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CONFERENCIA V
Señores Profesores !
La buena voluntad aplicada a mis labores , dominando el estado de mi salud , algo quebrantada , me permite dirigiros la palabra. Hoy más que ayer , pues , cuento con vuestra benevolencia y reclamo la habitual atención que venís prestando a estas conferencias , para que así os podáis familiarizar con el espíritu que presidió en el articulado de nuestra Ley Fundamental.
Siguiendo el orden marcado en la misma , emprendemos esta noche la explicación narrativa de uno de sus más importantes Títulos , que constituye , después de un cuarto de siglo del régimen republicano en Cuba , la actualidad que tiene embargada la atención colectiva , y –¿ por qué no declararlo también ?-con repercusiones en el exterior, observando el desenvolvimiento de tan magno problema . Ya comprenderéis que aludo a la reforma de la Constitución. Yo no trataré del aspecto político que entraña la que acaba de votar el Congreso y que está pendiente de la resolución futura de la Constituyente que , en breve , se reunirá, sino que me circunscribiré a historiar lo que respecto a ella constituyó materia llevada , tratada y resuelta por la Asamblea de 1900.
La Comisión redactora del Proyecto , en la base atinente
, consignó que la » Constitución no podrá reformarse
, en todo ni en parte , sino por acuerdo de las dos terceras
partes de cada Cuerpo Colegislador ; que seis meses
después de acordada la reforma , se convocará una Convención
Constituyente , la cual se limitará a aprobar o no
— – 61 —
la reforma acordada , y que el número de Constituyentes sería igual al total de ambos Cuerpos Colegisladores «. A esa base presentó una enmienda el general Fernández de Castro , en cuanto al número de Constituyentes , reduciéndolo a la mitad del propuesto por la Comisión ; enmienda que resultó desechada, mas no así la que presentó el señor Juan Gualberto Gómez , indicando que fuera un Delegado por cada 50,000 habitantes , con el fundamento , muy atendible , de que si treintiún Delegados fueron bastantes para redactar la totalidad de la Carta Magna y organizar el Estado Cubano , le parecía que era suficiente una Convención integrada por cuarenta miembros para hacer una mera reforma de la Constitución , cuyas líneas generales ya estarían de antemano trazadas por la opinión pública , al tratar el asunto , y por el Congreso. La base , pues, quedó enmendada , y al articularse , en la Comisión de estilo , se sustituyó la frase » aprobar o no » por la frase «aprobar o desechar“.
Ha de sobrentenderse que la Constitución que se elabora
tendía a afirmar la existencia de un Estado que surgía
en la familia de las naciones ; mas, como obra humana ,
llevaba implícita la imperfección , y era menester estatuir
la manera de facilitar su rectificación en el tiempo , ante
las nuevas e imprevistas necesidades de la colectividad ,
por lo mismo que no tocaría la modificación a su piedra
angular , que era la forma republicana de gobierno.
Nuestra Constitución figura en la clasificación de rígidas
a que se refieren los tratadistas , y, por ende , queda sometida
su modificación a la soberana decisión del país.
Esa reforma tenía, indudablemente , que ser parcial,
en determinados artículos. Todas las Constituciones son
reformables ; las escritas o articuladas , que siguen una
tramitación especial , y las otras , a pesar del fondo substancial
que encierran , que se ajustan al procedimiento ob
servable en las leyes ordinarias. Las primeras consagran
el principio de la posibilidad de la reforma y hasta el procedimiento
que ha de observarse para obtenerla. La espa62
ñola , sin embargo , no lo reconoce, y según refiere Posada ,
interrogado el parecer de uno de los que la redactaron sobre
la falta del procedimiento de reforma , contestó :- «Fué… ¡un olvido de Cánovas !» En nuestra vida republicana
se ha intentado , en varias ocasiones , la modificación
de la Ley Fundamental, y hasta se iniciaron los debates
en los Cuerpos Colegisladores , sin que recayera
acuerdo. Últimamente ha quedado resuelta la que se sometió
al Congreso y es conocida de todos , y a la Constituyente
toca decir la última palabra , aprobándola o no.
