Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia V

Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia V

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CONFERENCIA V

Señores Profesores !

La buena voluntad aplicada a mis labores , dominando el estado de mi salud , algo quebrantada , me permite dirigiros la palabra. Hoy más que ayer , pues , cuento con vuestra benevolencia y reclamo la habitual atención que venís prestando a estas conferencias , para que así os podáis familiarizar con el espíritu que presidió en el articulado de nuestra Ley Fundamental.

Siguiendo el orden marcado en la misma , emprendemos esta noche la explicación narrativa de uno de sus más importantes Títulos , que constituye , después de un cuarto de siglo del régimen republicano en Cuba , la actualidad que tiene embargada la atención colectiva , y –¿ por qué no declararlo también ?-con repercusiones en el exterior, observando el desenvolvimiento de tan magno problema . Ya comprenderéis que aludo a la reforma de la Constitución. Yo no trataré del aspecto político que entraña la que acaba de votar el Congreso y que está pendiente de la resolución futura de la Constituyente que , en breve , se reunirá, sino que me circunscribiré a historiar lo que respecto a ella constituyó materia llevada , tratada y resuelta por la Asamblea de 1900.

La Comisión redactora del Proyecto , en la base atinente

, consignó que la » Constitución no podrá reformarse

, en todo ni en parte , sino por acuerdo de las dos terceras

partes de cada Cuerpo Colegislador ; que seis meses

después de acordada la reforma , se convocará una Convención

Constituyente , la cual se limitará a aprobar o no

— – 61 —

la reforma acordada , y que el número de Constituyentes sería igual al total de ambos Cuerpos Colegisladores «. A esa base presentó una enmienda el general Fernández de Castro , en cuanto al número de Constituyentes , reduciéndolo a la mitad del propuesto por la Comisión ; enmienda que resultó desechada, mas no así la que presentó el señor Juan Gualberto Gómez , indicando que fuera un Delegado por cada 50,000 habitantes , con el fundamento , muy atendible , de que si treintiún Delegados fueron bastantes para redactar la totalidad de la Carta Magna y organizar el Estado Cubano , le parecía que era suficiente una Convención integrada por cuarenta miembros para hacer una mera reforma de la Constitución , cuyas líneas generales ya estarían de antemano trazadas por la opinión pública , al tratar el asunto , y por el Congreso. La base , pues, quedó enmendada , y al articularse , en la Comisión de estilo , se sustituyó la frase » aprobar o no » por la frase «aprobar o desechar“.

Ha de sobrentenderse que la Constitución que se elabora

tendía a afirmar la existencia de un Estado que surgía

en la familia de las naciones ; mas, como obra humana ,

llevaba implícita la imperfección , y era menester estatuir

la manera de facilitar su rectificación en el tiempo , ante

las nuevas e imprevistas necesidades de la colectividad ,

por lo mismo que no tocaría la modificación a su piedra

angular , que era la forma republicana de gobierno.

Nuestra Constitución figura en la clasificación de rígidas

a que se refieren los tratadistas , y, por ende , queda sometida

su modificación a la soberana decisión del país.

Esa reforma tenía, indudablemente , que ser parcial,

en determinados artículos. Todas las Constituciones son

reformables ; las escritas o articuladas , que siguen una

tramitación especial , y las otras , a pesar del fondo substancial

que encierran , que se ajustan al procedimiento ob

servable en las leyes ordinarias. Las primeras consagran

el principio de la posibilidad de la reforma y hasta el procedimiento

que ha de observarse para obtenerla. La espa62

ñola , sin embargo , no lo reconoce, y según refiere Posada ,

interrogado el parecer de uno de los que la redactaron sobre

la falta del procedimiento de reforma , contestó :- «Fué… ¡un olvido de Cánovas !» En nuestra vida republicana

se ha intentado , en varias ocasiones , la modificación

de la Ley Fundamental, y hasta se iniciaron los debates

en los Cuerpos Colegisladores , sin que recayera

acuerdo. Últimamente ha quedado resuelta la que se sometió

al Congreso y es conocida de todos , y a la Constituyente

toca decir la última palabra , aprobándola o no.

