierno de Cuba como lo serían sin ellas. Se intervendrá

en los asuntos de Cuba sólo en caso de grandes perturbaciones

, similares a las ocurridas en 1898, y con el único y exclusivo

objeto de mantener incólume la independencia de Cuba. Sólo se

intervendrá para impedir ataques extranjeros contra la independencia

de la República Cubana, o cuando exista un verdadero

estado de anarquía dentro de la República. Esta cláusula no merma

la independencia de Cuba, independiente y soberana bajo su

propia bandera. Sólo acudirán los Estados Unidos en casos ex

tremos para ayudar a Cuba a la conservación de su absoluta independencia,

y quiera Dios que jamás ese caso se presente. Y

esta cláusula pudiera ser por siempre desconocida a la generalidad

de los cubanos, llegando a conocer su existencia solamente

los estudiantes de historia política. Existiendo esa cláusula, ¿ cómo

podrían los Estados Unidos enviar tropas a Cuba, sin violar

leyes por ellos mismos establecidas y tratados por ellos mismos

concertados ? Estas provisiones fueron adoptadas por el Congreso

a ñn de habilitar a los Estados Unidos para el cumplimiento

de la obligación que contrajeron de hacer a Cuba independiente.’ «»

El Presidente de la Comisión dijo que se iba a permitir hacer

algunas observaciones e insistir sobre los puntos de vista oxpuestos

en la primera conferencia. Dijo que descaba que se concretara

algo más lo que el Gobierno americano entendía por

substancial en la enmienda Platt, y expuso que ella podía ser interpretada

de tal manera, que Cuba fuese considerada como sometida

a la suzeranía o el protectorado de los Estados Unidos,

lo que haría difícil el reconocimiento de la personalidad cubana

como miembro de la comunidad internacional, extendiéndose en

consideraciones sobre todos estos puntos, con el texto de la enmienda

Platt a la vista, que fué analizada detenidamente. A esto replicó el señor Secretario que el espíritu, la teudencia

, lo substancial en la enmienda Platt es establecer en Cuba

una Nación independiente y soberana. Pero los Estados Unidos

van todavía más allá en favor de Cuba; quieren garantizar la

subsistencia de Cuba como República libre e independiente. El Presidente de la Comisión hizo consideraciones dirigidas

a demostrar que, en su sentir, el camino que se trazaba constituía

una equivocación, pues que el Gobierno cubano nacería sin

autoridad y sin prestigio y podría encontrar obstáculos su reconocimiento

de las demás naciones.

A esto observó el Secretario que empezando los Estados Unidos

por reconocer a Cuba con todos sus fueros soberanos, no se

explicaba cómo podrían nacer dificultades para obtener igual reconocimiento

por parte de las demás naciones. Dice que su carta

al general Wood, así como su telegrama al mismo, haciendo

aclaraciones, en nombre del Presidente, a la cláusula 3a, indican

la forma de intervención que los Estados Unidos se proponen

100

ejercer. Se trata sólo de impedir la intervención de un poder

extranjero, que pudiera venir, ya en forma directa y por la fuerza

contra la voluntad de los cubanos, o ya llamado por una

fracción revolucionaria del pueblo cubano, o por un Gobierno cubano

. En cualquiera de esos casos, los Estados Unidos considerarían

amenazada la independencia absoluta de Cuba y estarían

dispuestos a intervenir, evitando la pérdida de la independencia

cubana, que quieren conservar eternamente. Puede considerarse

como una amenaza a la independencia de Cuba el que su pueblo

consienta en que los Estados Unidos intervengan para la integra

conservación de su independencia ? El Presidente de la Comisión, leyendo la cláusula 33, expone

que su texto parece indicar que los Estados Unidos parten del

supuesto de que ellos tienen el derecho de intervenir en Cuba,

pues que sólo piden que la Convención consienta en el ejercicio

de ese derecho, y que desea saber si esta interpretación es exacta.

El señor Secretario contesta que el supuesto es para él incuestionable

; que desde hace tres cuartos de siglos los Estados

Unidos han proclamado ese derecho a la faz del mundo americano

y europeo, y han negado a otros Estados hasta la intervención

amistosa en los asuntos cubanos. Que los Estados Unidos

conservan ese derecho respecto a Cuba. El Presidente de la Comisión dice que si los Estados Unidos

se consideran con ese derecho y su ejercicio dependerá de que

puedan realizarlo, para qué necesitan levantar el Gobierno cubano

sobre el consentimiento previo que se pide, cuando la prestación

de ese consentimiento hará que Cuba se constituya sobre

bases difíciles y anormales ? El Secretario niega que la indicada

estipulación merme la soberanía de Cuba, y que ella sólo favorece

el propósito de los Estados Unidos, de mantener íntegra y

perdurablemente la absoluta independencia de Cuba. El Presidente de la Comisión trata sobre las estaciones carboneras

y si se consideraban esenciales. El Secretario contesta : » Las supongo esenciales tanto para

