El texto de la Conferencia a continuación puede presentar errores ortográficos debido a la transcripción automatizada y el reconocimiento óptico de caracteres.
Para navegar, acceder a las otras Conferencias utilice los enlaces siguientes:
Conferencia I - Conferencia II - Conferencia III - Conferencia IV - Conferencia V - Conferencia VI
CONFERENCIA VI
Ilustrado auditorio :
Si en noches precedentes hube de encarecer vuestra benevolencia, hoy más que ayer la necesito, por lo mismo que la explicación del objetivo de que he de tratar ahora abarcará mayor tiempo del que ordinariamente hemos venido empleando en cada conferencia. La de esta noche será la última y estará consagrada a una de las más graves cuestiones. Es el epílogo del trabajo constitucional.
Ya conocéis el proceso a que fué sometida la discusión de nuestra Ley Fundamental y el criterio imperante en sus bases y su articulado para organizar la República representativa presidencial unitaria, y cómo fué orientándose, armónicamente, su organización, con una profunda descentralización administrativa para el régimen de las Provincias y los Municipios. Nuestra primera y más esencial labor quedaba consumada. La segunda, a priori, por los términos mismos de la convocatoria de la Convención, la creíamos más hacedera, sin sospechar que pudieran ocurrir los sucesos, objeto de esta conferencia, que marchitaron nuestras más caras ilusiones y nos compelieron a rectificar , en parte, lo que acabábamos de consignar como anhelos del vivir e imposiciones de nuestro patriotismo.
El día 10 de febrero de 1901, a propuesta mía, la Convención acordó que se nombrara la Comisión que había de dictaminar sobre las » Relaciones de Cuba con los Estados Unidos «. Fueron designados para integrarla los señores Juan Gualberto Gómez, Manuel Ramón Silva,
Gonzalo de Quesada, Enrique Villuendas y Diego Tama78 yo; y el 21 del citado mes, ya articulada y examinada por la Comisión de Estilo, se procedió a firmar la Constitución, en sesión solemne, a los acordes de nuestro sentimental y enardecedor himno, y entre nutridas y entusiastas ovaciones cálidas del público que colmaba todas las localidades y pasillos del edificio congresional. En ese intervalo entre el fin de la discusión y la firma, el Gobernador Militar, general Wood, provocó una entrevista, que se efectuó en el Palacio del Gobierno, con varios Delegados, entre los cuales figuré. El General, como punto de partida para lo que había de decirnos, nos preguntó cuándo pensábamos terminar la Constitución, y como inmedia. tamente le contestara el doctor Méndez Capote, Presidente de la Convención y de la Comisión, que esa primera parte de la Constitución ya estaba cumplida y pendía de que se firmara, cuando estuviese articulada y corregida, en eguida el mismo Wood formuló su segunda pregunta,
inquiriendo si ya habíamos pensado respecto a las relaciones entre ambos pueblos (los Estados Unidos y Cuba ), recibiendo , incontinenti nuestra respuesta de que pronto se dictaminaría sobre ese asunto, no sólo porque ya estaba nombrada la Comisión encargada de ese trabajo, sino también porque era asunto que no provocaría debate, ya que era unánime el deseo y el sentir de la Convención, reflejando el del pueblo cubano, de aprovechar ese documento para consignar nuestra gratitud a la gran nación norteamericana por su valiosa cooperación a lograr nuestra independencia, y la cual gratitud debía revelarse en una perdurable amistad y en un concierto recíproco de intereses económicos preferenciales.
El general Wood aprovechó esta ingenua declaración de nuestra parte, y en un extenso discurso, no interrumpido, inició las impresiones precursoras de lo que, días después, diáfana y concretamente había de notificarnos. Nos relató los sacrificios en hombres y dinero que los Estados Unidos se vieron obligados a afrontar al declarar la guerra a España; que ellos, por exigencias de su propia de79 fensa nacional, previendo lo porvenir, inclusive verse envueltos en un conflicto bélico con Alemania, originado, quizá, por tarifas comerciales (y en esto fué Wood clarividente ), porque esta nación «los detestaba cordialmente «, tenían que ir pensando en las necesidades, próximas o lejanas, que no era del momento aquilatarlo, y Cuba había de contribuir a conjurar esas peligrosas situaciones, toda vez que, relativamente, los Estados Unidos no habían obtenido provecho alguno de apreciable importancia en la aludida guerra con España. Ante esa escueta e insólita afirmación, yo, que contaba con la amistad del General, desde Oriente, base de su valimiento y alta posición política, le interrumpí, recordándole que los Estados Unidos , por la Resolución Conjunta del Congreso norteamericano , de abril de 1898, protestaron de todo móvil interesado al entrar en la contienda, y, sin embargo, habían adquirido a Puerto Rico y Filipinas, archipiélago que en nada afectaba a la política tradicional de Norte América, de no adquirir territorios en esa forma, sin el consensus del pueblo. El General me replicó que las Filipinas fueron compradas, porque los Estados Unidos le pagaron a España por ellas el precio de veinte millones de dólares, a lo que, por vía de dúplica, opuse que ese fué un precio irrisorio, cuya aceptación se le impuso a España como ley a un vencido; y extremando su actitud, dirigiéndose a mí, me hizo saber Wood » que aun se mostraron generosos los norteamericanos al permitir que Santiago, cuya guarnición española capituló ante el Ejército interventor, y por ello les pertenecía como fruto de conquista, continuara formando parte del territorio cubano «; y, como conclusión,
nos encareció que diéramos cima a nuestros trabajos porque
necesitaba enviar a Washington nuestra Constitución
para su examen. Entonces, irónicamente, interrumpí de
nuevo al General inquiriendo si nuestra Ley Fundamental
viajaba, y abonaba la pregunta el recuerdo de que, hasta
entonces, la única Constitución que no había sido enmendada
era la del Uruguay, que fué resultante de aquellas
OBSHOT
80
dos naciones rivales que consintieron en la independencia
del país mediante la Constituyente que elaboró una Carta
Magna, aprobada por las Comisiones de las aludidas
dos naciones, y la sospecha de que éstas pudieran, en lo
futuro, pretender que cualquiera enmienda les fuere también
sometida a su examen y aprobación, detuvo a los uruguayos
a intentar la reforma. Por fortuna, la sospecha
no se confirmó, y Uruguay ha modificado su Carta Magna
en la forma que soberanamente le ha convenido. La entrevista,
tomando un cariz inesperado, fué terminada súbitamente
. Nuestra impresión fué de profundo disgusto,
porque pensábamos, y los hechos después nos dieron la razón,
que habíamos sido llamados para ir preparando nues
tro ánimo a la catapulta que, desde Washington, se lanzó
contra la Convención.
Los Estados Unidos se disponían a seguir, por lo visto
, una línea oblicua, abandonando la recta, caballeresca,
arrogante de su Resolución Conjunta, cuando protestaban
de no tener pretensiones de ninguna clase sobre Cuba, y
cuando resistían a las sugerencias de los Comisionados españoles
en París para que se anexaran la Isla. Ya de por
sí resultaron sospechosos los términos de la convocatcria
de la Convención, consignados en la Orden 301, del 25
de julio de 1900, con la misión que se le prefijó, no sólo
de redactar y adoptar una Constitución para el pueblo de
Cuba, sino también proveer y acordar con el Gobierno de
los Estados Unidos en lo que respecta a las relaciones que
habrán de existir entre aquel Gobierno y el Gobierno de
Cuba; términos ratificados más tarde en la alocución que
el general Wood leyó en la sesión inaugural de la Convención
, al recordar a los Delegados que, cuando las hubiésemos
formulado, según nuestro juicio, » el Gobierno de los
Estados Unidos adoptará, sin duda alguna, las medidas
que conduzcan por su parte a un acuerdo final y autorizado
entre los pueblos de ambos países, a fin de promover
el fomento de sus intereses comunes «.
Como recordaréis, la Constitución se firmó el 21 de
81
febrero de 1901. La Comisión que debía informar sobre
las citadas relaciones no había aún presentado su dictamen
a la Constituyente. En ese intervalo fuimos sorprendidos
por noticias cablegráficas de la prensa periódica, a
fines de febrero, de que el Senador Platt había presentado
un bill o enmienda a la Ley de Presupuestos del Departamento
de la Guerra, que afectaba considerablemente a
Cuba. Ya os imaginaréis la profunda contrariedad que
provocarían en los Delegados tales noticias, insólitas, por
lo mismo que se atribuían al Gobierno norteamericano, de
quien no podía sospecharse que faltara a su declaración
generosa y al espíritu elevado que presidió su Congreso,
al aprobarse la Resolución Conjunta definidora de nuestra
soberanía e independencia.
Es cosa sabida que el general Wood invitó a una excursión
campestre, efectuada en Batabanó, a los miembros
de la Comisión encargada de dictaminar sobre el asunto
de las relaciones entre ambos pueblos, y que en tal ocasión
les dió a conocer, con más detalles y con carácter confidencial
, el bill o enmienda Platt. En efecto, el Departamento
de la Guerra, en 9 de febrero de 1901, envió al
Gobernador Militar unas instrucciones, entre las cuales se
le daban a conocer las opiniones del Ejecutivo, a saber :
a)-Que la Resolución del Congreso, del 19 de abril de 1898,
limitaba las atribuciones del Poder Ejecutivo, en términos de que
aquél asumía la determinación final de la cuestión : b ) -Que mientras
el Congreso mo decidiera, el Ejecutivo debía abstenerse de
comprometer, expresa o aparentemente, a los Estados Unidos respecto
de cualquier política que el Congreso juzgase oportuno adoptar
; c)–Que la pacificación a que se aludió en dicha resolución
se ha interpretado, necesariamente, en el sentido de que se exten
dería hasta que se estableciese un Gobierno al que pudiera confiarse
la protección de las vidas y haciendas y de los derechos individuales
de los habitantes cuyo protector ( España ) había sido
obligado a retirarse de la Isla; d) -Que el Gobierno a quien habían
de traspasarse los poderes debía estar fundado en los sufragios
pacíficos del pueblo de Cuba, y que representase a todo el
pueblo; e ) -Que nadie que estuviese al corriente y conozca la política
tradicional norteamericana. respecto de Cuba, podía abrigar
duda en cuanto a lo que quedaba por hacer a los Estados Unidos; f)-Que esa política invocada y aplicada con frecuencia por eminentes
norteamericanos llevaba a la afirmación de que los Estados
Unidos, bajo ningún concepto, permitirán que ninguna otra
82
Potencia extranjera (excepto España, en lo pasado ), adquiriese
jamás posesión de Cuba; g) -Que tanto Jefferson como Monroe,
Adams y otros han estado de acuerdo en considerar esa circunstancia
como indispensable a los intereses y a la protección de los
Estados Unidos, los cuales tienen y tendrán siempre el interés
más profundo en la conservación y estabilidad de la independencia
que nan obtenido para Cuba, y en evitar que minguna potencia
extranjera se apodere de la Isla; h ) -Que tratándose de un
país tan pequeño como Cuba, y tan incapaz, como necesariamente
tiane que serlo siempre, para defenderse, por medio de la fuerza,
de las grandes Potencias del mundo, tiene que depender su estabilidad
del estricto cumplimiento de sus deberes internacionales,
ofreciendo la debida garantía de vidas y haciendas a los ciudada
nos de los demás países que residen dentro de sus límites y juris
dicción, y del hecho de no contraer jamás ninguna deuda pública
que, en poder de ciudadanos de potencias extranjeras, pueda
constituir una obligación que no sea capaz de cumplir; y de ahí
el interés práctico que los Estados Unidos tienen en el manteni.
