Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia III

Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia III

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CONFERENCIA III

Ilustrados profesores :

Pocos momentos ha me interrogaba un asiduo concurrente a estas conferencias qué carácter o forma tienen nuestra Constitución y el Gobierno dentro de ella implantado , y he de aprovechar la pregunta como exordio de mi discurso de esta noche. Desde los primeros trabajos de la Constituyente pudo evidenciarse que la mayoría se sentía inclinada a un régimen que, si no exactamente federal, al menos, descansara en una casi absoluta descentralización o autonomía administrativa, tomando como base la división territorial provincial existente como ensayo de un futuro régimen federativo, imitación, ¿ por qué no confesarlo, del establecido en los Estados Unidos de América; y porque creíamos que el parlamentarismo o Gobierno de Gabinete, poco empleado en el Continente, pudiera ser visto con prevenciones o prejuicios, por posibles o probables frecuentes crisis de Gobierno, que restarían estabilidad y fuerza al Poder Ejecutivo, aceptamos, aunque en un procedimiento ecléctico, el régimen representativo o Gobierno Presidencial, adaptando a nuestro país sus costumbres, y,

sobre todo, teniendo presente el espíritu transaccional o

de concordia entre federales y unitarios.

El parlamentarismo, sin embargo, a juicio de valiosos

publicistas, es el más acabado exponente de la opinión

pública. Dentro de este sistema, el poder político lo ejerce

el Parlamento, al que están subordinados los otros poderes

. Inglaterra, sobre todo, Francia y España son tipos

de esa forma de Gobierno. El Rey, o el Presidente de la

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República, carece de facultades ejecutivas y administrativas

eficaces. Las funciones se ejercen por medio del Gabinete

o Consejo responsable ante el Parlamento. Una votación

contraria a un proyecto o medida presentada o recomendada

por el Ministerio, le quita confianza, le desautoriza,

y es virtud del régimen la crisis subsiguiente, parcial

o total, según la índole o trascendencia del plan o proyecto

rechazado. Entonces, el Poder Moderador, Rey o Presidente

, le sustituye con otro que sea emanación del espíritu

u opinión del Parlamento, el cual también puede ser

disuelto. Ocasión tendremos, en nuestra labor, de confirmar

una vez más la naturaleza y el carácter representativo,

unitario, presidencial, de nuestra forma republicana.

En las conferencias anteriores dejamos analizado y

referido lo concerniente al territorio nacional y su división

en Provincias, quiénes son considerados como cubanos

y las condiciones legales del extranjero. Y siguiendo el

mismo orden trazado en la Carta, corresponde esta noche

departir sobre los «Derechos que garantiza «, empezando

por los Derechos individuales «, que integran la parte

dogmática. Hagamos abstracción de la controversia suscitada

entre publicistas, políticos y profesores sobre si son

derechos del » individuo » o de la «persona «, inclusive la «social «. Nosotros no podemos separarnos del objetivo o

tema concreto que prefijó la Directiva de esta Institución

de Altos Estudios, esto es, el proceso seguido, en la Constituyente

, en la redacción de nuestra Ley Fundamental.

La doctrina de esos derechos de la personalidad, teniendo

su fuente pura en la soberanía del súbdito frente al Poder

, inmanentes en el hombre, se proclamó, por primera

vez, por el Estado de Virginia (Estados Unidos de América

) el 1 de julio de 1776; la ratificó el Congreso de Filadelfia

el 4 de julio del mismo año, y fué recogida, años

después, por la Asamblea Nacional francesa, a propuesta

de Lafayette, cooperador en la emancipación de los Estados

Unidos norteamericanos, en agosto de 1789, y ratificada

, contra la voluntad de Luis XVI, el 5 de octubre de

29

1789, después de seis semanas prolongadas de incertidumbres.

Desde entonces, todas las Constituciones posteriores

han tomado de modelo esos principios y los han insertado

en sus textos.