Como asunto palpitante, y aunque sea como medio

ilustrativo , sin penetrar en el fondo de la bondad o no de

la aludida modificación , me considero obligado , abusando

de mi retentiva , a exponeros que la misión de la nueva

Constituyente , aunque todos los preceptos constitucionales

sean de por sí importantísimos , no tendrá , por su desenvolvimiento

, la trascendencia de la primera. Debo confesaros,

y doy fe de ser lo cierto , que el artículo 115 , que

contuvo la base referente a la reforma , llevaba implícito

el propósito de obstaculizar , en lo posible , la modificación

de la Carta Magna , para sustraer ésta a los vaivenes de la

política partidarista y de las presiones gubernamentales.

Por eso se exigió , no como en otras naciones , que fuera reformada

con el mismo procedimiento ordinario para cualquiera

ley, sino por las dos terceras partes de los miembros

de cada uno de los Cuerpos Colegisladores , ya que esa

crecida votación implicaba , al menos, la presunción de que

los partidos políticos , voceros de la colectividad , integrantes

del Congreso , le concedían su aprobación. Desconfiados ,

estatuímos que ese acuerdo congresional tenía que ser ratificado

por el pueblo , aunque en segundo grado electoral ,

por Compromisarios , fijando un plazo prudencial entre la

fecha del acuerdo y la de la reunión de la Constituyente ,

tiempo que se calculaba suficiente para toda amplia discusión

pública que pudiera influir en el electorado.

Los Constituyentes tendrán limitada su potestad. No

pueden legislar. La soberanía que quiera reconocerse a las

63

Convenciones de esa clase, en nuestro caso , no la tienen.

Los Delegados podrán discutir libérrimamente , pero sólo

aprobar o desechar lo acordado por el Congreso. Toda variación

introducida implicaría cosa no acordada , y como

el Congreso no vuelve a conocer del asunto , para aceptar

la enmienda de la Constituyente , es obvio que ésta ha actuado

fuera de su competencia , ha hecho obra mula. La

Constituyente del antiguo teatro » Irijoa «, los organizadores

del Estado Cubano , en nuestra plena soberanía ,

limitamos la de las futuras Constituyentes , al menos,

mientras subsista la redacción del artículo 115 , restringiendo

su potestad a » aprobar o desechar » lo que el Congreso

acuerde , y nada más. El Congreso continúa representando

al pueblo , a pesar del funcionamiento de la

Constituyente , y no ha traspasado a ésta la soberanía que

recibió y ostenta. Lo inicial y fundamental es la resolución

congresional ; la Constituyente tiene un aspecto de

concurrencia , sin superioridad sobre el Congreso , y ambos

se completan para la obra reformadora.

Satisfecho vuestro presumido anhelo , en cuanto a conocer

el pensamiento o espíritu contenido en ese artículo

115 , dedicado a la reforma constitucional , nos acercamos

al final de la Carta, en que se fijan las reglas que marcan

el tránsito de la vida colonial y de ocupación militar a la

republicana, regulada por la Constitución. De estas disposiciones

transitorias , la más saliente , la que más os importará

conocer, para no prolongar mucho esta velada , es

la que concierne a las deudas que Cuba reconocería. Tra

tando de esta cuestión en sesiones privadas , se llevó al

proyecto una base , producto de las deliberaciones y acuerdos

tenidos. La Convención no podía desconocer los antecedentes

de las conferencias de los Comisionados españoles

y norteamericanos para la firma , en París , del Tratado

de Paz que puso término a la guerra entre las dos

naciones contendientes. El empeño mostrado por los primeros

, en que los Estados Unidos asumieran de una manera

definitiva , y no provisional , la posesión y el dominio

64

»

de Cuba, era con la finalidad encubierta de que, siguiéndose

lo acostumbrado en casos similares , el Estado anexante

aceptara , con el traspaso , las responsabilidades u obligaciones

contraídas por el territorio anexado y en beneficio

del mismo. España, como se observa , trataba de deshacerse

de las obligaciones financieras cubanas ocasionadas

por la guerra con su colonia. Los Comisionados norteamericanos

no sólo rechazaron las tentaciones , sino que

las declinaron para tampoco reconocerlas en nombre de

Cuba.