el bien de Cuba como para el bien de los Estados Unidos. Cuba,

con el tiempo, llegará a tener Marina, que paseará la bandera

cubana por el mar con la misma independencia que ondeará sobre

la tierra, pero nunca dicha Marina será bastante fuerte para

imponer respeto a las grandes armadas europeas, y no debe

olvidarse que aun naciones como Italia necesitan pactar alianzas

para conservar su independencia. Los Estados Unidos se proponen

tan sólo obtener puntos militares estratégicos que sirvan

para la defensa militar de ambos países. Jamás serán destinados

a otros usos. Supongamos que el extranjero se propusiera

asaltar a Cuba o a los Estados Unidos. Su primer paso sería to

mar puertos en Cuba, y Cuba no podría por sí sola defenderse

de tal agresión. El establecimiento de carboneras en Cuba no da

a los Estados Unidos derecho para intervenir en sus asuntos, ni

merma su independencia, sino que facilita los medios de mantenerla

. Compañías extranjeras tienen en Cuba terrenos, muelles y

puertos propios, y Cuba no puede recibir ningún daño al tratar

a los Estados Unidos como trata a Compañías o a particulares

interesados. El Gobierno de los Estados Unidos sólo pide a la

Convención que habilite al futuro Gobierno Cubano para que con101

cierte con los Estados Unidos un tratado en que se haga la concesión

de determinadas estaciones navales o carbomeras, que so

convendrán por ambos Gobiernos. Los Estados Unidos tienen

tratados semejantes con otras naciones soberanas. Esas estaciones

o carboneras nunca serán punto de partida para intervcnir

en el Gobierno interior de Cuba; sólo serán utilizadas para

la defensa contra el extranjero. Desde ellas se mirará siempre

hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba. Nunca se intentó

establecer carboneras con el objeto de intervenir en asuntos

propios del Gobierno independiente de Cuba. Se establecerán con

el solo y único fin de proteger los mares de América de invasiones

extranjeras, ya sean contra ia República de Cuba, ya contra

la Nación americana, y se entenderán tan aisladas respecto a la

intervención interior como lo está Cuba de cualquier estación

americana del Continente. Al dictar dicha cláusula, no se tuvo

en mente otro propósito que la seguridad exterior de ambos paí

ses. Nunca se intentó hacer de ellas puntos de observación respecto

al Gobierno interior de Cuba. Y respecto a su número y

situación, es asunto que habrán de negociar el Gobierno de los

Estados Unidos y el de Cuba, y antes del establecimiento sería

difícil fijar en términos precisos el número y la situación de esas

estaciones ». A unas manifestaciones del Presidente de la Comisión,

contestó el Secretario que podría darse a esta cláusula una

redacción que alejara toda duda sobre el objeto y fin de las carboneras

o estaciones navales. El Presidente de la Comisión hizo indicaciones sobre la

cláusula relativa a la isla de Pinos. El Secretario dijo que no

sabe si la isla de Pinos está o no comprendida en el territorio

cubano; que ni los Estados Unidos ni Cuba asumirían en esto

una actitud cerrada, pues se trataba de un asunto fácil de dilucidar

cuando llegara el caso, exminando todos los documentos y

antecedentes relativos al asunto. Se puso esa cláusula porque algunos

senadores manifestaron dudas sobre el derecho de Cuba

a la isla de Pinos.

El Presidente de la Comisión expuso todas las consideraciones

que hacían ver que, a pesar del Tratado de París, Cuba tiene

derecho perfecto a la isla de Pinos, y dijo que abrigaba la

convicción de que así sería reconocido por los Estados Unidos,

no encontrando necesidad alguna que pidiera la no inclusión de

la isla de Pinos en los límites constitucionales de Cuba, pues que

ello era precisamente indispensable para que el Gobierno cubano

pudiera tratar sobre la propiedad de la misma. El Secretario

dijo que tenía la seguridad de que este asunto no perturbaría

el establecimiento del Gobierno independiente de Cuba. Que al

redactar la enmienda se pensó que sería preferible dejar el arreglo

definitivo de este punto para cuando estuviera constituído el

Gobierno cubano.

El Presidente de la Comisión expuso detenidamente las consideraciones

que hacían, en sentir de la Comisión, necesario que

se pactaran a la vez las relaciones mercantiles sobre la base de

ventajas recíprocas para los productos naturales o manufacturados

de ambos países. Hicieron indicaciones los señores PortuondEol,

Betancourt y Tamayo. señor Secretario expuso : Que las rebajas de derechos

102

arancelarios sólo podrían hacerlo los Estados Unidos de dos mameras

: primero : por derecho de preferencia, para lo cual era necesario

que los Estados Unidos tuvieran soberanía sobre el país

de donde proceden los productos, como por ejemplo, respecto a

Puerto Rico, caso que no era el de Cuba; y segundo, mediante

la celebración de tratados de reciprocidad. Que los tratados

son pactos bilaterales que suponen la personalidad jurídica de

ambos contratantes, y Cuba necesita estar en posesión de esa

personalidad para entrar en uegociaciones sobre un tratado. El Presidente de la Comisión hizo indicaciones encaminadas

a obtener la promesa formal del Ejecutivo respecto a la obten

ción de medidas económicas favorables a los productos cubanos,

y dirigidas también a conocer el estado de la opinión americana

sobre el asunto. El Secretario expuso que hablando solamente

por sí y a nombre del Presidente, podía asegurar que si uns vez

establecido el Gobierno cubano se nombraba inmediatamente una

representación que estudiara y propusiera un tratado mercentil

entre ambos países, el Presidente, por su parte, designaría inmediatamente

su representación a fin de acordar, con la cubana, lo

más pronto posible, el tratado que se indicaba, el cual sería basado

en beneficios mutuos y relaciones amistosas.