La nuestra recibió esa influencia. Reciensalidos de un

período de restricciones de la libertad; con el recuerdo de

las torcidas interpretaciones que se daban a los textos legales

que la reconocían, nos vimos impelidos a mantener

suspicacias, recelos de la actuación de los Gobiernos que

tuviera el país, para hacer claros, diáfanos, precisos, com

prensibles para todos, esos derechos, de modo que estuviesen

mayormente garantidos y protegidos. El liberalismo

de los señores Delegados tuvo, a ratos, su desbordamiento

en fórmulas drásticas, casuísticas; de ahí las múltiples

enmiendas y adiciones que se presentaron al proyecto

de bases, originando grandes discusiones parlamentarias.

Las garantías que pudieran llamarse atinentes a

un habeas corpus, venían de antiguo reconocidas por las

Cortes Españolas y recogidas en nuestro Enjuiciamiento

Criminal. Leamos el texto de nuestra Constitución :

a)-Todos los cubanos son iguales anto la ley. La República

no reconoce fueros ni privilegios personales.

Es decir, desaparecieron las irritantes diferencias originadas

por el nacimiento, la riqueza, el color de la piel,

la raza a que se pertenezca, etc. Ante la ley un hombre vale

tanto como otro; todos tienen idénticos derechos porque

son «hombres «. Ese postulado fué aceptado por unanimidad

, como igualmente aconteció con los otros referentes

a que :

b)-Las leyes no tendrán efecto retroactivo, excepto las

penales cuando sean favorables al delincuente o procesado.

Respondía esto a un principio mundial humanitario.

c-Que las obligaciones de carácter civil que nazcan de los

contratos o de otros actos u omisiones que las produzcan, no podrán

ser anuladas ni alteradas por el Poder Legislativo ni por el

Ejecutivo. »

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No se repetirá, pues, la dictatorial medida de los Capitanes

Generales suspendiendo la acción de los acreedores

en los contratos civiles.

  1. d) -Que «no podrá imponerse, en ningún caso, la pena de

muerte por delitos de carácter político.»

Fue esta fórmula la transacción entre los que entendían

que esa penalidad no era materia constitucional, sino

del Código común o de una ley especial, y los que deseaban

obtener como precepto la abolición de la pena capital.

e ) -Que » nadie podrá ser detenido sino en los casos y en

la forma que prescriben las leyes «; f) -que «todo detenido será

puesto an libertad o entregado al Juez o Tribunal competente

dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la deten

ción «; g)-que » toda detención se dejará sin efecto, o se elevará

a prisión, dentro de las setentidós horas de haber sido entregado

el detenido al Juez o Tribunal competente, y que dentro del

mismo plazo se notificará al interesado la providencia que se dictare

«; h) -que » nadie podrá ser preso sino en virtud de mandamiento

de Juez o Tribunal competente. El auto en que se haya

dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto

reo, dentro de las setentidós horas siguientes al acto de la prisión

‘; i ) -que » nadie podrá ser procesado ni sentenciado, sino

por Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al

delito y en la forma que éstas establezcan. »

Sobre este enunciado el Delegado señor Manduley

propuso que la sentencia se dictara después del veredicto

de un Jurado, y esa enmienda originó un interesante debate

entre el proponente y los señores González Llorente

y Zayas, éstos dos últimos en contra de la enmienda. El

primero invocaba el precedente que, al redactar la nuestra,

se tuvo en cuenta, la Constitución norteamericana,

que consagra y estatuye el Jurado como un derecho individual

que no debía confiarse a las Cámaras Legislativas,

que podrían tener un carácter ultraconservador, y que para

declarar la existencia de un delito y la participación

en el mismo de una persona, no se requería ser sabio, ni

filósofo, ni jurisconsulto, sino estar cn el pleno goce de las

facultades mentales; a lo que replicó el señor Zayas que,

precisamente, él había sido el autor del único Decreto que

estableció los Jurados Correccionales, y reconocía que una

31

gran parte de la opinión pública se había pronunciado

contra esa institución, por lo que entendía que, siendo

muy discutible el asunto, no debía figurar en la Constitución.

