Puntos de Vista

Organización general del estado (Cívica de la Comunidad – Capitulo XI)

FIG. 27.– Vista del Capitolio Nacional.

FIG. 27.– Vista del Capitolio Nacional.

El material presentado a continuación forma parte del libro: Cívica de la Comunidad; en específico el Capitulo XI, en el que se explica la «La Organización General del Estado» bajo la Constitución de 1940.

La transcripción ha sido realizada de forma automatizada, utilizando reconocimiento  óptico de caracteres, por lo que algunos errores pueden estar presentes en el texto.

 

 

CAPITULO XI
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ESTADO

I

Diferencia fundamental entre el Estado y el Gobierno.

Origen y existencia del Estado.

Fines del Estado.

Con esas cuestiones abordamos el capítulo más difícil de la enseñanza de la Cívica de la Comunidad.

Diferencia fundamental entre el Estado y el Gobierno. –Para la inmensa mayoría de las personas el Estado y el Gobierno son una misma cosa, debido a que en los países en que se gobierna por medio de dictaduras el Gobierno asume todas las funciones del Estado.

El Estado es la organización política de los individuos que habitan una parte de la Tierra, bien sea una ciudad como el Vaticano (parte de la ciudad de Roma) ya un conjunto de provincias como el Estado Libre de Irlanda o casi medio continente como Brasil y los Estados Unidos.

El Gobierno es el conjunto de organismos de que se vale el Estado para dirigir sus actividades, para dominar al pueblo o a los pueblos que se encuentran bajo su soberanía, pues un Estado puede estar formado por una o más naciones, del mismo modo que una nación puede pertenecer a dos o más Estados distintos. Como ejemplo de Estado que está formado por una sola nación podemos citar el Estado cubano; de Estado que está formado por más de una nación la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Rusia) y de nación que pertenece a dos Estados la isla de Irlanda.

Origen y existencia del Estado. El Estado es un fenómeno esencialmente político, aunque para explicar su origen y existencia hay diversas teorías, unas que tratan de explicarlo como un hecho divino, sobrenatural; otras como un pacto y otras como un hecho natural, debido a la evolución de la sociedad.

La que trata de explicarlo como un mandato divino, como una disposición de Dios, es la llamada teoría teológica, hoy completamente desacreditada.

La teoría del pacto o del contrato social, procura explicarlo como un acuerdo a que llegaron los hombres primitivos en lucha, los que cedieron muchos de sus derechos y libertades individuales en aras del orden y la tranquilidad. Fueron mantenedores de la misma Hobbes, escritor inglés en su obra «Leviathan» y el escritor ginebrino Juan Jacobo Rousseau en el «Contrato Social».

La mayor parte de los pensadores contemporáneos admiten la llamada teoría histórica o evolutiva, que es la que expone que el Estado nació como una necesidad, debido al adelanto y al progreso de las sociedades, como un hecho puramente natural, como nacieron tantas cosas en el mundo.

Otros tratan de explicar el origen del Estado como un fenómeno político y social, como un producto de la lucha de clases y del odio irreductible entre las mismas. Entre ellos figuran en primera línea Carlos Marx, fundador de la doctrina económico-social que se conoce con el nombre de marxismo, Federico Engels, Lenin y demás filósofos materialistas.

Fines del Estado. – El fin primordial y básico del Estado, tal como está organizado en las naciones de todo el planeta, lo mismo en los capitalistas que en los comunistas es asegurar el orden social, evitando por cuantos medios coactivos tiene a su alcance la lucha de clases que destruiría la sociedad, aunque también cumple con otras funciones, entre las cuales las principales son:

  • 1o Procurar la seguridad exterior, a fin de evitar que el territorio nacional sea invadido por un Estado extranjero o que éste trate de convertirlo en una colonia económica, hecho muy corriente en América Latina, Asia y África.
  • 2o Definir la posición del individuo en el conglomerado social, señalándole sus atribuciones y deberes en relación con los demás individuos y con el propio Estado, derechos y deberes que casi siempre son señalados en esa Ley Superior del Estado que se llama Constitución.
  • 3o El desarrollo de las condiciones económicas sociales y políticas del país, todo lo cual contribuye al adelanto de la civilización, pues el Estado que no adelante, que se estanque en el camino del progreso, está expuesto a su desintegración.
  • 4o Evitar el predominio de una clase sobre otra, para lo cual el Estado debiera ser un poder moderador, lo que en la práctica resulta imposible, puesto que si esa máquina político-económica está organizada, formada y controlada por hombres es muy natural que éstos, si proceden de la clase capitalista defienden el capital hasta el último reducto de la misma manera que si proceden de la clase proletaria impongan la hegemonía del obrero y del campesino a las otras clases sociales.

Afortunadamente parece que la humanidad va comprendiendo la necesidad de que exista la disciplina social, de que los hombres se miren y traten como buenos hermanos; de que el que tiene la tierra, el dinero y la máquina no trate de explotar y exprimir la vida del que sólo tiene su brazo o su cerebro. Buena prueba de ello son los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas, la Carta del Atlántico acordada por los geniales estadistas Franklin D. Roosevelt y Winston Churchill y las conferencias de El Cairo y Teherán, efectuadas en 1943 entre los gobernantes de Estados Unidos, Inglaterra, China y Rusia.

Parece que no está lejos el día en que el Estado pueda cumplir su fin más bello: establecer la Justicia Social.


Como complemento del anterior asunto practicamos lo que indica la tarea primera del Capítulo XI, Cuaderno de Trabajo de Cívica de la Comunidad del Dr. Sobrino.

 

II

En la clase de hoy discutimos sobre estos asuntos:

¿De qué organismos se vale el Estado para llevar a cabo su obra?

¿Qué poderes deben existir para que la labor del Estado sea armónica?

He aquí lo que nos dijo la señora maestra:

¿De qué organismos se vale el Estado para llevar a cabo su obra? –El Estado, o sea esa fuerza organizada que gobierna la sociedad necesita para poder llevar a cabo ese fin, de una serie de organismos en los que delega sus poderes, sus facultades, a los que por esa razón se les llama poderes del Estado.

Antiguamente el poder estaba reunido en una sola persona, lo controlaba todo un solo hombre que legislaba, ordenaba y dictaba justicia a la vez; pero a medida que el pueblo fué tomando participación en los asuntos del gobierno la actividad despótica del gobernante unipersonal se fué debilitando, hasta que se dividió en varias ramas o grupos, naciendo los poderes del Estado que, como es natural, primero fué uno, luego dos y en la actualidad casi todos los países aceptan tres.

En un principio existió solamente el Poder Ejecutivo, que los reunía a todos; luego parte de las facultades se segregaron y nació el Poder Legislativo y después nació el Poder Judicial, aceptado este último sobre todo después que el filósofo francés Montesquieu, autor de «El Espíritu de las Leves», lanzó en el siglo XVII su teoría de la existencia de los tres poderes. Sin embargo, aún en la actualidad muchos autores niegan la existencia del Poder. Judicial como independiente del Poder Ejecutivo del cual, dicen, debe ser una rama.

Otros tratadistas establecen, además del Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, otros poderes, tales como la Prensa, (que vulgarmente se llama el cuarto poder) la Administración Pública, el Ejército y el Clero, aunque en realidad éstos no son sino medios de que se vale el Estado para realizar sus fines.

En nuestro país se ha aceptado la teoría de los tres poderes y tanto el judicial como el legislativo y el ejecutivo tienen base constitucional, están organizados independientemente y tienen existencia y atribuciones propias, aunque ésto no quiere decir que entre los tres exista una separación absoluta, sino por el contrario, hay una íntima compenetración ya que uno sin la ayuda de los otros dos resulta impotente para cumplir sus fines fundamentales y la separación se reduce a impedir el control de uno sobre los otros.

Aún cuando en el orden jerárquico ningún poder se encuentra por encima de los otros dos, en el orden de sus funciones está en primer lugar el legislativo, pues si éste es el encargado de hacer las leyes, el ejecutivo de ejecutarlas y hacerlas ejecutar y el judicial interpretarlas y aplicarlas, es indiscutible que si el legislativo no las hace no existen, y al no existir ni el ejecutivo ni el judicial tendrían función que realizar.

¿Qué poderes deben existir para que la labor del Esta do sea armónica? –Es suficiente para la buena marcha de las funciones del Estado la existencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial o deben existir otros como la prensa, el poder administrativo y el poder militar?

En cuanto a la prensa, aún cuando constituye el más poderoso medio de encauce de la opinión pública en los países modernos, estimamos que no debe existir como un poder del Estado, ya que aquella es controlada en la mayoría de los casos por empresas privadas, que en cualquier momento pueden hacer campaña disolvente contra la seguridad del propio Estado, por lo que debe tener cuanta libertad sea necesaria, pero siempre dentro del límite que el propio Estado le señale.

La administración pública tampoco debe ser un poder independiente, pues en ese caso el poder ejecutivo se debilita de tal modo que no podría ejercer su acción coercitiva para obligar a que las leyes se cumplan, pues carecería de medios de ello. Por esta causa es que la administración pública se considera como una rama del poder ejecutivo.

Tampoco el Ejército debe convertirse en un poder del Estado, ya que eso trae consigo peligros de tal naturaleza que hacen sucumbir el régimen democrático. Buen ejemplo de lo que decimos es el caso de las naciones militaristas como el Japón, Italia y Alemania, donde el Ejército dominó de tal modo que los otros poderes quedaron supeditados a su hegemonía.

Los militares son funcionarios y empleados al servicio de la nación y dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo jefe, ya sea el Presidente, el Rey o el Primer Ministro, debe ser el jefe supremo de las fuerzas de mar, tierra y aire. De lo contrario el militarismo trae el entronizamiento de la dictadura, forma de gobierno peligrosa y nociva; peligrosa porque casi siempre detrás de una dictadura viene el estallido del pueblo en forma de revolución, y nociva porque al impedir el libre funcionamiento de la democracia va preparando al pueblo sin querer y aún sin darse cuenta para la protesta, que primero es sorda y callada; pero luego es clamorosa, desbordante y siempre perjudicial para los intereses y el crédito del país.

En resumen; en todo régimen democrático solamente deben funcionar y estar organizados tres poderes que son: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.


Como tarea extraescolar nos pidió que lleváramos a cabo la tarea primera del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

III

Mi equipo redactó un temita de generalidades sobre el Poder Legislativo, basándose en las siguientes cuestiones:

¿Cuál es la función básica del Poder Legislativo?

Qué organismos deben formar el Poder Legislativo?

¿Cuáles deben ser los derechos fundamentales de los legisladores?

¿Cuál es la función básica del Podern Legislativo? –Se da el nombre de Poder Legislativo a la asamblea o asambleas que tienen a su cargo la función de legislar, es decir, de hacer las leyes o sea las normas de conducta de carácter general cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los individuos que viven en el territorio nacional.

El hecho de que el Poder Legislativo esté formado por asambleas se debe a que de ese modo puede ser un reflejo de la opinión del país, lo que no sucedería si el número de sus miembros fuera muy reducido.

Dichas asambleas o cámaras pueden ser una o dos, según los países. Cuando son dos hay una de composición más popular, más amplia que la otra. A la Cámara popular se le llama Cámara de Representantes, Cámara de Diputados o Cámara Baja; y a la otra más restringida, más seria, se le llama Cámara Alta, Cámara de Senadores o Senado.