miento de dicho Gobierno, porque para protegerse ellos mismos
han venido a convertirse en fiadores de la independencia cubana y del Gobierno estable a que se alude; i ) -Que sería una conclu
sión muy pobre y deficiente, si después de todos los sacrificios de
sangre y de dinero que el pueblo de los Estados Unidos hizo en
aras de la libertad de Cuba, y el pueblo de Cuba con el mismo objeto
, llegara a colocarse éste, por la constitución del nuevo Gobierno
, mediante la indiscreción o de otra manera, en un estado
peor, en cuanto a sus vitales intereses, del en que se hallaba cuando
la Isla estaba bajo el Gobierno de España, y que Cuba dejase
de tener la protección y ayuda de los Estados Unidos, tan indispensables
para el mantenimiento de su independencia; j) -Que
atendiendo a eso, el Presidente Mac Kinley, en su mensaje de
abril de 1898 dijo que la guerra de Cuba tenía que cesar, y
solicitó del Congreso la autorización consiguiente para actuar com
esa finalidad, inclusive empleando las fuerzas militares y navales
de los Estados Unidos; k ) —Que la nueva Cuba que había de sur- gir tenía que estar necesariamente ligada a ellos ( los Estados Unidos)
, por vínculos de especial intimidad y fuerza, si es que ha de
asegurar su perdurable bienestar, ya que los futuros destinos de
Cuba, de cierta forma y manera legítimas, están irrevocablemente
unidos a los de los Estados Unidos, y que sólo es dado al porvenir
determinar hasta dónde, en vista de los acontecimientos;
1) Que los Estados Unidos deben cuidar de que Cuba libre sea
una realidad y no un mero nombre; una entidad perfecta y mo
un experimento ligero que lleve en sí los elementos del fracaso;
11)-Que la misión de los Estados Unidos, al declarar la guerra a
España, no se cumplía soltando una comunidad débilmente organizada
, para que le haga frente a las vicisitudes consiguientes a
las potencias débiles; m) -Y que, precisamente, con el fin de obtener
esas relaciones necesarias, en el Decreto convocando a
la Convención Constituyente, que debía dictar y adoptar una Cons
titución, como parte de ella, se prescribió un convenio con el
Gobierno de los Estados Unidos, en cuanto a las relaciones que
habían de existir entre dicho Gobierno y el de Cuba; indicándose,
83
además, que el pueblo de Cuba debía desear las prescripciones ( que
caracterizaron pocos días después el bill del senador Platt ), sin
perjuicio de lo que el Congreso acordare finalmente.
Nuestro asombro no tuvo límites. ¿ Qué hacer ? Prestarnos
a esas sugerencias del extranjero ? ¡ Restringir nues
tra soberanía que acabábamos de consignar en nuestra
Constitución ? ¿ Desear la capitis diminutio de la futura
República ? Nuestro patriotismo nos llevaba a repudiar
esas condicionales. La Convención, que estaba en receso,
de facto, en sesiones informales privadas, se ocupó en el
asunto; y mientras deliberábamos sobre los términos únicos
aceptables en que debíamos exponer nuestro deseo u
opinión, surgió en el Senado norteamericano, en forma poco
usada, la enmienda que Platt presentó, a fines de febrero,
a la Ley de Presupuestos de la Guerra para el año económico
de 1902. Esa enmienda fué muy discutida y combatida.
Se estaba en vísperas de la cesación del Congreso,
y el Presidente y el Secretario de la Guerra, Root, utilizaron
los servicios de sus amigos, interesándose con ellos para
que se discutiera y votara la enmienda. Bueno es recordar
, en cuanto al espíritu de la Joint Resolution, que tanto
hemos mencionado, que su autor, el senador Theller, explicando
la cláusula cuarta, por la que protestan los Estados
Unidos de no tener intención ni propósito de dominio
o jurisdicción en Cuba, expuso que había pensado consignar
la frase » constitución de un gobierno estable «, tan
vulgarmente conocida y usada como término de la ocupación
norteamericana; pero como pudiera prestarse a equí-
Vocos y a suspicacias, para disipar toda sospecha en Europa
, sustituyó esa frase por el vocablo «pacificación «.
La discusión se sostuvo por unos días, pronunciándose discursos
interesantísimos y obstruccionistas a la enmienda,
sobre todo, en la parte referente a rectificar su fundamento,
atribuído al cumplimiento de la Joint Resolution. Contra
ese aserto expuso el senador Bacon » que cuando se
declaró la guerra a España no se sabía si los Estados Unidos
entrarían en una guerra mundial, y se estimó conve84
niente presentarse ante el mundo protestando de que no
querían engrandecimiento territorial por medio de la gue
rra; que no iban con propósito de adquirir a Cuba, sino
para hacer justicia a este pueblo y crear una situación de
paz. La Resolución Conjunta, pues, no fué un rasgo de
necio sentimentalismo «. El senador Bacon, por su parte,
que en muchas circunstancias probó ser un buen amigo de
Cuba, manifestó que esa Resolución » era válida moralmente
y obligaba a los Estados Unidos, pero no era un
acuerdo con nadie, ni un decreto ni una ley; que la paz
hispano -norteamericana no establecía la paz en Cuba, si
aquí hubieran existido organizaciones que se hubiesen negado
a aceptar la autoridad militar de los Estados Unidos
como suprema en toda la Isla, y que el Congreso no podía
promulgar leyes para gobernar a Cuba sino hasta que la
completa soberanía de la Isla hubiese sido asumida por los
Estados Unidos «; y como final del debate, quedó aprobada
la enmienda por 43 votos contra 20. La Cámara de Representantes
, tras otro interesante debate, el día 1º de
marzo, igualmente la aprobó, y fué sancionada por Mac
Kinley al día siguiente.
Simultáneamente con los debates en el Congreso norteamericano
, la Comisión cubana redactaba su dictamen
para presentarlo a la Convención, a la vez que otros Delegados
, en torno de las cláusulas plattistas, las presentaban
como opiniones propias. Coincidiendo todos en el fondo,
desde el punto de vista del patriotismo cubano, algunas
diferencias se notaban. El general Ríus Rivera era de
parecer que «ni la Resolución Conjunta, ni la justicia, ni
la conveniencia, ni nuestros intereses, piden ni justifican
la concesión de ninguno de los referidos privilegios; mas
la gratitud, que no puede compelernos a sacrificar la soberanía
y la independencia, nos obliga a pagar, de algún
modo, los grandes beneficios que hemos recibido y aun podemos
recibir del pueblo norteamericano; solución que debe
dejarse al Gobierno que se constituya; que el Congreso
Nacional, inspirándose en los deseos del pueblo y aten85
diendo a nuestros intereses agrícolas e industriales, formulará
una ley de relaciones con los Estados Unidos, sirviendo
de base a un tratado especial con la nación que había
de ser nuestra hermana mayor, con derecho, por razón
de gratitud y conveniencia, a nuestra predilección, en el
orden social, económico y mercantil, sobre toda otra nación
; y como final, añadió, que si el tiempo guardaba en
su seno recóndito otra solución más apetecible para los
Estados Unidos, todas las fuerzas que esas relaciones desarrollen
, actuando en lo sucesivo espontáneamente, harán
que, esas fuerzas combinadas, mejor, y, quizás, más pronto
se cumplan los designios inescrutables de la Providencia
«.
El señor Morúa Delgado, por su parte, propuso, como
bases de recomendación a los Poderes sucesivos que se
constituyan en Cuba, que ésta reconoce y sostendrá, como
principio de Derecho público internacional, la doctrina
que proclama la » América para los americanos «; que Cuba
no concederá a ninguna nación mayor ventaja comercial
que a los Estados Unidos de América, y éstos deberán
extender a Cuba las ventajas que concedieren a la nación
más favorecida; acordar una especie de alianza defensiva,
en caso de emergencia internacional; que por espacic de
diez años, contados desde la promulgación de la Constitución,
ejercería el Gobierno de la República sus funciones
internacionales públicas, oyendo el consejo de los Estados
Unidos, excepto en los casos relacionados con dicha nación,
y que Cuba tendrá derecho en todo tiempo a nombrar
árbitro que dirima las diferencias que surgieren entre
ella y los Estados Unidos.
El general Emilio Núñez indicó que antes de hacerse
concesión alguna al Gobierno de los Estados Unidos, se
nombrara una Comisión, que, sin poderes para transigir,
fuera a Washington e inquiriera de aquel Gobierno el alcance
de sus pretensiones consignadas en la comunicación
del general Wood, discutiéndolas, y que, entre otras instrucciones
, la Comisión lleve como bases : a) -Que no se
86
celebrará ningún tratado que menoscabe la independencia
, ni conceder a ninguna potencia extranjera privilegio
alguno, de carácter político, que venga en daño de los Estados
Unidos; b) –Que no se contraerá deuda pública que
sobrepase de la capacidad rentística de Cuba; c ) —Que los
Estados Unidos tendrán derecho a intervenir para la conservación
de la independencia, cuando haya desorden interno
permanente que denuncie la falta de o la incapaci
dad del Gobierno; d ) -Que Cuba no reconocerá deuda alguna
a favor de los Estados Unidos por virtud de la intervención
y ocupación que venían efectuando; e)-Y que los
Estados Unidos, para su defensa, considerarán los puertos
y zona marítima de Cuba como americanos, en el caso de
una guerra con otra nación.
El señor Giberga, suponiendo que la Convención tuviera
competencia para apreciar la coordinación de intereses
entre los dos pueblos, expuso : que nunca sería completo
el conocimiento, en lo que concierne a intereses de
los Estados Unidos, que sólo posee por antecedentes del
dominio público, pues ese particular era más apropiado a
tratar entre los dos Gobiernos siguiendo las prácticas diplomáticas
. Empero, como la Convención tenía que emitir
una opinión, él sugirió los puntos siguientes : a ) —Que las
relaciones que se establecieren deben ser de paz, amistad,
comercio, comunicación y cooperación política; b ) -Que
Cuba no celebraría con ninguna otra Potencia alianzas
ofensivas o defensivas, ni tratados sobre cesión, uso o concesión
permanente o temporal de su territorio, o de parte
del mismo, o de cualquier derecho de soberanía, ni ningún
otro pacto de carácter político o militar; c ) — Que adoptaría
medios conducentes para impedir que, en caso de guerra
de los Estados Unidos con otra Potencia, ésta pueda
utilizar contra aquéllos, como base de operaciones, el territorio
o los puertos de la Isla; d ) -Conceder franquicia
recíproca en la navegación, compatible con la protección
que requiera la propia producción; e ) -Que el Gobierno
cubano no contraerá empréstitos con garantía especial de
87
determinadas rentas, propiedades o derechos de la nación,
ni se emitirían en manera alguna, durante el tiempo que
se conviniere, sin previo acuerdo con el Gobierno norteamericano
; f) -Que, en igualdad de condiciones, se concedería
preferencia a los capitalistas norteamericanos, entre
los extranjeros, en los empréstitos; g ) -Que la propiedad
industrial, artística y literaria tuvieren, en ambas naciones
, idéntica protección; h) -Que los ciudadanos de los
Estados Unidos tendrían derecho a adquirir y poseer bienes
inmuebles, cualesquiera que fuesen las disposiciones
de la Ley de extranjería; i ) —Que la moneda de ambos
países tendría curso legal en ambos, después de que Cuba
estableciere un sistema monetario igual al de los Estados
Unidos; j) -Que se facilitarían las comunicaciones postales
y telegráficas entre los dos pueblos; k ) —Que Cuba no
entablaría negociaciones con ninguna otra nación en las
materias a que deban referirse las relaciones con los Estados
Unidos, mientras no quedasen éstas establecidas; 1)- Y que se reservarían al Gobierno de los Estados Unidos,
durante el tiempo que se convenga, las facultades conducentes
a asegurar en Cuba el orden público, el ejercicio
de los derechos individuales reconocidos en la Constitución
, y el fiel cumplimiento de las leyes relativas a los mismos
, inclusive la de mantener en la Isla las fuerzas que
para dichos fines sean necesarias.