Como asunto palpitante, y aunque sea como medio
ilustrativo , sin penetrar en el fondo de la bondad o no de
la aludida modificación , me considero obligado , abusando
de mi retentiva , a exponeros que la misión de la nueva
Constituyente , aunque todos los preceptos constitucionales
sean de por sí importantísimos , no tendrá , por su desenvolvimiento
, la trascendencia de la primera. Debo confesaros,
y doy fe de ser lo cierto , que el artículo 115 , que
contuvo la base referente a la reforma , llevaba implícito
el propósito de obstaculizar , en lo posible , la modificación
de la Carta Magna , para sustraer ésta a los vaivenes de la
política partidarista y de las presiones gubernamentales.
Por eso se exigió , no como en otras naciones , que fuera reformada
con el mismo procedimiento ordinario para cualquiera
ley, sino por las dos terceras partes de los miembros
de cada uno de los Cuerpos Colegisladores , ya que esa
crecida votación implicaba , al menos, la presunción de que
los partidos políticos , voceros de la colectividad , integrantes
del Congreso , le concedían su aprobación. Desconfiados ,
estatuímos que ese acuerdo congresional tenía que ser ratificado
por el pueblo , aunque en segundo grado electoral ,
por Compromisarios , fijando un plazo prudencial entre la
fecha del acuerdo y la de la reunión de la Constituyente ,
tiempo que se calculaba suficiente para toda amplia discusión
pública que pudiera influir en el electorado.
Los Constituyentes tendrán limitada su potestad. No
pueden legislar. La soberanía que quiera reconocerse a las
63
Convenciones de esa clase, en nuestro caso , no la tienen.
Los Delegados podrán discutir libérrimamente , pero sólo
aprobar o desechar lo acordado por el Congreso. Toda variación
introducida implicaría cosa no acordada , y como
el Congreso no vuelve a conocer del asunto , para aceptar
la enmienda de la Constituyente , es obvio que ésta ha actuado
fuera de su competencia , ha hecho obra mula. La
Constituyente del antiguo teatro » Irijoa «, los organizadores
del Estado Cubano , en nuestra plena soberanía ,
limitamos la de las futuras Constituyentes , al menos,
mientras subsista la redacción del artículo 115 , restringiendo
su potestad a » aprobar o desechar » lo que el Congreso
acuerde , y nada más. El Congreso continúa representando
al pueblo , a pesar del funcionamiento de la
Constituyente , y no ha traspasado a ésta la soberanía que
recibió y ostenta. Lo inicial y fundamental es la resolución
congresional ; la Constituyente tiene un aspecto de
concurrencia , sin superioridad sobre el Congreso , y ambos
se completan para la obra reformadora.
Satisfecho vuestro presumido anhelo , en cuanto a conocer
el pensamiento o espíritu contenido en ese artículo
115 , dedicado a la reforma constitucional , nos acercamos
al final de la Carta, en que se fijan las reglas que marcan
el tránsito de la vida colonial y de ocupación militar a la
republicana, regulada por la Constitución. De estas disposiciones
transitorias , la más saliente , la que más os importará
conocer, para no prolongar mucho esta velada , es
la que concierne a las deudas que Cuba reconocería. Tra
tando de esta cuestión en sesiones privadas , se llevó al
proyecto una base , producto de las deliberaciones y acuerdos
tenidos. La Convención no podía desconocer los antecedentes
de las conferencias de los Comisionados españoles
y norteamericanos para la firma , en París , del Tratado
de Paz que puso término a la guerra entre las dos
naciones contendientes. El empeño mostrado por los primeros
, en que los Estados Unidos asumieran de una manera
definitiva , y no provisional , la posesión y el dominio
64
»
de Cuba, era con la finalidad encubierta de que, siguiéndose
lo acostumbrado en casos similares , el Estado anexante
aceptara , con el traspaso , las responsabilidades u obligaciones
contraídas por el territorio anexado y en beneficio
del mismo. España, como se observa , trataba de deshacerse
de las obligaciones financieras cubanas ocasionadas
por la guerra con su colonia. Los Comisionados norteamericanos
no sólo rechazaron las tentaciones , sino que
las declinaron para tampoco reconocerlas en nombre de
Cuba.