En otros países reciben distintos nombres, v. gr.: en Inglaterra la Cámara Baja se llama Cámara de los Comunes y la Alta Cámara de los Lores; en Alemania antes de la dictadura nacionalsocialista se llamaba Reichstag la Cámara Baja y Bunderath la Cámara Alta.

También se les denomina Dieta como en Japón, Duma, como en la Rusia zarista, Parlamento, etc.

¿Qué organismos deben formar el Poder Legislativo? –Mucho se ha discutido si debe existir una sola o dos cámaras.

El primer sistema, o sea el unicameral, ha existido y existe aún en muchos países, aunque en la práctica tiende a generalizarse el sistema bicameral, es decir, el de las dos cámaras, por sus muchas ventajas.

La Cámara Baja o de Representantes está organizada en todos los países sobre la base de la representación proporcional de la población, lo cual es muy lógico, puesto que a mayor número de habitantes debe corresponder mayor número de representantes. En nuestro país hay un representante por cada 35,000 habitantes; en los Estados Unidos la proporción es de uno por cada 50,000, en otros uno por cada 70,000 o por cada 100,000 personas.

La Cámara Alta o Senado puede formarse de dos maneras: como un organismo donde estén representadas las distintas regiones del país, como en los Estados Unidos, Cuba, México y demás países americanos o bien bajo la forma de un senado corporativo, que es el tipo predominante en Europa, en el cual están representadas las distintas clases sociales, tales como la nobleza, el clero, la marina, el ejército, el comercio, la industria y otros.

Este sistema tiene la ventaja sobre el anterior de que todas las fuerzas vitales del país tienen quienes las defiendan en el Senado; pero cuenta con el inconveniente de su composición poco democrática, lo cual pudiera evitarse con un Senado mixto, en el que la mitad de sus miembros fueran electos por el pueblo y la otra mitad por las distintas corporaciones y entidades.

El número de senadores también varía según los países. En los Estados Unidos el Senado se compone de noventa y seis miembros, dos por cada estado: en nuestro país se eleva a cincuenta y cuatro, o sea nueve por cada provincia, de los cuales seis por provincia corresponden a los partidos de la mayoría y tres a los que obtengan la minoría.

A la reunión de la Cámara Baja y el Senado se le da el nombre de Congreso o Parlamento y sus funciones conjuntas son, en general, las de discutir y aprobar las leyes, aunque cada cámara tiene algunas atribuciones propias.


Llevamos a cabo lo que se indica en la tarea tercera del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

IV

A mí me encomendaron la tarea de estudiar el Poder Legislativo cubano, para lo cual redacté un informe basado en estos asuntos:

Composición y atribuciones de la Cámara de Representantes.

Composición y atribuciones del Senado.

Atribuciones del Congreso.

Composición y atribuciones de la Cámara de Representantes. –El poder Legislativo en nuestro país está organizado en dos cámaras legislativas o asambleas que reciben el nombre de Cámara Baja o de Representantes y Senado y conjuntamente se les denomina Congreso. Trata de dicho poder del Estado el título noveno de la Constitución de 1940.

La Cámara de Representantes está formada por un representante por cada 35,000 habitantes o fracción mayor de 17,500. Los representantes son elegidos por provincias por un período de cuatro años, por sufragio universal, directo y secreto.

Para ser representante es necesario reunir las condiciones siguientes:

  1. Ser cubano por nacimiento o por naturalización y en este último caso con diez años de residencia continuada en la República, contados a partir de la fecha de la naturalización.
  2. Haber cumplido veintiún años de edad.
  3. Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  4. No haber pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la nación durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato.

Además de las atribuciones que tiene como parte integrante del Congreso, la Cámara ejerce algunas funciones propias siendo la más importante la de poder acusar ante el Senado al Presidente de la República y a los Ministros del Gobierno en los casos que determina la Constitución cuando así lo acuerden las dos terceras partes del número total de representantes en sesión secreta. En nuestro país la Cámara solamente ha ejercido la función contra un Presidente cuando acusó ante el Senado al ex-Presidente Dr. Miguel Mariano Gómez, el cual fué destituido por la Cámara Alta el 23 de diciembre de 1936.

Composición y atribuciones del Senado. –El Senado se compone de nueve senadores por provincia, o sea un total de cincuenta y cuatro senadores, elegidos para un período de cuatro años por sufragio universal, directo y secreto.

De los nueve senadores por provincia seis corresponden al partido o coalición de partidos que integran la mayoría y tres a la minoría mayor, o sea al partido o grupo de partidos que queden en segundo lugar.

Para ser senador se requiere:

  1. Ser cubano por nacimiento.
  2. Haber cumplido treinta años de edad.
  3. Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  4. No haber pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato.

El Senado, como la Cámara, también tiene un número de atribuciones propias entre las cuales las principales son:

  1. Juzgar, constituido en tribunal, al Presidente de la República y a los Ministros del Gobierno, cuando fuesen acusados por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes legislativos o judicial o de infracción de los preceptos constitucionales.
  2. Juzgar, constituído en tribunal, a los Gobernadores de las provincias, cuando fuesen acusados por el Consejo Provincial o por el Presidente de la República mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de los delitos expresados en el apartado anterior.
  3. Aprobar los nombramientos de los jefes de misión diplomática permanente, de los miembros del Tribunal de Cuentas del Estado y de los demás funcionarios cuyo nombramiento requiera su aprobación según la Ley.
  4. Autorizar a los cubanos para servir militarmente a un país extranjero o para aceptar de otro gobierno determinados empleos u honores.
  5. Aprobar los tratados que negociare el Presidente de la República con otras naciones.
  6. Solicitar que comparezcan ante dicho cuerpo los Ministros del Gobierno para responder de las interpelaciones de que hayan sido objeto, de acuerdo con la Constitución.
FIG. 27.– Vista del Capitolio Nacional.

FIG. 27.– Vista del Capitolio Nacional.

Atribuciones del Congreso. –La Cámara de Representantes y el Senado juntos reciben el nombre de Congreso. El Congreso cubano tiene la obligación de celebrar dos legislaturas, o sea dos series de sesiones al año, de no menos de sesenta días hábiles de duración cada una ni más de ciento cuarenta entre las dos. Una legislatura empieza el tercer lunes de septiembre y otra el tercer lunes de marzo.

Cada cuerpo colegislador trabaja por separado, a no ser cuando van a proclamar el Presidente y Vicepresidente de la República, en cuyo caso ambas cámaras se reúnen bajo la presidencia del presidente del Senado o en su ausencia bajo la del Presidente de la Cámara, que es el Vicepresidente del Congreso.

La Constitución señala muchas facultades no delegables al Congreso entre las cuales se encuentran:

  • Formar los códigos y las leyes de carácter general y determinar el régimen de las elecciones.
  • 2a Establecer las contribuciones e impuestos de carácter nacional que sean necesarios para las funciones del Estado.
  • 3ª Discutir y aprobar los presupuestos de gastos e ingresos.
  • 4a Resolver sobre los informes anuales que presente el Tribunal de Cuentas.
  • 5ª Acordar empréstitos, votando al mismo tiempo los ingresos necesarios para pagarlos.
  • 6ª Acordar lo referente a la acuñación de moneda.
  • 7ª Regular el sistema de pesas y medidas.
  • 8ª Dictar disposiciones para el fomento del comercio interior y exterior.
  • 9ª Regular los servicios de comunicaciones en todos sus aspectos.
  • 10ª Conceder amnistías en la forma que indica la Constitución.
  • 11a Fijar el cupo de las fuerzas armadas y acordar su organización.
  • 12ª Otorgar o retirar su confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus integrantes en la forma que indica la Constitución.
  • 13ª Citar al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus miembros para que respondan de las interpelaciones que se les hayan formulado.
  • 14ª Declarar la guerra y aprobar los tratados de paz que el Presidente de la República, haya negociado.

Como podemos observar las atribuciones del Congreso son tantas y de índole tan variada que puede decirse que predomina sobre los otros dos Poderes del Estado.


Como trabajo extraescolar investigamos la tarea cuarta del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

V

Como es natural, una vez que terminamos de investigar lo referente al Poder Legislativo hemos sentido deseo de conocer los otros dos poderes y hemos comenzado por el Poder Ejecutivo, con estas cuestiones:

¿Por cuántos miembros puede estar formado el Ejecutivo de un país?

¿Quiénes son los auxiliares inmediatos del Jefe del Ejecutivo?

¿Cómo se puede llegar a Jefe del Ejecutivo y qué tiempo ejerce el poder?

¿Por cuántos miembros puede estar formado el Ejecutivo de un país? –El Poder Ejecutivo es el organismo o conjunto de organismos que tiene a su cargo el cumplimiento de las leyes elaboradas por el Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo puede estar controlado por una sola persona bien sea un presidente, un rey, un emperador, etc., o por más de una. En el primer caso el Ejecutivo es unipersonal; en el segundo se le llama colegiado. Son ejemplos de Ejecutivo unipersonal el de Cuba, Estados Unidos, Suecia e Inglaterra; al tipo de. Ejecutivo colegiado pertenece el gobierno suizo y fueron también de ese tipo el gobierno uruguayo y el gobierno cubano durante los seis días subsiguientes al golpe de Estado del 4 de septiembre de 1933, cuando asumió el poder el llamado Gobierno de los Cinco, o sea la Pentarquía.

También pertenecieron a la forma colegiada el Consulado en tiempos de Roma y el Directorio durante un corto período de la Revolución Francesa, más al fin y al cabo los pueblos tienden siempre al Ejecutivo uni personal puesto que este Poder del Estado necesita como ningún otro una certera unidad de acción, la cual es muy débil en los ejecutivos pluripersonales o colegiados.

¿Quiénes son los auxiliares inmediatos del jefe del Ejecutivo. –El hecho de que existan los Ejecutivos unipersonales no quiere decir que la complicada máquina del Poder sea llevada por una sola persona, pues las necesidades de la vida política, social y económica de ios pueblos modernos son tantas que ningún ser humano, por inteligente, fuerte y resistente que sea es capaz de resolver, por sí solo, la enorme cantidad de arduos problemas que a cada instante ocupan la atención del gobierno, por lo que el jefe del Ejecutivo tiene el deber y la necesidad de asesorarse de personas inteligentes, hábiles y competentes en cada una de las ramas de la Administración a fin de que lo auxilien y aconsejen en su labor.

Este conjunto de funcionarios forman lo que se llama el Consejo o Gabinete y cada miembro del mismo en particular recibe el nombre de Ministro, Comisario o Secretario de Despacho, según los países.

El número de ministerios, comisarías o secretarías de despacho varía de unas naciones a otras, según las necesidades de cada lugar. En Cuba v. gr.: sería un error que existiera el Ministerio de las Colonias, como existe en el Gabinete inglés, por la sencilla razón que nuestro país no las tiene, de la misma manera que Suiza y Bolivia no deben contar con el Ministerio de Marina, puesto que carecen de costas.

En los países de régimen presidencial, como los Estados Unidos, el Presidente de la República y los Secretarios de Despacho son independientes respecto al Poder Legislativo, pudiendo el Presidente remover libremente su Gabinete cuantas veces lo estime necesario, con la sola condición de dar cuenta al Senado.

En los países de régimen semiparlamentario, como el nuestro el Presidente de la República nombra su Gabinete, pero el Congreso puede retirarle a dicho Gabinete la confianza en determinadas condiciones estipuladas en la Constitución.