La Comisión especial, el 26 de febrero, presentó su
dictamen, que fué aprobado en la sesión de la Convención
del día siguiente. Es un documento notabilísimo, de alta
política constructiva, lógica y científicamente fundado,
generalmente desconocido, cuya síntesis expondré, ya que
por su extensión su lectura íntegra prolongaría mucho esta
conferencia. El Profesorado cubano debe conocerlo para
que, en todo tiempo, explicado a los alumnos, se haga
justicia al acendrado y puro patriotismo de los Constituyentes
, que resistieron a las imposiciones extrañas, unas
veces, y las atenuaron, en lo posible, otras, para alejar todo
peligro futuro que pudiera comprometer la estabilidad
88
de la República. La Comisión empieza su informe recordando
los términos de la convocatoria de la Constituyente
y la alocución leída por el Gobernador Militar al inaugurarla,
y como uno de ellos, que la Asamblea, una vez redactada
la Constitución, consignara su opinión sobre las
relaciones que deben existir entre los Estados Unidos y
Cuba; que, siendo tan vivo el sentimiento de gratitud de
los cubanos patriotas hacia los Estados Unidos por su valiosa
cooperación a nuestra emancipación, era imaginable
la facilidad del trabajo que nos incumbía, puesto que pensamos
que ambos pueblos deben mantener amistad fraternal,
ya que no se vislumbra oposición alguna entre sus legítimos
intereses, ni disparidad entre sus aspiraciones racionales
; que informada la Comisión, en una entrevista
reservada que solicitó el general Wood, de ciertas sugerencias
del Departamento de la Guerra, ratificadas luego
por carta dirigida a la Asamblea, el asunto obligaba a la
Comisión a mayor detenimiento, puesto que ya la Convención
no disfrutaba de la libertad de opinar que se le reconoció
en los documentos citados anteriormente. No obstante,
se añade, la Asamblea debe seguir procediendo con la
propia libertad de juicio, que tenía antes de conocer esas
insinuaciones; que los Delegados cubanos tienen como deber
primordial interpretar la voluntad del pueblo y ajustarse
a las conveniencias del país; que las indicaciones del
Departamento de la Guerra resultan ser de lo que, en su
opinión, debiera desear Cuba, máxime cuando lo sugerido,
según la comunicación a que se alude del señor Secretario
Root, no es definitivo, sino que se reserva a lo que acuerde
el Congreso, árbitro de la política, cuando ese Cuerpo
considere el asunto; que, por tanto, éramos libres para
aceptar o no, y podíamos escoger de ellas lo que nos pareciere
oportuno, ora para adicionarlas, ora para enmendarlas
o sustituirlas con arreglo a nuestra conciencia; que
si «los Estados Unidos necesitan tener la seguridad de que
la Isla de Cuba ha de ser siempre un país independiente «,
y a juicio del citado Departamento Ejecutivo de la Unión,
89
se obtiene con las estipulaciones que insinúa, esa finalidad
no se lograría, porque ellos, precisamente, la vulneran,
porque seríamos independientes del resto del mundo, pero
no con relación a los Estados Unidos. Nuestros poderes,
añade el dictamen, emanan del pueblo, según la Constitución
que se ha redactado, y, por ende, de los gobernados,
por lo mismo que se han regulado sus diversas atribuciones
para que armónicamente funcionen, impidiendo que
pueda caerse en uno de los grandes males sociales, a saber,
el despotismo o la anarquía. La ruina de la Hacienda,
por otra parte, no acontecerá con la emisión de muchos
empréstitos, puesto que, constitucionalmente, está restringido
el Poder Legislativo por las condicionales que se han
fijado en la Carta Magna. Los extranjeros están, a mayor
abundamiento, para evitar conflictos, equiparados a los
nativos, en cuanto se refiere a la protección de sus personas
y bienes, y en cuanto al goce de los derechos civiles,
disfrutan de las garantías individuales y de la protección
de las leyes y autoridades cubanas; por lo que podría contestarse
a los Estados Unidos que con los preceptos de
nuestra Constitución observados con fidelidad por nosotros
y por los demás, se alcanzaba la aspiración que ellos
alientan y por la que hemos estado y estamos dispuestos
a velar celosamente, de que se asegure la independencia
de la Isla «. Para robustecer la confianza de los Estados
Unidos, la Convención debía opinar : que los Poderes Constitucionales
de la República de Cuba, si lo estimasen oportuno
, pudieran declarar y adoptar las estipulaciones siguientes
:
PRIMERA :-El Gobierno de la República de Cuba no hará
ningún Tratado o Convenio con ninguna Potencia o Potencias extranjeras
, que comprometa o limite la independencia de Cuba, o
que de cualquier modo permita o autorice a cualquier Potencia o
Potencias extranjeras a obtener por medio de colonización o para
fines militares o navales, o de otra manera, asiento, autoridad o
derechos sobre cualquier porción de Cuba.-SEGUNDA :–El Gobierno
de la República de Cuba no permitirá que su territorio pueda
servir de base de operaciones de guerra contra los Estados Unidos
, ni contra cualquiera otra Nación extranjera.-TERCERA :- El Gobierno de la República de Cuba aceptará en su integridad el
90
Tratado de París, del 10 de diciembre de 1898, lo mismo en lo que
afirma los derechos de Cuba que en cuanto a las obligaciones que
taxativamente le sañala, y especialmente, las que impone el Derecho
Internacional para la protección de vidas y haciendas; sustituyéndose
a los Estados Unidos en el compromiso que éstos adquirieron
en este sentido, conforme a los artículos 10 y 16 de di
cho Tratado de París.-CUARTA:-El Gobierno de la República
de Cuba reconocerá, como legalmente válidos, los actos ejecutados
para la buena gobernación de Cuba por el Gobierno Militar
Americano, en representación del de los Estados Unidos, durante
el período de su ocupación, así como los derechos nacidos de ellos,
de conformidad con la Joint Resolution y con la Sección 2ª de la
Ley de Presupuesto del Ejército de los Estados Unidos para el
año económico de 1899 a 1900, conocida por enmienda Foraker, o
con las leyes vigentes en este país.-QUINTA : -Los Gobiernos de
los Estados Unidos y de la República de Cuba debieran regular
sus relaciones comerciales por medio de un Convenio, basado en
la reciprocidad, y que, con tendencias al libre cambio de sus productos
naturales y manufacturados, les asegure, mutuamente, amplias
y especiales ventajas en los mercados respectivos.
Creía la Convención, aprobando dicho dictamen, que
accedía a una gran parte de las insinuaciones recibidas, al
menos, por coincidir en el fondo, tendiente a asegurar la
independencia, y que sus acuerdos serían aceptados por el
Gobierno de los Estados Unidos. No resultó así, puesto
que el Presidente Mac Kinley sancionó, el 2 de marzo, la
referida ley presentada por Platt. El Gobernader Militar,
por comunicación de esa misma fecha, la trasladó a la
Convención, para que ésta la considerara y ejecutara, concebida
en los términos que os voy a leer :
«Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Re- «solución Conjunta, aprobada en veinte de abril de mil ochocien- «tos noventa y ocho, intitulada » Para el reconocimiento de la » independencia del pueblo cubano «, exigiendo que el Gobierno «de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cu- «ba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de
las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Uni- » dos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados » Unidos para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente, por
la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de «»‘dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como «parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella, se defi- «nan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos, ‘substancialmente, como sigue : ( 1) -Que el Gobierno de Cuba » munca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros nin- «gún Tratado u otro Convenio que pueda menoscabar o tienda a
91
«menoscabar la independencia de Cuba, ni en manera alguna au- «torice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros a obte- «ner por colonización o para propósitos militares o navales, o de «otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de di- «cha Isla. ( 2) —Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá nin- «»‘guna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amorti- «zación definitiva, después de cubiertos los gastos corrientes del «Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios. (3 ) –Que «el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan «ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la in- «dependencia de Cuba, y el sostenimiento de un Gobierno ade- «»cuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad in- dividual, y al cumplimiento de las obligaciones, con respecto a «Cuba, impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París, «y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de «Cuba. (4) -Que todos los actos realizados por los Estados Uni- » dos en Cuba, durante su ocupación militar, serán ratificados y «tenidos por válidos, y todos los derechos legalmente adquiridos «a virtud de aquéllos, serán mantenidos y protegidos. (5)– Que «el Gobierno de Cuba ejecutará, y, hasta donde fuere necesario, «ampliará los planes ya proyectados u otros que mutuamente se «convengan, para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, «con el fin de evitar la recurrencia de enfermedades epidémicas «e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, «lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de «los Estados Unidos. ( 6 ) -Que la Isla de Pinos queda omitida de «los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándosc pa- «‘ra un futuro tratado la fijación de su pertenencia. (7).—Que pa- «ra poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la in-
‘ dependencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así co- «mo para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o «arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para car- «boneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que «66se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos. Y (8)— Que el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones «en un Tratado permanente con los Estados Unidos. »
De este documento se dió cuenta a la Convención en
sesión del 7 de marzo de 1901.
Ahí tenéis, pues, lo que en un principio fué apéndice
de nuestra Ley Fundamental, y actualmente un Tratado
que se firmó el 22 de mayo de 1903, canjeándose las ratificaciones
el día 1º de julio de 1904. Días de angustias profundas
fueron para los Delegados los que subsiguieron a
partir de la lectura de dicho documento. El país entró en
un período de agitación extraordinaria. Las manifestaciones
se sucedían unas a otras en todos los pueblos, en son
de protesta, que repercutió en Washington, contra la im92
posición de los Estados Unidos. Abierta la válvula, el patriotismo
se exhibió tan ampliamentc, que pudo crear conflictos
de orden público y de muy lamentables consecuencias
personales y hasta sociales. El ideal soñado parecía
no realizarse. El horizonte, ensombrecido, apenas permitía
vislumbrar la cercanía del sol que nos iluminara a todos
en trance tan apurado.
Indudablemente, la Convención se veía respaldada
por el pueblo en la altiva, justiciera y patriótica actitud
de resistencia que venía guardando desde el inicio del incidente
. Lastimado el sentimiento nacional, y en un ambiente
de exacerbación, era muy difícil conservar la ecuanimidad
y no dejarse contaminar de las impulsiones de la
multitud. El problema tenía que resolverse dentro de los
límites en que se le colocó y por los únicos medios viables
de la discusión serena, de la reflexión, para que en todo
tiempo fuera bien vista y hasta aplaudida la posición que
defendíamos. Así lo entendió la Asamblea, al conocer, el
7 de marzo, la comunicación del Gobernador Militar, a
pesar de que el eminente patriota señor Sanguily expuso,
en la sesión del 26 de febrero, que por la presión que se
ejercía sobre los Delegados, se imponía la disolución de la
Asamblea. Ésta acordó que se contestara la comunicación
aludida, y para ese objeto se nombró una Comisión especial
que resultó integrada por las mismas personas que tuvieron
a su cargo el dictamen sobre las relaciones, dándosele
completa libertad para redactar la respuesta y proponerla
a la Convención. Presentado el informe por la
mayoría, con votos particulares, que fueron desestimados,
de los señores Diego Tamayo y Quesada, el día 3 de abril,
en esa sesión, con carácter previo a la discusión del dictamen-
contestación, se leyó una carta, de la misma fecha,
del Gobernador Militar, en la que éste trasladaba la declaración
cablegráfica del Secretario de la Guerra, Elihu
Root, del día anterior, que dice así
» Washington, D. C. Abril 2 de 1901. Wood, Habana. Queda
usted autorizado para declarar oficialmente que, en opinión del
93
Presidente, la intervención descrita en la cláusula tercera de la
enmienda Platt no es sinónima de entrometimiento o interferencia
en los asuntos del Gobierno Cubano, sino la formal acción del
Gobierno de los Estados Unidos, basada en justos y substanciales
fundamentos, para la preservación de la independencia cubana y
el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de
la vida y propiedad y de la libertad individual y para el cumpli
miento de las obligaciones con respecto a Cuba impuestas por el
Tratado de París a los Estados Unidos. »
Del mismo modo fué leído el párrafo entresacado de
una carta del propio Secretario de la Guerra al Gobernador
Militar, fechada el 29 de marzo de 1901, que dice :
» Espero que usted habrá podido desvanacer en la mente de
los miembros de la Convención toda idea de que la intervención
descrita en la enmienda Platt es sinónima de entrometimiento o
interferencia en los asuntos de un Gobierno cubano. Sólo significa
, desde luego, la acción formal del Gobierno de los Estados Unidos
, basada en justos fundamentos de fracaso o peligro inminen.
te, y de hecho no es más que una declaración o reconocimiento
del derecho de hacer lo que los Estados Unidos hicieron en abril
de 1898, como resultado del fracaso de España para gobernar a
Cuba. No les da a los Estados Unidos derecho alguno que ya no
posean y que ellos no hubieran de ejercer, sino que les da, en beneficio
de Cuba, una posición entre Cuba y las naciones extranje
ras en el ejercicio de aquel derecho, que puede ser de inmenso valor
para habilitar a los Estados Unidos, a fin de proteger la independencia
de Cuba. »
No satisfizo esto a la Convención. Aun subsistían las
dudas. Era necesario salvar las responsabilidades ante la
historia y dejar perfectamente diafanizado para lo futuro
lo que, no obstante las seguridades que se daban respecto
a la intangibilidad de la independencia, parecía a
todos que era una capitis diminutio en nuestra soberanía.