Ante la posibilidad , pues , de futuras reclamaciones ,
que, en plena vida republicana se intentaron presentar ,
por medio de conversaciones diplomáticas , que nuestra
Cancillería se ha negado a abrir , y en evitación también
del cobro de los empréstitos que los Gobiernos Revolucionarios
, durante la guerra emancipadora de los diez años ,
hubieran emitido , se estimó previsor y de suma conveniencia
precisar cuáles eran las únicas deudas que reconocía
la República , y no son otras que las enumeradas en la vigente
Constitución. Claro está que asunto tan importante
no pudo sustraerse a un debate público y surgió incontinenti,
a propósito de una enmienda del señor Salvador
Cisneros. En ese debate el general Lacret indicó que se
preguntara a los Estados Unidos, si se les debía algo , a
cuánto ascendería la deuda , para que, entre todas, fuera
la que se pagara primeramente. El señor Sanguily, a su
vez, arguye si la Convención tiene derecho a crearle deudas
a la República , o de negar las que tuviere , porque debía
distinguirse entre la deuda interior , con particulares ,
y la deuda , también con particulares, que asume un carácter
exterier , esto es , las que sean reclamadas por cubanos
o extranjeros , y estimaba , además, que existía un
error en cuanto al concepto del carácter y las facultades
de la Convención. Lacret vuelve a intervenir para manifestar
que siempre se opondrá a que se les exija cuenta a
las Delegaciones en el extranjero, designadas por el voto
de confianza que les otorgó la Revolución , y que la Conven65
ción no reconoce las deudas sino que señala las bases , fórmulas
y pauta para que el Gobierno y el Congreso futuros
diluciden el asunto. Interviene el señor Juan Gualberto
Gómez para explicar , como firmante de la enmienda ,
que su objetivo es que la República no pague deudas ilegítimas
; que eran muy contadas las personas autorizadas
para contraer deudas, y taxativamente las Constituciones
revolucionarias las señalaban ; y de ahí se han tomado datos
para consignarlos en la que se elabora por la Convención
; que sería mayor imprudencia que la del reconocimiento
en la Constitución al dejar, para el futuro económico
y político de la República de Cuba , la sombra de reclamaciones
. Las enmiendas fueron retiradas.
Entonces , entró en el debate el señor Zayas , y expuso
que si en la deuda de la Isla de Cuba , en su período
colonial , como manifestó Gómez , había un fiador solidario ,
no debía olvidarse que el acreedor , según casi todas las legislaciones
, podía dirigirse indistintamente contra ambos.
deudores , simultáneamente o con independencia uno de
otro ; que nosotros no debemos nunca dar pretextos , con
motivo de reclamaciones de carácter financiero , para que
los Estados Unidos vuelvan a intervenir ; que había oído ,
decir a una personalidad norteamericana de relieve » que
ellos no entendían que la cuestión de la deuda de Cuba
respecto a España , quedara completamente finiquitada en
las conferencias de París «, y que España se reservó sus
derechos , y los Estados Unidos no consentirían que se tratara
de esa deuda ; que ello , por tanto , hacía posible , cuando
se constituya la República , que se presentase la reclamación
, como así se ha intentado , y que con lo propuesto
en la base , el Gobierno no podría dar respuesta en ningún
sentido. El Delegado señor Berriel , eminente profesor
que fué de nuestra Universidad, dejó oir su autorizada
opinión. y aseguró que se venía partiendo de un error de
apreciación ; que las bases se redactan en futuro para la
ley que habrá de acordarse y, por consiguiente , en la Constitución
se empleará el tiempo presente , lo que permitirá
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que el no reconocer Cuba , en el momento de constituirse
en Estado soberano , otras deudas ni otros compromisos
que los mencionados en la base , no excluye el reconocimiento
ulterior de otros , una vez que funcione como Estado
ya constituído ; que ya la Convención preceptúa que
la República puede contratar empréstitos ; que el proyecto
se refiere a deudas y compromisos contraídos , y, por
tanto , ya conocidos , únicos que se pueden reconocer al
constituirse la República , aun cuando al presente se desconozca
la ascendencia ; que era imprudente hablar de posibles
reclamaciones de súbditos extranjeros por daños sufridos
con la guerra , porque pudiera entenderse como tácitas
confesiones de esas responsabilidades , o, por lo menos,
como dudas que, a ese respecto , mantenía la Convención
, las que no deben existir en cuanto a nuestra irresponsabilidad
; que la personalidad de Cuba , durante la
guerra, no fué nunca reconocida , y, por tanto , a España
es a quien tienen que dirigirse todas las supuestas reclamaciones
por la rebelión de sus súbditos ; que la deuda
española
no puede entenderse traspasada
a
Cuba por subrogación
,
ni
por otro modo
,
puesto que España no perdió
su
soberanía por razón de
la
sublevación
,
sino que
la
abandonó
por haberla vencido
la
nación norteamericana
.