Antes de terminar la entrevista, el Presidente de la Comisión

rogó al señor Secretario que concretara en una nota escrita

lo esencial de las indicaciones que había hecho sobre la cláusula

3a de la enmienda, a fin de que la Comisión pudiera meditar sobre

su sentido y alcance. Así lo ofreció el señor Secretario, y

se dió por terminada la conferencia para continuarla al día si- guiente

.

El viernes

,

26

,

se

celebró una nueva conferencia

,

como ya

se

ha dicho

,

que duró desde las tres hasta las seis de

la

tarde. Comenzó

el Presidente de la Comisión solicitando del señor Secretario

que concretara las indicaciones que había hecho sobre

la

cláusula

3,a

expuso detenidamente una serie de objeciones

a

las

mismas

,

y

pidió que

se

aclarara cómo los Estados Unidos podían

entenderse ligados permanentemente por

el

Tratado de París

y

derivar del mismo obligaciones de carácter perpetuo

,

cuando allí

se habla expresamente

,

y

por dos veces

,

de que esas obligaciones

sólo

se

refieren

al

período de

la

ocupación militar

.

El señor Secretario expuso que los puntos discutidos

,

según

la

enmienda

,

estaban todos llamados a ser fijados taxativament,

e

en su oportunidad

,

entre

el

Gobierno de los Estados Unidos

y

el

Gobierno cubano

.

Los Estados Unidos declararon en

el

Tratado

de París

,

y

siempre

,

que su intervención en los asuntos de

Cuba se refiere sola

y

únicamente

a

conservar su independencia

;

que cualquiera nueva explicación vendría

a

limitar

el

concepto

fundamental en perjuicio de

la

soberanía de Cuba

;

que

la

intervención

sería siempre

y

en todo caso en favor de dicha independencia

,

aun cuando motivada por un fracaso substancial del

propósito de los cubanos

al

establecer su Gobierno

;

que

la

cláusula

3

limita

y

obliga asimismo

a

los propios Estados Unidos

a

respetar

y

guardar

la

independencia de Cuba

;

que los Estados

Unidos no podrían amenazar

la

soberanía

e

independencia

de

Cuba sin pasar sobre una ley que ellos mismos han votado

y

sin

ultrajar tratados que ellos propios han sancionado

.

Que

la

inter103

vención tendría siempre por objeto la preservación de la independencia

, se llevaría a cabo cuando dicha independencia estuviera

amenazada, y por medio de una acción formal, nunca por

el capricho de una autoridad. Antes de llegar a la intervención,

el Ejecutivo americano habría de agotar todos los medios que

ofrece la vía diplomática, o bien obedecería a un mandato del

Congreso.

Es verdad que las obligaciones contraídas por los Estados

Unidos respecto a Cuba, por el Tratado de París, se refieren al

período de la intervención, pero estas obligaciones no habrán de entenderse

extinguidas con la dación de un consejo a aquellos que

deban asumirlas, sino que los Estados Unidos entienden que dichas

obligaciones deben cumplirse. Que nadie puede asegurar

que Cuba cumplirá desde luego debidamente todas sus obligaciones

internacionales, y los Estados Unidos se han hecho responsables

ante el mundo de la creación de una nueva República.

Dios sabe que los americanos desean éxito completo a los cubanos

, y en ese caso la cláusula discutida no tiene otro valor que

el contrarrestar ambiciones extranjeras.

Dice que de acuerdo con nuestros deseos y con el fin de acudir

a la persona más autorizada, dirigió una carta -que leyó—

al senador Platt, exponiendo muestras principales objeciones a la

cláusula 3. Lee dicha carta, nos entrega una copia de ella, y

dice que el Presidente y el Secretario que habla están de acuerdo

en absoluto con dicha carta. Dicho documento se acompaña

con este informe.

Los señores Betancourt y Portuondo hacen indicaciones encaminadas

a precisar más el concepto de la intervención.

— – El señor Méndez Capote dice : » Según lo que ha expuesto el

Secretario, debe entenderse que la intervención no habrá de referirse

al Gobierno cubano, el cual gozará de absoluta independencia

» -» Precisamente contesta el Secretario. El señor

Méndez Capote comenta las afirmaciones del Secretario en el sentido

de que, según ellas, la intervención sólo será posible en el

caso de una amenaza extranjera, ya contra el Gobierno cubano,

o ya en combinación y alianza con los cubanos, o en caso de ausencia

de todo Gobierno en Cuba «. A otras indicaciones del Presidente

de la Comisión, contesta el Secretario » que la intervención

no será jamás contra la independencia absoluta de Cuba; que nunca

se realizará una intervención militar en la Isla con el carácter

de ocupación; que todas las bases de la enmienda Platt que hablan

de la intervención tienen por solo y único objeto el mantenimiento

de la independencia de Cuba; que la enmienda Platt limita distintamente

los derechos de que el Gobierno americano se cree asistido

respecto a la intervención en Cuba, y que ésta sólo podrá

tener lugar en defensa de la independencia de Cuba y cuando

ella estuviere amenazada de hecho «.