En los países de régimen parlamentario como Inglaterra, tanto el Primer Ministro como los demás miembros de su Gobierno son responsables ante la Cámara Baja, a la que tienen que dar cuenta de su gestión administrativa, siendo bastante un voto de censura de dicha Cámara para que el Gabinete caiga y el jefe del Estado (ya sea Rey o Presidente) tenga que formar un nuevo gabinete, el cual tiene que someter a la aprobación de la Cámara Baja, gobernando con él hasta que este cuerpo legislativo lo derribe con un voto de censura o se celebren elecciones.

FIG. 28.–  El venerable patriota Don Tomás Estrada Palma fué el Primer Presidente de Cuba Libre.

FIG. 28.–  El venerable patriota Don Tomás Estrada Palma fué el Primer Presidente de Cuba Libre.

Donde existe el régimen parlamentario quien real y verdaderamente ejerce las funciones de jefe del Ejecutivo es el Primer Ministro, pues el Rey o Presidente es el jefe del Estado y su función se limita a ser un Poder moderador entre el legislativo y el ejecutivo. Esa es la causa de la frase corriente aplicada al Rey de Inglaterra, de que es aquel país «el Rey reina, pero no gobierna».

¿Cómo se puede llegar a jefe del Ejecutivo y qué tiempo ocupa el poder? –El Jefe del Ejecutivo puede ser un individuo que ocupe el cargo por herencia o por elección, En el primer caso el cargo se trasmite de padres a hijos, como sucede en las monarquías y dicho jefe re cibe los nombres de Rey, Emperador, Sultán, etc., según el lugar. En el segundo caso la jefatura se alcanza por elección y el jefe se llama generalmente Presidente. Esta elección puede llevarse a cabo de diversas maneras, pero los procedimientos más corrientes son la elección popular directa o de primer grado, que es el sistema que se emplea en México; la elección popular indirecta o de segundo grado, que es el sistema norteamericano, o la elección legislativa como es usual en Suiza.

El tiempo de duración del jefe del Ejecutivo en el ejercicio del Poder también varía, según el régimen de gobierno.

En el régimen presidencial el Presidente de la República es electo por un número determinado de años, que varía de unos países a otros, pudiendo serlo por tres, cuatro, cinco, seis o más años.

En los países de régimen parlamentario, si se trata de una monarquía el Rey o Emperador ejerce el Ejecutivo titular durante toda su vida, pero el Primer Ministro y su Gabinete caen cada vez que la Cámara Baja les retira la confianza.

Si se trata de una república parlamentaria o semiparlamentaria el Presidente es electo por un número determinado de años, dejando el cargo al cesar su período en caso de que no sea reelecto para un período nuevo.


Trabajo extraescolar que realizamos: la tarea quinta del Capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

VI

El Poder Ejecutivo en nuestro país. El Presidente de la República.

El Consejo de Ministros.

Sobre estas cuestiones trató la señora profesora que se expresó de este modo:

El Poder Ejecutivo en nuestro país. El Presidente de la República. –El Poder Ejecutivo en nuestro país está organizado en el título X de la Constitución de 1940 y la forman el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. El Presidente representa a la nación y actúa como poder director y moderador y de solidaridad nacional.

Para ser Presidente de la República se requicre:

  • Ser cubano por nacimiento y en caso de haber adquirido esta condición por haber servido a Cuba con las armas en sus guerras de independencia es requisito que hubiera sido diez años por lo menos.
  • Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
  • Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  • No haber pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la república durante el año inmediatamente anterior a la fecha de sa designación como candidato presidencial.

El cargo de Presidente dura cuatro años y el que lo haya ocupado una vez no podrá desempeñarlo nuevamente hasta ocho años después de haber cesado en el mismo.

Las principales atribuciones del Presidente de la República son:

  • Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar, dictar los reglamentos para la mejor ejecución de las mismas y expedir los decretos y las órdenes necesarias a este fin.
  • Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o solamente al Senado en los casos que señala la Constitución o cuando sea necesario.
  • Suspender las sesiones del Congreso cuando no se hubiera logrado acuerdo para ello entre el Senado y la Cámara.
  • Presentar al Congreso un mensaje al principio de cada legislatura.
  • Presentar a la Cámara el proyecto de presupuesto anual sesenta días antes de la fecha en que deba comenzar a regir.
  • Facilitar al Congreso los informes que éste solicite.
  • 7a Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, debiendo someterlos a la aprobación del Senado, sin cuyo requisito carecerán de validez.
  • Suspender las garantías constitucionales en los casos y forma que indica la Constitución.
  • 9a Conceden indultos con arreglo a lo que indiquen la Constitución y la Ley.
  • 10ª Recibir a los representantes diplomáticos de otras naciones.
  • 11ª Disponer de las fuerzas armadas de la república, como jefe supremo de las mismas.
  • 12a Nombrar y remover libremente a los Ministros del Gobierno, dando cuenta al Congreso.

El Vice-Presidente de la República. –El Vice-Presi

dente de la República es el individuo que sustituye al Presidente cuando éste pide licencia, renuncia, muere o es destituído, por lo que para ser Vicepresidente se requieren los mismos requisitos que para ser presidente.

El Vicepresidente es elegido en la misma forma, el mismo día y en iguales condiciones que el Presidente de la República y en tanto el Presidente está en posesión de su cargo el Vice viene a ser una personalidad pasiva y su única misión oficial entre tanto es la de ejercer la presidencia del Senado, y aún en este caso solamente tiene voto en caso de empate.

Consejo de Ministros. –El Consejo de Ministros es el organismo formado por los asesores más allegados del Presidente, por su consejeros y auxiliares en la complicada tarea de la administración pública. Uno de los Ministros del Consejo tiene categoría de Primer Ministro, por designación del Presidente de la República y podrá desempeñar o no una cartera.

Para ser Ministro se requiere:

  • Ser cubano por nacimiento.
  • Haber cumplido treinta años de edad.
  • Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  • No tener negocios con el Estado, la Provincia o el Municipio.

El Consejo de Ministros es presidido por el Presidente de la República y en su ausencia por el Primer Ministro. Los acuerdos se toman por mayoría de votos, en sesiones a las que concurre la mitad más uno de los Ministros.

Fig. 29.– Residencia del Presidente de la República de Cuba.

Fig. 29.– Residencia del Presidente de la República de Cuba.

Las principales atribuciones de los Ministros son las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretosleyes, decretos y demás disposiciones.
  • Redactar proyectos de ley, decretos, reglamentos y cualesquiera otras resoluciones y presentarlas a la consideración del gobierno.
  • Refrendar, conjuntamente con el Primer Ministro, las leyes y demás documentos autorizados con la firma del Presidente de la República.
  • Concurrir al Congreso por su propia iniciativa o a instancia de cualesquiera de sus cuerpos, informar ante ellos, contestar las interpelaciones y producir y plantear cuestiones de confianza.

Los Ministros pueden desempeñar o no alguno de los Ministerios Públicos. A los que no los desempeñan se les denominan Ministros sin Cartera.

 

VII

La señora maestra nos pidió que estudiásemos detenidamente algunas de las atribuciones del Presidente de la República. Yo estimé de mayor interés las siguientes:

¿Qué es sancionar una ley?

¿Qué es promulgar una ley?

¿Qué es reglamentar una ley?

¿A qué se llama veto?

La facultad del indulto.

Mis observaciones las condensé en este trabajo:

¿Qué es sancionar una ley? –El Jefe del Poder Ejecutivo tiene un número enorme de funciones que cumplir para el mejor encauzamiento de los destinos nacionales, pero las más corrientes e importantes son las de sancionar, promulgar, reglamentar y vetar las leyes y la facultad del indulto.

Las leyes aprobadas por el Congreso tienen que ser autorizadas con la firma del Presidente de la República, del Primer Ministro y de un Ministro del Gobierno. Al acto de aprobar una ley, firmándola, se le llama sanción.

En nuestro país las leyes quedan aprobadas cuando las firman el Presidente y el Primer Ministro y las refrenda un Ministro, aunque también quedan automáticamente aprobadas cuando el Presidente deja transcurrir diez días sin firmarlas ni vetarlas a partir del instante en que las reciba del cuerpo colegislador que últimamente las aprobó, o bien cuando el Congreso reconsidere el veto presidencial por los votos de más de las dos terceras partes del número total de miembros de cada cuerpo, en votación nominal.

¿Qué es promulgar una ley? –Una vez que las leyes quedan aprobadas de un modo o de otro, el Ejecutivo está en la obligación de darlas a conocer a toda la nación, a fin de que entren en vigor y sean obedecidas. A esta doble acción de poner en vigor y dar a conocer una ley se le llama promulgación.

Antiguamente las leyes se promulgaban por medio de heraldos, que eran individuos que iban anunciándolas de viva voz, de unos a otros confines; pero en la actualidad la mayoría de los gobiernos se valen de la prensa para promulgarlas.

En nuestro país las leyes quedan promulgadas cuando se publican en un diario llamado Gaceta Oficial, aunque de hecho lo difusión se lleva a cabo por el resto de la prensa y por la radio, pues la Gaceta Oficial se recibe en algunas oficinas y los grandes diarios capitalinos circulan profusamente.

¿Qué es reglamentar una ley? –Hay leyes tan detalladas y claras que su aplicación no requiere una aclaración posterior; pero en cambio hay otras tan simples, vagas y obscuras que para ser aplicadas con exactitud y corrección es necesario aclarar su contenido.

A esta aclaración de los preceptos legales para su mejor ejecución se llama reglamentar la ley.

Es esta una función que requiere mucho tacto, puesto que el Poder Ejecutivo ha de tener cuidado de no ter giversar, restringir ni adulterar el espíritu o la letra de la ley confeccionada por el Congreso.

¿A, qué se llama veto? –Muchas veces, sin embargo, el Ejecutivo no está conforme con el texto de una ley, porque la considere lesiva a los intereses nacionales o a la política del gobierno y en este caso, en los países de régimen presidencial o semiparlamentario como el nuestro, el jefe del Ejecutivo tiene la facultad de rechazarla, devolviéndola al cuerpo colegislador que primero la trató: a esto se le llama veto.

La facultad del veto la tienen en nuestro país todos los funcionarios ejecutivos, lo mismo los alcaldes municipales y los Gobernadores Provinciales que el Presidente de la República, mas el veto de que gozan no es absoluto, sino relativo, es decir, no pueden rechazar una moción, estatuto o ley de un modo terminante, sino que la devuelven al cuerpo que la estudió y si éste nuevamente la aprueba por los votos de más de las dos terceras partes del número total de sus miembros queda aprobada, aún sin la firma del Ejecutivo. A esto se llama reconsiderar, una ley o acuerdo.

La facultad del indulto. –Otra facultad importantísima de que goza el jefe del Ejecutivo es la del indulto.

En muchas ocasiones los tribunales de justicia cometen errores al condenar a individuos a quienes las apariencias hacen culpables; pero que en realidad son inocentes del hecho de que se les acusa, o bien proceden con excesiva severidad al sentenciar, por lo que en previsión de que los tribunales puedan cometer un error, lo cual es lógico que suceda alguna vez, puesto que no hay ningún ser humano en el mundo que no esté expuesto a una equivocación, las leyes le otorgan al jefe del Ejecutivo la facultad de indultar a los delincuentes, es decir, de rebajarles todo o parte de la pena impuesta por los tribunales o jueces. En el primer caso se dice que el indulto es total y en el segundo que es parcial.

