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CONFERENCIA III
Ilustrados profesores :
Pocos momentos ha me interrogaba un asiduo concurrente a estas conferencias qué carácter o forma tienen nuestra Constitución y el Gobierno dentro de ella implantado , y he de aprovechar la pregunta como exordio de mi discurso de esta noche. Desde los primeros trabajos de la Constituyente pudo evidenciarse que la mayoría se sentía inclinada a un régimen que, si no exactamente federal, al menos, descansara en una casi absoluta descentralización o autonomía administrativa, tomando como base la división territorial provincial existente como ensayo de un futuro régimen federativo, imitación, ¿ por qué no confesarlo, del establecido en los Estados Unidos de América; y porque creíamos que el parlamentarismo o Gobierno de Gabinete, poco empleado en el Continente, pudiera ser visto con prevenciones o prejuicios, por posibles o probables frecuentes crisis de Gobierno, que restarían estabilidad y fuerza al Poder Ejecutivo, aceptamos, aunque en un procedimiento ecléctico, el régimen representativo o Gobierno Presidencial, adaptando a nuestro país sus costumbres, y,
sobre todo, teniendo presente el espíritu transaccional o
de concordia entre federales y unitarios.
El parlamentarismo, sin embargo, a juicio de valiosos
publicistas, es el más acabado exponente de la opinión
pública. Dentro de este sistema, el poder político lo ejerce
el Parlamento, al que están subordinados los otros poderes
. Inglaterra, sobre todo, Francia y España son tipos
de esa forma de Gobierno. El Rey, o el Presidente de la
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República, carece de facultades ejecutivas y administrativas
eficaces. Las funciones se ejercen por medio del Gabinete
o Consejo responsable ante el Parlamento. Una votación
contraria a un proyecto o medida presentada o recomendada
por el Ministerio, le quita confianza, le desautoriza,
y es virtud del régimen la crisis subsiguiente, parcial
o total, según la índole o trascendencia del plan o proyecto
rechazado. Entonces, el Poder Moderador, Rey o Presidente
, le sustituye con otro que sea emanación del espíritu
u opinión del Parlamento, el cual también puede ser
disuelto. Ocasión tendremos, en nuestra labor, de confirmar
una vez más la naturaleza y el carácter representativo,
unitario, presidencial, de nuestra forma republicana.
En las conferencias anteriores dejamos analizado y
referido lo concerniente al territorio nacional y su división
en Provincias, quiénes son considerados como cubanos
y las condiciones legales del extranjero. Y siguiendo el
mismo orden trazado en la Carta, corresponde esta noche
departir sobre los «Derechos que garantiza «, empezando
por los Derechos individuales «, que integran la parte
dogmática. Hagamos abstracción de la controversia suscitada
entre publicistas, políticos y profesores sobre si son
derechos del » individuo » o de la «persona «, inclusive la «social «. Nosotros no podemos separarnos del objetivo o
tema concreto que prefijó la Directiva de esta Institución
de Altos Estudios, esto es, el proceso seguido, en la Constituyente
, en la redacción de nuestra Ley Fundamental.
La doctrina de esos derechos de la personalidad, teniendo
su fuente pura en la soberanía del súbdito frente al Poder
, inmanentes en el hombre, se proclamó, por primera
vez, por el Estado de Virginia (Estados Unidos de América
) el 1 de julio de 1776; la ratificó el Congreso de Filadelfia
el 4 de julio del mismo año, y fué recogida, años
después, por la Asamblea Nacional francesa, a propuesta
de Lafayette, cooperador en la emancipación de los Estados
Unidos norteamericanos, en agosto de 1789, y ratificada
, contra la voluntad de Luis XVI, el 5 de octubre de
29
1789, después de seis semanas prolongadas de incertidumbres.
Desde entonces, todas las Constituciones posteriores
han tomado de modelo esos principios y los han insertado
en sus textos.
La nuestra recibió esa influencia. Reciensalidos de un
período de restricciones de la libertad; con el recuerdo de
las torcidas interpretaciones que se daban a los textos legales
que la reconocían, nos vimos impelidos a mantener
suspicacias, recelos de la actuación de los Gobiernos que
tuviera el país, para hacer claros, diáfanos, precisos, com
prensibles para todos, esos derechos, de modo que estuviesen
mayormente garantidos y protegidos. El liberalismo
de los señores Delegados tuvo, a ratos, su desbordamiento
en fórmulas drásticas, casuísticas; de ahí las múltiples
enmiendas y adiciones que se presentaron al proyecto
de bases, originando grandes discusiones parlamentarias.