El Presidente de la Comisión expone que si los Estados Unidos

se creen con el derecho de intervenir, y tienen fuerza para

realizar la intervención, para qué solicitan nuestro conscntimiento

? El Secretario contesta que la expresión de ese consentimiento

facilita a los Estados Unidos la realización de sus acunciados

propósitos con respecto a las demás naciones.

El señor Méndez Capote alega que de nada valdría ese con104

sentimiento, si los Estados Unidos mo tuvieran fuerza bastante

para realizar su objeto, ya que en las cuestiones internacionales

la fuerza es la última ratio. El Secretario contesta que eso es tan

sólo una verdad parcial; que si la fuerza es la última razón, es

también verdad que ella no informa e inspira siempre el derecho

internacional, pues si no se respetara la legitimidad de ciertos

derechos, habrían dejado ya de existir naciones como Suiza, Bélgica

y Holanda. Hay, pues, que respetar ciertos derechos, que

son la única fuerza de los pequeños, para no aparecer como eremigos

del género humano. Un pequeño Estado atrincherado tras

derechos de todos reconocidos es un pequeño Estado que dispone

de una fuerza que todos los grandes Estados respetan. Y además

de la fuerza con que cuentan los Estados Unidos, buscan la

fuerza de la plenitud del derecho para interponerse, con fuerza y con derecho, a todo ataque contra la independencia de Cuba.

Los Estados Unidos se proponen arreglar con Cuba un tratado

que por sí solo tienda a evitar la necesidad de una intervención

en favor de la independencia de Cuba, pero quieren que si el

caso hace necesaria la intervención, ésta no sea discutida por

nadie.

Después de varias observaciones del Presidente de la Comisión,

contestadas por el señor Secretario, éste continúe exponiendo

: que el concepto de la independencia se manifiesta por una

nación respecto a otra con la admisión de representantes diplomáticos

, cosa que indica el reconocimiento de una individualidad

soberana, y que justamente en la enmienda Platt se reconoce a

Cuba la facultad y el poder de hacer tratados, ya con los Estados

Unidos, ya con los demás Estados Soberanos del Universo

Que según le han manifestado el Presidente y el Secretario de

Estado, la República de Cuba será reconocida inmediatamente,

por los Estados Unidos, como nación soberana.

A varias indicaciones formuladas por el Presidente de la

Comisión, contesta el señor Secretario que, según el Gobierno de

los Estados Unidos entiende la enmienda Platt, Cuba no encontrará

dificultades para ser reconocida por las demás Potencias;

nombrará sus representantes y agentes diplomáticos en el exte

rior; dirigirá libremente sus relaciones internacionales; hará sus

tratados políticos y mercantiles, con las demás naciones, sin la

intervención de los Estados Unidos; tendrá su Ejército, de mar

y tierra; tendrá su Marina, con su bandera dentro y fuera de los

mares cubanos; el pueblo de Cuba manejará por sí su Hacienda y sus intereses, y administrará sus Aduanas, que recibirá con el

ejercicio de sus demás funciones de Gobierno. A observaciones del Presidente de la Comisión, relativas a

las cláusulas 1 y 2 de la enmienda, contestó el Secretario que

se trata de limitaciones constitucionales puramente internas, que

se pedían a los cubanos por el Congreso americano siguiendo los

métodos usados por la Constitución de los Estados Unidos al

limitar

el

poder que tiene

el

Congreso

y

poner fuera de

él

ciertas

dificultades que podrían poner en peligro

la

independencia

;

que

las limitaciones que se nos piden son del mismo carácter cons titucionai que las que establece

la

Constitución americana

,

que

a

Cuba sólo

se

refieren

y

que por Cuba

y

por los cubanos során

aplicadas exclusivamente

.

105

El señor Betancourt llama la atención sobre la cláusula de

la enmienda Platt que habla de planes de Sanidad. Por indicaciones

del Presidente de la Comisión, el doctor Tamayo habla sobre

este punto y pide aclaraciones. El señor Secretario declara

que no existen actualmente planes determinados y que la cláusula

se refiere a los que puedan convenirse por mutuo acuerdo de

los Gobiernos americano y cubano. El señor González Llorente

diserta extensamente sobre las cuestiones fundamentales relacionadas

con la intervención; habla del Tratado de París, y examina

todo el asunto desde el punto de vista de los buenos principios

del Derecho internacional. El señor Secretario contesta ampliando

sus anteriores manifestaciones.

En virtud de nuevas observaciones hechas por el Presidente

de la Comisión, el Secretario declara que la intervención es

incompatible con la existencia de un Gobierno cubano, y sólo

tendrá lugar en el caso de que en Cuba se llegara a un estado

de anarquía que significara la ausencia de todo Gobierno, salvo

el caso de mediar una amenaza extranjera. Que la cláusula 3a.

no puede significar destrucción sino conservación de la independencia

de Cuba.