Ante la posibilidad , pues , de futuras reclamaciones ,

que, en plena vida republicana se intentaron presentar ,

por medio de conversaciones diplomáticas , que nuestra

Cancillería se ha negado a abrir , y en evitación también

del cobro de los empréstitos que los Gobiernos Revolucionarios

, durante la guerra emancipadora de los diez años ,

hubieran emitido , se estimó previsor y de suma conveniencia

precisar cuáles eran las únicas deudas que reconocía

la República , y no son otras que las enumeradas en la vigente

Constitución. Claro está que asunto tan importante

no pudo sustraerse a un debate público y surgió incontinenti,

a propósito de una enmienda del señor Salvador

Cisneros. En ese debate el general Lacret indicó que se

preguntara a los Estados Unidos, si se les debía algo , a

cuánto ascendería la deuda , para que, entre todas, fuera

la que se pagara primeramente. El señor Sanguily, a su

vez, arguye si la Convención tiene derecho a crearle deudas

a la República , o de negar las que tuviere , porque debía

distinguirse entre la deuda interior , con particulares ,

y la deuda , también con particulares, que asume un carácter

exterier , esto es , las que sean reclamadas por cubanos

o extranjeros , y estimaba , además, que existía un

error en cuanto al concepto del carácter y las facultades

de la Convención. Lacret vuelve a intervenir para manifestar

que siempre se opondrá a que se les exija cuenta a

las Delegaciones en el extranjero, designadas por el voto

de confianza que les otorgó la Revolución , y que la Conven65

ción no reconoce las deudas sino que señala las bases , fórmulas

y pauta para que el Gobierno y el Congreso futuros

diluciden el asunto. Interviene el señor Juan Gualberto

Gómez para explicar , como firmante de la enmienda ,

que su objetivo es que la República no pague deudas ilegítimas

; que eran muy contadas las personas autorizadas

para contraer deudas, y taxativamente las Constituciones

revolucionarias las señalaban ; y de ahí se han tomado datos

para consignarlos en la que se elabora por la Convención

; que sería mayor imprudencia que la del reconocimiento

en la Constitución al dejar, para el futuro económico

y político de la República de Cuba , la sombra de reclamaciones

. Las enmiendas fueron retiradas.

Entonces , entró en el debate el señor Zayas , y expuso

que si en la deuda de la Isla de Cuba , en su período

colonial , como manifestó Gómez , había un fiador solidario ,

no debía olvidarse que el acreedor , según casi todas las legislaciones

, podía dirigirse indistintamente contra ambos.

deudores , simultáneamente o con independencia uno de

otro ; que nosotros no debemos nunca dar pretextos , con

motivo de reclamaciones de carácter financiero , para que

los Estados Unidos vuelvan a intervenir ; que había oído ,

decir a una personalidad norteamericana de relieve » que

ellos no entendían que la cuestión de la deuda de Cuba

respecto a España , quedara completamente finiquitada en

las conferencias de París «, y que España se reservó sus

derechos , y los Estados Unidos no consentirían que se tratara

de esa deuda ; que ello , por tanto , hacía posible , cuando

se constituya la República , que se presentase la reclamación

, como así se ha intentado , y que con lo propuesto

en la base , el Gobierno no podría dar respuesta en ningún

sentido. El Delegado señor Berriel , eminente profesor

que fué de nuestra Universidad, dejó oir su autorizada

opinión. y aseguró que se venía partiendo de un error de

apreciación ; que las bases se redactan en futuro para la

ley que habrá de acordarse y, por consiguiente , en la Constitución

se empleará el tiempo presente , lo que permitirá

66

que el no reconocer Cuba , en el momento de constituirse

en Estado soberano , otras deudas ni otros compromisos

que los mencionados en la base , no excluye el reconocimiento

ulterior de otros , una vez que funcione como Estado

ya constituído ; que ya la Convención preceptúa que

la República puede contratar empréstitos ; que el proyecto

se refiere a deudas y compromisos contraídos , y, por

tanto , ya conocidos , únicos que se pueden reconocer al

constituirse la República , aun cuando al presente se desconozca

la ascendencia ; que era imprudente hablar de posibles

reclamaciones de súbditos extranjeros por daños sufridos

con la guerra , porque pudiera entenderse como tácitas

confesiones de esas responsabilidades , o, por lo menos,

como dudas que, a ese respecto , mantenía la Convención

, las que no deben existir en cuanto a nuestra irresponsabilidad

; que la personalidad de Cuba , durante la

guerra, no fué nunca reconocida , y, por tanto , a España

es a quien tienen que dirigirse todas las supuestas reclamaciones

por la rebelión de sus súbditos ; que la deuda

española

no puede entenderse traspasada

a

Cuba por subrogación

,

ni

por otro modo

,

puesto que España no perdió

su

soberanía por razón de

la

sublevación

,

sino que

la

abandonó

por haberla vencido

la

nación norteamericana

.