El debate
quedó cerrado
y
aprobada
la
base
. La Constituyente dió por terminada
la
primera
y
principal parte de su misión
,
y
el 21 de febrero de 1901
se firmó la Carta Magna
,
entre vítores
y
aclamaciones entusiásticos
del público
,
más enardecido por las alegres notas
de nuestro hermoso Himno Bayamés
.
Nuestra Constitución
,
bien estudiada ,
si no era una obra perfecta
,
porque
en
lo
humano no cabe
la
perfección absoluta
,
bien
puede estimarse que satisface
y
cumple las exigencias
de
una Ley de esa clase
,
y
que ha recogido las recomendaciones
de
la
ciencia de
la
política
,
en términos de que
,
observada
por todos
,
gobernantes
y
gobernados
,
nacionales
y
extranjeros nos permitirá alcanzar
la
meta de las aspiraciones
colectivas
:
la felicidad nacional
.
67
Corresponde ahora considerar el segundo objetivo de
la convocatoria de la Convención , esto es, precisar las relaciones
que, a nuestro juicio , debían existir entre Cuba
y los Estados Unidos de Norte América. Esto , necesariamente
, reclama una mirada retrospectiva para que nuestro
análisis y crítica sean de lo más ajustado posible a la verdad
histórica en los varios aspectos o facetas que debemos
examinar. La emancipación de las colonias hispanas en el
Continente americano , a principios del siglo pasado , no
podía menos que estimular a los cubanos , en actitud de espectadores
, para disponerse , a su vez, a completar el plan
de independencia , en este hemisferio , rompiendo el eslabón
que los uncía a la Metrópoli. Salta a la vista que las
condiciones en que podíamos hacerlo no eran iguales a las
concurrentes en aquellos pueblos hermanos. Sin embargo,
se iniciaron los esfuerzos , y el fracaso a que se llegó , en
las primeras rebeldías , no entibió el propósito , que se
mantuvo latente.
Esas intermitentes sublevaciones fueron anuncios reveladores
de nuestra decidida protesta contra el estado de
cosas de entonces y de que no estaba muy lejano el dia en
que , rectificados ciertos errores , tomadas las mayores precauciones
, organizado el movimiento revolucionario , amanecería
el luminoso 10 de octubre de 1868 , día del despertar
colectivo , en los montes de Yara , para retar a España
a combate , que, no por ser desigual , de nuestra parte,
dejó de ser amenazador , y atrajo la mirada de todo
este Continente , presto a auxiliarnos en esa obra de dignificación
política.
El pacto del Zanjón , con la consiguiente histórica y
altiva protesta del general Antonio Maceo en los célebres «Mangos de Baraguá «, debió convencer a España de que
ese pacto fué solamente un descanso , y no una solución definitiva
a nuestro casi secular pleito. La impaciencia lanzó,
en 1879 , a unos cuantos patriotas a reanudar la empresa
redentora , y algunos de ellos obtuvieron , como recompensa,
la muerte. En el campo de las actividades políti68
cas y, desde luego , como solución intermedia , surgió el mo.
vimiento autonomista , que, dicho sea en su honor , realizó
una intensa educación pública, formando la conciencia colectiva
cubana , poniendo de manifiesto los derechos que
nos asistían para el gobierno propio, reiteradamente desconocidos
por España. Y cuando el pesimismo más enervador
se apoderaba de todos , cuando se estimó perdida toda
esperanza de conciliación , la idea separatista , nunca apagada
y sí sólo contenida , avivada siempre en el extranje
ro por el verbo del Apóstol , que la abrazó como objetivc
de su vida, volvió a enamorar a los cubanos , y el 24 de febrero
de 1895 , en Baire , en Guantánamo y en otros puntos
de nuestro territorio , se declaró , con la intención de
que fuera decisiva , la guerra a España.