En muchas ocasiones el indulto es otorgado sin condiciones y el individuo queda en libertad de actuar como le plazca, pero otras veces los indultos se otorgan condicionalmente o bajo palabra de no volver a cometer el delito.

Cuando el indulto es condicional el individuo es puesto en libertad, pero si vuelve a cometer un hecho análogo al que motivó su condena tendrá que cumplir la nueva pena más el resto que dejó de cumplir de la anterior.

El indulto bajo palabra es aún más riguroso, pues si el individuo vuelve a faltar a la ley se le condena y sufre la misma pena que en el caso anterior, es decir, tiene que cumplir ambas condenas.


Labor extraescolar que ejecuté: la tarea sexta del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

VIII

La señora maestra nos ha encomendado la tarea de que cada equipo de la escuela haga un estudio de una rama de la administración pública y rinda un informe. Tuve la curiosidad de recopilarlos en un cuaderno. Helos aquí:

Informe del Equipo número uno:

La Administración Pública en general.

Funcionarios y Empleados.

La Administración Pública en general. –Cuba es un país en el que funciona el régimen semi-parlamentario desde la vigencia de la Constitución de 1940, por lo que los Ministros del Gobierno están supeditados de cierto modo a la fiscalización del Congreso y sujetos a las interpelaciones y votos de censura que puedan producirse.

Los Ministros pueden ser con cartera y sin cartera, según desempeñen o no un Ministerio y hay uno con categoría de Primer Ministro que puede o no desempeñar un ministerio.

Actualmente el Gabinete o Consejo de Ministros está formado por los siguientes ministerios: Estado, Presidencia, Gobernación, Justicia, Educación, Hacienda, Obras Públicas, Salubridad y Asistencia Social, Agricultura, Comercio, Trabajo, Comunicaciones, Defensa Nacional y los Ministros sin Cartera. Cada Ministro tiene uno o más subsecretarios que lo sustituyen en casos de ausencia o falta temporal. El Consejo tiene, además, un Secretario.

Todo ese conjunto armónico y correlacionado de Ministros, Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Secciones, Jefes de Negociados, funcionarios de otra ín dole y empleados reciben el nombre de Administración Pública.

Funcionarios y Empleados. –Cada Ministro es el jefe del personal de su departamento, en el cual se auxilia por un número más o menos grande de agentes, según la naturaleza, funciones e importancia del mismo.

Entre estos agentes unos son funcionarios, es decir, individuos con funciones específicas, propias, determinadas por las leyes y reglamentos y otros son empleados, es decir, miembros sin funciones legalmente reguladas, que se limitan a cumplir las órdenes que reciben de sus jefes, de un modo más o menos mecánico.

Los empleados pueden ser de plantillas o temporeros.

Los primeros son los que figuran en la nómina de cada departamento de un modo permanente, en tanto que los temporeros son auxiliares temporales de la administración y pueden ser declarados cesantes en cualquier oportunidad, bien porque convenga al mejor servicio o porque se agoten los créditos disponibles para pagarlos.

En algunos sectores de la Administración Pública, tales como Salubridad y Asistencia Social, Obras Públicas, Educación, etc., se contratan para determinados servicios a individuos que no reciben sueldo, sino jornal, cobrando según el número de días que trabajan y cesando tan pronto terminen su cometido.

En nuestro país, para proteger los derechos de los funcionarios y empleados probos y competentes existe una ley llamada del Servicio Civil, que prohibe la cesantía de un empleado de plantilla sin la previa formación de expediente, pudiendo reclamar el que se considere lesionado en sus intereses ante la Comisión de Servicio Civil, la que resuelve en vista de los antecedentes del caso.

La Constitución de 1940 garantiza la inamovilidad de los funcionarios, empleados y obreros, con excepción de los que desempeñan cargos políticos de confianza tales como Ministros, Subsecretarios, Secretarios particulares de estos funcionarios, los Secretarios de Administración Provinciales y Municipales y los temporeros, nombrados con cargo a créditos ocasionales. Además, dispone la creación del Tribunal de Oficios Públicos, organismos de carácter autónomo para resolver las cuestiones relativas a los servicios públicos.

En lo que respecta a la intervención del Poder Central en los gobiernos provinciales y municipales, aún cuando la Constitución les otorga a estos últimos amplia autonomía, de hecho la Administración Pública es centralizada, pues son muy pocos los servicios locales que no son controlados y atendidos por el Gobierno Central, tales como la enseñanza, la sanidad, la policía urbana y rural, actividades que en casi todos los países del mundo dependen de los gobiernos locales.

Informe del equipo número dos:

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. –La organización de los Ministerios del Gobierno, así como las atribuciones y deberes de los Ministros y demás funcionarios de alta jerarquía están desarrollados en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, puesta en vigor el 12 de enero de 1909. Dicha ley fué redactada por la Comisión Consultiva que funcionó durante la intervención americana y vino a llenar una sentida necesidad, pues hasta entonces el Poder Ejecutivo había tenido una organización imperfecta.

En tiempos de la colonia ni los capitanes generales ni más tarde el Gobierno Autonómico se ocuparon de formar un sistema administrativo; y aunque al ocurrir la ocupación militar de la isla por el ejército de los Estados Unidos, el general John R. Brooke estableció una rama civil del gobierno militar y creó cuatro departa mentos, que fueron: 1º Estado y Gobernación; 2º Hacienda; 3º Justicia e Instrucción Pública, y 4º Agricultura, Comercio Industria y Obras Públicas, tampoco el Gobierno Militar se ocupó mucho de perfeccionar el sistema.

Al inaugurarse la República y tomar posesión de la presidencia Don Tomás Estrada Palma se mantuvo lo hecho por el Gobierno Militar Americano, con ligeras modificaciones introducidas por el Congreso; pero tampoco se pensó en coordinar las funciones de cada departamento y en fijar las atribuciones del Presidente y de los Ministros, siendo el abuso ocasionado por esta falta de legislación una de las causas fundamentales que originó la revolución de agosto de 1906 y la intervención americana de dicho año.

Informe del equipo número tres:

Ministerio de Estado. –Este departamento, llamado también Cancillería y Ministerio de Relaciones Exteriores, es uno de los más importantes de la Administración Pública, puesto que mediante él nuestro país se pone en contacto con las demás naciones del mundo, por lo que el concepto que de nuestro gobierno y de nuestro pueblo se tenga en el exterior depende en gran parte de la labor que se realice en ella.

El Ministerio de Estado se encuentra dividido en varios negociados, siendo los principales: Cancillería; Reclamaciones y Nacionalidad; Asuntos Generales, Asuntos Consulares y Canje Internacional y Personal, Bienes y Cuentas, a cada uno de los cuales corresponden funciones determinadas.

El negociado de Cancillería es el más importante, puesto que es el que más directamente está en contacto con los representantes de los gobiernos extranjeros, pues entre sus muchas funciones se encuentran: Expedir credenciales, recibir a los agentes extranjeros, expedir patentes diplomáticas y consulares, expedir pasaportes a los agentes consulares de Cuba, expedir tratados y convenios internacionales, custodiar el Gran Sello de la Nación y del Ministerio, otorgar franquicias aduanales, manipular la correspondencia diplomática y otras.

Cuba ha tenido una actuación brillante desde el punto de vista internacional a pesar de los pocos años de existencia como Estado independiente y los diplomáticos cubanos han gozado de fama en el mundo entero, llamando la atención por sus conocimientos y su habilidad y triunfando en lugares de tanto relieve como la Sociedad de las Naciones, el Tribunal de Justicia Internacional de La Haya, las conferencias de Panamá, la Habana y Río de Janeiro, donde se reúnen los estadistas y jurisconsultos más sagaces de la tierra.

En sus relaciones con América también los diplomáticos cubanos han desempeñado comisiones importantes llevando a cabo algunos gestos dignos de ser recogidos por la Historia. Sirva de ejemplo la gallarda actitud del Ministro de Cuba en México, Don Manuel Márquez Sterling, tratando de salvar la vida del íntegro Presidente de aquella república hermana, Don Francisco I. Madero, prisionero a la razón del usurpador Victoriano Huerta.

Nuestro país hace bien en atender cada día más su política internacional, puesto que ya que somos un pueblo pequeño, que nacimos al concierto de la vida uni versal bajo la tutela de una nación tan poderosa como los Estados Unidos, nuestro deber ha de ser demostrar a todas las naciones que esa tutela nos humilla y que estamos aptos política y administrativamente para no tener que soportarla.

Informe del equipo número cuatro:

Ministerio de Gobernación. –El Ministerio de Gobernación recibe el nombre de Ministerio del Interior, puesto que una de sus funciones principales es la de encauzar y dirigir las actividades de los gobiernos provinciales y municipales, es decir, del interior del país.

Recibe el nombre de Ministerio de Gobernación porque su principal finalidad es la de conservar el orden público, requisito indispensable para el buen gobierno de la nación.

Esta función se lleva a cabo con el auxilio de los diferentes cuerpos de policía, aunque actualmente este ministerio solamente controla la Policía Secreta, pues la Policía Nacional se encuentra bajo la jurisdicción del Ejército Constitucional, es decir, del Ministerio de Defensa Naciona¹ y los cuerpos de policía municipal están bajo la jurisdicción de los Alcaldes Municipales y son autónomos.

El Ministerio de Gobernación tiene a su cargo la alta inspección del archivo nacional y del archivo del Ejército Libertador, para cuya custodia y conservación puede dictar las órdenes que estime oportunas. Otras dependencias que están bajo su jefatura son las cárceles, prisiones y reclusorios, cuyo personal nombra y a los que suministra materiales, alimentos, elementos de vigilancia y defensa, etc., el Registro de Extranjeros y el Gabinete Nacional de Identificación, que es uno de los mejores de América y un orgullo de nuestro país.

Informe del equipo número cinco:

Ministerio de Justicia. –Como el Poder Judicial en nuestro país tiene base constitucional y por tanto existencia independiente, las funciones del Ministerio de Justicia son muy limitadas, viniendo a ser como un puente, como un lazo de unión entre los poderes Ejecutivo y Judicial.

El Ministro de Justicia es el Consultor Legal y el Fiscal de la República.

Como Fiscal de la República puede representar al Estado, personalmente o por medio de los fiscales de cada Audiencia o del Tribunal Supremo, en todos los asuntos civiles, criminales y contencioso-administrativos, siendo un guardián celoso, en el orden legal, de los derechos, bienes, propiedades y otros valores del Estado.

Otra función importante es la investigación de los antecedentes que deben tenerse en cuenta con motivo de las peticiones de indulto que se trasladan al Presidente de la República, dándole cuenta del resultado, con su informe favorable o adverso, según las circunstancias.

Informe del equipo número seis:

Ministerio de Hacienda. – Una de las columnas administrativas de cualquier gobierno es el Ministerio de Hacienda, que también recibe el nombre de Ministerio de las Finanzas.

Los gobiernos, para poder cumplir sus atenciones, tienen necesidad de obtener dinero del pueblo, mediante el cobro de contribuciones, impuestos y tasas o la contratación de empréstitos interiores o exteriores, para lo cual es necesario la organización de oficinas que recauden el dinero y paguen los gastos correspondientes. Todo este conjunto de funciones delicadas y complejas está a cargo del Ministerio de Hacienda.

Para recaudar el dinero proveniente de impuestos, contribuciones y tasas el país cuenta con tres clases de oficinas: las zonas fiscales, las aduanas y las agencias consulares.