Yo me alisté en la fila de los impugnantes. Creo

que el Jurado es la institución democrática por excelencia

: el hombre juzgado por sus iguales. Empero, debe meditarse

sobre el momento, la forma y las condiciones de

su establecimiento para evitar su fracaso. El recuerdo del

que se estableció para los juicios correccionales, con su

caído estrepitosa, reclamada por el consensus general, nos

obligaba a ser cautelosos. La Convención, como era de esperar,

desechó la enmienda del señor Manduley.

Continuando la lectura del articulado, hallamos, como

otros » derechos individuales » :

j)-Que «toda persona detenida o presa sin las formalidades

legales, o fuera de los casos previstos en la Constitución o en las

leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier ciudadano

. La Ley determinará la forma de proceder sumariamente

en este caso «; k) -que » nadie está obligado a declarar contra

sí mismo, ni contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad »; 1) -que es

inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos

privados, y mi aquélla ni éstos podrán ser ocupados ni examinados

sino por disposición de Autoridad competente y con las formalidades

que prescriban las leyes. En todo caso, se guardará secreto

respecto de los extremos ajenos al asunto que motive la ocupación

o examen »; 11) —que » el domicilio es inviolable, y, en su

consecuencia, nadie podrá penetrar de noche en el ajeno, sin el

consentimiento de su morador, a no ser para auxiliar o socorrer a

víctimas de delito o desastre; ni de día, sino en los casos y en

la forma determinados por las leyes.1’ 3

Este precepto fué inspirado en el recuerdo del período

colonial, en que se utilizaban la medianoche y la madrugada

para penetrar en las casas y detener, por sorpre

sa, a los ciudadanos, para fusilarlos, encarcelarlos o deportarlos

.

m)-que «»nadie podrá ser compelido a mudar de domicilio

o de residencia sino por mandato de Autoridad competente

y en los casos prescriptos por las layes ‘; n) que » toda persona

podrá libremente y sin sujeción a censura previa emitir su

pensamiento, de palabra o por escrito, por medio de la imprenta

o por cualquier otro procedimiento, sin perjuicio de las responsa32

bilidades que impongan las leyes, cuando por algunos de aquellos

medios se atente contra la honra de las personas, el orden social

o la tranquilidad pública «.

La Comisión redactora consignó en el proyecto el

principio de la libertad de cultos en la forma siguiente :

ñ) -La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos

los cultos serán libres, sin más limitación que el respeto debido

a la moral cristiana. La Iglesia estará separada del Estado.

Este precepto provocó un hermoso y brillante debate

oratorio. El Delegado señor Manduley, aunque coincidía

con la esencia o espíritu de la base, sustituía la frase «moral

cristiana » con la de » moral pública «. Consecuente

con su proverbial irreligiosidad, el señor Cisneros, a su

vez, indicó que no apareciera la palabra » religión » en la

Constitución. Y el señor Juan Gualberto Gómez, por su

parte, interesaba que se suprimiera la frase : » la Iglesia

estará separada del Estado «. Abierta discusión sobre la

enmienda del señor Cisneros, por ser la que más se apartaba

de la base, el señor González Llorente la combatió,

alegando que era imposible suprimir la misma palabra

que se empleaba por el mismo proponente para exccrarla;