La ruta gloriosa recorrida por nuestro inmortal caudillo
Maceo , desde Oriente hasta el límite extremo de Pinar
del Río, al frente de sus aguerridas legiones , hizo público
y notorio que, en ese combate desigual , sosteníamos
el misinc ideal de siempre y que se ratificaba el juraraento
, ya prestado , de » independencia o muerte «. Nadie ,
pues, podía poner en duda la finalidad que se perseguía,
y, mucho menos, los Estados Unidos de Norte América ,
refugio hospitalario de nuestras aspiraciones. De ahí que
la Joint Resolution , del 19 de abril de 1898 , reconociera
un status de hecho y de derecho nacido de la firme e inquebrantable
decisión , de nuestra parte , de ser libres. La
guerra hispano -norteamericana era inminente. El mensaje
del Presidente Mac Kinley , del 11 de abril , considerando
el caso gravísimo de Cuba , y requiriendo del Congreso la
autorización necesaria para adoptar medidas tendientes a
una completa y pronta pacificación de la Isla , ya que se
reconocía la impotencia de España para conseguirla , inclusive
por el empleo de las fuerzas militares y navales de
los Estados Unidos, revelaba que el casus belli había de declararse
. España acudió súbitamente a las Cancillerías
europeas, inquiriendo de éstas cuál sería la actitud que
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asumirían , o , al menos , para que intercedieran impidiendo
la guerra. Asegúrase que todas , con excepción de Inglaterra,
solicitaron , por medio de sus representantes acreditados
en Washington , ciertas aclaraciones en conexión con
Cuba, y que a esa solicitud respondió también la cláusula
cuarta de la Joint Resolution , consignándose : «Que los Estados
Unidos , por la presente , niegan que tengan ningún
deseo , ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía , ni
de intervenir en el gobierno de Cuba , si no es para su pacificación
; y afirman su propósito de dejar el dominio y
gobierno de la Isla al pueblo de ésta , una vez realizada dicha
pacificación.» Ante estas generosas,desinteresadas y
humanitarias declaraciones , Europa se cruzó de brazos ;
abandonó a España a su suerte con sus propias fuerzas ;
el Congreso norteamericano autorizó a su Presidente , con
la declaración de guerra , para iniciar las hostilidades , y
pocos días después en Cavite y en Santiago eran destruídas
las más importantes divisiones de la armada hispana ,
y en las lomas de San Juan se suscribió , en sangriento
combate , la renuncia de facto de la soberanía española en
Cuba.
La tregua se impuso. España , por medio del Embajador
francés M. Jules Cambon , solicitó del Secretario de
Estado norteamericano , Mr. William R. Day, abrir conversaciones
conducentes a una paz pronta , y en comunicación
confidencial a Cambon advertía a éste que ella ( España
) » se hallaba dispuesta a aceptar , en la cuestión de
Cuba, la solución que plazca a los Estados Unidos : independencia
absoluta , independencia bajo el protectorado o
anexión a la República norteamericana , prefiriendo la
anexión definitiva, porque mejor garantiza la seguridad
de vidas y haciendas de los españoles allí establecidos o
fincados «. El Secretario Day contestó al Ministro de Estado
Español fijando las condiciones de la paz , y en lo
concerniente a Cuba , dijo : “ que el Gobierno de los Estados
Unidos no participaba del criterio de España, de que
deseaba ahorrar a Cuba los peligros de una independencia
70
prematura ; pero pensaba que en las condiciones de perturbación
y abatimiento en que está la Isla , ésta necesitaba
ayuda y dirección , que el Gobierno americano se hallaba
dispuesto a otorgarle , por lo que se fijaba, como condición
de paz , la renuncia por España a toda pretensión
de soberanía o a sus derechos sobre Cuba y la inmediata
evacuación de la Isla «.