El Presidente de la Comisión pide al Secretario las declaraciones

que puedan hacerse sobre la cuestión económica. El Secretario

ratifica sus anteriores manifestaciones. El señor Betancourt

pregunta si hay posibilidad de aplicar por lo pronto la Ley

Dingley. El Secretario contesta que no es posible, pues hay tratados

de comercio celebrados con otras naciones a las cuales se

les reconoce la cláusula de la nación más favorecida. El Presidente

de la Comisión indica que si no sería posible anticipar por

la Administración americana, durante la intervención, algunas de

las ventajas que se estiman como probable concesión a la Isla de

Cuba. El Secretario contestó que, hablando por sí, lo creía posible

e informó ampliamente sobre los datos contenidos en su

report anual de 1899, leyendo páginas cuyas afirmaciones coincidían

con los puntos de vista de la Comisión; expuso las gestiones

que ya él había practicado, y se manifestó dispuesto a

realizar todas las que fueram posibles, a cuyo efecto hizo indicaciones

al señor Gobernador Militar de Cuba, que estaba presente

, para que se ocupara, desde luego, del asunto; indicaciones

que fueron ampliadas con los datos que expuso el señor Gobernador

Militar.

El señor Portuondo manifiesta los perjuicios que sufriría

Cuba por la demora en obtener ventajas arancelarias para sus

productos en los Estados Unidos, y pregunta si, a virtud de la

intervención, no habría medio de que el Gobierno americano acudiera

a esta urgente necesidad, ya que era cuestión de vida o

muerte para Cuba, debiendo tenerse presente que hoy el Gobierno

americano regulaba nuestras tarifas aduaneras, las cuales facilitan

la entrada de muchos productos americanos. El Secretario

ratificó su propósito firme de hacer todo lo posible para que

fueran atendidas las indicaciones del señor Portuondo, agregando

que la intervención militar podía modificar los aranceles de

Cuba, mientras que las tarifas americanas sólo podrían ser alteradas

por un acto del Congreso. A una pregunta del Presidente de la Comisión, contestó el

106

señor Secretario que la cláusula 4ª sólo podía referirse a actos

debidamente realizados y derechos legalmente adquiridos.

Antes de dar por terminada la entrevista, el Presidente de

la Comisión anunció al Secretario de la Guerra que, si la Comisión

lo creía necesario, solicitaría de él otra conferencia, cosa

que manifestó el Secretario no podría tener lugar hasta el lunes,

ya que el próximo viaje del señor Presidente de la República hacía

que el Secretario se encontrara sumamente ocupado en el

desempeño de asuntos urgentes.

Terminadas estas entrevistas, se reunió la Comisión, y juzgando

por el resultado de las conferencias celebradas y los demás

datos que pudo apreciar, y de conformidad con el acuerdo en que

la Comisión trazó la norma de su conducta, acordó dar por terminada

su misión cerca del Gobierno americano, reunir los datos

necesarios para el informe y disponer su inmediato regreso a la

Isla de Cuba.

El sábado, 27, acompañados por el Secretario de la Guerra,

fuimos recibidos por el Presidente de la República en audiencia

de despedida. La Comisión aprovechó la oportunidad para hablar

de nuevo al Presidente y al Secretario de la Guerra sobre el aspecto

económico de nuestro problema. Allí el Presidente ratificó

las manifestaciones y las ofertas que a su nombre nos había hecho

el Secretario de la Guerra, y ambos nos ofrecieron hacer por

su parte todo lo posible en favor de la producción cubana, a fin

de que ésta pueda gozar de determinados beneficios antes de que

se llegare a pactar el tratado que deba regular las relaciones

mercantiles de los dos pueblos.

Es lo que tenemos el honor de informar a la Convención, en

cumplimiento de nuestro cometido y para que ella adopte las resoluciones

que estime procedentes.– Habana, mayo 6 de 1901. »

Ya conocéis, señoras y señores, el espíritu, alcance y

fin de la enmienda Platt, a juicio del Ejecutivo Americano,

interpelado por la Comisión Cubana. Y para robustecer

aún más la interpretación que se le daba, requerido el

que aparece, al menos parlamentariamente, como autor de

la Ley, para que expresara el verdadero propósito que persiguió

, presentándola, por vía de respuesta, dirigió, el 26

de abril de 1901, al Secretario de la Guerra, Honorable

Elihu Root, la carta siguiente :

Estimado señor :

He recibido su comunicación de hoy, en la cual dice usted

que los miembros de la Comisión de la Convención Constituyente

Cubana temen que las disposiciones relativas a la intervención,

hechas en la cláusula 3 de la enmienda que ha llegado a llevar

mi nombre, tengan el efecto de impedir la independencia de Cuba

y en realidad establezcan un protectorado o suzeranía por

107

parte de los Estados Unidos, y me pide que exprese mis propósitos

sobre la cuestión que suscitan.

En contestación, diré que la enmienda fué cuidadosamente

redactada con el propósito de evitar todo posible pensamiento de

que, al aceptarla la Convención Constituyente, produciría el establecimiento

de un protectorado o suzeranía, o en modo alguno

mezclarse en la independencia o seberanía de Cuba; y, hablando

por mí mismo, parece imposible que se pueda dar semejante interpretación

a la cláusula. Creo que la enmienda debe ser considerada

como un todo, y debe ser evidente, al leerla, que su propósito

bien definido es asegurar y resguardar la independencia

cubana y establecer, desde luego, una definida inteligencia de la

disposición amistosa de los Estados Unidos hacia el pueblo cubano

, y la expresa intención en aquéllos de ayudarlo, si fuere

necesario, al mantenimiento de tal independencia.