Las zonas fiscales son las encargadas de recaudar en el interior del territorio nacional, dinero que pagan los comerciantes, industriales y propietarios y que una vez reunido se envía diariamente a la capital de la nación, donde se deposita en la Tesorería General de la República.

Las aduanas son centros donde se recauda el dinero que proviene de los impuestos a mercancías traídas del extranjero. Estas mercancías son gravadas de acuerdo con tarifas aprobadas previamente, cuyo conjunto forma el arancel de aduana.

Este arancel no se aplica de un modo rígido y uniforme, sino con cierta flexibilidad, según la mercancía de que se trate, la cantidad y el país de donde venga. Por regla general pagan menos las mercancías que no se producen en el país, con las que no hay competencia nacional o las que proceden de países que tienen concertados con el nuestro tratados de comercio, vr. gr.: España, y Estados Unidos.

Las agencias consulares son centros de recaudación en el exterior, es decir, en países extranjeros, donde se cobran los impuestos consulares y son remitidos a nuestro país por cada cónsul.

Todo este dinero se acumula, como hemos dicho, en un lugar llamado Tesorería General de la República, la cual cuenta con bóvedas sólidas que están custodiadas por una guardia permanente para evitar posibles robos y asaltos.

Otras funciones del Ministerio de Hacienda son:

Situación de los fondos necesarios para los diversos pagos, lo que se hace por el Director General de Contabilidad.

Confección de las estadísticas necesarias para conocer, en un momento dado, las condiciones de la riqueza y de la economía nacional.

El control de la inmigración extranjera, conjuntamente con los Ministerios de Estado y Trabajo, a fin de impedir que entren en el país inmigrantes indeseables.

El ajuste de los anteproyectos de presupuestos de gastos de cada Ministerio, a fin de acoplarlos a las necesidades y recursos con que cuenta el Estado.

La administración de los bienes del Estado, así como la fiscalización de las garantías que presten las compañías de fianzas y seguros establecidas en el país, la inspección de los bancos y en fin todo lo que se relaciona con la vida económica de la nación.

Informe del equipo número siete:

Ministerio de Obras Públicas. –En un país como el nuestro, que no tiene las suficientes carreteras y caminos, que no cuenta con edificios públicos adecuados para oficinas, escuelas y hospitales y que carecen de acueductos casi todas las poblaciones, el Ministerio de Obras Públicas es de una importancia capital no por lo que ha hecho, sino por lo mucho que le queda por hacer.

Como sabemos, esta labor debiera estar fundamentalmente a cargo de cada comunidad local, pero como éstas cuentan con muy pocos recursos económicos, el Gobierno Central ha tenido que encargarse en la mayoría de los casos de la construcción y conservación de edificios públicos, escuelas, hospitales, cárceles, presidio, acueductos, carreteras, puentes, caminos vecinales, dragado de puertos, cuidado de faros y otras atribuciones, para lo cual cuenta con varios negociados.

También tiene a su cargo este Ministerio la inspección de las obras que llevan a cabo los particulares para el Estado, y aún aquellas que ejecuten contratistas para empresas privadas, siempre que afecten el interés pú blico, como la construcción de una vía férrea, un tendido eléctrico, un teatro, un acueducto privado, una planta eléctrica, un camino vecinal, etc.

Como es natural debiera ser requisito indispensable que el cargo de Ministro de Obras Públicas fuera desempeñado por un Ingeniero; pero la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo simplemente lo recomienda sin exigirlo, habiéndose dado el caso de que han desempeñado esta cartera médicos, abogados y personas sin título profesional de ninguna clase.

Informe del equipo número ocho:

Ministerio de Agricultura. –Desde la inauguración de la República hasta la Revolución de 1933 este Ministerio comprendía también los departamentos de Trabajo y Comercio; pero las inquietudes sociales y las ansias de mejoramiento económico derivados de aquel hecho movieron a los gobernantes del Gobierno Provisional a crear primero la Secretaría del Trabajo durante el gobierno del Dr. Ramón Grau San Martín y después la de Comercio durante la administración del Coronel Carlos Mendieta, segregando ambas de la primitiva Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo.

A pesar de esta doble desmembración el Ministerio de Agricultura sigue siendo en nuestro país de una importancia extraordinaria, por ser Cuba una nación eminentemente agrícola, por vivir la mayor parte de la po blación de lo que produce la tierra feraz y rica y por depender nuestro porvenir única y exclusivamente de esa fuente inagotable de riqueza que es la agricultura.

La función fundamental del Ministerio de Agricultura ha de ser el fomento de la riqueza agrícola en todas sus manifestaciones, así como la difusión de los medios modernos de cultivos y crianzas y la conservación de la riqueza existente, por lo cual cuenta con varios negociados de gran utilidad.

Para fomentar la agricultura así como para difundir los modernos métodos agrícolas cuenta con un grupo numeroso de organismos y funcionarios, entre los cuales se encuentran :

  • 1o Las Escuelas Provinciales de Agricultura.
  • 2o La Estación Experimental Agronómica de Santiago de las Vegas (prov. de la Habana).
  • 3o Los viveros forestales, que reparten anualmente millares de árboles frutales y maderables.
  • La Estación Experimental del Tabaco de San Juan y Martínez (provincia de Pinar del Río); v
  • El cuerpo de Inspectores Municipales de Agricultura, cuya misión fundamental es la de servir de enlace entre el Ministerio y el agricultor.

Para evitar la creciente depauperación de los bosques, de las aves, peces y mamíferos, existen otros negociados cuyos funcionarios procuran que las leyes forestales sean cumplidas, así como que se observen de un modo riguroso las referentes a las vedas de algunas aves como las canoras, las palomas y las codornices; de algunos mamíferos como el manatí y el venado y de peces y animales marinos en general como el pargo, la langosta, el cangrejo, las esponjas y tantos otros que constituyen una inagotable fuente de riqueza si se evita su explotación inadecuada.

A fin de evitar que las perturbaciones atmosféricas tales como los ciclones, temporales y sequías arruinen los cultivos, maten el ganado y destruyan las cosechas este Ministerio cuenta con observatorios y estaciones meteorológicas, unas en Cuba como el Observatorio Nacional, que rinde una labor admirable y otras en el extranjero, como el establecido en la isla del Gran Caimán, al sur de Cuba, que viene a ser como una avanzada para el aviso de los ciclones tropicales.

La riqueza pecuaria también es motivo de atención por parte del Ministerio de Agricultura, para lo cual lleva el Registro Pecuario, selecciona e importa sementales de calidad, ha establecido centros de recría y деlebra exposiciones ganaderas, en las que se premia a los criadores de ganado que presentan los ejemplares más perfectos.

Por último, la función más importante de cuantas tiene a su cargo, pero la que menos se ha extendido hasta el presente es la colonización de la tierra por medio de familias nativas o de inmigrantes, a fin de evitar el absentismo, es decir, la huída de la población rural hacia los grandes centros urbanos, mal que corroe las entrañas de todos los países del mundo produciendo un desequilibrio enorme en la producción.

El Ministerio de Agricultura podría llevar a cabo la función colonizadora del siguiente modo:

  1. Creando bancos de refacción agrícola.
  2. Repartiendo la tierra del Estado.
  3. Organizando cooperativas de producción, venta y consumo.
  4. Obligando a los terratenientes a poner en producción todas las tierras laborables.

Informe del Equipo número Nueve:

Ministerio de Educación. –Para llevar a cabo sus variadas y complejas funciones este Ministerio está dividido en dos direcciones generales, que son la de Enseñanza y la de Cultura, que atienden a cada uno de los muchos aspectos que constituyen la educación popular.

La Dirección de la Enseñanza tiene a su cargo la fiscalización de todo lo relativo a las escuelas primarias y centros secundarios, lo mismo públicos que privados, ejerciendo la dirección administrativa y técnica de los centros siguientes:

Escuelas de Kindergarten, enseñanza primaria elemental y primaria superior.

Institutos de Segunda Enseñanza.

Escuelas Secundarias y Profesionales, tales como las Escuelas Normales para Maestros, Escuela Normal Rural, Escuelas Profesionales de Comercio, Escuelas Técnicas Industriales, Escuela de Artes y Oficios, Escuelas Normales de Kindergarten, Escuelas del Hogar, Escuelas Vocacionales, Institutos Cívicos Militares, etc.

El Ministerio de Educación no tiene a su cargo la dirección de la enseñanza superior porque ésta se imparte en la Universidad de la Habana, que es una respetable institución que goza de plena autonomía, conseguida gracias a las cruentas luchas llevadas a cabo por el estudiantado desde 1922. La autonomía universitaria fué consagrada definitivamente en la Constitución de 1940.

La Dirección de Cultura es un organismo que tiene como función primordial unificar y dirigir las actividades culturales del país en todos los órdenes.

Bajo su gobierno se encuentran las bibliotecas públicas de carácter nacional, los archivos, tanto Nacional como el Martiano y los museos de carácter nacional.

También tiene a su cargo la enseñanza y divulgación artística, por lo que supervisa la Escuela Superior de Artes Plásticas «San Alejandro» y la Escuela Elemental de Artes Plásticas, así como se ocupa de la organización de conciertos de radio, funciones teatrales, conmemoración de grandes aniversarios, organización de recitales para niños de las escuelas y para el pueblo en general, publicación de las obras de los grandes pensadores cubanos, organización de concursos literarios y cuanto tienda a perfeccionar y depurar el gusto artístico de los niños y de los adultos.

La Dirección de Cultura se ocupa de la supervisión de las academias nacionales como la de Ciencias, la de Letras y la de la Historia.

Informe del Equipo número Diez:

Ministerio de Salubridad y Asistencia Social. –Uno de los departamentos que más ha contribuído al bienestar ciudadano es el Ministerio de Salubridad y Asistencia Social.

Abandonado el estado sanitario de nuestro suelo en la época colonial, Cuba era un país donde la vida se hacía materialmente imposible, muy especialmente para los extranjeros, que sin la necesaria aclimatación de que gozaba el nativo para resistir las enfermedades infecciosas que en nuestra tierra tenían carácter endémico, morían por centenares.

Miles de soldados perdió España en las guerras de Cuba; pero las madres españolas que no volvieron a ver jamás a sus hijos supieron bien que en la mayoría de los casos no fueron las balas cubanas, sino la fiebre amarilla, la viruela, el cólera, la escarlatina y el tifus los que segaron la vida de los pobres reclutas que llegaban optimistas, rozagantes, llenos de salud y a las pocas semanas eran espectros vivientes, que inspiraban un sentimiento de lástima casi imposible de describir.

La carencia de hábitos de higiene, la falta de alcantarillado aún en la capital de la República, de inodoros, de baños en las casas y de acueductos en casi todo el territorio nacional, eran otros tantos motivos para que los microbios de todo género se desarrollaran por doquier, haciendo lucir impotentes los esfuerzos aislados de los pocos que se preocupaban por la higiene.

Pero vino el Gobierno Militar americano y todo cambió. Con un tesón y un método digno de los mayores encomios los nuevos gobernantes de la isla echaron las bases de la sanidad, difundiendo cartillas con reglas higiénicas, petrolizando y desecando pantanos, haciendo alcantarillas y drenes, siendo tan radical el cambio experimentado que a los pocos meses Cuba parecía un paraíso por sus condiciones de salubridad, gracias a la ruda labor de aquella gran figura de la ciencia norteamericana que fué el mayor Gorgas y los que con él colaboraron.