Las garantías que pudieran llamarse atinentes a
un habeas corpus, venían de antiguo reconocidas por las
Cortes Españolas y recogidas en nuestro Enjuiciamiento
Criminal. Leamos el texto de nuestra Constitución :
a)-Todos los cubanos son iguales anto la ley. La República
no reconoce fueros ni privilegios personales.
Es decir, desaparecieron las irritantes diferencias originadas
por el nacimiento, la riqueza, el color de la piel,
la raza a que se pertenezca, etc. Ante la ley un hombre vale
tanto como otro; todos tienen idénticos derechos porque
son «hombres «. Ese postulado fué aceptado por unanimidad
, como igualmente aconteció con los otros referentes
a que :
b)-Las leyes no tendrán efecto retroactivo, excepto las
penales cuando sean favorables al delincuente o procesado.
Respondía esto a un principio mundial humanitario.
c-Que las obligaciones de carácter civil que nazcan de los
contratos o de otros actos u omisiones que las produzcan, no podrán
ser anuladas ni alteradas por el Poder Legislativo ni por el
Ejecutivo. »
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No se repetirá, pues, la dictatorial medida de los Capitanes
Generales suspendiendo la acción de los acreedores
en los contratos civiles.
- d) -Que «no podrá imponerse, en ningún caso, la pena de
muerte por delitos de carácter político.»
Fue esta fórmula la transacción entre los que entendían
que esa penalidad no era materia constitucional, sino
del Código común o de una ley especial, y los que deseaban
obtener como precepto la abolición de la pena capital.
e ) -Que » nadie podrá ser detenido sino en los casos y en
la forma que prescriben las leyes «; f) -que «todo detenido será
puesto an libertad o entregado al Juez o Tribunal competente
dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la deten
ción «; g)-que » toda detención se dejará sin efecto, o se elevará
a prisión, dentro de las setentidós horas de haber sido entregado
el detenido al Juez o Tribunal competente, y que dentro del
mismo plazo se notificará al interesado la providencia que se dictare
«; h) -que » nadie podrá ser preso sino en virtud de mandamiento
de Juez o Tribunal competente. El auto en que se haya
dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto
reo, dentro de las setentidós horas siguientes al acto de la prisión
‘; i ) -que » nadie podrá ser procesado ni sentenciado, sino
por Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al
delito y en la forma que éstas establezcan. »
Sobre este enunciado el Delegado señor Manduley
propuso que la sentencia se dictara después del veredicto
de un Jurado, y esa enmienda originó un interesante debate
entre el proponente y los señores González Llorente
y Zayas, éstos dos últimos en contra de la enmienda. El
primero invocaba el precedente que, al redactar la nuestra,
se tuvo en cuenta, la Constitución norteamericana,
que consagra y estatuye el Jurado como un derecho individual
que no debía confiarse a las Cámaras Legislativas,
que podrían tener un carácter ultraconservador, y que para
declarar la existencia de un delito y la participación
en el mismo de una persona, no se requería ser sabio, ni
filósofo, ni jurisconsulto, sino estar cn el pleno goce de las
facultades mentales; a lo que replicó el señor Zayas que,
precisamente, él había sido el autor del único Decreto que
estableció los Jurados Correccionales, y reconocía que una
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gran parte de la opinión pública se había pronunciado
contra esa institución, por lo que entendía que, siendo
muy discutible el asunto, no debía figurar en la Constitución.
Yo me alisté en la fila de los impugnantes. Creo
que el Jurado es la institución democrática por excelencia
: el hombre juzgado por sus iguales. Empero, debe meditarse
sobre el momento, la forma y las condiciones de
su establecimiento para evitar su fracaso. El recuerdo del
que se estableció para los juicios correccionales, con su
caído estrepitosa, reclamada por el consensus general, nos
obligaba a ser cautelosos. La Convención, como era de esperar,
desechó la enmienda del señor Manduley.