Estas son mis ideas, y aunque, según usted indica, yo no

puedo hablar por todo el Congreso, mi creencia es que tal propósito

fué bien comprendido por aquel Cuerpo.

De usted sinceramente,

(Firmado ) O. H. Platt.»

La Convención se vió, a partir de ese momento, en la

necesidad de adoptar una definitiva resolución : aprobar o

rechazar la enmienda. Debieron cesar los escarceos y divagaciones

y, sin embargo, se dilató la resolución algunos

días, so pretexto de discusiones baldías respecto a dictaminar

, por una Comisión, sobre el informe presentado por

los Comisionados que fueron a Washington. Los términos

en que aparece redactado no dejan lugar a dudas. La enmienda

Platt, tal como debe entenderse, no atenta a la independencia

de Cuba; por el contrario, la prescrva y garantiza

. Las censuras que algunos Delegados formularon

contra los Comisionados porque no gestionaron nuevas bases

o acuerdos, eran injustificadas, porque si la enmicnda

era una ley de la nación americana, es obvio que el Ejecutivo

Americano no podía alterarla o modificarla. ¡ tlea

jacta est ! Había que poner término a la incertidumbre, y

la ansiedad del país encontró un narcótico o calmante en

la solemne seguridad dada por el Ejecutivo americano de

que la independencia de Cuba estaría siempre resguardada.

Ello permitió que algunos patriotas, que antes combatían

la enmienda, luego la aceptaran, persuadidos de que

108

era una condicional para el establecimiento de la República,

o que, en caso contrario, por lo menos, se prolongaría

la ocupación extranjera, y en la sesión del 28 de mayo

, por mayoría de votos, quedó aceptada.

Cuando se creía que el problema había tenido solución

, se vió sorprendida la Asamblea por la comunicación

en que el Gobernador Militar trasladaba el informe del

Secretario de la Guerra de los Estados Unidos sobre aceptación

de la enmienda Platt, por cuanto los términos en

que se redactó el informe aprobado no expresaban la aceptación

requerida que pormitiera al Presidente retirar el

Ejército de Cuba, alegándose para ello que nosotros no

debemos asentir a la Ley del Congreso, sino que sus prescripciones

sean Ley de la Convención, formal y solennemente

acordada por este Cuerpo, sin adiciones, aclaraciones

o explicaciones, ni en la forma ni en la substancia.

¿ Qué hacer ? ACEPTAR. Por mayoría, pues, la Convención

, en su sesión del 12 de junio de 1901, acordó adicionar

la Constitución con la enmienda Platt, literalmente,

tal como fué votada por el Congreso norteamericano.

La Constitución quedó así redactada. Pudiera poner

fin a mi labor, por cuanto ya conocéis el proceso que hubo

en la formación de nuestra Carta Magna. Entiendo, sin

embargo, que quedaría incompleta si no dedicara, abusando

, desde luego, de vuestra inagotable bondad, unas pocas

frases a la embriogenia de la enmienda Platt.

En efecto, creíase generalmente que el Secretario de

la Guerra, Root, fué el inspirador y redactor de la enmienda

, y que se encargó su presentación al senador Piatt;

pero el acucioso escritor Jorge Roa, en sus habituales pesquisas

en los archivos, encontró documentos bastantes que

le permitieron creer, demostrar y asegurar, como lo hizo

en un interesante trabajo inserto en el Diario de la Marina,

que el inspirador no fué Root, sino el Gobernador

Militar de Matanzas, general James H. Wilson. A ese respecto

alega Roa que el Secretario de la Guerra, Root, el

15 de septiembre de 1899 dirigió al Gobernador Militar de

109

Cuba, mayor general John R. Brooke, una orden confidencial

, fechada en Washington el 18 de agosto, que fué circulada

entre los Jefes de Distrito y otros funcionarios, por

la que se interesaba una información sobre la situación

industrial, económica y social de cada Departamento, desde

que se asumió el control de los mismos por los Estados

Unidos; es decir, bases para deducir los resultados de la

ocupación norteamericana. Contestándola, el general Wilson

, después de algunas consideraciones explicativas de su

opinión, formuló las conclusiones siguientes :

«Por virtud de nuestra intervención, Cuba ha sido relevada

de la dominación española. Pero, si nosotros dejamos inmediatamente

, o dentro de breve plazo, el Gobierno a los nativos, sin específicos

arreglos para la protección de nuestros intereses permanentes

, nuestra labor quedaría a la mitad y no sé si hubiera

sido mejor haber dejado esta Isla infortunada en las manos

irredentas de España.

Como ya lo he dicho, soy un convencido, por los hechos, de

que el problema político debe ser resuelto tan pronto como se

conozcan los resultados del censo que se está llevando a efecto.

De acuerdo con todos los precedentes americanos, una Convención

o Asamblea representativa del pueblo cubano debe convocarse

para redactar su Constitución y forma de gobierno, y

tan pronto como la misma haya recibido la aprobación del Presidente

y del Congreso de los Estados Unidos, el Gobierno cubano

debe ser elegido bajo una Constitución e inaugurado con la

sola demora necesaria para que sea ordenado y decente su esta–

blecimiento.