Surgió, con ese motivo, la idea de enviar una Comisión a
Washington, asunto que fué muy movido en varias sesiones
, hasta que llegó a aprobarse, el día 13 de abril, el
nombramiento de la indicada Comisión, integrada por
cinco miembros, » para que se pusiera en comunicación «con el Gobierno de los Estados Unidos acerca de cuantos «particulares se refieran al establecimiento de un orden «definitivo de relaciones, en lo político y lo económico, «entre Cuba y los Estados Unidos, y gestionar, con el pro-
GESLOUR
94
«pio Gobierno, las bases de un acuerdo, sobre esos extremos, «que proponer a la Convención para su resolución final. «Para la realización de ese propósito, la Comisión se pon- «dría de acuerdo con el Gobernador Militar, a fin de que
«le facilite la manera de llevar a efecto su cometido «.
Para integrar la dicha Comisión, en sesión del día 15 del
mes citado, fueron designados los señores Méndez Capote,
Portuondo Tamayo, Berriel, Diego Tamayo y González
Llorente, y por renuncia de Berriel, le sustituyó el señor
Betancourt.
La expectación del país fué intensa. La información
periodística acompañó a los señores Delegados noticiándonos
los más mínimos detalles de la excursión. Los votos
y oraciones del pueblo cubano por el éxito favorable de
sus prominentes mandatarios no se ocultaron. Pocas veces
se reciben en vida honores tan grandes como los dispensados
a la Comisión. Regresó vencedora ? El informe que
ella presentó a la Convención, en la sesión del 7 de mayo,
os lo explicará. Es tan importante y trascendental ese documento
, que por ser poco conocido, yo me permito leerlo,
contando con vuestra benevolencia. por lo mismo que ha
de servir siempre de consulta para la más exacta interpretación
del Tratado Permanente con los Estados Unidos.
Dice así :
A LA CONVENCION CONSTITUYENTE :
Cumple a la Comisión, nombrada el día 13 del pasado mes de
abril, dar cuenta del resultado de sus gestiones a esta Convención,
que le confiara un tan arduo como honroso encargo. Al hacerlo, procurará
exponer una relación concisa, pero completa y rigurosamente
exacta y fiel, de todos los hechos que puedan interesar a la
Convención, al objeto especial que motivó el citado acuerdo del
día 13 de abril.
La Comisión debe empezar exponiendo a sus compañeros cómo
entendió ella su misión y la forma en que estimó que debía
cumplirla. En numerosas y constantes reuniones, bajo la presidencia
del Presidente de la Convención y actuando como Secreta
rio el general Betancourt, la Comisión llegó siempre a los acuerdos
más perfectos sobre los indicados extremos, obteniendo que en
todos sus actos resplandeciera una completa identidad de criterio y presentara siempre la conducta más uniforme.
Consultado el nombramiento de la Comisión, vióse que su
95
objeto era » conocer las miras y propósitos del Gobierno de los
Estados Unidos acerca de cuantos particulares se refieran al establecimiento
de un orden definitivo de relaciones, en lo polí
tico y en la económico, entre Cuba y los Estados Unidos, y ges
tionar, con el propio Gobierno, las bases de un acuerdo, sobre esos
extremos, que proponer a la Convención para su resolución final.
Estudiado ese acuerdo, con vista de todos sus antecedentes,
y teniendo muy en cuenta el criterio dominante en la Convención
, opuesto de modo especial a las cláusulas 3ª, 6 y 7 de la
llamada enmienda Platt, la Comisión llegó a este acuerdo, como
norma de su conducta : proceder, desde luego, a obtener una información
cumplida sobre las miras y propósitos del Gobierno
de los Estados Unidos acerca de los particulares que indica el
acuerdo de la Convención, y si de ello resultaba la posibilidad
de establecer las relaciones, que allí se indicam, sobre otras bases
que las contenidas en las citadas cláusulas 3º, 6º y 7, gestionar
entonces un acuerdo que proponer a la Convención para su resolución
definitiva. Caso de que no apareciera la posibilidad de
pactar sobre esas otras bases, limitar su cometido a obtener una
información extensa, completa y deteniia, a fin de que la Convención
pudiera llenar su desco, que ella estimó necesario, le
proceder con pleno conocimiento de causa al acordar de modo
definitivo sobre todos los extremos de la contestación que deba
darse a la comunicación del Gobernador Militar de esta Isia, do
fecha 2 del pasado mes de marzo.
Llegados el miércoles, 24 de abril, a las ocho de la mañana,
a Washington, donde fué recibida la Comisión de la manera
más cortés, por el Gobierno americano, solicitó ese mismo día ser
recibida en audiencia por el Presidente de los Estados Unidos y
por el Secretario de la Guerra, audiencias que fueron en el acto
concedidas para el día siguiente.
El propio día 24, y en reunión que duró más de cuatro ho
ras, la Comisión examinó toda la documentación que llevaba referente
al objeto que se le confiara y estudió todos los datos y
antecedentes relacionados con el asunto, llegando a este unánime
acuerdo : La manera más eficaz de obtener la información
que se necesitaba, era exponer los motivos que presidieron el nombramiento
de la Comisión y las opiniones dominantes en la Convención
y en el país cubano, y hacer un estudio crítico exegético
de la enmienda Platt, a fin de que aparecieran de relieve sus
defectos y sus inconvenientes y las dificultades que su existencia,
su redacción y su contenido ponían de manifiesto. Creyo la
Comisión que éste era un camino práctico y seguro para obtener
declaraciones que diesen a conocer, de una parte, el objeto, fin,
alcance y tendencias de la enmienda Platt y lo que en ella deba
entenderse como substancial para el Gobierno americano, y que,
de otra parte, indicaran de modo auténtico las miras y propósi
tos de ese Gobierno acerca de cuantos particulares se refieren a
las relaciones que deban existir entre los dos pueblos. Se convi
no en que el Presidente llevara la voz de la Comisión, sin perjuicio
de las indicaciones o sugestiones que descaran hacer los
compañeros en el curso de las conferencias.
El jueves, 25, a las once de la mañana, fuimos recibidos por
el Secretario de la Guerra, quien, después de nuestra presenta96
ción, que le fué hecha por el Subsecretario de la Guerra y por
el Gobernador Militar de esta Isla, nos dijo que tenía orden del
Presidente de llevarnos a la entrevista que de él habíamos solicitado
, y que si deseábamos hacer antes algunas indicaciones, nos
serían cídas con agrado. El Presidente de la Comisión expuso entonces, de la manera
más concisa posible, el objeto que se proponía la Comisión. Para
ello se vió obligado a narrar los antecedentes indispensables; expuso
el estado actual del asunto en la Convención; cómo no había
sido aún aceptada ni rechazada definitivamente la enmienda
Platt, pero que prevalecía el criterio opuesto a ella; expuso concretamente
los motivos principales de esa oposición, refiriéndose,
para ellos, como a datos precisos, a la Joint Resolution de 1898
y a la manera como ella había sido entendida por los cubanos y
por el propio Gobierno americano, según revelaban el Tratado
de París, los actos y declaraciones de dicho Gobierno, la convocatoria
de la Convención y más especialmente la modificación,
que de modo autorizado se hizo, de uno de los extremos de esa
convocatoria; que sobre esos supuestos había siempre procedido
el pueblo cubano en sus relaciones con el Gobierno americano, y sobre ellos había levantado toda su obra la Convención; que
ésta había entendido que, aun cuando las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos serían de carácter especial, debieran ser
tratadas y establecidas de Nación a Nación por los Gobiernos
de ambos países, y explicó cómo la enmienda Platt planteaba la
cuestión en un terreno distinto; hizo consideraciones sobre el
preámbulo de la misma y sus cláusulas principales, y muy espe
cialmente acerca de la 3 y la 6ª, indicando la necesidad de realizar
, cuando fuere oportuno, un estudio detenido de toda la enmienda
, para ver así qué es lo que el Gobierno americano considera
como substancial o esencial en dicha disposición, y conocer
mosotros el verdadero alcance, la tendencia y los límites de
cada cláusula y los propósitos del Gobierno americano sobre el
asunto; expuso también que el aspecto económico de las futuras
relaciones, tan vital para Cuba, quedaba completamente desatendido
en la enmienda, cuando nosotros entendíamos que el momento
de pactar sobre las relaciones políticas era la ocasión
oportuna de acordar también sobre las relaciones económicas, y
concluyó afirmando que el viaje de la Comisión significab la
confianza que se tenía en los rectos propósitos del Gobierno americano
y la esperanza que se abrigaba de llegar a un acuerdo que
permitiera asegurar, desde luego, que no existiría nunca ni
siquiera
el
más ligero pretexto para que
el
pueblo de Cuba abrigase
en cualquier tiempo hacia
el
de los Estados Unidos otro
sentimiento que
el
de
la
amistad más estrecha
y
la fraternidad
más cordial
;
que estábamos convencidos de que nuestro país necesitaba
,
como condición esencial de vida
,
que las estrechas relaciones
políticas
y económicas que mediaran entre
él
y
los Estados
Unidos estuvieran vivificadas por nuestro cariño
y
caldeadas
por nuestra gratitud
,
cosa en cuya realización confiábamos
,
pues que sólo para constituir en Cuba un pueblo dichoso
,
libre
y
feliz habían los Estados Unidos derramado
la
sangre de sus hijos
y
gustado
el
tesoro de sus arcas
,
al
hacer suya
la
causa
de
la
independencia
de
Cuba
,
que había constituído
la
aspiración
de
97
tres generaciones de cubanos y nos había costado cincuenta años
de fatigas, luchas, martirios y sacrificios. «El señor Secretario contestó : que había oído con gusto las
anteriores manifestaciones, que calificó de sinceras y francas, y
dijo que él también hablaría con sinceridad y franqueza, pero
que antes debía presentarnos al Presidente, cuya expresa autorización
necesitaba para tratar del asunto con nosotros.