Continuando la lectura del articulado, hallamos, como
otros » derechos individuales » :
j)-Que «toda persona detenida o presa sin las formalidades
legales, o fuera de los casos previstos en la Constitución o en las
leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier ciudadano
. La Ley determinará la forma de proceder sumariamente
en este caso «; k) -que » nadie está obligado a declarar contra
sí mismo, ni contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad »; 1) -que es
inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos
privados, y mi aquélla ni éstos podrán ser ocupados ni examinados
sino por disposición de Autoridad competente y con las formalidades
que prescriban las leyes. En todo caso, se guardará secreto
respecto de los extremos ajenos al asunto que motive la ocupación
o examen »; 11) —que » el domicilio es inviolable, y, en su
consecuencia, nadie podrá penetrar de noche en el ajeno, sin el
consentimiento de su morador, a no ser para auxiliar o socorrer a
víctimas de delito o desastre; ni de día, sino en los casos y en
la forma determinados por las leyes.1’ 3
Este precepto fué inspirado en el recuerdo del período
colonial, en que se utilizaban la medianoche y la madrugada
para penetrar en las casas y detener, por sorpre
sa, a los ciudadanos, para fusilarlos, encarcelarlos o deportarlos
.
m)-que «»nadie podrá ser compelido a mudar de domicilio
o de residencia sino por mandato de Autoridad competente
y en los casos prescriptos por las layes ‘; n) que » toda persona
podrá libremente y sin sujeción a censura previa emitir su
pensamiento, de palabra o por escrito, por medio de la imprenta
o por cualquier otro procedimiento, sin perjuicio de las responsa32
bilidades que impongan las leyes, cuando por algunos de aquellos
medios se atente contra la honra de las personas, el orden social
o la tranquilidad pública «.
La Comisión redactora consignó en el proyecto el
principio de la libertad de cultos en la forma siguiente :
ñ) -La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos
los cultos serán libres, sin más limitación que el respeto debido
a la moral cristiana. La Iglesia estará separada del Estado.
Este precepto provocó un hermoso y brillante debate
oratorio. El Delegado señor Manduley, aunque coincidía
con la esencia o espíritu de la base, sustituía la frase «moral
cristiana » con la de » moral pública «. Consecuente
con su proverbial irreligiosidad, el señor Cisneros, a su
vez, indicó que no apareciera la palabra » religión » en la
Constitución. Y el señor Juan Gualberto Gómez, por su
parte, interesaba que se suprimiera la frase : » la Iglesia
estará separada del Estado «. Abierta discusión sobre la
enmienda del señor Cisneros, por ser la que más se apartaba
de la base, el señor González Llorente la combatió,
alegando que era imposible suprimir la misma palabra
que se empleaba por el mismo proponente para exccrarla;
que entre nosotros jamás se ha perseguido a persona
alguna por sus opiniones religiosas, las que se ejercitaban
libremente, y solamente se les señala como límite el dogma
de la moral cristiana, porque » es la moral del mundo
civilizado, puesto que no hay nada que sea moral que no
esté comprendido en la ética cristiana «; que en los Estados
Unidos existía libertad de cultos y había una secta
que se llama de los Mormones, que profesa la poligamia,
y en algunos Estados de la misma Unión, en Nueva York,
por ejemplo, no era permitida. Ante la fuerte argumentación
, la enmienda fué rechazada. Por lo que concierne a
la del señor Manduley, éste alegó que la moral ya existía
cuando nació Cristo; que es de todos los tiempos; que todas
las naciones antiguas la tenían, y temiendo que puedan
sobrevenir en el país días de reacción, no quiere que
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se vincule la moral a una sola modalidad religiosa, y por
eso propone la sustitución, en la base, con la frase «moral
pública «. Igualmente fué desestimada. Sobre la misma
base, el Delegado señor Núñez manifestó que si la separación
de la Iglesia del Estado, sobre todo, en los pueblos
latinoamericanos, ha costado torrentes de sangre, y ese
grave problema nos lo da resuelto la Intervención, no debemos
retroceder, haciendo posible en lo futuro una reincorporación,
por lo que opinaba en contra de la supresión
solicitada. Generalizado el debate, el señor Gómez pronuncia
un interesante discurso abogando porque en la
Constitución no debe ponerse sino lo esencial y fundamental,
y no lo es el problema de determinar qué clase de
relaciones haya de tener el Estado con las diversas Iglesias
que aquí pudieran establecerse; que resulta antiliberal
pretender atar el porvenir de un pueblo suponiéndole
un sentir distinto; que no hay derecho para impedir a las
Cámaras Legislativas que en lo futuro tengan la facultad
de apreciar la conveniencia de estrechar relaciones entre
el Estado y la Iglesia; que no será, probablemente, ésta
quien desee esas relaciones, y puede suceder que ella sea
la que no nos tienda la mano cuando el Estado lo deseare.