El debate

quedó cerrado

y

aprobada

la

base

. La Constituyente dió por terminada

la

primera

y

principal parte de su misión

,

y

el 21 de febrero de 1901

se firmó la Carta Magna

,

entre vítores

y

aclamaciones entusiásticos

del público

,

más enardecido por las alegres notas

de nuestro hermoso Himno Bayamés

.

Nuestra Constitución

,

bien estudiada ,

si no era una obra perfecta

,

porque

en

lo

humano no cabe

la

perfección absoluta

,

bien

puede estimarse que satisface

y

cumple las exigencias

de

una Ley de esa clase

,

y

que ha recogido las recomendaciones

de

la

ciencia de

la

política

,

en términos de que

,

observada

por todos

,

gobernantes

y

gobernados

,

nacionales

y

extranjeros nos permitirá alcanzar

la

meta de las aspiraciones

colectivas

:

la felicidad nacional

.

67

Corresponde ahora considerar el segundo objetivo de

la convocatoria de la Convención , esto es, precisar las relaciones

que, a nuestro juicio , debían existir entre Cuba

y los Estados Unidos de Norte América. Esto , necesariamente

, reclama una mirada retrospectiva para que nuestro

análisis y crítica sean de lo más ajustado posible a la verdad

histórica en los varios aspectos o facetas que debemos

examinar. La emancipación de las colonias hispanas en el

Continente americano , a principios del siglo pasado , no

podía menos que estimular a los cubanos , en actitud de espectadores

, para disponerse , a su vez, a completar el plan

de independencia , en este hemisferio , rompiendo el eslabón

que los uncía a la Metrópoli. Salta a la vista que las

condiciones en que podíamos hacerlo no eran iguales a las

concurrentes en aquellos pueblos hermanos. Sin embargo,

se iniciaron los esfuerzos , y el fracaso a que se llegó , en

las primeras rebeldías , no entibió el propósito , que se

mantuvo latente.

Esas intermitentes sublevaciones fueron anuncios reveladores

de nuestra decidida protesta contra el estado de

cosas de entonces y de que no estaba muy lejano el dia en

que , rectificados ciertos errores , tomadas las mayores precauciones

, organizado el movimiento revolucionario , amanecería

el luminoso 10 de octubre de 1868 , día del despertar

colectivo , en los montes de Yara , para retar a España

a combate , que, no por ser desigual , de nuestra parte,

dejó de ser amenazador , y atrajo la mirada de todo

este Continente , presto a auxiliarnos en esa obra de dignificación

política.

El pacto del Zanjón , con la consiguiente histórica y

altiva protesta del general Antonio Maceo en los célebres «Mangos de Baraguá «, debió convencer a España de que

ese pacto fué solamente un descanso , y no una solución definitiva

a nuestro casi secular pleito. La impaciencia lanzó,

en 1879 , a unos cuantos patriotas a reanudar la empresa

redentora , y algunos de ellos obtuvieron , como recompensa,

la muerte. En el campo de las actividades políti68

cas y, desde luego , como solución intermedia , surgió el mo.

vimiento autonomista , que, dicho sea en su honor , realizó

una intensa educación pública, formando la conciencia colectiva

cubana , poniendo de manifiesto los derechos que

nos asistían para el gobierno propio, reiteradamente desconocidos

por España. Y cuando el pesimismo más enervador

se apoderaba de todos , cuando se estimó perdida toda

esperanza de conciliación , la idea separatista , nunca apagada

y sí sólo contenida , avivada siempre en el extranje

ro por el verbo del Apóstol , que la abrazó como objetivc

de su vida, volvió a enamorar a los cubanos , y el 24 de febrero

de 1895 , en Baire , en Guantánamo y en otros puntos

de nuestro territorio , se declaró , con la intención de

que fuera decisiva , la guerra a España.