Al cesar el Gobierno Militar y nacer la República en 1902 la tarea a realizar por los cubanos era inmensa, pues se trataba no solamente de sostener lo hecho por los norteamericanos sino llevarlo al límite de perfección a que ellos no pudieron por falta de tiempo.

Para mantener el auge sanitario de la nación el Ministerio cuenta con un número de negociados y de agentes, que prestan servicios importantes, como el de vacunación contra las enfermedades infecciosas, la prevención de enfermedades trasmisibles, publicando cartillas de divulgación de reglas higiénicas o aislamiento de los enfermos en hospitales especiales, como el lazareto del Mariel, el Hospital de leprosos del Rincón o el Hospital de las Animas.

También corresponde a este Ministerio la atención de la salubridad local, puesto que los gobiernos locales cubanos carecen de dinero para estos menesteres, para lo cual existe en cada término municipal una jefatura, local de Salubridad, al frente de la cual se encuentra un médico, auxiliado por un número variable de funcionarios y empleados, según la categoría de la misma y las neceşidades del municipio.

La dirección de Asistencia Social se ocupa de administrar todos los asilos y centros de beneficencia pública e inspeccionar las instituciones benéficas particulares, así como promover todo lo relativo al cuidado de los seres sin amparo, de los individuos pretuberculosos, de los niños delincuentes, en fin de cuanto pueda ser una causa de desajuste social.

La asistencia social en nuestro país, aun cuando rinde una labor útil y eficiente, no está, sin embargo, organizada de un modo perfecto, puesto que muchos problemas que caen bajo su esfera de acción tales como la mendicidad, la ancianidad desamparada y otros análogos carecen de una adecuada atención.

Informe del Equipo número Once.

Ministerio de Comunicaciones. –Tiene a su cargo, como lo indica su nombre, todo lo relativo a medios y vías de comunicación, incluyendo los medios y vías de transporte.

La importancia de este Ministerio crece cada día, con el auge de las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, que han tenido en lo que va del presente siglo un desarrollo notable.

En cuanto a los medios de comunicación unos son administrados por el gobierno, como el telégrafo y el servicio de correos y otros por empresas privadas, como el teléfono, el cable submarino, el servicio radiotelegráfico y el radiofónico, ejerciendo el gobierno sobre ellos una función fiscalizadora, a fin de que no se haga un uso indebido de los mismos, tal como trasmitir noticias falsas, injuriar a las personas, realizar propagandas subversivas o llevar a cabo otras actividades ilícitas.

Otro medio de transporte que inspecciona este departamento es el aéreo, el cual cada día adquiere importancia, puesto que Cuba, antesala de América y llave del Golfo mexicano, es el lugar de escala obligada entre los países de la América del Norte y de la América del Sur, por lo que los aviones que surcan el espacio en busca de uno u otro continente se detienen en Cuba para aprovisionarse, dejar pasajeros o simplemente para descansar.

Todo el transporte aéreo, férreo o por carreteras es supervisado, fiscalizado y coordinado por un organismo de carácter autónomo que es la Comisión Nacional de Transporte.

Informe del Equipo número Doce.

Ministerio de Defensa Nacional. –Hasta hace algunos años este departamento se llamaba Secretaría de Guerra y Marina, pero este nombre fué sustituído por el que hoy ostenta que es más adecuado, porque las fuerzas armadas no deben existir para hacer la guerra, sino para defender a la nación de las amenazas de invasión externa y desórdenes internos.

En la práctica el ejército y la aviación se encuentran bajo la jefatura del Jefe de Estado Mayor General y la marina de guerra bajo la del Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra. El Ministerio de Defensa Nacional es, pues, una mera organización administrativa, el lazo que une al ejecutivo de la nación con las fuerzas armadas.

Sus funciones principales son:

Las relativas al aprovisionamiento de las fuerzas armadas.

La formación del escalafón para ascenso de jefes y oficiales.

La custodia del archivo del Ejército Libertador.

El cuidado de las fortalezas, cuarteles y zonas militares.

La organización de las academias para la formación de oficiales, de las que existen la Academia del Morro para las armas de infantería y caballería, la Academia de aviación en la Ciudad Militar y la Academia naval del Mariel.

Informe del Equipo número Trece:

Ministerio de Trabajo. –Esta rama de la Administración era una dependencia de la antigua Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo, pero las inquietudes sociales, las ansias de mejora y reivindicación de las clases obrera y campesina y la secuela de conflictos entre el capital y el trabajo derivados de la revolución de 1933, hicieron que fuera una necesidad imperiosa su organización como un Ministerio independiente.

La misión de este departamento es, por una parte, evitar los conflictos entre las empresas, los dueños de fábricas y establecimientos y sus obreros y empleados, o sea lo que tradicionalmente se llama el capital y el trabajo, interviniendo el Ministerio como un elemento mediador, cuyos laudos deben ser acatados por unos y otros a reserva de lo que dispongan en último término los tribunales de Justicia; y por otro lado evitar los abusos de los patronos o de los obreros.

Para lo primero cuenta el Ministerio con un cuerpo de inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de las llamadas leyes sociales, tales como la de la jornada de ocho horas, el jornal mínimo, el descanso dominical, el descanso retribuído, la de maternidad obrera, etc.

Para evitar los abusos de los obreros, que con la continuación pudieran llegar a formar un movimiento de dictadura sindicalista, el Ministerio del Trabajo puede, por medio de sus resoluciones, disolver los sindicatos y gremios o declararlos ilegales cuando a su juicio no cumplan lo pactado con los patronos o realicen actividades ilegales o contrarias a la seguridad del Estado.

Informe del Equipo número catorce:

Ministerio de Comercio. –Este, como el de Trabajo, también fué segregado de Agricultura durante el régimen provisional que siguió a la revolución de 1933 y hoy funciona como una rama independiente de la Administración Pública.

A pesar de que carece dé una organización adecuada su importancia es enorme, puesto que de la gestión de sus funcionarios depende en gran parte el bienestar económico del país, bien porque el Ministerio busque nuevos mercados a los productos nacionales, ya porque logre establecer el equilibrio entre la producción y el consumo para reducir al mínimo la superproducción o la escasez, porque logre evitar que el pueblo sea explotado por comerciantes sin conciencia o por los trusts y monopolios o porque con sus sabias medidas y hábiles gestiones logre la concertación de tratados comerciales beneficiosos que aumenten los mercados extranjeros y permitan colocar los productos cubanos de modo que compita con ventaja con la de otros países.

Durante la Guerra Mundial le fueron segregadas a este Ministerio las importantísimas funciones de regular los precios y procurar el abasto de los mercados, atribuciones que se le confirieron a un organismo autónomo denominado Oficina de Regulación de Precios y Abastecimiento, generalmente conocida por las iniciales de su nombre o sea O. R. P. A.

La O. R. P. A. ha tenido que enfrentarse con los numerosos problemas de la escasez de gomas, combustibles, alimentos, medicina, carne, ropa, etc., y el aumento enorme de todos los artículos de primera necesidad, unas veces por su escasez y carestía verdadera y la mayoría de los casos por especulación criminal.


En sesiones especiales de trabajo insertamos lo que se indica en las tareas séptima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda y décima tercera del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

IX

Terminado el estudio sobre el Poder Ejecutivo comenzamos el del Poder Judicial, que es el único que nos falta tratar. La señora maestra hizo una explicación muy interesante sobre estos asuntos:

¿Cuál es la función básica del Poder Judicial?

¿Qué organismos judiciales son los encargados de aplicar la ley?

¿A qué se llama jurisdicción de un juez o tribunal?

¿Cuál es la función básica del Poder Judicial? –En  todas las comunidades siempre tiene alguien que aplicar las normas de conducta que la rigen y regulan su existencia.

En el hogar son el padre o la madre quienes premian o castigan a sus hijos, según que realicen una buena acción o cometan una falta; en la escuela son los maestros y el director los encargados de ejecutar esta función; en la sociedad el conjunto de organismos encargados de aplicar la ley, unas veces cuando hay pugna de intereses y otras en nombre de la sociedad misma que se siente amenazada, es el Poder Judicial.

En algunos países el Poder Judicial tiene existencia propia e independiente garantizada por la Constitución, la cual regula sus deberes y atribuciones; en otros se le considera como una rama de la Administración Pública.

En el primer caso su función es más amplia e importante, puesto que llegado el caso puede ponerse frente a los otros poderes para velar por la pureza de las leyes, lo que no sucede cuando es una mera dependencia del Ejecutivo, pues entonces sus atribuciones se limitan a administrar la justicia corriente, es decir, a fallar en los pleitos civiles y a sancionar los delitos y contravenciones.

En nuestro país la función del Poder Judicial es doble: consiste en aplicar la Ley en los juicios civiles o penales y además, interpretarla cuando el sentido de la misma no es suficientemente claro y aún anularlas cuando las leyes van en contra de la Constitución. Esta función, como puede observarse, pone al Poder Judicial por encima del Poder Legislativo, que hizo la Ley; y del Ejecutivo que la sancionó y promulgó.

¿Qué organismos judiciales son los encargados de aplicar la Ley? –La función de administrar justicia puede llevarse a cabo por medio de jueces, tribunales o jurados.

Los jueces son funcionarios que tienen la misión de juzgar (de ahí su nombre) los casos que se someten a su consideración; los tribunales son organismos formados por un número variable de funcionarios que juzgan y fallan las cuestiones en que intervienen, después de deliberar.

En muchos países la justicia se ejerce en unos casos mediante jueces y en otros mediante tribunales, formando un sistema mixto. En algunos, además de estas formas existe un tercer sistema, que es el de jurados o tribunales del pueblo.

En los países donde existe el sistema de jurado se procede del modo siguiente: cuando un individuo es acusado de un delito el juez designa determinado número de personas del pueblo, casi siempre doce, y en su oportunidad comienza el juicio, con todo su cortejo de desfile de testigos, confesiones, informes de peritos, informes del fiscal, del abogado defensor y del acusador privado si lo hay y una vez terminada su primera parte, que puede durar uno o varios días, el jurado se retira a deliberar, teniendo que dictar el fallo, llamado veredicto, por unanimidad, por lo que mientras no están de acuerdo tienen que continuar deliberando. Los veredictos de los jurados solamente pueden declarar al acusado culpable o no culpable.

Si se le declara no culpable, es decir, inocente, el juicio termina y se le pone en libertad en el acto; pero si se le declara culpable, entonces el juez, cuya función anterior fué la de dirigir el juicio, tiene que aplicar la pena correspondiente, de acuerdo con la ley.

El sistema de justicia por medio de jurados tiene sus ventajas e inconvenientes.

Entre las ventajas la más importante es que como los jurados no tienen que fallar con arreglo a los dictados de la Ley, sino de acuerdo con su conciencia, pueden tener en cuenta factores que no están previstos en las leyes, mientras que los jueces y magistrados no pueden sino atenerse a la letra de los códigos y condenar de acuerdo con su disposiciones.

Entre los inconvenientes de los jurados el más grave es que como sus miembros son designado a la suerte se corre el riesgo de que lo formen personas falta de preparación, de cultura y aún de condiciones morales, aparte de que puede suceder que uno de sus miembros sea sobornado y entorpezca la deliberación, ya que los veredictos tienen que ser dictados por unanimidad.

¿A qué se llama jurisdicción de un juez o tribunal? –La jurisdicción de un juez o tribunal es la facultad que le autoriza para administrar justicia sobre un territorio determinado. Generalmente se confunden los términos jurisdicción y competencia, aunque en realidad es muy fácil distinguir ambos conceptos.