Por lo que dejo explicado , se evidencia que los Estados
Unidos aun mantenían , respecto a Cuba , al firmarse
el protocolo provisional de paz, la intención o propósito
declarado en la Resolución Conjunta, de no ejercer dominio
ni jurisdicción en Cuba , sino puramente para su pacificación
. Y todavía la ratifican durante las Conferencias
en París para el tratado definitivo , rechazando las insinuaciones
de los Comisionados españoles, de una ocupación
en firme de la Isla , y protestando de que recomendarán
al Gobierno que se establezca en ella que acepte las
obligaciones que se consignen en el tratado. Los Estados
Unidos, pues, provisoriamente , se posesionaron de Cuba.
¡ Mantuvo el Gobierno norteamericano la misria actitud
adoptada para el armisticio y en el Tratado de París
? La respuesta reclama un examen previo de su políti
ca histórica , tradicional. Con relación al exterior , la de «las dos esferas » , a saber : respecto de Europa , el aislamiento
recomendado por Washington , que tan buenos frutos
ha reportado a la nación , permitiéndole el desarrollo
de sus energías , hasta la última contienda de los Imperios
Centrales de Europa , por causas que no precisa analizar
en estos momentos ; y en lo que atañe a América , la contenida
en la llamada «Doctrina de Monroe «, que la condensó,
porque ya venía esbozada por anteriores Presidentes y
hombres de Estado. Dígalo si no la manifestación de Jefferson
en 1808 , cuando se lamentaba de que Cuba , siguiendo
otros ejemplos , se desprendiera de España, porque ésta,
en las pésimas condiciones en que se encontraba , no inspiraba
preocupaciones. En el propio sentido puede citarse
la Resolución Conjunta, del 15 de enero de 1811 , pro71
vocada por el Presidente Madison, ante el temor de que
Inglaterra ocupara una porción de la Florida, que aun
pertenecía a España, y en la que se consignó que «los
Estados Unidos no podían ver sin inquietud que alguna
porción de territorio limítrofe del Sur pasara a otra potencia
, por lo que, velando por su propia seguridad , ellos
la ocuparían «.
Está fuera de duda que la emancipación de las colonias
hispanoamericanas fué vista con simpatía por los
Estados Unidos , demostrada en varios actos oficiales , en
la neutralidad guardada durante la contienda , y hasta en
el reconocimiento , cuando aun España combatía , de la independencia
de las nuevas nacionalidades. Constituída la «Santa Alianza » en 1815 , teniendo como uno de sus objetivos
lo reincorporación a España de las colonias de América,
los Ministros norteamericanos en Londres , Francia y
Rusia hicieron saber a los respectivos Ministros de Asuntos
Extranjeros , de aquellas naciones , que los Estados Unidos
no tomarían parte en ningún plan de pacificación que
no envolviera el reconocimiento de la independencia de
las antiguas colonias españolas.
Los Estados Unidos , antes de que Monroe redactara
su trascendental Mensaje , y de que Canning lo sugiriese ,
ya pensaban en los principios abarcados en la famosa Doctrina
. En 1821 , el Emperador de Rusia expidió un úkase
prohibiendo a los extranjeros comerciar y navegar dentro
de una zona de cien millas italianas cerca de Behring, en
la costa Noroeste de América. Inglaterra y los Estados
Unidos se creían con derecho a esa zona, y protestaron.
En julio de 1823 el Secretario de Estado norteamericano
trató el asunto con el Ministro ruso en Washington , y declaró
que «los Estados Unidos niegan a Rusia derecho a
ningún establecimiento territorial en este Continente , y
desde ahora proclamamos el principio de que el Continente
americano, en lo futuro , no será objeto de nuevas colonizaciones
por parte de Europa «. Cinco días después , Adams
envió instrucciones al Ministro norteamericano en Rusia ,
72
en las que se decía que el mantenimiento de la paz y el interés
mismo de Rusia son incompatibles con el establecimiento
, por esta nación de nuevas posesiones en el Continente
americano , y que con excepción de las colonias británicas
existentes , el resto del Continente no debe ser gobernado
más que por manos americanas.