que entre nosotros jamás se ha perseguido a persona

alguna por sus opiniones religiosas, las que se ejercitaban

libremente, y solamente se les señala como límite el dogma

de la moral cristiana, porque » es la moral del mundo

civilizado, puesto que no hay nada que sea moral que no

esté comprendido en la ética cristiana «; que en los Estados

Unidos existía libertad de cultos y había una secta

que se llama de los Mormones, que profesa la poligamia,

y en algunos Estados de la misma Unión, en Nueva York,

por ejemplo, no era permitida. Ante la fuerte argumentación

, la enmienda fué rechazada. Por lo que concierne a

la del señor Manduley, éste alegó que la moral ya existía

cuando nació Cristo; que es de todos los tiempos; que todas

las naciones antiguas la tenían, y temiendo que puedan

sobrevenir en el país días de reacción, no quiere que

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se vincule la moral a una sola modalidad religiosa, y por

eso propone la sustitución, en la base, con la frase «moral

pública «. Igualmente fué desestimada. Sobre la misma

base, el Delegado señor Núñez manifestó que si la separación

de la Iglesia del Estado, sobre todo, en los pueblos

latinoamericanos, ha costado torrentes de sangre, y ese

grave problema nos lo da resuelto la Intervención, no debemos

retroceder, haciendo posible en lo futuro una reincorporación,

por lo que opinaba en contra de la supresión

solicitada. Generalizado el debate, el señor Gómez pronuncia

un interesante discurso abogando porque en la

Constitución no debe ponerse sino lo esencial y fundamental,

y no lo es el problema de determinar qué clase de

relaciones haya de tener el Estado con las diversas Iglesias

que aquí pudieran establecerse; que resulta antiliberal

pretender atar el porvenir de un pueblo suponiéndole

un sentir distinto; que no hay derecho para impedir a las

Cámaras Legislativas que en lo futuro tengan la facultad

de apreciar la conveniencia de estrechar relaciones entre

el Estado y la Iglesia; que no será, probablemente, ésta

quien desee esas relaciones, y puede suceder que ella sea

la que no nos tienda la mano cuando el Estado lo deseare.

Recordó, citándolos, pasajes de discursos del jefe del socialismo

francés en que consignaba que la fuerza del sentimiento

religioso – católico estaba en los pueblos oprimidos,

esclavizados; que siempre será más beneficioso a la República

marchar de acuerdo para que los centenares de

obispos, párrocos, etc., marchen al unísono con el sentir

del pueblo, con amor a la República. El señor Sanguily,

aludido o atraído por la trascendencia del asunto que se

discutía, interviene en el debate, y explica que Cuba no

se halla en las mismas condiciones que ciertas naciones

europeas, como Francia; que la Iglesia aquí no es perseguida

; que no hay fanatismo religioso, y confía en que,

por ese lado, no vendrán dificultades al país. Y, cuando

se creía que el asunto estaba suficientemente tratado y

disponible para la votación, el señor Giberga participa en

34

el debate pronunciando una de las más notables piezas

oratorias que enaltecieron a la Convención y honran el «Diario de Sesiones » de la Constituyente. En efecto,

comenzó negando que sea una conquista de la civilización

moderna el principio de la separación de la Iglesia y el

Estado; que en el fondo lo que se discutía era un problema

político; que la civilizada Francia tiene un orden

de relaciones entre el Estado y la Iglesia, y la separación

ha dependido de causas locales y circunstanciales

en todos los pueblos; que se recordará que el catolicismo

nació aparte del Estado y hasta combatido por éste, a pe

sar de lo cual llegó a disfrutar de una fuerza extraordinaria

; que la Iglesia, en la Edad Media, ejerció una vastisima

tutela en todos los pueblos, provocando el regalismo

o sea el régimen en que la Iglesia resultó intervenida por

el Estado, marchando luego de acuerdo ambos hasta la

Revolución francesa, y que más tarde se efectuaron las

relaciones concordatarias entre la Iglesia y el Estado; que

ambos se reparten el imperio del hombre y del mundo, y

dada la influencia que ella ejerce, podría convenir que el

Estado no se desentienda en absoluto de la Iglesia, procurando

que ésta no sea un obstáculo sino un aliado; que el

Concordato supone al Estado interviniendo en la Iglesia,

puesto que no da a ésta ingerencia en los asuntos públicos;