Recordó, citándolos, pasajes de discursos del jefe del socialismo
francés en que consignaba que la fuerza del sentimiento
religioso – católico estaba en los pueblos oprimidos,
esclavizados; que siempre será más beneficioso a la República
marchar de acuerdo para que los centenares de
obispos, párrocos, etc., marchen al unísono con el sentir
del pueblo, con amor a la República. El señor Sanguily,
aludido o atraído por la trascendencia del asunto que se
discutía, interviene en el debate, y explica que Cuba no
se halla en las mismas condiciones que ciertas naciones
europeas, como Francia; que la Iglesia aquí no es perseguida
; que no hay fanatismo religioso, y confía en que,
por ese lado, no vendrán dificultades al país. Y, cuando
se creía que el asunto estaba suficientemente tratado y
disponible para la votación, el señor Giberga participa en
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el debate pronunciando una de las más notables piezas
oratorias que enaltecieron a la Convención y honran el «Diario de Sesiones » de la Constituyente. En efecto,
comenzó negando que sea una conquista de la civilización
moderna el principio de la separación de la Iglesia y el
Estado; que en el fondo lo que se discutía era un problema
político; que la civilizada Francia tiene un orden
de relaciones entre el Estado y la Iglesia, y la separación
ha dependido de causas locales y circunstanciales
en todos los pueblos; que se recordará que el catolicismo
nació aparte del Estado y hasta combatido por éste, a pe
sar de lo cual llegó a disfrutar de una fuerza extraordinaria
; que la Iglesia, en la Edad Media, ejerció una vastisima
tutela en todos los pueblos, provocando el regalismo
o sea el régimen en que la Iglesia resultó intervenida por
el Estado, marchando luego de acuerdo ambos hasta la
Revolución francesa, y que más tarde se efectuaron las
relaciones concordatarias entre la Iglesia y el Estado; que
ambos se reparten el imperio del hombre y del mundo, y
dada la influencia que ella ejerce, podría convenir que el
Estado no se desentienda en absoluto de la Iglesia, procurando
que ésta no sea un obstáculo sino un aliado; que el
Concordato supone al Estado interviniendo en la Iglesia,
puesto que no da a ésta ingerencia en los asuntos públicos;
que en un pueblo naciente, como el nuestro, no deben sernos
indiferentes los que tengan en sus manos la dirección de
las almas ni tampoco el nombramiento de ministros y
obispos extranjeros, y existiendo un concordato, podría
esto último impedirse en lo futuro; que en la Convención
actuaba como político, porque se estaba haciendo una obra
política, y, como tal, afirmaba que desgraciado del pueblo
donde el estado de conciencia de la mayoría de sus habitantes
sea el estado de descreimiento que denunciaba Sanguily
; que deseaba para Cuba, no el imperio del fanatismo
, sino de un espíritu religioso que la anime y sostenga,
restableciendo la comunidad moral entre el clero y los feligreses
que el pueblo no ganaba nada con que la Iglesia
35
se desenvuelva sin relaciones con el Estado, mientras que
la solución concordatoria dará al Estado ciertos medios de
acción; que dadas las corrientes actuales, el que no profesa
la religión que heredó de sus padres, no profesa ninguna
; que mucho le preocupaban el problema del porvenir
y del presente; que nos imaginábamos, como los tres
infusorios de Bartrina, que, en una gota de agua, se reunieron
y acordaron que ellos tres eran el mundo, que nosotros
somos el mundo entero y nos bastamos para todo;
que un pueblo, como el nuestro, que salía de una revolución
trastornadora, no puede ostentar la fortaleza necesaria
para no recelar del porvenir; que en todas partes en
que ha dejado de existir, después de practicado el concordato
, el Clero ha gravitado sobre Roma, y es cosa de preguntarse
qué relaciones tendrá el Vaticano con Cuba y si
se interesará o no por la estabilidad de la República; que
la separación de la Iglesia, en los Estados Unidos, respondió
a una razón histórica, precisamente por las protestas
de las Iglesias libres, establecidas en Inglaterra, contra la
Iglesia oficial, y eso hubo de tenerse en cuenta por los
Constituyentes norteamericanos; que desea que el Estado
Cubano se vea libre de obstáculos y evite peligros que él