La ruta gloriosa recorrida por nuestro inmortal caudillo

Maceo , desde Oriente hasta el límite extremo de Pinar

del Río, al frente de sus aguerridas legiones , hizo público

y notorio que, en ese combate desigual , sosteníamos

el misinc ideal de siempre y que se ratificaba el juraraento

, ya prestado , de » independencia o muerte «. Nadie ,

pues, podía poner en duda la finalidad que se perseguía,

y, mucho menos, los Estados Unidos de Norte América ,

refugio hospitalario de nuestras aspiraciones. De ahí que

la Joint Resolution , del 19 de abril de 1898 , reconociera

un status de hecho y de derecho nacido de la firme e inquebrantable

decisión , de nuestra parte , de ser libres. La

guerra hispano -norteamericana era inminente. El mensaje

del Presidente Mac Kinley , del 11 de abril , considerando

el caso gravísimo de Cuba , y requiriendo del Congreso la

autorización necesaria para adoptar medidas tendientes a

una completa y pronta pacificación de la Isla , ya que se

reconocía la impotencia de España para conseguirla , inclusive

por el empleo de las fuerzas militares y navales de

los Estados Unidos, revelaba que el casus belli había de declararse

. España acudió súbitamente a las Cancillerías

europeas, inquiriendo de éstas cuál sería la actitud que

69

asumirían , o , al menos , para que intercedieran impidiendo

la guerra. Asegúrase que todas , con excepción de Inglaterra,

solicitaron , por medio de sus representantes acreditados

en Washington , ciertas aclaraciones en conexión con

Cuba, y que a esa solicitud respondió también la cláusula

cuarta de la Joint Resolution , consignándose : «Que los Estados

Unidos , por la presente , niegan que tengan ningún

deseo , ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía , ni

de intervenir en el gobierno de Cuba , si no es para su pacificación

; y afirman su propósito de dejar el dominio y

gobierno de la Isla al pueblo de ésta , una vez realizada dicha

pacificación.» Ante estas generosas,desinteresadas y

humanitarias declaraciones , Europa se cruzó de brazos ;

abandonó a España a su suerte con sus propias fuerzas ;

el Congreso norteamericano autorizó a su Presidente , con

la declaración de guerra , para iniciar las hostilidades , y

pocos días después en Cavite y en Santiago eran destruídas

las más importantes divisiones de la armada hispana ,

y en las lomas de San Juan se suscribió , en sangriento

combate , la renuncia de facto de la soberanía española en

Cuba.

La tregua se impuso. España , por medio del Embajador

francés M. Jules Cambon , solicitó del Secretario de

Estado norteamericano , Mr. William R. Day, abrir conversaciones

conducentes a una paz pronta , y en comunicación

confidencial a Cambon advertía a éste que ella ( España

) » se hallaba dispuesta a aceptar , en la cuestión de

Cuba, la solución que plazca a los Estados Unidos : independencia

absoluta , independencia bajo el protectorado o

anexión a la República norteamericana , prefiriendo la

anexión definitiva, porque mejor garantiza la seguridad

de vidas y haciendas de los españoles allí establecidos o

fincados «. El Secretario Day contestó al Ministro de Estado

Español fijando las condiciones de la paz , y en lo

concerniente a Cuba , dijo : “ que el Gobierno de los Estados

Unidos no participaba del criterio de España, de que

deseaba ahorrar a Cuba los peligros de una independencia

70

prematura ; pero pensaba que en las condiciones de perturbación

y abatimiento en que está la Isla , ésta necesitaba

ayuda y dirección , que el Gobierno americano se hallaba

dispuesto a otorgarle , por lo que se fijaba, como condición

de paz , la renuncia por España a toda pretensión

de soberanía o a sus derechos sobre Cuba y la inmediata

evacuación de la Isla «.