que en un pueblo naciente, como el nuestro, no deben sernos

indiferentes los que tengan en sus manos la dirección de

las almas ni tampoco el nombramiento de ministros y

obispos extranjeros, y existiendo un concordato, podría

esto último impedirse en lo futuro; que en la Convención

actuaba como político, porque se estaba haciendo una obra

política, y, como tal, afirmaba que desgraciado del pueblo

donde el estado de conciencia de la mayoría de sus habitantes

sea el estado de descreimiento que denunciaba Sanguily

; que deseaba para Cuba, no el imperio del fanatismo

, sino de un espíritu religioso que la anime y sostenga,

restableciendo la comunidad moral entre el clero y los feligreses

que el pueblo no ganaba nada con que la Iglesia

35

se desenvuelva sin relaciones con el Estado, mientras que

la solución concordatoria dará al Estado ciertos medios de

acción; que dadas las corrientes actuales, el que no profesa

la religión que heredó de sus padres, no profesa ninguna

; que mucho le preocupaban el problema del porvenir

y del presente; que nos imaginábamos, como los tres

infusorios de Bartrina, que, en una gota de agua, se reunieron

y acordaron que ellos tres eran el mundo, que nosotros

somos el mundo entero y nos bastamos para todo;

que un pueblo, como el nuestro, que salía de una revolución

trastornadora, no puede ostentar la fortaleza necesaria

para no recelar del porvenir; que en todas partes en

que ha dejado de existir, después de practicado el concordato

, el Clero ha gravitado sobre Roma, y es cosa de preguntarse

qué relaciones tendrá el Vaticano con Cuba y si

se interesará o no por la estabilidad de la República; que

la separación de la Iglesia, en los Estados Unidos, respondió

a una razón histórica, precisamente por las protestas

de las Iglesias libres, establecidas en Inglaterra, contra la

Iglesia oficial, y eso hubo de tenerse en cuenta por los

Constituyentes norteamericanos; que desea que el Estado

Cubano se vea libre de obstáculos y evite peligros que él

prevé; que la separación de la Iglesia, en las Repúblicas

hispanoamericanas, obedeció a circunstancias, a tendencias

políticas a raíz de la emancipación, una de las cuales

encontró apoyo en el Clero, y más tarde surgieron guerras

civiles y constituyó bandera de partido la separación de

la Iglesia del Estado; que no había de exagerarse la influencia

del Clero, pues ella se ejercerá con concordato o

con separación; que él no pretende que se consigne en la

Constitución principio alguno que suponga ese régimen

concordatario, sino que se excluya la imposibilidad de que

exista, reservando para el porvenir lo que pueda convenirnos

en ese sentido de relaciones, y que solamente el Gobierno

, en posesión de datos de que se carece, podrá apreciar

las circunstancias o conveniencias de realizarlo. El

señor Sanguily, por su parte, rectificando, dijo : que Gi36

berga había trazado un cuadro sombrío del futuro de la

República, amenazada por todas partes; que no debe

abrirse la puerta al predominio de un clero privilegiado

ni creer que, haciéndolo, se conjuran todos los peligros

que presentía Giberga; que oponiéndose a lo que se pretendía,

no combatía a los católicos ni al catolicismo; que

por mucho interés que tenga Roma por su Clero, no ha de

sostenerlo, sino que siempre lo sostendrá el pueblo cubano

, estén o no separados la Iglesia y el Estado; y así, dependiendo

del pueblo, tendrá que proceder y vivir al unísono

con sus aspiraciones, lo que es de mayor garantía que

el mismo concordato; que una de las proposiciones del

liberalismo

moderno

es

la

separación de

la

Iglesia

y

el

Estado

,

y

antiquísimo

el

sistema de los concordatos

y

las

regalías de

la

Corona

;

que por fortuna

,

el

Gobierno interventor

,

por una resolución discreta

y

oportuna

,

separando

la

Iglesia del Estado

,

ha asegurado para

el

país

la

paz

definitiva de las conciencias

,

esto

e,s

la

armonía

y

la

libertad

,

y

que

el

señor Giberga no podría negar que

la

tendencia

del catolicismo

,

como Iglesia

,

desde los tiempos medioevales

,

ha sido una tendencia absorbente

,

de hegemonía

universal

.