Inmediatamente después fuimos llevados a la Mansión Ejecutiva
. A nuestra llegada, estaba el Presidente de los Estados
Unidos conferenciando con el Secretario de la Guerra, que se había
trasladado directamente de su despacho a la Casa Blanca con
el fin de anunciar nuestra visita. Poco después fuimos recibidos
por el Presidente, a quien fuimos presentados por el Secretario
de la Guerra y de quien obtuvimos la más cordial acogida. Después
de cambiados los saludos entre el Presidente y la Comisión,
nos expuso el Presidente que el Secretario de la Guerra le había
indicado ya el objeto de nuestro viaje; que él hablaría inmediatamente
después, de modo extenso, con el Secretario y encargaría
a éste que, con toda preferencia y según sus instrucciones,
tratara el asunto en sucesivas entrevistas con nosotros. (Alli
mismo quedó convenida la primera entrevista para el propio día,
a las tres de la tarde.)
El mismo día 25, de tres a seis de la tarde, y el día 26, también
de tres a seis, celebró la Comisión conferencias interesantísimas
con el Secretario de la Guerra. En ellas fueron examinados
de una manera detenida todos y cada uno de los aspectos del
problema que nos ocupa. En el curso de esas conferencias obtuvo
la Comisión declaraciones que no vacila en calificar de importantes
. Para más claridad, tratará de exponer, de modo metódico
y siguiendo en todo lo posible las notas que, con la venia del señor
Secretario, se fueron tomando, el resultado de esas entrevis
tas, no insistiendo sobre la parte relativa a los miembros de la
Comisión para no hacer extenso y difuso este trabajo, ya que lo
interesante es conocer las afirmaciones que se nos hicieron.
Pero antes es bueno hacer constar que tuvo lugar la primera
entrevista con el señor Secretario después de haber tratado
éste de modo especial con el señor Presidente, y la segunda, después
de una reunión del Presidente y sus Secretarios, dedicada
preferentemente a nuestros asuntos, según los informes que a
nosotros llegaron.
Al empezar la entrevista del 25 de abril, el Secretario de la
Guerra principió haciendo una detenida exposición de lo que él
estimaba como política tradicional de los Estados Unidos respecto
a Cuba. Y llegando a la cuestión actual, dijo :
» Que el aspecto primordial y fundamental de la Hamada enmienda
Platt implica la voluntad y el deber asumido por los Estados
Unidos, de proteger en Cuba a un país pequeño, cuya ve
cindad lo pone al alcance y bajo la inmediata influencia de los
Estados Unidos. Durante ochenta años los Estados Unidos no
han permitido que ninguna nación europea se mezclase en los
asuntos políticos pendientes entre Cuba y España. Y es oportu
no tener presente que a nación amiga y tan poderosa como Inglaterra
contuvo reiteradas veces en sus propósitos de expansión y hegemonía sobre el Continente americano, exponiéndose los
98
Estados Unidos a una guerra formidable. No habían éstos intervenido
antes de manera más positiva y directa entre Cuba y España
porque España no era nación agresiva y mantenía en Ou
ba derechos reconocidos por todas las naciones. Pero habiendo
los Estados Unidos destruído la armada española y contribuído
a que Cuba se separara de España, la nación americana so encuentra
en situación mucho más comprometida que lo que estuviera
antes de lanzar de América a la nación española. Que esta
circunstancia da un doble aspecto a las relaciones de los Estados
Unidos con Cuba : el aspecto sentimental, que les manda proteger
a Cuba, y el aspecto nacional, que exige que aumenten sus
precauciones respecto a posibles complicaciones europeas, siendo
ahora doblemente obligatorio para los Estados Unidos mantener
integra la independencia de Cuba. Al establecerse la Isla de Cuba
como Nación independiente, ¿ cuáles serían las medidas y las
precauciones que los Estados Unidos estaban llamados a tomars El Presidente no quiso por sí mismo tomar dichas medidas, asumiendo
la grave responsabilidad del caso, y consultó al Corgre-
- La llamada enmienda Platt, resultado de dicha consulta, contiene
y concreta las medidas que, a juicio de los Estados Unidos,
son necesarias e indispensables para la conservación de la independencia
de Cuba. Esta Ley no tiene otro objeto. Esta es su
única mira. Y concretándome a la cláusula 3ª, debo manifestar
que en nada beneficia a los Estados Unidos, y así debiera antenderlo
todo el pueblo cubano. Los Estados Unidos no quieren ni
intentan intervenir en el Gobierno cubano. No hay allí provecho
que obtener ni glorias que conquistar, y los Estados Unidos empiezan
por retirar de allí sus tropas. Tengan los cubanos la firme
convicción de que esa cláusula se dirige sola y exclusivamen
te al bien de Cuba. Esa cláusula es, simplemente, una extensión
de la doctrina de Monroe, doctrina que no tiene fuerza internacional
reconocida por todas las naciones. Los cubanos aceptan
la doctrina de Monroe, y la cláusula 3 es la doctrina de Monroe,
pero con fuerza internacional. A virtud de ella, las naciones
europeas no discutirán la intervención de los Estados Unidos
en defensa de la independencia de Cuba. La 1ª y la 3 base
preservan a los Estados Unidos de aparecer agresivos cuando se
presenten ante otras naciones defendiendo la independencia do
Cuba. Esas cláusulas significan, además, que ninguna nación podrá
amenazar la independencia de Cuba sin aprestarse antes a
combatir con los Estados Unidos. Cualquier mación que intente
intervenir en Cuba tendrá que declarar la guerra a los Estados
Unidos, manifestándose ella la agresiva, situación que trao ventajas
evidentes a los Estados Unidos ante el Derecho Internacional
. Esta diferencia de situación es de grandísimo valor, y
a los cubanos no se les deben ocultar los beneficios que en favor
de Cuba reporta. La buena diplomacia consiste en situarse de
manera que, al surgir un conflicto entre dos naciones, sea la contraria
la que haya violado la ley. Y las cláusulas de referencia
ponen a los Estados Unidos del lado de la ley respecto de toda
otra nación, que trate de poner en peligro la independencia de
Cuba. Dichas cláusulas no dan a los Estados Unidos más derecho
que el que tuvieron al tiempo de su reciente intervención,
derecho que ya han ejercido. La cláusula 3a no proporciona me99
nos derechos, pero sí da a los Estados Unidos mejores facultades
que las que se derivan de la doctrina de Monroe para defender
la independencia de Cuba. La carta al general Wood y
el telegrama referentes a dicha cláusula 3ª indican bien que la
referida cláusula mo significa entrometimiento ni intervención en
manera alguna en el Gobierno de Cuba. Y respecto a la cláusula
6, a pesar de las carboneras, los Estados Unidos serán tan extraños
al Gobierno de Cuba como lo serían sin ellas. Se intervendrá
en los asuntos de Cuba sólo en caso de grandes perturbaciones
, similares a las ocurridas en 1898, y con el único y exclusivo
objeto de mantener incólume la independencia de Cuba. Sólo se
intervendrá para impedir ataques extranjeros contra la independencia
de la República Cubana, o cuando exista un verdadero
estado de anarquía dentro de la República. Esta cláusula no merma
la independencia de Cuba, independiente y soberana bajo su
propia bandera. Sólo acudirán los Estados Unidos en casos ex
tremos para ayudar a Cuba a la conservación de su absoluta independencia,
y quiera Dios que jamás ese caso se presente. Y
esta cláusula pudiera ser por siempre desconocida a la generalidad
de los cubanos, llegando a conocer su existencia solamente
los estudiantes de historia política. Existiendo esa cláusula, ¿ cómo
podrían los Estados Unidos enviar tropas a Cuba, sin violar
leyes por ellos mismos establecidas y tratados por ellos mismos
concertados ? Estas provisiones fueron adoptadas por el Congreso
a ñn de habilitar a los Estados Unidos para el cumplimiento
de la obligación que contrajeron de hacer a Cuba independiente.’ «»
El Presidente de la Comisión dijo que se iba a permitir hacer
algunas observaciones e insistir sobre los puntos de vista oxpuestos
en la primera conferencia. Dijo que descaba que se concretara
algo más lo que el Gobierno americano entendía por
substancial en la enmienda Platt, y expuso que ella podía ser interpretada
de tal manera, que Cuba fuese considerada como sometida
a la suzeranía o el protectorado de los Estados Unidos,
lo que haría difícil el reconocimiento de la personalidad cubana
como miembro de la comunidad internacional, extendiéndose en
consideraciones sobre todos estos puntos, con el texto de la enmienda
Platt a la vista, que fué analizada detenidamente. A esto replicó el señor Secretario que el espíritu, la teudencia
, lo substancial en la enmienda Platt es establecer en Cuba
una Nación independiente y soberana. Pero los Estados Unidos
van todavía más allá en favor de Cuba; quieren garantizar la
subsistencia de Cuba como República libre e independiente. El Presidente de la Comisión hizo consideraciones dirigidas
a demostrar que, en su sentir, el camino que se trazaba constituía
una equivocación, pues que el Gobierno cubano nacería sin
autoridad y sin prestigio y podría encontrar obstáculos su reconocimiento
de las demás naciones.
A esto observó el Secretario que empezando los Estados Unidos
por reconocer a Cuba con todos sus fueros soberanos, no se
explicaba cómo podrían nacer dificultades para obtener igual reconocimiento
por parte de las demás naciones. Dice que su carta
al general Wood, así como su telegrama al mismo, haciendo
aclaraciones, en nombre del Presidente, a la cláusula 3a, indican
la forma de intervención que los Estados Unidos se proponen
100
ejercer. Se trata sólo de impedir la intervención de un poder
extranjero, que pudiera venir, ya en forma directa y por la fuerza
contra la voluntad de los cubanos, o ya llamado por una
fracción revolucionaria del pueblo cubano, o por un Gobierno cubano
. En cualquiera de esos casos, los Estados Unidos considerarían
amenazada la independencia absoluta de Cuba y estarían
dispuestos a intervenir, evitando la pérdida de la independencia
cubana, que quieren conservar eternamente. Puede considerarse
como una amenaza a la independencia de Cuba el que su pueblo
consienta en que los Estados Unidos intervengan para la integra
conservación de su independencia ? El Presidente de la Comisión, leyendo la cláusula 33, expone
que su texto parece indicar que los Estados Unidos parten del
supuesto de que ellos tienen el derecho de intervenir en Cuba,
pues que sólo piden que la Convención consienta en el ejercicio
de ese derecho, y que desea saber si esta interpretación es exacta.