Inmediatamente, el próximo paso sería negociar un tratado

de alianza y comercio -un tratado de reciprocidad, si a usted le

parece, con el nuevo Gobierno, en que se estipulara lo siguiente :

10-Que ese Tratado se concierta para garantizar al pueblo

de Cuba un gobierno republicano, pacífico y estable.

29-Para procurar la libre entrada, en cada país, de las productos

naturales del otro, bajo la protección de un arancel uniforme

y común, contrario a las demás naciones; y si no fuese

posible la libre entrada de los productos, al menos, para obtener

las más grandes reducciones en los derechos sobre el azúcar, que

es el principal producto de esta Isla y el cual requiere la concesión

más grande posible.

39-Para la Administración de las Aduanas de la Isla, bajo

la supervisión de los Estados Unidos, de modo que el contrabando

de artículos de los comprendidos en el arreglo fuera lo menos

posible.

49-Para la cesión de una o más estaciones navales para la

mejor protección de los puertos americanos situados en el Golfo

de México y de los canales inteorceánicos que pudieran ser cons110

truídos, bajo los auspicios de los Estados Unidos, en Nicaragua

o Panamá.

59–Para el establecimiento de una Unión postal y de un

servicio uniforme de Sanidad y cuarentena marítima y leyes pertinentes

, y que por razones obvias debían estar bajo la supervisión

de un Comisionado americano.

69-Y para el gobierno de cualquiera otra materia que concierna

mutuamente a los dos países, además de las ya expuestas

y que se estimen pertinentes.

El doctor Gay Calbó, en un trabajo leído en la sesión

del 12 de mayo de 1926, ante la Sociedad Cubana de Derecho

Internacional, refiere que el insigne cubano Manuel

Sanguily atribuye el origen de la enmienda Platt a una

comunicación remitida por Estrada Palma, en febrero de

1898, al Gobierno revolucionario, en la que se lee lo siguiente

:

» Las notas que semanalmente hago llegar a manos del Presidente

(Wm. McKinley ) considero que contribuyen fuertemente

a decidir su ánimo. Todas ellas se encaminan a demostrarle que,

si bien el pueblo cubano no quiere por ahora la anexión a los Estados

Unidos, que tampoco la necesita, está deseoso de que el

Gobierno americano, de algún modo, venga a servir de garantía

para la paz interior de nuestro país, de manera que la Repú

blica de Cuba inspire confianza suficiente para que los capitalistas

extranjeros se sientan alentados a invertir grandes sumas en

nuestros bonos y a propender con su dinero al desarrollo de nuestras

industrias y empresas de utilidad pública… »

Ante esas dos opiniones, es más acertado admitir la

enunciada por el señor Roa, porque, como muy atinadamente

sostiene en su mencionado trabajo periodístico, de

una elemental comparación entre la citada comunicación

de Estrada Palma y el informe de Wilson, se llega a esa

conclusión, ya que :

» 19-El informe » define » exactamente la enmienda Platt

aprobada dos años después. »

29-El informe comprende toda la política observada por los

Estados Unidos respecto de Cuba y aun con todos los países com- prendidos en el Golfo de México.

(a) -Tratado Permanente celebrado entre Cuba y los Estados

Unidos el 22 de mayo de 1903, en el que quedaron incorporadas

en su totalidad las estipulaciones de la Enmienda Platt.»

(b)–La República de Cuba es soberana y libre en todos sus

actos como tal, excepto en los casos señalados, en 1899, por el

general Wilson y que se estipulan en ese Tratado.

111

(c)-Tratado de Reciprocidad Comercial entre Cuba y los

Estados Unidos, firmado el 17 de diciembre de 1903.

(d)-Estación naval americana en Guantánamo, y derecho a

establecer otra en Bahía Honda.

(e)-Independencia de Panamá y apertura del Canal de ese

nombre » bajo los auspicios de los Estados Unidos «.

(f)-Control de los terrenos por donde podría abrirse el Canal

de Nicaragua en aquella República.

(g)-Funcionamiento permanente, en la Habana, bajo la autoridad

de un Médico americano, de una Oficina de Sanidad, y

cuarentena americana en el propio edificio y Oficinas de la Inmigración

Cubana. ”’

Indudablemente, pues, Root recogió las sugerencias

del general Wilson, y con su autoridad política y reconocido

talento vistió la idea en la forma en que está redactada

la enmienda. En ésta se revelan, francamente, dos

orientaciones de la política exterior norteamericana : una,

la ratificación de la doctrina de Monroe, con relación a

Europa, registrada y reservada en la «Liga de las Naciones

«, y otra, con especialidad para América y como derivada

de la anterior, de intromisión en las naciones de este

Continente. El apéndice de nuestra Constitución no

existe ya. Lo sustituyó el Tratado Permanente conciuído

el 22 de mayo de 1903 y ratificado en enero de 1904, y está

parcialmente cumplido en lo concerniente a las carboneras

y estaciones navales, limitándose a Guantánamo y

con reservas en Bahía Honda, según el que se firmó en

febrero de 1903. El Presidente Estrada Palma -fuerza es

reconocerlo obtuvo éxito logrando que la aspiración norteamericana

quedara reducida a la Estación naval y carbonera

de Guantánamo, pues de público se murmuraba

que se pensaba también en Cienfuegos.