Puesto

a

votación

el

asunto

,

resultó aprobada

la

base en los términos siguientes

:

»

Es libre

la

profesión de todas las religiones

,

así como

el

ejercicio de todos los cultos

,

sin otra limitación que

el

respeto

a

la

moral cristiana

y

al

orden público

.

La Iglesia estará separada

del Estado

,

el

cual no podrá subvencionar, en caso alguno

,

ningún

culto

Perdonadme que me haya detenido en relataros

,

aunque

someramente

,

los razonamientos aducidos por los combatientes

en ese torneo oratorio

.

La base

a

discusión era

una

de

las más importantes entre las consignadas

,

y

así

fué estimado

y

quedó demostrado en

el

interesante pugilato

científico

político que provocó

.

El

»

Diario de Sesiones

»

de la Convención no está fácilmente al alcance de

todos

,

y

vosotros

,

profesores actuales

y

futuros

,

estáis interesados

en conocer

el

espíritu del proyecto constitucio37

nal, reflejado en los discursos sintetizados por mí. Y,

continuando nuestra labor, os diré que también la Convención

consagró como otros «Derechos Individuales » :

o)-que «toda persona tiene el derecho de dirigir peticiones

a las Autoridades; que aquéllas sean resueltas, y que se 16 comunique

la resolución de recaiga «; p) -que » todos los habitantes

de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente

y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la

vida.»

Respecto a este principio o garantía, el señor Morúa

propuso que se suprimiera la frase «sin armas «; pero la

proposición fué rechazada.

  1. q) que «toda persona podrá entrar en el territorio de la

República, salir de él, viajar dentro de sus límites, y mudar de

residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro

requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre

inmigración, y las facultades atribuídas a la Autoridad, en caso

de responsabilidad criminal. ”

El señor Núñez propuso que esa garantía quedara ampliada

con la adición de que «ningún cubano podrá ser

expatriado, ni a ninguno podrá prohibírsele la entrada en

el territorio de la República «. Se quería, con ese precepto,

impedir que se repitiesen los abusos y arbitrariedades de la

deportación de la época colonial.

Sobre la instrucción pública, a cuya base presentó

un voto particular el señor Berriel, surgió una importante

discusión. Yo sostuve, en el curso de la misma, por

encargo de la mayoría de la Comisión, que la enseñanza

debe ser libre, y libre toda persona de adquirirla como a

bien tenga, aun cuando el Estado fiscalice o regule la expedición

de títulos, sus requisitos, etc.; que dadas las

condiciones del país y la finalidad de la ilustración del

ciudadano, la enseñanza primaria debe ser obligatoria, y

ella y la de artes y oficios, gratuitas; y teniendo en cuenta

las condiciones económicas de los Municipios, que asumiera

la obligación de su sostenimiento, interinamente,

el Estado; que si en la Constitución sólo debe figurar

lo que tenga carácter de permanente, era obvio que lo

propuesto por el señor Berriel figurara en una disposi-

AT

38

ción transitoria o adicional. El señor Quesada, miembro

de la Comisión, aclara que la base propuesta facilita que

surjan Universidades que, como en los Estados Unidos,

sin pagarlas el Estado, expidan títulos. El señor Berriel

apoyó la tesis encerrada en su voto, sosteniendo que era

amigo de la libertad en todas sus manifestaciones y enemigo

de la licencia, y era licencia, y no libertad, lo que insinuaba

el señor Quesada, de que cada cual que instituya,

por sí y ante sí, un establecimiento de enseñanza, resulte

capacitado para expedir títulos que habiliten para el ejercicio

de tal o cual profesión, cuando en los países más cultos

era una función privativa del Estado, que otorga capacidad

por la enseñanza recibida de profesores que demostraron

legalmente

su suficiencia

;