Por lo que dejo explicado , se evidencia que los Estados

Unidos aun mantenían , respecto a Cuba , al firmarse

el protocolo provisional de paz, la intención o propósito

declarado en la Resolución Conjunta, de no ejercer dominio

ni jurisdicción en Cuba , sino puramente para su pacificación

. Y todavía la ratifican durante las Conferencias

en París para el tratado definitivo , rechazando las insinuaciones

de los Comisionados españoles, de una ocupación

en firme de la Isla , y protestando de que recomendarán

al Gobierno que se establezca en ella que acepte las

obligaciones que se consignen en el tratado. Los Estados

Unidos, pues, provisoriamente , se posesionaron de Cuba.

¡ Mantuvo el Gobierno norteamericano la misria actitud

adoptada para el armisticio y en el Tratado de París

? La respuesta reclama un examen previo de su políti

ca histórica , tradicional. Con relación al exterior , la de «las dos esferas » , a saber : respecto de Europa , el aislamiento

recomendado por Washington , que tan buenos frutos

ha reportado a la nación , permitiéndole el desarrollo

de sus energías , hasta la última contienda de los Imperios

Centrales de Europa , por causas que no precisa analizar

en estos momentos ; y en lo que atañe a América , la contenida

en la llamada «Doctrina de Monroe «, que la condensó,

porque ya venía esbozada por anteriores Presidentes y

hombres de Estado. Dígalo si no la manifestación de Jefferson

en 1808 , cuando se lamentaba de que Cuba , siguiendo

otros ejemplos , se desprendiera de España, porque ésta,

en las pésimas condiciones en que se encontraba , no inspiraba

preocupaciones. En el propio sentido puede citarse

la Resolución Conjunta, del 15 de enero de 1811 , pro71

vocada por el Presidente Madison, ante el temor de que

Inglaterra ocupara una porción de la Florida, que aun

pertenecía a España, y en la que se consignó que «los

Estados Unidos no podían ver sin inquietud que alguna

porción de territorio limítrofe del Sur pasara a otra potencia

, por lo que, velando por su propia seguridad , ellos

la ocuparían «.

Está fuera de duda que la emancipación de las colonias

hispanoamericanas fué vista con simpatía por los

Estados Unidos , demostrada en varios actos oficiales , en

la neutralidad guardada durante la contienda , y hasta en

el reconocimiento , cuando aun España combatía , de la independencia

de las nuevas nacionalidades. Constituída la «Santa Alianza » en 1815 , teniendo como uno de sus objetivos

lo reincorporación a España de las colonias de América,

los Ministros norteamericanos en Londres , Francia y

Rusia hicieron saber a los respectivos Ministros de Asuntos

Extranjeros , de aquellas naciones , que los Estados Unidos

no tomarían parte en ningún plan de pacificación que

no envolviera el reconocimiento de la independencia de

las antiguas colonias españolas.

Los Estados Unidos , antes de que Monroe redactara

su trascendental Mensaje , y de que Canning lo sugiriese ,

ya pensaban en los principios abarcados en la famosa Doctrina

. En 1821 , el Emperador de Rusia expidió un úkase

prohibiendo a los extranjeros comerciar y navegar dentro

de una zona de cien millas italianas cerca de Behring, en

la costa Noroeste de América. Inglaterra y los Estados

Unidos se creían con derecho a esa zona, y protestaron.

En julio de 1823 el Secretario de Estado norteamericano

trató el asunto con el Ministro ruso en Washington , y declaró

que «los Estados Unidos niegan a Rusia derecho a

ningún establecimiento territorial en este Continente , y

desde ahora proclamamos el principio de que el Continente

americano, en lo futuro , no será objeto de nuevas colonizaciones

por parte de Europa «. Cinco días después , Adams

envió instrucciones al Ministro norteamericano en Rusia ,

72

en las que se decía que el mantenimiento de la paz y el interés

mismo de Rusia son incompatibles con el establecimiento

, por esta nación de nuevas posesiones en el Continente

americano , y que con excepción de las colonias británicas

existentes , el resto del Continente no debe ser gobernado

más que por manos americanas.