La ingerencia norteamericana, su ambiciosa hegemonía

se trasluce y se manifiesta a intervalos. Convencidos

los norteamericanos del actual inmenso poder que poseen

y ostentan, mucho más temido y engrandecido después de

la guerra mundial de 1914, y perseverantes en la realización

de su secular propósito de dominación, no han necesitado

de ninguna enmienda, como la impuesta a los cu112

banos, para penetrar en Panamá, Santo Domingo, Haití,

Nicaragua y hasta en México, aunque por corta duración

en este último país, y se han retirado de todas las citadas

tierras después de haber menoscabado, con pactos censurables

, la soberanía plena de que disfrutaban esos pequeños

Estados.

La enmienda Platt ha tenido también, en nosotros,

una muy dura y dolorosa aplicación, con motivo de la revuelta

del año 1906, que provocó la caída del Presidente

Estrada Palma. En esa situación, ante la ausencia de un

Gobierno, porque el Congreso no designó sustituto al Presidente

dimisionario, y faltaba la rama Ejecutiva de la

división tripartita de los Poderes Constitucionales, fue debidamente

aplicado el Tratado Permanente. Los Estados

Unidos asumieron la administración de nuestra República,

conservándose enhiesto nuestro pabellón, símbolo

de la independencia. Y como si la experiencia no nos hubiera

aleccionado, todavía, a intervalos, hemos provocado,

con nuestras locuras partidaristas y apasionamientos políticos

, otras posibles intervenciones, en ocasiones como el

movimiento veteranista, la apelación de los partidos militantes

al Gobierno norteamericano, en demanda de garantías

electorales, la algarada racista, el cuartelazo de febrero,

el desbarajuste provocador de los memorándums de

Crowder, y otras cosas así.

Entre la penumbra que forman los acontecimientos,

el olvido de las privativas potestades inherentes a todo

Estado, la amenaza de los poderosos y el peligro cernido

para los débiles, surgió en el horizonte la luz vivificadora,

cuando el Instituto Americano de Derecho Internacioral,

en su primera reunión, conjuntamente y bajo los auspicios

del Segundo Congreso Científico Panamericano, acordó

y proclamó, en su sesión del día 6 de enero de 1916,

celebrada en Washington, como evangelio del Continente,

los siguientes puntos :

(1 )-«Que toda Nación tiene derecho a existir y a proteger y

conservar su existencia, sin que este derecho implique o justifi113

que, por parte del Estado, facultad o acto alguno, encaminado a

la protección de sí mismo o a la conservación de su existencia,

que haya de realizarse mediante la comisión de acciones ilícitas

dirigidas contra Estados inocentes o inofensivos. Tal derecho

debe entenderse en el mismo sentido que la ley interna le atribuye

al derecho a la inviolabilidad de la vida, según el cual ningún

ser humano puede arrebatarle a otro la existencia, a menos

que se trate de legítima defensa contra un ataque injustificado

que ponga en peligro la vida de la parte ilícitamente atacada.

(2)-Que toda Nación tiene derecho a su independencia, en el

concepto de que posee la facultad de procurarse su felicidad y

de desenvolverse libremente sin la intervención o la sujeción de

los demás Estados, con tal de que al proceder de ese modo no

invada o ataque el derecho natural de los demás. (3)-Que toda

Nación es, jurídicamente, igual a las demás Naciones que forman

la comunidad internacional, y de conformidad con la Declaración

de Independencia de los Estados Unidos, goza del derecho

y se halla autorizada para pedir que se le reconozca la facultad

de ocupar, entre los Poderes de la Tierra, el puesto separado

e independiente que le corresponde por el Derecho Natural

y por el Derecho Divino. ( 4) —Que toda Nación tiene derecho al

territorio comprendido dentro de sus límites demarcados y a

ejercer en dicho territorio jurisdicción exclusiva sobre todas las

personas que en él se encuentren, así sean nacionales o extranjeras

. ( 5)-Que toda Nación que posea algún derecho consagrado

por el Derecho Internacional, tiene la facultad de pedir que

dicho derecho le sea reconocido y respetado por las demás Naciones

, ya que derecho y deber son correlativos y que el derecho

de uno constituye el deber que todos los demás están en la obligación

de observar.»

Mi labor ha terminado. Nuevamente expreso mi gratitud

a la concurrencia. Ya conocéis cómo se hizo la Constitución.

A todos nos incumbe acatarla y cumplirla con

lealtad, sin reservas mentales, resguardándola de los asaltos

que puedan dirigírsele. Hagamos propósitos de enmienda

y pidamos perdones por los yerros cometidos que

hayan puesto en peligro la República, y que esos yerros,

en lo futuro, solamente los conozcan -como indicava el

Secretario de la Guerra, Root, respecto a la enmienda

Platt -los que se consagren a estudiar nuestra historia política

. Emprendamos, pues, de todo corazón, dentro de un

perfecto orden hermanado con la libertad, el sendero recto,

el camino de la felicidad nacional.