insiste en que

,

por algún tiempo

,

los Municipios no podrán afrontar

la

erogación de

la

enseñanza primaria

;

que no

se

opone

a

que títulos expedidos

por Universidades libres

se

incorporen

,

pero satisfaciéndose

las exigencias que

el

Estado imponga

.

La Convención

rechazó

la

base propuesta

,

y

tomando en consideración

el

voto particular

,

aunando éste

y

aquélla

,

se

presentó otra base concebida en los términos siguientes

:

»

La enseñanza primaria

es

obligatoria

,

y

así ésta como

la

de artes

y

oficios serán gratuitas

.

Ambas estarán

a

cargo del

Estado

,

mientras no puedan sostenerlas

,

respectivamente

,

por carecer

de recursos suficientes

,

los Municipios y las Provincias

.

La segunda enseñanza

y

la

superior estarán a cargo del Estado

.

No obstante

,

toda persona podrá aprender o enseñar libremente

cualquier ciencia

,

arte

o

profesión

,

y

fundar

y

sostener establecimientos

de educación

y

de enseñanza

;

pero corresponde

al

Estado

la

determinación de las profesiones en que

se

exijan

títulos especiales

,

la

de las condiciones para su ejercicio

,

la

de

los requisitos necesarios para obtener los títulos

,

y

la

expedi

ción de los mismos

,

de conformidad con

lo

que establezcan las

leyes

Lo cierto

es

que llevamos veinticinco años de República

,

y

todavía pesa sobre

el

Estado

la

atención municipal

de

la

enseñanza primaria

,

y

que no existen indicios

de

que

cambie

el

sistema

.

Esto

os

regocijará

,

señores profesores

,

ya que la solvencia del Estado

os

pondrá

a

buen recaudo

39

de los vaivenes financieros de los Ayuntamientos para el

cobro corriente de vuestros emolumentos.

«»

La Convención fué muy liberal en la consagración

de los derechos «, reconociendo cuantos pudieran imaginarse

, y a los ya enunciados añadió que

» Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por Autoridad

competente y por causa justificada de utilidad pública, previa

la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito,

los Jueces y Tribunales ampararán y, en su caso, reintegrarám

al expropiado »; u ) -que » no podrá imponerse, en ningún

caso, la pena de confiscación de bienes »; v) -que » nadie está

obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente

establecidos, y cuya cobranza no se hiciere en la forma

prescripta por las leyes ‘; w ) -que » todo autor o inventor gozará

de la propiedad exclusiva de su obra o invención, por el ticonpo

y en la forma que determine la Ley «; x) -que » la enumeración

de los derechos garantizados expresamente por esta Constitución

no excluye otros que se deriven del principio de la soberanía

del pueblo y de la forma republicana de gobierno «; y, finalmente

, y que las leyes que regulen el ejercicio de los derechos

que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen,

restringen o adulteran «.

Estos dos últimos principios fueron adicionados a

propuesta del señor Tamayo Pavón, y con ese motivo,

pronunció nuestro ilustre compatriota desaparecido elocuentes

discursos.

Hemos terminado el estudio narrativo de los derechos

individuales. La hora es avanzada y recelo del cansancio

de mis oyentes benévolos. No debo abusar de la

exquisita educación que muestran y del espíritu de tolerancia

que practican. Reservemos para la próxima conferencia

el importantísimo tema del » derecho del sufragio

«, por lo mismo que fué uno de los que más ampliamente

trató la Convención Constituyente en sus sesiones

privadas.