Inglaterra se abstuvo , a tiempo , de figurar en la «Santa Alianza » , después de conocer la actitud de los

Estados Unidos , y en su rivalidad con Francia , a raíz de

la invasión que ésta hizo en España, trató de obstaculizar

el propósito que se atribuía a la «Santa Alianza «, de restituir

a España sus antiguas colonias , puesto que el comercio

británico , en las nuevas nacionalidades , experimentaría

gran quebranto. A ese respecto refiere el señor Cárdenas

( Raúl ) que, en agosto de 1823 , George Canning ,

Ministro del Exterior británico, manifestó a Richard Russel

, Ministro de los Estados Unidos en Londres , que por

medio de una nota había comunicado al Gobierno de París

que Inglaterra confiaba en que Francia no se prevalecería

de esa posición para beneficiarse con concesiones territoriales

, y que ése era también el sentir de los Estados Unidos

; y precisando más el asunto , Canning, en carta del 20

de agosto de 1823 , propuso , aunque con carácter confidencial,

que ambas naciones suscribieran una declaración conjunta

con las conclusiones siguientes :

España. » Co»nsideramos imposible la reconquista de las colonias por

» Consideramos la cuestión de su reconocimiento , como Estados

«independientes , sujeta al tiempo y a las circunstancias. » No estamos , sin embargo , dispuestos a poner obstáculos para

un arreglo entre ellas y la madre patria, por medio de negociaciones

amistosas.»‘ «No pretendemos apropiarnos de ninguna porción de esas

colonias. » «No veríamos con indiferencia que una porción de ellas pasase

al dominio de otra Potencia.»

Trasladado el caso al Secretario Adams , no fueron de

su agrado las dos últimas conclusiones , y llamaba la atención

el interés que Inglaterra mostraba por las colonias

73

emancipadas cuando no había aún reconocido la independencia

de las mismas. Adams reconocía que Inglaterra

permanecería neutral , así como Francia no pretendería

adquisiciones territoriales en América. Con esos antecedentes

, el Presidente Monroe recogió las impresiones de

su Gabinete y de otras personalidades , y el 3 de diciembre

de 1823 remitió al Congreso el famoso mensaje del cual

se desprenden los principios siguientes :

(a) No colonización : » que los Continentes americanos , por

la libre e independiente condición que han asumido y mantienen ,

no deberán considerarse en lo adelante sujetos a futuras colonizaciones

por las Potencias europeas.»

(b) No intervención : » que se considerará cualquier tentativa

de una Potencia europea, de extender su sistema a cualquier

porción de este hemisferio , como peligrosa para muestra paz y seguridad.

Pero respecto de los Gobiernos que han declarado y mantenido

su independencia , que hemos reconocido , apoyados en grandes

consideraciones y justos principios , veríamos cualquier intervención

con el propósito de oprimirles o disponer en cualquiera

otra forma de sus destinos , por cualquier Potencia europea, como

la señal de una no amigable disposición hacia los Estados Unidos.»

La Doctrina, pues , aunque oficialmente enunciada por

el Presidente Monroe , fué más bien el pensamiento de su

Secretario Adams , aun cuando lo fortaleciesen para adoptarla

y defenderla las insistentes sugerencias de Canning.

Más tarde , el Presidente James K. Polk , en su primer

mensaje anual al Congreso , el 2 de diciembre de 1845 , con

relación a Texas , declaró : » Si una porción de un pueblo

de este Continente , constituída en Estado independiente ,

se resuelve a unirse a nuestra Confederación , es asunto

que a él y a nosotros toca considerar , sin intervención de

extraños. Nunca consentiremos en que los Gobiernos europeos

intervengan para impedir semejante unión , so pretexto

de que podría alterar el equilibrio que deseen mantener

en este Continente «.

Como se ve , Polk adicionó la » Doctrina de Monroe »

limitando el derecho de propia determinación de los pueblos

independientes del Continente.

La «Doctrina de Monroe » no se estabiliza. Asume un

carácter acomodaticio , pero siempre con mayor amplitud.