prevé; que la separación de la Iglesia, en las Repúblicas
hispanoamericanas, obedeció a circunstancias, a tendencias
políticas a raíz de la emancipación, una de las cuales
encontró apoyo en el Clero, y más tarde surgieron guerras
civiles y constituyó bandera de partido la separación de
la Iglesia del Estado; que no había de exagerarse la influencia
del Clero, pues ella se ejercerá con concordato o
con separación; que él no pretende que se consigne en la
Constitución principio alguno que suponga ese régimen
concordatario, sino que se excluya la imposibilidad de que
exista, reservando para el porvenir lo que pueda convenirnos
en ese sentido de relaciones, y que solamente el Gobierno
, en posesión de datos de que se carece, podrá apreciar
las circunstancias o conveniencias de realizarlo. El
señor Sanguily, por su parte, rectificando, dijo : que Gi36
berga había trazado un cuadro sombrío del futuro de la
República, amenazada por todas partes; que no debe
abrirse la puerta al predominio de un clero privilegiado
ni creer que, haciéndolo, se conjuran todos los peligros
que presentía Giberga; que oponiéndose a lo que se pretendía,
no combatía a los católicos ni al catolicismo; que
por mucho interés que tenga Roma por su Clero, no ha de
sostenerlo, sino que siempre lo sostendrá el pueblo cubano
, estén o no separados la Iglesia y el Estado; y así, dependiendo
del pueblo, tendrá que proceder y vivir al unísono
con sus aspiraciones, lo que es de mayor garantía que
el mismo concordato; que una de las proposiciones del
liberalismo
moderno
es
la
separación de
la
Iglesia
y
el
Estado
,
y
sí
antiquísimo
el
sistema de los concordatos
y
las
regalías de
la
Corona
;
que por fortuna
,
el
Gobierno interventor
,
por una resolución discreta
y
oportuna
,
separando
la
Iglesia del Estado
,
ha asegurado para
el
país
la
paz
definitiva de las conciencias
,
esto
e,s
la
armonía
y
la
libertad
,
y
que
el
señor Giberga no podría negar que
la
tendencia
del catolicismo
,
como Iglesia
,
desde los tiempos medioevales
,
ha sido una tendencia absorbente
,
de hegemonía
universal
.
Puesto
a
votación
el
asunto
,
resultó aprobada
la
base en los términos siguientes
:
»
Es libre
la
profesión de todas las religiones
,
así como
el
ejercicio de todos los cultos
,
sin otra limitación que
el
respeto
a
la
moral cristiana
y
al
orden público
.
La Iglesia estará separada
del Estado
,
el
cual no podrá subvencionar, en caso alguno
,
ningún
culto
.»
Perdonadme que me haya detenido en relataros
,
aunque
someramente
,
los razonamientos aducidos por los combatientes
en ese torneo oratorio
.
La base
a
discusión era
una
de
las más importantes entre las consignadas
,
y
así
fué estimado
y
quedó demostrado en
el
interesante pugilato
científico
–
político que provocó
.
El
»
Diario de Sesiones
»
de la Convención no está fácilmente al alcance de
todos
,
y
vosotros
,
profesores actuales
y
futuros
,
estáis interesados
en conocer
el
espíritu del proyecto constitucio37
nal, reflejado en los discursos sintetizados por mí. Y,
continuando nuestra labor, os diré que también la Convención
consagró como otros «Derechos Individuales » :
o)-que «toda persona tiene el derecho de dirigir peticiones
a las Autoridades; que aquéllas sean resueltas, y que se 16 comunique
la resolución de recaiga «; p) -que » todos los habitantes
de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente
y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la
vida.»
Respecto a este principio o garantía, el señor Morúa
propuso que se suprimiera la frase «sin armas «; pero la
proposición fué rechazada.
- q) que «toda persona podrá entrar en el territorio de la
República, salir de él, viajar dentro de sus límites, y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro
requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre
inmigración, y las facultades atribuídas a la Autoridad, en caso
de responsabilidad criminal. ”
El señor Núñez propuso que esa garantía quedara ampliada
con la adición de que «ningún cubano podrá ser
expatriado, ni a ninguno podrá prohibírsele la entrada en
el territorio de la República «. Se quería, con ese precepto,
impedir que se repitiesen los abusos y arbitrariedades de la
deportación de la época colonial.