Inglaterra se abstuvo , a tiempo , de figurar en la «Santa Alianza » , después de conocer la actitud de los
Estados Unidos , y en su rivalidad con Francia , a raíz de
la invasión que ésta hizo en España, trató de obstaculizar
el propósito que se atribuía a la «Santa Alianza «, de restituir
a España sus antiguas colonias , puesto que el comercio
británico , en las nuevas nacionalidades , experimentaría
gran quebranto. A ese respecto refiere el señor Cárdenas
( Raúl ) que, en agosto de 1823 , George Canning ,
Ministro del Exterior británico, manifestó a Richard Russel
, Ministro de los Estados Unidos en Londres , que por
medio de una nota había comunicado al Gobierno de París
que Inglaterra confiaba en que Francia no se prevalecería
de esa posición para beneficiarse con concesiones territoriales
, y que ése era también el sentir de los Estados Unidos
; y precisando más el asunto , Canning, en carta del 20
de agosto de 1823 , propuso , aunque con carácter confidencial,
que ambas naciones suscribieran una declaración conjunta
con las conclusiones siguientes :
España. » Co»nsideramos imposible la reconquista de las colonias por
» Consideramos la cuestión de su reconocimiento , como Estados
«independientes , sujeta al tiempo y a las circunstancias. » No estamos , sin embargo , dispuestos a poner obstáculos para
un arreglo entre ellas y la madre patria, por medio de negociaciones
amistosas.»‘ «No pretendemos apropiarnos de ninguna porción de esas
colonias. » «No veríamos con indiferencia que una porción de ellas pasase
al dominio de otra Potencia.»
Trasladado el caso al Secretario Adams , no fueron de
su agrado las dos últimas conclusiones , y llamaba la atención
el interés que Inglaterra mostraba por las colonias
73
emancipadas cuando no había aún reconocido la independencia
de las mismas. Adams reconocía que Inglaterra
permanecería neutral , así como Francia no pretendería
adquisiciones territoriales en América. Con esos antecedentes
, el Presidente Monroe recogió las impresiones de
su Gabinete y de otras personalidades , y el 3 de diciembre
de 1823 remitió al Congreso el famoso mensaje del cual
se desprenden los principios siguientes :
(a) No colonización : » que los Continentes americanos , por
la libre e independiente condición que han asumido y mantienen ,
no deberán considerarse en lo adelante sujetos a futuras colonizaciones
por las Potencias europeas.»
(b) No intervención : » que se considerará cualquier tentativa
de una Potencia europea, de extender su sistema a cualquier
porción de este hemisferio , como peligrosa para muestra paz y seguridad.
Pero respecto de los Gobiernos que han declarado y mantenido
su independencia , que hemos reconocido , apoyados en grandes
consideraciones y justos principios , veríamos cualquier intervención
con el propósito de oprimirles o disponer en cualquiera
otra forma de sus destinos , por cualquier Potencia europea, como
la señal de una no amigable disposición hacia los Estados Unidos.»
La Doctrina, pues , aunque oficialmente enunciada por
el Presidente Monroe , fué más bien el pensamiento de su
Secretario Adams , aun cuando lo fortaleciesen para adoptarla
y defenderla las insistentes sugerencias de Canning.
Más tarde , el Presidente James K. Polk , en su primer
mensaje anual al Congreso , el 2 de diciembre de 1845 , con
relación a Texas , declaró : » Si una porción de un pueblo
de este Continente , constituída en Estado independiente ,
se resuelve a unirse a nuestra Confederación , es asunto
que a él y a nosotros toca considerar , sin intervención de
extraños. Nunca consentiremos en que los Gobiernos europeos
intervengan para impedir semejante unión , so pretexto
de que podría alterar el equilibrio que deseen mantener
en este Continente «.
Como se ve , Polk adicionó la » Doctrina de Monroe »
limitando el derecho de propia determinación de los pueblos
independientes del Continente.
La «Doctrina de Monroe » no se estabiliza. Asume un
carácter acomodaticio , pero siempre con mayor amplitud.