El señor Secretario contesta que el supuesto es para él incuestionable
; que desde hace tres cuartos de siglos los Estados
Unidos han proclamado ese derecho a la faz del mundo americano
y europeo, y han negado a otros Estados hasta la intervención
amistosa en los asuntos cubanos. Que los Estados Unidos
conservan ese derecho respecto a Cuba. El Presidente de la Comisión dice que si los Estados Unidos
se consideran con ese derecho y su ejercicio dependerá de que
puedan realizarlo, para qué necesitan levantar el Gobierno cubano
sobre el consentimiento previo que se pide, cuando la prestación
de ese consentimiento hará que Cuba se constituya sobre
bases difíciles y anormales ? El Secretario niega que la indicada
estipulación merme la soberanía de Cuba, y que ella sólo favorece
el propósito de los Estados Unidos, de mantener íntegra y
perdurablemente la absoluta independencia de Cuba. El Presidente de la Comisión trata sobre las estaciones carboneras
y si se consideraban esenciales. El Secretario contesta : » Las supongo esenciales tanto para
el bien de Cuba como para el bien de los Estados Unidos. Cuba,
con el tiempo, llegará a tener Marina, que paseará la bandera
cubana por el mar con la misma independencia que ondeará sobre
la tierra, pero nunca dicha Marina será bastante fuerte para
imponer respeto a las grandes armadas europeas, y no debe
olvidarse que aun naciones como Italia necesitan pactar alianzas
para conservar su independencia. Los Estados Unidos se proponen
tan sólo obtener puntos militares estratégicos que sirvan
para la defensa militar de ambos países. Jamás serán destinados
a otros usos. Supongamos que el extranjero se propusiera
asaltar a Cuba o a los Estados Unidos. Su primer paso sería to
mar puertos en Cuba, y Cuba no podría por sí sola defenderse
de tal agresión. El establecimiento de carboneras en Cuba no da
a los Estados Unidos derecho para intervenir en sus asuntos, ni
merma su independencia, sino que facilita los medios de mantenerla
. Compañías extranjeras tienen en Cuba terrenos, muelles y
puertos propios, y Cuba no puede recibir ningún daño al tratar
a los Estados Unidos como trata a Compañías o a particulares
interesados. El Gobierno de los Estados Unidos sólo pide a la
Convención que habilite al futuro Gobierno Cubano para que con101
cierte con los Estados Unidos un tratado en que se haga la concesión
de determinadas estaciones navales o carbomeras, que so
convendrán por ambos Gobiernos. Los Estados Unidos tienen
tratados semejantes con otras naciones soberanas. Esas estaciones
o carboneras nunca serán punto de partida para intervcnir
en el Gobierno interior de Cuba; sólo serán utilizadas para
la defensa contra el extranjero. Desde ellas se mirará siempre
hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba. Nunca se intentó
establecer carboneras con el objeto de intervenir en asuntos
propios del Gobierno independiente de Cuba. Se establecerán con
el solo y único fin de proteger los mares de América de invasiones
extranjeras, ya sean contra ia República de Cuba, ya contra
la Nación americana, y se entenderán tan aisladas respecto a la
intervención interior como lo está Cuba de cualquier estación
americana del Continente. Al dictar dicha cláusula, no se tuvo
en mente otro propósito que la seguridad exterior de ambos paí
ses. Nunca se intentó hacer de ellas puntos de observación respecto
al Gobierno interior de Cuba. Y respecto a su número y
situación, es asunto que habrán de negociar el Gobierno de los
Estados Unidos y el de Cuba, y antes del establecimiento sería
difícil fijar en términos precisos el número y la situación de esas
estaciones ». A unas manifestaciones del Presidente de la Comisión,
contestó el Secretario que podría darse a esta cláusula una
redacción que alejara toda duda sobre el objeto y fin de las carboneras
o estaciones navales. El Presidente de la Comisión hizo indicaciones sobre la
cláusula relativa a la isla de Pinos. El Secretario dijo que no
sabe si la isla de Pinos está o no comprendida en el territorio
cubano; que ni los Estados Unidos ni Cuba asumirían en esto
una actitud cerrada, pues se trataba de un asunto fácil de dilucidar
cuando llegara el caso, exminando todos los documentos y
antecedentes relativos al asunto. Se puso esa cláusula porque algunos
senadores manifestaron dudas sobre el derecho de Cuba
a la isla de Pinos.
El Presidente de la Comisión expuso todas las consideraciones
que hacían ver que, a pesar del Tratado de París, Cuba tiene
derecho perfecto a la isla de Pinos, y dijo que abrigaba la
convicción de que así sería reconocido por los Estados Unidos,
no encontrando necesidad alguna que pidiera la no inclusión de
la isla de Pinos en los límites constitucionales de Cuba, pues que
ello era precisamente indispensable para que el Gobierno cubano
pudiera tratar sobre la propiedad de la misma. El Secretario
dijo que tenía la seguridad de que este asunto no perturbaría
el establecimiento del Gobierno independiente de Cuba. Que al
redactar la enmienda se pensó que sería preferible dejar el arreglo
definitivo de este punto para cuando estuviera constituído el
Gobierno cubano.
El Presidente de la Comisión expuso detenidamente las consideraciones
que hacían, en sentir de la Comisión, necesario que
se pactaran a la vez las relaciones mercantiles sobre la base de
ventajas recíprocas para los productos naturales o manufacturados
de ambos países. Hicieron indicaciones los señores PortuondEol,
Betancourt y Tamayo. señor Secretario expuso : Que las rebajas de derechos
102
arancelarios sólo podrían hacerlo los Estados Unidos de dos mameras
: primero : por derecho de preferencia, para lo cual era necesario
que los Estados Unidos tuvieran soberanía sobre el país
de donde proceden los productos, como por ejemplo, respecto a
Puerto Rico, caso que no era el de Cuba; y segundo, mediante
la celebración de tratados de reciprocidad. Que los tratados
son pactos bilaterales que suponen la personalidad jurídica de
ambos contratantes, y Cuba necesita estar en posesión de esa
personalidad para entrar en uegociaciones sobre un tratado. El Presidente de la Comisión hizo indicaciones encaminadas
a obtener la promesa formal del Ejecutivo respecto a la obten
ción de medidas económicas favorables a los productos cubanos,
y dirigidas también a conocer el estado de la opinión americana
sobre el asunto. El Secretario expuso que hablando solamente
por sí y a nombre del Presidente, podía asegurar que si uns vez
establecido el Gobierno cubano se nombraba inmediatamente una
representación que estudiara y propusiera un tratado mercentil
entre ambos países, el Presidente, por su parte, designaría inmediatamente
su representación a fin de acordar, con la cubana, lo
más pronto posible, el tratado que se indicaba, el cual sería basado
en beneficios mutuos y relaciones amistosas.
Antes de terminar la entrevista, el Presidente de la Comisión
rogó al señor Secretario que concretara en una nota escrita
lo esencial de las indicaciones que había hecho sobre la cláusula
3a de la enmienda, a fin de que la Comisión pudiera meditar sobre
su sentido y alcance. Así lo ofreció el señor Secretario, y
se dió por terminada la conferencia para continuarla al día si- guiente
.
El viernes
,
26
,
se
celebró una nueva conferencia
,
como ya
se
ha dicho
,
que duró desde las tres hasta las seis de
la
tarde. Comenzó
el Presidente de la Comisión solicitando del señor Secretario
que concretara las indicaciones que había hecho sobre
la
cláusula
3,a
expuso detenidamente una serie de objeciones
a
las
mismas
,
y
pidió que
se
aclarara cómo los Estados Unidos podían
entenderse ligados permanentemente por
el
Tratado de París
y
derivar del mismo obligaciones de carácter perpetuo
,
cuando allí
se habla expresamente
,
y
por dos veces
,
de que esas obligaciones
sólo
se
refieren
al
período de
la
ocupación militar
.
El señor Secretario expuso que los puntos discutidos
,
según
la
enmienda
,
estaban todos llamados a ser fijados taxativament,
e
en su oportunidad
,
entre
el
Gobierno de los Estados Unidos
y
el
Gobierno cubano
.
Los Estados Unidos declararon en
el
Tratado
de París
,
y
siempre
,
que su intervención en los asuntos de
Cuba se refiere sola
y
únicamente
a
conservar su independencia
;
que cualquiera nueva explicación vendría
a
limitar
el
concepto
fundamental en perjuicio de
la
soberanía de Cuba
;
que
la
intervención
sería siempre
y
en todo caso en favor de dicha independencia
,
aun cuando motivada por un fracaso substancial del
propósito de los cubanos
al
establecer su Gobierno
;
que
la
cláusula
3
limita
y
obliga asimismo
a
los propios Estados Unidos
a
respetar
y
guardar
la
independencia de Cuba
;
que los Estados
Unidos no podrían amenazar
la
soberanía
e
independencia
de
Cuba sin pasar sobre una ley que ellos mismos han votado
y
sin
ultrajar tratados que ellos propios han sancionado
.
Que
la
inter103
vención tendría siempre por objeto la preservación de la independencia
, se llevaría a cabo cuando dicha independencia estuviera
amenazada, y por medio de una acción formal, nunca por
el capricho de una autoridad. Antes de llegar a la intervención,
el Ejecutivo americano habría de agotar todos los medios que
ofrece la vía diplomática, o bien obedecería a un mandato del
Congreso.
Es verdad que las obligaciones contraídas por los Estados
Unidos respecto a Cuba, por el Tratado de París, se refieren al
período de la intervención, pero estas obligaciones no habrán de entenderse
extinguidas con la dación de un consejo a aquellos que
deban asumirlas, sino que los Estados Unidos entienden que dichas
obligaciones deben cumplirse. Que nadie puede asegurar
que Cuba cumplirá desde luego debidamente todas sus obligaciones
internacionales, y los Estados Unidos se han hecho responsables
ante el mundo de la creación de una nueva República.
Dios sabe que los americanos desean éxito completo a los cubanos
, y en ese caso la cláusula discutida no tiene otro valor que
el contrarrestar ambiciones extranjeras.
Dice que de acuerdo con nuestros deseos y con el fin de acudir
a la persona más autorizada, dirigió una carta -que leyó—
al senador Platt, exponiendo muestras principales objeciones a la
cláusula 3. Lee dicha carta, nos entrega una copia de ella, y
dice que el Presidente y el Secretario que habla están de acuerdo
en absoluto con dicha carta. Dicho documento se acompaña
con este informe.
Los señores Betancourt y Portuondo hacen indicaciones encaminadas
a precisar más el concepto de la intervención.
— – El señor Méndez Capote dice : » Según lo que ha expuesto el
Secretario, debe entenderse que la intervención no habrá de referirse
al Gobierno cubano, el cual gozará de absoluta independencia
» -» Precisamente contesta el Secretario. El señor
Méndez Capote comenta las afirmaciones del Secretario en el sentido
de que, según ellas, la intervención sólo será posible en el
caso de una amenaza extranjera, ya contra el Gobierno cubano,
o ya en combinación y alianza con los cubanos, o en caso de ausencia
de todo Gobierno en Cuba «. A otras indicaciones del Presidente
de la Comisión, contesta el Secretario » que la intervención
no será jamás contra la independencia absoluta de Cuba; que nunca
se realizará una intervención militar en la Isla con el carácter
de ocupación; que todas las bases de la enmienda Platt que hablan
de la intervención tienen por solo y único objeto el mantenimiento
de la independencia de Cuba; que la enmienda Platt limita distintamente
los derechos de que el Gobierno americano se cree asistido
respecto a la intervención en Cuba, y que ésta sólo podrá
tener lugar en defensa de la independencia de Cuba y cuando
ella estuviere amenazada de hecho «.
El Presidente de la Comisión expone que si los Estados Unidos
se creen con el derecho de intervenir, y tienen fuerza para
realizar la intervención, para qué solicitan nuestro conscntimiento
? El Secretario contesta que la expresión de ese consentimiento
facilita a los Estados Unidos la realización de sus acunciados
propósitos con respecto a las demás naciones.
El señor Méndez Capote alega que de nada valdría ese con104
sentimiento, si los Estados Unidos mo tuvieran fuerza bastante
para realizar su objeto, ya que en las cuestiones internacionales
la fuerza es la última ratio. El Secretario contesta que eso es tan
sólo una verdad parcial; que si la fuerza es la última razón, es
también verdad que ella no informa e inspira siempre el derecho
internacional, pues si no se respetara la legitimidad de ciertos
derechos, habrían dejado ya de existir naciones como Suiza, Bélgica
y Holanda. Hay, pues, que respetar ciertos derechos, que
son la única fuerza de los pequeños, para no aparecer como eremigos
del género humano. Un pequeño Estado atrincherado tras
derechos de todos reconocidos es un pequeño Estado que dispone
de una fuerza que todos los grandes Estados respetan. Y además
de la fuerza con que cuentan los Estados Unidos, buscan la
fuerza de la plenitud del derecho para interponerse, con fuerza y con derecho, a todo ataque contra la independencia de Cuba.
Los Estados Unidos se proponen arreglar con Cuba un tratado
que por sí solo tienda a evitar la necesidad de una intervención
en favor de la independencia de Cuba, pero quieren que si el
caso hace necesaria la intervención, ésta no sea discutida por
nadie.