Un juez municipal vr. gr. tiene jurisdicción sobre todo el territorio del término municipal, pero solamente tiene competencia para conocer los juicios verbales en que la cantidad reclamada sea inferior a quinientos pesos; el juez correccional tiene jurisdicción sobre el territorio de su juzgado y competencia para conocer de las contravenciones y los llamados delitos menos graves.

Comunmente se emplea también el término jurisdicción para dividir las grandes ramas en que se divide la justicia y se dice jurisdicción civil a la que conoce de los pleitos en que se ventilan intereses; jurisdicción penal la que tiene a su cargo la sanción de los delitos y contravenciones y jurisdicción contenciosoadministrativa la que conoce de los pleitos en que aparece como parte el Estado, la Provincia o el Municipio.


Como trabajo extraescolar realizamos el indicado en la tarea catorce del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

X

Disposiciones Constitucionales sobre la Organización General del Poder Judicial.

La jurisdicción penal en nuestro país: juzgados correccionales.

La jurisdicción civil.

Estas cuestiones fueron desarrolladas del modo siguiente:

Disposiciones Constitucionales sobre la Organización General del Poder Judicial. –El Poder Judicial en nuestro país tiene base constitucional y está organizado en el título XIV de la Constitución de 1940. De acuerdo con sus disposiciones la justicia se administra gratuitamente en nombre del pueblo, los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones no debiendo obediencia más que a la Ley.

El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y los demás tribunales y jueces que establecen las leyes. Entre éstos se cuentan los juzgados municipales, correccionales, de Instrucción, de Primera Instancia, las Audiencias, los tribunales militares, los tribunales electorales y otros cuya organización dispone la Constitución.

En nuestro país existe la carrera judicial y el ingreso en la misma se hace mediante ejercicios de oposición, excepto los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo. Todo lo referente a nombramientos, ascensos y traslados de jueces y magistrados es dispuesto por dicho más alto tribunal, sin que el Ministerio de Justicia tenga en la misma intervención de ninguna clase.

La Constitución otorga al Poder Judicial una autonomía tan amplia y le da a sus miembros una garantía de tal naturaleza que pueden actuar con la más absoluta independencia de criterio, sin temer a las presiones e influencias de miembros de los otros poderes del Estado, lo cual se traduce en la más sólida garantía para el pueblo y para la Administración de Justicia. Cuba, pues, puede enorgullecerse con razón de su Carta Fundamental en lo que respecta a la majestad del Poder Judicial.

La jurisdicción penal en nuestro país; los juzgados correccionales. –La jurisdicción penal es la encargada de conocer de los delitos y contravenciones que cometen los residentes en el territorio nacional, los cuales son juzgados y sancionados de acuerdo con las disposiciones del Código de Defensa Social.

La diferencia entre las contravenciones y los delitos estriba solamente en el grado de la pena; las contravenciones son sancionadas con pena de multa de una a treinta cuotas, privación de libertad de uno a treinta días o ambas, en tanto que los delitos se sancionan con multa de treinta y una cuotas en adelante o privación de libertad de treinta y un días en adelante y en algunos delitos gravísimos hasta con la pena de muerte.

Generalmente se clasifican los delitos en menos graves y graves. Se llaman delitos menos graves aquellos que se sancionan con multa de 31 a 180 cuotas, privación de libertad de 31 a 180 días de arresto o ambas; delitos graves son los sancionados con multa superior a 180 cuotas o privación de libertad de más de 180 días.

Los funcionarios que tienen a su cargo el conocimiento de los contravenciones y delitos menos graves son los jueces correccionales, funcionarios instituídos durante el Gobierno Militar Norteamericano por la Orden Militar 213 de 1900, los cuales emiten su fallo libremente, después de oír al acusado y al acusador, haya o no pruebas, pues dichos fallos pueden hacerlos por convicción moral, de acuerdo con su conciencia.

Los fallos de los jueces correccionales son inapelables, lo que unido a la libertad de que disfrutan al fallar, obliga moralmente a los funcionarios encargados de nombrarlos a escoger individuos de mucha experiencia, de mente ancha y corazón generoso, capaces de comprender y sentir las miserias humanas, de distinguir entre la verdad y la mentira entre el ciudadano honrado y el parásito social, pues un fallo mal dado es una falta que no tiene reparación posible, a no ser mediante un indulto presidencial o una amnistía del Congreso, cosas generalmente difíciles de conseguir.

En Cuba ha habido y hay excelentes jueces correccionales, hombres de cultura y talento cuyas sentencias se han hecho proverbiales, recordándose a través de los años, siendo de esta clase de hombres los que deben seleccionarse para desempeñar cargos tan espinosos y de tanta responsabilidad.

La jurisdicción civil. La jurisdicción civil cuenta,

como la penal con dos clases de juzgados, que son los municipales y los de Primera Instancia.

Los de inferior categoría son los juzgados municipales, de los que hay uno por lo menos en cada municipio. En algunos términos municipales de escasa importancia los juzgados municipal y correccional están refundidos y el juez municipal es a la vez juez correccional, pero en los de mayor importancia sucede lo contrario, es decir, hay más de un juzgado municipal y entonces el territorio del municipio se divide en secciones.

En los juzgados municipales se ventilan los juicios verbales, que son aquellos en que la cantidad reclamada no pasa de 500 pesos y tienen una tramitación muy sencilla: se presentan ante el juez municipal el demandante y el demandado, por sí o por medio de mandatarios, exponen sus razones, se abre o no el juicio a prueba y después el juez dicta sentencia.

Si alguna de las partes no está conforme con la séntencia puede apelar dentro del término de Ley ante el juez de Primera Instancia correspondiente.

Los juzgados municipales tienen también a su cargo el registro civil, donde se anotan los nacimientos, las defunciones y los cambios de estado de los individuos, funciones de enorme importancia para las relaciones de los seres en sociedad.

Cuando la cantidad que se reclama es superior a 500 pesos el funcionario a quien compete resolver es el juez de Primera Instancia. En cada partido judicial hay un juez de Primera Instancia y en muchos este cargo está refundido con el de juez de Instrucción, por lo que dicho funcionario es a la vez juez de Primera Instancia e Instrucción, de la misma manera que vimos que en los municipios de escasa importancia están refundidos los cargos de juez municipal y juez correccional.

Si lo que se reclama fluctúa entre 500 y 1,500 pesos se celebra un juicio declarativo de menor cuantía y si excede de 1,500 entonces se sigue el procedimiento del juicio declarativo de mayor cuantía, ambos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En los juzgados de Primera Instancia se ventilan también los llamados juicios ejecutivos, las apelaciones de los juicios verbales, las demandas de divorcio y otros de gran importancia.


La tarea extraescolar que nos fué asignada la realizamos siguiendo las normas contenidas en la tarea quince del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica de la Comunidad del Dr. Sobrino.

 

XI

¿Quienes conocen de los delitos graves; los Jueces de Instrucción?

Las Audiencias y sus funciones principales.

Los juicios orales.

¿Quienes conocen de los delitos graves; los Juzgados de Instrucción? –Dada la importancia que revisten los delitos graves, no solamente por la magnitud de la falta cometida sino por la severidad de la sanción son dos los organismos que conocen de los mismos: los Juzgados de Instrucción y las Audiencias.

Los jueces de Instrucción tienen a su cargo la parte informativa, el acopio de cuantos datos sean necesarios para esclarecer el delito que se trata de aclarar, tales como las declaraciones de los testigos, de los acusadores, los informes de los cuerpos de policía y de los técnicos en investigaciones, el aporte de documentos, objetos, indicios favorables o adversos y cuantos elementos de prueba pueda acumular. A este conjunto de actuaciones se le llama instruir el sumario.

Cuando el sumario, es decir, esta colección de datos está terminado, se eleva a la audiencia. Si el juez, la audiencia o el fiscal encuentran culpabilidad en los hechos la causa se abre a juicio oral y en caso contrario es sobreseída, es decir, archivada. El sobreseimiento de una causa puede ser provisional o definitivo.

Si al instruir el sumario aparece que alguno de los acusados puede ser responsable el juez de Instrucción dicta un auto de procesamiento; en el caso opuesto ordena la libertad de los acusados dentro de las setenta y dos horas siguientes a su detención, pues ningún ciudadano puede ser detenido por más tiempo sin que se le procese, de acuerdo con los derechos que garantiza la Constitución.

Un individuo puede ser procesado sin fianza, con fianza o con exclusión de fianza.

En el caso en que se le procese con fianza, si el procesado deposita la cantidad de dinero fijada por el juez o en su lugar una compañía de fianza garantiza dicha cantidad, se le pone en libertad provisional; en caso de que se procese con exclusión de fianza el individuo queda preso hasta la celebración del juicio oral.

Los casos en que se procesa con exclusión de fianza son aquellos en que se ha cometido un delito muy grave como un asesinato, una malversación, un secuestro o los que conocen los Tribunales de Urgencia,

Las Audiencias y sus funciones principales. –Las audiencias son tribunales de justicia, es decir, organismos formados por un número variable de miembros, llamados magistrados, que conocen y fallan los asuntos que se someten a su consideración.

Los tribunales en nuestro país están formados por un número de miembros variable y están organizados en esta forma las audiencias, los tribunales electorales, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior Electoral, los tribunales militares y el Tribunal de Urgencia.

Las audiencias territoriales son seis, una en cada capital de provincia y ejercen jurisdicción sobre todos los partidos judiciales enclavados en su territorio. Conocen de los pleitos civiles, de los contencioso-administrativos y de los delitos graves.

En lo civil tienen como función fallar de las apelaciones de los juicios declarativos de menor y de mayor cuantía, de los juicios ejecutivos y otros.

En lo criminal conocen de los delitos graves, cuyos sumarios son incoados por los jueces de instrucción y su misión es desarrollar los juicios orales y fallar sobre los mismos.

Los juicios orales. –En todo juicio oral hay un grupo de individuos que toman parte principal y básica en su desarrollo: son el tribunal, el fiscal y el abogado y otros que pueden aparecer o no, como son el acusador privado, el acusador popular, los testigos y los peritos.

El tribunal, uno de cuyos miembros hace de presidente, oye los alegatos, examina las pruebas, oye los informes y en último término emite su fallo en forma de sentencia; el fiscal es el representante de la sociedad y su misión, contraj lo que creen muchas personas, no es acusar el procesado, sino defender a la comunidad acusando cuando fuere necesario o defendiendo al reo en caso de que lo estime inocente; el abogado defensor tiene la función de defender al acusado.

Nuestras leyes favorecen de tal modo la libertad individual que cuando el procesado no puede o no quiere pagar un abogado para que lo defienda entonces actúa el abogado de oficio, que es un funcionario que paga el

Estado para que defienda gratuitamente a los ciudadanos, de modo que no se encuentren sin la adecuada protección ante el tribunal.

Al abrirse la causa a juicio oral el tribunal toma declaración al acusado, que tiene el derecho de hacerlo o no; a la víctima si es que ésta vive, a los testigos de cargo, que son los que acusan, a los de descargo, que son los que defienden, a los miembros de los cuerpos de policía que hayan rendido algún informe importante y a los peritos de cualquier clase, a fin de que ilustren al tribunal en lo concerniente a sus respectivas especialidades.

Una vez terminado el período de prueba se concede la palabra para que informe: al Fiscal, al acusador privado si lo hay y al Abogado defensor y cuando éstos terminan el juicio queda concluso para sentencia.