Sobre la instrucción pública, a cuya base presentó
un voto particular el señor Berriel, surgió una importante
discusión. Yo sostuve, en el curso de la misma, por
encargo de la mayoría de la Comisión, que la enseñanza
debe ser libre, y libre toda persona de adquirirla como a
bien tenga, aun cuando el Estado fiscalice o regule la expedición
de títulos, sus requisitos, etc.; que dadas las
condiciones del país y la finalidad de la ilustración del
ciudadano, la enseñanza primaria debe ser obligatoria, y
ella y la de artes y oficios, gratuitas; y teniendo en cuenta
las condiciones económicas de los Municipios, que asumiera
la obligación de su sostenimiento, interinamente,
el Estado; que si en la Constitución sólo debe figurar
lo que tenga carácter de permanente, era obvio que lo
propuesto por el señor Berriel figurara en una disposi-
AT
38
ción transitoria o adicional. El señor Quesada, miembro
de la Comisión, aclara que la base propuesta facilita que
surjan Universidades que, como en los Estados Unidos,
sin pagarlas el Estado, expidan títulos. El señor Berriel
apoyó la tesis encerrada en su voto, sosteniendo que era
amigo de la libertad en todas sus manifestaciones y enemigo
de la licencia, y era licencia, y no libertad, lo que insinuaba
el señor Quesada, de que cada cual que instituya,
por sí y ante sí, un establecimiento de enseñanza, resulte
capacitado para expedir títulos que habiliten para el ejercicio
de tal o cual profesión, cuando en los países más cultos
era una función privativa del Estado, que otorga capacidad
por la enseñanza recibida de profesores que demostraron
legalmente
su suficiencia
;
insiste en que
,
por algún tiempo
,
los Municipios no podrán afrontar
la
erogación de
la
enseñanza primaria
;
que no
se
opone
a
que títulos expedidos
por Universidades libres
se
incorporen
,
pero satisfaciéndose
las exigencias que
el
Estado imponga
.
La Convención
rechazó
la
base propuesta
,
y
tomando en consideración
el
voto particular
,
aunando éste
y
aquélla
,
se
presentó otra base concebida en los términos siguientes
:
»
La enseñanza primaria
es
obligatoria
,
y
así ésta como
la
de artes
y
oficios serán gratuitas
.
Ambas estarán
a
cargo del
Estado
,
mientras no puedan sostenerlas
,
respectivamente
,
por carecer
de recursos suficientes
,
los Municipios y las Provincias
.
La segunda enseñanza
y
la
superior estarán a cargo del Estado
.
No obstante
,
toda persona podrá aprender o enseñar libremente
cualquier ciencia
,
arte
o
profesión
,
y
fundar
y
sostener establecimientos
de educación
y
de enseñanza
;
pero corresponde
al
Estado
la
determinación de las profesiones en que
se
exijan
títulos especiales
,
la
de las condiciones para su ejercicio
,
la
de
los requisitos necesarios para obtener los títulos
,
y
la
expedi
ción de los mismos
,
de conformidad con
lo
que establezcan las
leyes
.»
Lo cierto
es
que llevamos veinticinco años de República
,
y
todavía pesa sobre
el
Estado
la
atención municipal
de
la
enseñanza primaria
,
y
que no existen indicios
de
que
cambie
el
sistema
.
Esto
os
regocijará
,
señores profesores
,
ya que la solvencia del Estado
os
pondrá
a
buen recaudo
39
de los vaivenes financieros de los Ayuntamientos para el
cobro corriente de vuestros emolumentos.
«»
La Convención fué muy liberal en la consagración
de los derechos «, reconociendo cuantos pudieran imaginarse
, y a los ya enunciados añadió que
» Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por Autoridad
competente y por causa justificada de utilidad pública, previa
la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito,
los Jueces y Tribunales ampararán y, en su caso, reintegrarám
al expropiado »; u ) -que » no podrá imponerse, en ningún
caso, la pena de confiscación de bienes »; v) -que » nadie está
obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente
establecidos, y cuya cobranza no se hiciere en la forma
prescripta por las leyes ‘; w ) -que » todo autor o inventor gozará
de la propiedad exclusiva de su obra o invención, por el ticonpo
y en la forma que determine la Ley «; x) -que » la enumeración
de los derechos garantizados expresamente por esta Constitución
no excluye otros que se deriven del principio de la soberanía
del pueblo y de la forma republicana de gobierno «; y, finalmente
, y que las leyes que regulen el ejercicio de los derechos
que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen,
restringen o adulteran «.
Estos dos últimos principios fueron adicionados a
propuesta del señor Tamayo Pavón, y con ese motivo,
pronunció nuestro ilustre compatriota desaparecido elocuentes
discursos.
Hemos terminado el estudio narrativo de los derechos
individuales. La hora es avanzada y recelo del cansancio
de mis oyentes benévolos. No debo abusar de la
exquisita educación que muestran y del espíritu de tolerancia
que practican. Reservemos para la próxima conferencia
el importantísimo tema del » derecho del sufragio
«, por lo mismo que fué uno de los que más ampliamente
trató la Convención Constituyente en sus sesiones
privadas.