Después de varias observaciones del Presidente de la Comisión,
contestadas por el señor Secretario, éste continúe exponiendo
: que el concepto de la independencia se manifiesta por una
nación respecto a otra con la admisión de representantes diplomáticos
, cosa que indica el reconocimiento de una individualidad
soberana, y que justamente en la enmienda Platt se reconoce a
Cuba la facultad y el poder de hacer tratados, ya con los Estados
Unidos, ya con los demás Estados Soberanos del Universo
Que según le han manifestado el Presidente y el Secretario de
Estado, la República de Cuba será reconocida inmediatamente,
por los Estados Unidos, como nación soberana.
A varias indicaciones formuladas por el Presidente de la
Comisión, contesta el señor Secretario que, según el Gobierno de
los Estados Unidos entiende la enmienda Platt, Cuba no encontrará
dificultades para ser reconocida por las demás Potencias;
nombrará sus representantes y agentes diplomáticos en el exte
rior; dirigirá libremente sus relaciones internacionales; hará sus
tratados políticos y mercantiles, con las demás naciones, sin la
intervención de los Estados Unidos; tendrá su Ejército, de mar
y tierra; tendrá su Marina, con su bandera dentro y fuera de los
mares cubanos; el pueblo de Cuba manejará por sí su Hacienda y sus intereses, y administrará sus Aduanas, que recibirá con el
ejercicio de sus demás funciones de Gobierno. A observaciones del Presidente de la Comisión, relativas a
las cláusulas 1 y 2 de la enmienda, contestó el Secretario que
se trata de limitaciones constitucionales puramente internas, que
se pedían a los cubanos por el Congreso americano siguiendo los
métodos usados por la Constitución de los Estados Unidos al
limitar
el
poder que tiene
el
Congreso
y
poner fuera de
él
ciertas
dificultades que podrían poner en peligro
la
independencia
;
que
las limitaciones que se nos piden son del mismo carácter cons titucionai que las que establece
la
Constitución americana
,
que
a
Cuba sólo
se
refieren
y
que por Cuba
y
por los cubanos során
aplicadas exclusivamente
.
105
El señor Betancourt llama la atención sobre la cláusula de
la enmienda Platt que habla de planes de Sanidad. Por indicaciones
del Presidente de la Comisión, el doctor Tamayo habla sobre
este punto y pide aclaraciones. El señor Secretario declara
que no existen actualmente planes determinados y que la cláusula
se refiere a los que puedan convenirse por mutuo acuerdo de
los Gobiernos americano y cubano. El señor González Llorente
diserta extensamente sobre las cuestiones fundamentales relacionadas
con la intervención; habla del Tratado de París, y examina
todo el asunto desde el punto de vista de los buenos principios
del Derecho internacional. El señor Secretario contesta ampliando
sus anteriores manifestaciones.
En virtud de nuevas observaciones hechas por el Presidente
de la Comisión, el Secretario declara que la intervención es
incompatible con la existencia de un Gobierno cubano, y sólo
tendrá lugar en el caso de que en Cuba se llegara a un estado
de anarquía que significara la ausencia de todo Gobierno, salvo
el caso de mediar una amenaza extranjera. Que la cláusula 3a.
no puede significar destrucción sino conservación de la independencia
de Cuba.
El Presidente de la Comisión pide al Secretario las declaraciones
que puedan hacerse sobre la cuestión económica. El Secretario
ratifica sus anteriores manifestaciones. El señor Betancourt
pregunta si hay posibilidad de aplicar por lo pronto la Ley
Dingley. El Secretario contesta que no es posible, pues hay tratados
de comercio celebrados con otras naciones a las cuales se
les reconoce la cláusula de la nación más favorecida. El Presidente
de la Comisión indica que si no sería posible anticipar por
la Administración americana, durante la intervención, algunas de
las ventajas que se estiman como probable concesión a la Isla de
Cuba. El Secretario contestó que, hablando por sí, lo creía posible
e informó ampliamente sobre los datos contenidos en su
report anual de 1899, leyendo páginas cuyas afirmaciones coincidían
con los puntos de vista de la Comisión; expuso las gestiones
que ya él había practicado, y se manifestó dispuesto a
realizar todas las que fueram posibles, a cuyo efecto hizo indicaciones
al señor Gobernador Militar de Cuba, que estaba presente
, para que se ocupara, desde luego, del asunto; indicaciones
que fueron ampliadas con los datos que expuso el señor Gobernador
Militar.
El señor Portuondo manifiesta los perjuicios que sufriría
Cuba por la demora en obtener ventajas arancelarias para sus
productos en los Estados Unidos, y pregunta si, a virtud de la
intervención, no habría medio de que el Gobierno americano acudiera
a esta urgente necesidad, ya que era cuestión de vida o
muerte para Cuba, debiendo tenerse presente que hoy el Gobierno
americano regulaba nuestras tarifas aduaneras, las cuales facilitan
la entrada de muchos productos americanos. El Secretario
ratificó su propósito firme de hacer todo lo posible para que
fueran atendidas las indicaciones del señor Portuondo, agregando
que la intervención militar podía modificar los aranceles de
Cuba, mientras que las tarifas americanas sólo podrían ser alteradas
por un acto del Congreso. A una pregunta del Presidente de la Comisión, contestó el
106
señor Secretario que la cláusula 4ª sólo podía referirse a actos
debidamente realizados y derechos legalmente adquiridos.
Antes de dar por terminada la entrevista, el Presidente de
la Comisión anunció al Secretario de la Guerra que, si la Comisión
lo creía necesario, solicitaría de él otra conferencia, cosa
que manifestó el Secretario no podría tener lugar hasta el lunes,
ya que el próximo viaje del señor Presidente de la República hacía
que el Secretario se encontrara sumamente ocupado en el
desempeño de asuntos urgentes.
Terminadas estas entrevistas, se reunió la Comisión, y juzgando
por el resultado de las conferencias celebradas y los demás
datos que pudo apreciar, y de conformidad con el acuerdo en que
la Comisión trazó la norma de su conducta, acordó dar por terminada
su misión cerca del Gobierno americano, reunir los datos
necesarios para el informe y disponer su inmediato regreso a la
Isla de Cuba.
El sábado, 27, acompañados por el Secretario de la Guerra,
fuimos recibidos por el Presidente de la República en audiencia
de despedida. La Comisión aprovechó la oportunidad para hablar
de nuevo al Presidente y al Secretario de la Guerra sobre el aspecto
económico de nuestro problema. Allí el Presidente ratificó
las manifestaciones y las ofertas que a su nombre nos había hecho
el Secretario de la Guerra, y ambos nos ofrecieron hacer por
su parte todo lo posible en favor de la producción cubana, a fin
de que ésta pueda gozar de determinados beneficios antes de que
se llegare a pactar el tratado que deba regular las relaciones
mercantiles de los dos pueblos.
Es lo que tenemos el honor de informar a la Convención, en
cumplimiento de nuestro cometido y para que ella adopte las resoluciones
que estime procedentes.– Habana, mayo 6 de 1901. »
Ya conocéis, señoras y señores, el espíritu, alcance y
fin de la enmienda Platt, a juicio del Ejecutivo Americano,
interpelado por la Comisión Cubana. Y para robustecer
aún más la interpretación que se le daba, requerido el
que aparece, al menos parlamentariamente, como autor de
la Ley, para que expresara el verdadero propósito que persiguió
, presentándola, por vía de respuesta, dirigió, el 26
de abril de 1901, al Secretario de la Guerra, Honorable
Elihu Root, la carta siguiente :
Estimado señor :
He recibido su comunicación de hoy, en la cual dice usted
que los miembros de la Comisión de la Convención Constituyente
Cubana temen que las disposiciones relativas a la intervención,
hechas en la cláusula 3 de la enmienda que ha llegado a llevar
mi nombre, tengan el efecto de impedir la independencia de Cuba
y en realidad establezcan un protectorado o suzeranía por
107
parte de los Estados Unidos, y me pide que exprese mis propósitos
sobre la cuestión que suscitan.
En contestación, diré que la enmienda fué cuidadosamente
redactada con el propósito de evitar todo posible pensamiento de
que, al aceptarla la Convención Constituyente, produciría el establecimiento
de un protectorado o suzeranía, o en modo alguno
mezclarse en la independencia o seberanía de Cuba; y, hablando
por mí mismo, parece imposible que se pueda dar semejante interpretación
a la cláusula. Creo que la enmienda debe ser considerada
como un todo, y debe ser evidente, al leerla, que su propósito
bien definido es asegurar y resguardar la independencia
cubana y establecer, desde luego, una definida inteligencia de la
disposición amistosa de los Estados Unidos hacia el pueblo cubano
, y la expresa intención en aquéllos de ayudarlo, si fuere
necesario, al mantenimiento de tal independencia.
Estas son mis ideas, y aunque, según usted indica, yo no
puedo hablar por todo el Congreso, mi creencia es que tal propósito
fué bien comprendido por aquel Cuerpo.
De usted sinceramente,
(Firmado ) O. H. Platt.»
La Convención se vió, a partir de ese momento, en la
necesidad de adoptar una definitiva resolución : aprobar o
rechazar la enmienda. Debieron cesar los escarceos y divagaciones
y, sin embargo, se dilató la resolución algunos
días, so pretexto de discusiones baldías respecto a dictaminar
, por una Comisión, sobre el informe presentado por
los Comisionados que fueron a Washington. Los términos
en que aparece redactado no dejan lugar a dudas. La enmienda
Platt, tal como debe entenderse, no atenta a la independencia
de Cuba; por el contrario, la prescrva y garantiza
. Las censuras que algunos Delegados formularon
contra los Comisionados porque no gestionaron nuevas bases
o acuerdos, eran injustificadas, porque si la enmicnda
era una ley de la nación americana, es obvio que el Ejecutivo
Americano no podía alterarla o modificarla. ¡ tlea
jacta est ! Había que poner término a la incertidumbre, y
la ansiedad del país encontró un narcótico o calmante en
la solemne seguridad dada por el Ejecutivo americano de
que la independencia de Cuba estaría siempre resguardada.
Ello permitió que algunos patriotas, que antes combatían
la enmienda, luego la aceptaran, persuadidos de que
108
era una condicional para el establecimiento de la República,
o que, en caso contrario, por lo menos, se prolongaría
la ocupación extranjera, y en la sesión del 28 de mayo
, por mayoría de votos, quedó aceptada.
Cuando se creía que el problema había tenido solución
, se vió sorprendida la Asamblea por la comunicación
en que el Gobernador Militar trasladaba el informe del
Secretario de la Guerra de los Estados Unidos sobre aceptación
de la enmienda Platt, por cuanto los términos en
que se redactó el informe aprobado no expresaban la aceptación
requerida que pormitiera al Presidente retirar el
Ejército de Cuba, alegándose para ello que nosotros no
debemos asentir a la Ley del Congreso, sino que sus prescripciones
sean Ley de la Convención, formal y solennemente
acordada por este Cuerpo, sin adiciones, aclaraciones
o explicaciones, ni en la forma ni en la substancia.
¿ Qué hacer ? ACEPTAR. Por mayoría, pues, la Convención
, en su sesión del 12 de junio de 1901, acordó adicionar
la Constitución con la enmienda Platt, literalmente,
tal como fué votada por el Congreso norteamericano.
La Constitución quedó así redactada. Pudiera poner
fin a mi labor, por cuanto ya conocéis el proceso que hubo
en la formación de nuestra Carta Magna. Entiendo, sin
embargo, que quedaría incompleta si no dedicara, abusando
, desde luego, de vuestra inagotable bondad, unas pocas
frases a la embriogenia de la enmienda Platt.