74
Por eso , Grant ratificó la adición de Polk en su mensaje
del 31 de mayo de 1870 , diciendo : «Todos los partidos políticos
han aceptado la doctrina promulgada por el Presidente
Monroe , y paréceme conveniente ahora sostener el
principio no menos importante de que » ningún territorio
de este Continente puede traspasarse a un gobierno europeo
«. Luego , muchos años después, el gran estadista
Root, en su discurso inaugural como Presidente de la Sociedad
Americana de Derecho Internacional, en Washington
, el 22 de abril de 1914, declaró : » que la adición
de Polk y Grant es un corolario de la » Doctrina de Monroe»
y «es el derecho de defensa propia de los Estados
Unidos contra los demás Estados de América como contra
Europa «. Y últimamente , una nueva adición la efec
túa Roosevelt , en su mensaje del 6 de diciembre de 1904,
creando la función política o «Policía Internacional «,
con motivo de la intervención en Santo Domingo y en conexión
con la reclamación por deudas. Los Estados Uni
dos no pueden permitir la ocupación de aduanas, que
equivale a la del territorio, y ellos, entonces, se subrogarán
a los acreedores , y no pueden negarse a adoptar esas
medidas como equidad internacional. Intervendrán en calidad
de policía en todo caso de desorden , mala conducta
o impotencia.
La «Doctrina de Monroe » durante mucho tiempo se
creyó que era una política puramente «presidencial «,
porque la habían enunciado y ampliado los Presidentes
con la sanción aprobatoria del Congreso o sin ella ; pero
ha sido rectificada la creencia con la sanción posterior de
los tratados con Cuba y Haití. Los Estados Unidos , por
boca de sus más eminentes estadistas , aceptan y reconocen
que esa Doctrina no está apoyada ni en la justicia ni
en el derecho , sino en su propia conveniencia nacional.
Su inmenso poderío les basta para enunciarla , mantenerla
y aplicarla o dejarla de aplicar, según los casos y circunstancias
. De ahí que el escritor a quien me he refe
rido, el señor Raúl de Cárdenas , la clasifique en sentido
75
afirmativo o negativo. El primero contiene como principios
» que los Estados Unidos no consienten que naciones
europeas adquieran territorios en América, ni que realicen
acto alguno del que se pueda derivar esa adquisición ;
que tampoco consienten que una nación europea obligue
a otra de América a cambiar su forma de gobierno , y que
no toleran que una colonia europea sea transferida por
su metrópoli a otra Potencia europea «. En cuanto al
segundo, o sea el negativo , que «los Estados Unidos no
hacen materia de pacto los principios que envuelve la «Doctrina de Monroe » ; que ésta no reza con las colonias
europeas existentes al ser promulgada , ni se aplica a la
lucha de una colonia con su metrópoli ; que no intervie
nen en las demostraciones puramente punitivas que hagan
los Gobiernos europeos contra naciones americanas ,
con tal que de esos actos no se derive una ocupación de
territorio ; que no intervienen en caso de guerra entre
naciones americanas , y que no se oponen a que una nación
europea sea árbitro en una cuestión entre naciones
americanas. »
Yo no relataré , prolongando esta conferencia , los casos
prácticos en que ha sido aplicada la doctrina que estudiamos
. La finalidad que persigo en mi disertación responde
solamente a fijar los antecedentes de la política
exterior norteamericana , por la influencia que ella ejerza
en Cuba , y para precisar si la enmienda Platt , que se
nos impuso como apéndice de nuestra Constitución y que
actualmente figura como un Tratado Permanente , fué o
no la resultante de esa tradicional doctrina. Ello no impedirá,
sin embargo , que haga constar que esa doctrina ha
sido virtualmente acatada en la misma Europa. como se
demostró cuando los Estados Unidos hicieron , el año
1899,por medio de sus Delegados al Congreso de la Haya,
la reserva de que nada de lo acordado en la Convención
afectaría a «la conducta tradicional concerniente a
las cuestiones puramente americanas » ; reserva que reiteraron
en la Segunda Conferencia , en 1907 , e hicieron
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que también figurara en el Tratado de Versalles , en 1919 ,
que puso término a la gran contienda europea.
Estamos , pues , en condiciones de abordar el estudio
del segundo asunto que tenía que resolver la Constituyente
las relaciones con los Estados Unidos. La materia
es complicada. Ella reclama , para su exposición histórica,
mayor tiempo del que llevamos invertido. La prudencia
aconseja no aumentar la fatiga espiritual y dar descanso
al cuerpo. Me despido , y con el alma entristecida,
anticipo que la Convención no disfrutó de libertad en esa
cuestión , y que ella se vió en la dura y amarga necesidad
de soportar la imposición norteamericana para que surgiera
la República.