74

Por eso , Grant ratificó la adición de Polk en su mensaje

del 31 de mayo de 1870 , diciendo : «Todos los partidos políticos

han aceptado la doctrina promulgada por el Presidente

Monroe , y paréceme conveniente ahora sostener el

principio no menos importante de que » ningún territorio

de este Continente puede traspasarse a un gobierno europeo

«. Luego , muchos años después, el gran estadista

Root, en su discurso inaugural como Presidente de la Sociedad

Americana de Derecho Internacional, en Washington

, el 22 de abril de 1914, declaró : » que la adición

de Polk y Grant es un corolario de la » Doctrina de Monroe»

y «es el derecho de defensa propia de los Estados

Unidos contra los demás Estados de América como contra

Europa «. Y últimamente , una nueva adición la efec

túa Roosevelt , en su mensaje del 6 de diciembre de 1904,

creando la función política o «Policía Internacional «,

con motivo de la intervención en Santo Domingo y en conexión

con la reclamación por deudas. Los Estados Uni

dos no pueden permitir la ocupación de aduanas, que

equivale a la del territorio, y ellos, entonces, se subrogarán

a los acreedores , y no pueden negarse a adoptar esas

medidas como equidad internacional. Intervendrán en calidad

de policía en todo caso de desorden , mala conducta

o impotencia.

La «Doctrina de Monroe » durante mucho tiempo se

creyó que era una política puramente «presidencial «,

porque la habían enunciado y ampliado los Presidentes

con la sanción aprobatoria del Congreso o sin ella ; pero

ha sido rectificada la creencia con la sanción posterior de

los tratados con Cuba y Haití. Los Estados Unidos , por

boca de sus más eminentes estadistas , aceptan y reconocen

que esa Doctrina no está apoyada ni en la justicia ni

en el derecho , sino en su propia conveniencia nacional.

Su inmenso poderío les basta para enunciarla , mantenerla

y aplicarla o dejarla de aplicar, según los casos y circunstancias

. De ahí que el escritor a quien me he refe

rido, el señor Raúl de Cárdenas , la clasifique en sentido

75

afirmativo o negativo. El primero contiene como principios

» que los Estados Unidos no consienten que naciones

europeas adquieran territorios en América, ni que realicen

acto alguno del que se pueda derivar esa adquisición ;

que tampoco consienten que una nación europea obligue

a otra de América a cambiar su forma de gobierno , y que

no toleran que una colonia europea sea transferida por

su metrópoli a otra Potencia europea «. En cuanto al

segundo, o sea el negativo , que «los Estados Unidos no

hacen materia de pacto los principios que envuelve la «Doctrina de Monroe » ; que ésta no reza con las colonias

europeas existentes al ser promulgada , ni se aplica a la

lucha de una colonia con su metrópoli ; que no intervie

nen en las demostraciones puramente punitivas que hagan

los Gobiernos europeos contra naciones americanas ,

con tal que de esos actos no se derive una ocupación de

territorio ; que no intervienen en caso de guerra entre

naciones americanas , y que no se oponen a que una nación

europea sea árbitro en una cuestión entre naciones

americanas. »

Yo no relataré , prolongando esta conferencia , los casos

prácticos en que ha sido aplicada la doctrina que estudiamos

. La finalidad que persigo en mi disertación responde

solamente a fijar los antecedentes de la política

exterior norteamericana , por la influencia que ella ejerza

en Cuba , y para precisar si la enmienda Platt , que se

nos impuso como apéndice de nuestra Constitución y que

actualmente figura como un Tratado Permanente , fué o

no la resultante de esa tradicional doctrina. Ello no impedirá,

sin embargo , que haga constar que esa doctrina ha

sido virtualmente acatada en la misma Europa. como se

demostró cuando los Estados Unidos hicieron , el año

1899,por medio de sus Delegados al Congreso de la Haya,

la reserva de que nada de lo acordado en la Convención

afectaría a «la conducta tradicional concerniente a

las cuestiones puramente americanas » ; reserva que reiteraron

en la Segunda Conferencia , en 1907 , e hicieron

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que también figurara en el Tratado de Versalles , en 1919 ,

que puso término a la gran contienda europea.

Estamos , pues , en condiciones de abordar el estudio

del segundo asunto que tenía que resolver la Constituyente

las relaciones con los Estados Unidos. La materia

es complicada. Ella reclama , para su exposición histórica,

mayor tiempo del que llevamos invertido. La prudencia

aconseja no aumentar la fatiga espiritual y dar descanso

al cuerpo. Me despido , y con el alma entristecida,

anticipo que la Convención no disfrutó de libertad en esa

cuestión , y que ella se vió en la dura y amarga necesidad

de soportar la imposición norteamericana para que surgiera

la República.