En efecto, creíase generalmente que el Secretario de
la Guerra, Root, fué el inspirador y redactor de la enmienda
, y que se encargó su presentación al senador Piatt;
pero el acucioso escritor Jorge Roa, en sus habituales pesquisas
en los archivos, encontró documentos bastantes que
le permitieron creer, demostrar y asegurar, como lo hizo
en un interesante trabajo inserto en el Diario de la Marina,
que el inspirador no fué Root, sino el Gobernador
Militar de Matanzas, general James H. Wilson. A ese respecto
alega Roa que el Secretario de la Guerra, Root, el
15 de septiembre de 1899 dirigió al Gobernador Militar de
109
Cuba, mayor general John R. Brooke, una orden confidencial
, fechada en Washington el 18 de agosto, que fué circulada
entre los Jefes de Distrito y otros funcionarios, por
la que se interesaba una información sobre la situación
industrial, económica y social de cada Departamento, desde
que se asumió el control de los mismos por los Estados
Unidos; es decir, bases para deducir los resultados de la
ocupación norteamericana. Contestándola, el general Wilson
, después de algunas consideraciones explicativas de su
opinión, formuló las conclusiones siguientes :
«Por virtud de nuestra intervención, Cuba ha sido relevada
de la dominación española. Pero, si nosotros dejamos inmediatamente
, o dentro de breve plazo, el Gobierno a los nativos, sin específicos
arreglos para la protección de nuestros intereses permanentes
, nuestra labor quedaría a la mitad y no sé si hubiera
sido mejor haber dejado esta Isla infortunada en las manos
irredentas de España.
Como ya lo he dicho, soy un convencido, por los hechos, de
que el problema político debe ser resuelto tan pronto como se
conozcan los resultados del censo que se está llevando a efecto.
De acuerdo con todos los precedentes americanos, una Convención
o Asamblea representativa del pueblo cubano debe convocarse
para redactar su Constitución y forma de gobierno, y
tan pronto como la misma haya recibido la aprobación del Presidente
y del Congreso de los Estados Unidos, el Gobierno cubano
debe ser elegido bajo una Constitución e inaugurado con la
sola demora necesaria para que sea ordenado y decente su esta–
blecimiento.
Inmediatamente, el próximo paso sería negociar un tratado
de alianza y comercio -un tratado de reciprocidad, si a usted le
parece, con el nuevo Gobierno, en que se estipulara lo siguiente :
10-Que ese Tratado se concierta para garantizar al pueblo
de Cuba un gobierno republicano, pacífico y estable.
29-Para procurar la libre entrada, en cada país, de las productos
naturales del otro, bajo la protección de un arancel uniforme
y común, contrario a las demás naciones; y si no fuese
posible la libre entrada de los productos, al menos, para obtener
las más grandes reducciones en los derechos sobre el azúcar, que
es el principal producto de esta Isla y el cual requiere la concesión
más grande posible.
39-Para la Administración de las Aduanas de la Isla, bajo
la supervisión de los Estados Unidos, de modo que el contrabando
de artículos de los comprendidos en el arreglo fuera lo menos
posible.
49-Para la cesión de una o más estaciones navales para la
mejor protección de los puertos americanos situados en el Golfo
de México y de los canales inteorceánicos que pudieran ser cons110
truídos, bajo los auspicios de los Estados Unidos, en Nicaragua
o Panamá.
59–Para el establecimiento de una Unión postal y de un
servicio uniforme de Sanidad y cuarentena marítima y leyes pertinentes
, y que por razones obvias debían estar bajo la supervisión
de un Comisionado americano.
69-Y para el gobierno de cualquiera otra materia que concierna
mutuamente a los dos países, además de las ya expuestas
y que se estimen pertinentes.
El doctor Gay Calbó, en un trabajo leído en la sesión
del 12 de mayo de 1926, ante la Sociedad Cubana de Derecho
Internacional, refiere que el insigne cubano Manuel
Sanguily atribuye el origen de la enmienda Platt a una
comunicación remitida por Estrada Palma, en febrero de
1898, al Gobierno revolucionario, en la que se lee lo siguiente
:
» Las notas que semanalmente hago llegar a manos del Presidente
(Wm. McKinley ) considero que contribuyen fuertemente
a decidir su ánimo. Todas ellas se encaminan a demostrarle que,
si bien el pueblo cubano no quiere por ahora la anexión a los Estados
Unidos, que tampoco la necesita, está deseoso de que el
Gobierno americano, de algún modo, venga a servir de garantía
para la paz interior de nuestro país, de manera que la Repú
blica de Cuba inspire confianza suficiente para que los capitalistas
extranjeros se sientan alentados a invertir grandes sumas en
nuestros bonos y a propender con su dinero al desarrollo de nuestras
industrias y empresas de utilidad pública… »
Ante esas dos opiniones, es más acertado admitir la
enunciada por el señor Roa, porque, como muy atinadamente
sostiene en su mencionado trabajo periodístico, de
una elemental comparación entre la citada comunicación
de Estrada Palma y el informe de Wilson, se llega a esa
conclusión, ya que :
» 19-El informe » define » exactamente la enmienda Platt
aprobada dos años después. »
29-El informe comprende toda la política observada por los
Estados Unidos respecto de Cuba y aun con todos los países com- prendidos en el Golfo de México.
(a) -Tratado Permanente celebrado entre Cuba y los Estados
Unidos el 22 de mayo de 1903, en el que quedaron incorporadas
en su totalidad las estipulaciones de la Enmienda Platt.»
(b)–La República de Cuba es soberana y libre en todos sus
actos como tal, excepto en los casos señalados, en 1899, por el
general Wilson y que se estipulan en ese Tratado.
111
(c)-Tratado de Reciprocidad Comercial entre Cuba y los
Estados Unidos, firmado el 17 de diciembre de 1903.
(d)-Estación naval americana en Guantánamo, y derecho a
establecer otra en Bahía Honda.
(e)-Independencia de Panamá y apertura del Canal de ese
nombre » bajo los auspicios de los Estados Unidos «.
(f)-Control de los terrenos por donde podría abrirse el Canal
de Nicaragua en aquella República.
(g)-Funcionamiento permanente, en la Habana, bajo la autoridad
de un Médico americano, de una Oficina de Sanidad, y
cuarentena americana en el propio edificio y Oficinas de la Inmigración
Cubana. ”’
Indudablemente, pues, Root recogió las sugerencias
del general Wilson, y con su autoridad política y reconocido
talento vistió la idea en la forma en que está redactada
la enmienda. En ésta se revelan, francamente, dos
orientaciones de la política exterior norteamericana : una,
la ratificación de la doctrina de Monroe, con relación a
Europa, registrada y reservada en la «Liga de las Naciones
«, y otra, con especialidad para América y como derivada
de la anterior, de intromisión en las naciones de este
Continente. El apéndice de nuestra Constitución no
existe ya. Lo sustituyó el Tratado Permanente conciuído
el 22 de mayo de 1903 y ratificado en enero de 1904, y está
parcialmente cumplido en lo concerniente a las carboneras
y estaciones navales, limitándose a Guantánamo y
con reservas en Bahía Honda, según el que se firmó en
febrero de 1903. El Presidente Estrada Palma -fuerza es
reconocerlo obtuvo éxito logrando que la aspiración norteamericana
quedara reducida a la Estación naval y carbonera
de Guantánamo, pues de público se murmuraba
que se pensaba también en Cienfuegos.
La ingerencia norteamericana, su ambiciosa hegemonía
se trasluce y se manifiesta a intervalos. Convencidos
los norteamericanos del actual inmenso poder que poseen
y ostentan, mucho más temido y engrandecido después de
la guerra mundial de 1914, y perseverantes en la realización
de su secular propósito de dominación, no han necesitado
de ninguna enmienda, como la impuesta a los cu112
banos, para penetrar en Panamá, Santo Domingo, Haití,
Nicaragua y hasta en México, aunque por corta duración
en este último país, y se han retirado de todas las citadas
tierras después de haber menoscabado, con pactos censurables
, la soberanía plena de que disfrutaban esos pequeños
Estados.
La enmienda Platt ha tenido también, en nosotros,
una muy dura y dolorosa aplicación, con motivo de la revuelta
del año 1906, que provocó la caída del Presidente
Estrada Palma. En esa situación, ante la ausencia de un
Gobierno, porque el Congreso no designó sustituto al Presidente
dimisionario, y faltaba la rama Ejecutiva de la
división tripartita de los Poderes Constitucionales, fue debidamente
aplicado el Tratado Permanente. Los Estados
Unidos asumieron la administración de nuestra República,
conservándose enhiesto nuestro pabellón, símbolo
de la independencia. Y como si la experiencia no nos hubiera
aleccionado, todavía, a intervalos, hemos provocado,
con nuestras locuras partidaristas y apasionamientos políticos
, otras posibles intervenciones, en ocasiones como el
movimiento veteranista, la apelación de los partidos militantes
al Gobierno norteamericano, en demanda de garantías
electorales, la algarada racista, el cuartelazo de febrero,
el desbarajuste provocador de los memorándums de
Crowder, y otras cosas así.
Entre la penumbra que forman los acontecimientos,
el olvido de las privativas potestades inherentes a todo
Estado, la amenaza de los poderosos y el peligro cernido
para los débiles, surgió en el horizonte la luz vivificadora,
cuando el Instituto Americano de Derecho Internacioral,
en su primera reunión, conjuntamente y bajo los auspicios
del Segundo Congreso Científico Panamericano, acordó
y proclamó, en su sesión del día 6 de enero de 1916,
celebrada en Washington, como evangelio del Continente,
los siguientes puntos :
(1 )-«Que toda Nación tiene derecho a existir y a proteger y
conservar su existencia, sin que este derecho implique o justifi113
que, por parte del Estado, facultad o acto alguno, encaminado a
la protección de sí mismo o a la conservación de su existencia,
que haya de realizarse mediante la comisión de acciones ilícitas
dirigidas contra Estados inocentes o inofensivos. Tal derecho
debe entenderse en el mismo sentido que la ley interna le atribuye
al derecho a la inviolabilidad de la vida, según el cual ningún
ser humano puede arrebatarle a otro la existencia, a menos
que se trate de legítima defensa contra un ataque injustificado
que ponga en peligro la vida de la parte ilícitamente atacada.
(2)-Que toda Nación tiene derecho a su independencia, en el
concepto de que posee la facultad de procurarse su felicidad y
de desenvolverse libremente sin la intervención o la sujeción de
los demás Estados, con tal de que al proceder de ese modo no
invada o ataque el derecho natural de los demás. (3)-Que toda
Nación es, jurídicamente, igual a las demás Naciones que forman
la comunidad internacional, y de conformidad con la Declaración
de Independencia de los Estados Unidos, goza del derecho
y se halla autorizada para pedir que se le reconozca la facultad
de ocupar, entre los Poderes de la Tierra, el puesto separado
e independiente que le corresponde por el Derecho Natural
y por el Derecho Divino. ( 4) —Que toda Nación tiene derecho al
territorio comprendido dentro de sus límites demarcados y a
ejercer en dicho territorio jurisdicción exclusiva sobre todas las
personas que en él se encuentren, así sean nacionales o extranjeras
. ( 5)-Que toda Nación que posea algún derecho consagrado
por el Derecho Internacional, tiene la facultad de pedir que
dicho derecho le sea reconocido y respetado por las demás Naciones
, ya que derecho y deber son correlativos y que el derecho
de uno constituye el deber que todos los demás están en la obligación
de observar.»
Mi labor ha terminado. Nuevamente expreso mi gratitud
a la concurrencia. Ya conocéis cómo se hizo la Constitución.
A todos nos incumbe acatarla y cumplirla con
lealtad, sin reservas mentales, resguardándola de los asaltos
que puedan dirigírsele. Hagamos propósitos de enmienda
y pidamos perdones por los yerros cometidos que
hayan puesto en peligro la República, y que esos yerros,
en lo futuro, solamente los conozcan -como indicava el
Secretario de la Guerra, Root, respecto a la enmienda
Platt -los que se consagren a estudiar nuestra historia política
. Emprendamos, pues, de todo corazón, dentro de un
perfecto orden hermanado con la libertad, el sendero recto,
el camino de la felicidad nacional.