Entonces comienza el período deliberativo. Uno de los magistrados, nombrado ponente de la causa, redacta un proyecto de sentencia que se discute y se aprueba o modifica hasta dictar el fallo dentro del plazo que concede la Ley, pues los tribunales tienen que fallar siempre, no pueden abstenerse de dictar sentencia.

El escrito que contiene el fallo del tribunal se llama sentencia y puede ser absolutoria o condenatoria. Si un magistrado no está conforme con la opinión de la mayoría del tribunal tiene el derecho de emitir su voto particular.

Si una de las partes, ya sea el acusado o el fiscal, no están conformes con el fallo de la audiencia pueden recurrir ante el tribunal superior a ellas, o sea ante el Tribunal Supremo.

 

XII

La señora maestra ha querido que estudiemos en una clase especial varios organismos judiciales superiores, por su extraordinaria importancia. Son ellos:

El Tribunal Supremo de Justicia; sus componentes y principales atribuciones.

El Tribunal Superior Electoral; sus funciones principales.

Nos habló de esta manera:

El Tribunal Supremo de Justicia; sus componentes y principales atribuciones. –El Tribunal Supremo de Justicia, o sea el más alto tribunal judicial, ejerce su autoridad sobre toda la organización judicial cubana.

Para el mejor desarrollo de su importante, enorme y responsable labor está dividido en una serie de porciones con funciones específicas, llamadas salas, cuyo número y atribuciones son determinados por la Ley, aunque por lo menos debe contar con la sala de lo civil, de lo contencioso-administrativo, de lo criminal y una especial que forma el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

Para ser Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo se requiere:

  1. Ser cubano por nacimiento.
  2. Haber cumplido cuarenta años de edad.
  3. Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a pena aflictiva por delito común.
  4. Haber ejercido en nuestro país diez años por lo menos como abogado, o haber sido durante igual tiempo miembro de la carrera judicial o haber sido durante diez años catedrático de Derecho en la Universidad.

El Tribunal Supremo no abre, como las Audiencias, las causas a juicio oral, sino que es un tribunal de revisión y casación, acepta los hechos probados por las Audiencias y se limita a decir si los juicios han sido bien celebrados o si se ha aplicado la ley correctamente, de modo que el Tribunal Supremo puede casar, es decir, anular una sentencia de la Audiencia por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. En el primer caso, al anular la sentencia impone la sentencia que estima correcta y en el segundo caso anula el juicio celebrado y ordena la realización de uno nuevo.

Además de la facultad de conocer de los recursos de casación el Tribunal Supremo tiene otras atribuciones que son:

  1. Decidir las cuestiones de competencia entre los tribunales inferiores y las que se originen entre los tribunales y el Estado, la Provincia y el Municipio.
  2. Conocer de los juicios en que litiguen entre síel Estado, la Provincia y el Municipio.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretoleyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario.
  4. Decidir, en última instancia. sobre la suspensión o destitución de los gobernantes locales y provinciales.

El Tribunal Superior Electoral; sus funciones principales. –El Tribunal Electoral está formado por tres Magistrados del Tribunal Supremo y dos de la Audiencia de la Habana, nombrados por un período de cuatro años, siendo presidente el más antiguo de los tres magistrados del Tribunal Supremo que formen este tribunal electoral.

Además de las atribuciones que las leyes electorales le confieren el Tribunal Superior Electoral tiene facultades para garantizar la pureza del sufragio, fiscalizar e intervenir cuando lo crea necesario en todos los censos y elecciones, en la formación, organización y reorganización de los partidos, en la designación de candidatos y en la proclamación de los electos.

También tiene como funciones resolver las reclamaciones electorales que la Ley someta a su consideración, dictar instrucciones para el cumplimiento de las leyes electorales y resolver los recursos sobre la validez o nulidad de una elección y la proclamación de candidatos.

El Tribunal Superior Electoral es una innovación de la Constitución de 1940, pues con anterioridad a la misma existía un organismo semejante, pero con facultades limitadísimas y de hecho era el Tribunal Supremo el que tenía que resolver todas las cuestiones de importancia en grado de apelación.


Trabajo extra: tarea 16 del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

XIII

La jurisdicción militar: sus tribunales.

Tribunales especiales de nuestro país.

Con estas materias hemos terminado el estudio del Poder Judicial. Se hizo una selección de trabajos y el mejor resultó ser el siguiente:

La jurisdicción militar; sus tribunales. –Conjuntamente con los juzgados y tribunales que hemos estudiado, los cuales forman casi toda la organización judicial en nuestro país, existen otros tribunales, exclusivamente militares, destinados a juzgar a los miembros de las fuerzas armadas por cuantos delitos y contravenciones cometan en el desempeño de las funciones propias de sus cargos.

En los últimos años se le dió a los tribunales militares la facultad de juzgar a los miembros de dichas fuerzas armadas aún para los delitos comunes, pero la Constitución de 1940 establece que dichos tribunales conocerán únicamente de los delitos y faltas estrictamente militares cometidas por sus miembros y que solamente en caso de guerra o grave alteración del orden público la jurisdicción militar conocerá de todos los delitos y faltas cometidas por militares en el territorio donde exista realmente el estado de guerra.

En los regimientos militares no existen tribunales permanentes, sino que se forman escogiendo sus miembros de entre la oficialidad del Ejército cada vez que hay que juzgar algún caso grave o bien se nombran por un período de tiempo para integrar las cortes y consejos militares.

Las faltas son juzgadas por Cortes Militares, llamándose casos de corte los juicios que se celebran. En estos juicios se pueden imponer penas diversas, de acuerdo con una escala severa que demuestra el rigor de la justicia militar.

Los delitos graves son juzgados por los consejos de guerra, en los cuales actúa un tribunal formado por oficiales, un fiscal, que es también un oficial y un abogado defensor, que puede ser un militar o un abogado civil.

Los consejos de guerra se desenvuelven en una forma parecida a los juicios orales de las Audiencias, pero sus sentencias no son firmes hasta que las apruebe el jefe del Regimiento respectivo o el jefe de Estado Mayor, según el caso.

Los consejos de guerra pueden imponer hasta la pena de muerte por fusilamiento, si la gravedad del delito lo requiere.

Contra los fallos de los consejos de guerra se puede apelar ante el Tribunal Superior de la Jurisdicción de Guerra, el cual viene a ser como el Tribunal Supremo de las Fuerzas Armadas y tiene su seda en la Habana.

Tribunales especiales de nuestro país. –Aúm cuando la Constitución de 1901 prohibía terminantemente la organización de tribunales especiales, durante el período revolucionario que siguió a la caída del gobierno del General Gerardo Machado el 12 de agosto de 1933, se crearon distintos tribunales de esta clase, como fueron los Tribunales de Sanciones, de Defensa Nacional y de Urgencia.

Los tribunales de Sanciones se organizaron con el fin de juzgar a los individuos acusados de haber cometido delitos durante el gobierno del General Machado, tribunales que estuvieron funcionando cerca de tres años en la resolución de ruidosas causas por asesinatos, fraudes, malversaciones e infinidad de delitos contra las personas, la propiedad privada y el Estado.

Los Tribunales de Defensa Nacional se organizaron durante los primeros meses del gobierno provisional del Coronel Carlos Mendieta; pero fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Supremo y entonces se les sustituyó por los Tribunales de Urgencia, de los que se organizaron dos en la ciudad de la Habana y uno en cada capital de provincia. Más tarde se suprimieron los Tribunales de Urgencia del interior de la isla y quedó funcionando uno solo en la Habana y posteriormente se creó en cada Audiencia una sección de Urgencia y el de la Habana se transformó en la Sala Quinta de la Audiencia de la Habana.

Estos tribunales, formados por tres o cinco magistrados, según la gravedad del delito motivo de la acusación, son análogos a los juzgados Correccionales en el sentido de que sus fallos son inapelables a no ser cuando condenan a muerte, en cuyo caso conoce de la apelación el Tribunal Supremo, y además porque dictan sentencia en el acto de la terminación del juicio, y son análogos a las Audiencias en cuanto al procedimiento que siguen en el desarrollo del juicio, ya que en ellos actúa necesariamente el fiscal en representación del Estado y el abogado defensor en representación del acusado.


La señora maestra nos indicó que trabajáramos en la tarea 17 del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del doctor Sobrino.

 

XIV

Los tres Poderes del Estado, que hemos estudiado, están organizados en la Constitución. Era lógico, pues, que estudiáramos algo sobre dicha Ley Fundamental y, en efecto, la señora maestra nos informó de este modo:

A qué se llama Constitución o la Ley Fundamental del Estado.

Partes de que debe constar una buena Constitución.

Cómo se clasifican las Constituciones.

A qué se llama Constitución o Ley Fundamental del Estado. –El significado político de la palabra Constitución ha variado a través de los tiempos, con los cambios profundos que se han verificado en la historia de los pueblos.

Modernamente se dice que una Constitución es la ley o conjunto de leyes cuya función es organizar el Estado y el Gobierno, a fin de asegurar la vida de aquél y garantizar los derechos de cada persona.

La Constitución o Ley Fundamental se diferencia de las otras leyes del país porque éstas son elaboradas por una pequeña parte del pueblo, es decir, por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en tanto que las Constituciones representan la plena soberanía de todo pueblo, puesto que es éste el que directamente las elabora el que, en último término, las aprueba o rechaza.

Esto no quiere decir que todas las Constituciones sean producto de la soberanía del pueblo, pues hay muchas que han sido otorgadas por los monarcas, pero siempre la causa de la cesión de los derechos contenidos en las mismas ha sido algún movimiento revolucionario o alguna protesta, por lo que aún en este caso puede decirse que si las Constituciones otorgadas no son un producto directo de la soberanía del pueblo, por lo menos lo son indirectamente.

Considerada la Constitución como una ley básica, fundamental, viene a ser como un gran marco, donde tienen que encuadrar todas las demás leyes.

La que está de acuerdo con sus preceptos es una ley constitucional; la que no encuadra en sus moldes es inconstitucional y por lo tanto nula, puesto que no hay el deber de cumplir las leyes declaradas inconstitucionales.

Partes de que debe constar una buena Constitución. –Según los tratados de Derecho Constitucional, toda Constitución, para que sea completa, debe constar de tres partes, que son: parte orgánica, parte dogmática y cláusula de reforma.

La parte orgánica la forman el conjunto de artículos donde se organiza el Gobierno, es decir, donde se establecen los Poderes Públicos, se indica la manera de designar los mandatarios del pueblo, el tiempo que deben durar los mandatos, la forma de ejercitarlos y las responsabilidades y penalidades en que pueden incurrir al defraudar los anhelos populares; las relaciones entre unos poderes y otros, señalando las atribuciones de cada uno y el límite de acción para evitar las dictaduras, las relaciones entre el Gobierno Central y los gobiernos locales y en fin cuanto tienda a la organización del Estado.

La parte dogmática es aquella donde se señalan los derechos que corresponden a los residentes de un país, como individuos y como ciudadanos, es decir, los derechos individuales y los políticos.

Aun cuando algunos autores estiman que las Constituciones no deben tener parte dogmática, en la actualidad son muy pocas las que carecen de ella.

La cláusula de reforma es la parte de la Constitución que garantiza plenamente la soberanía nacional, que evita que los gobiernos se adjudiquen la facultad de reformar la Constitución a espaldas’ del pueblo, lo que equivaldría a un golpe de Estado, en el verdadero sentido de la frase.

Es de tal necesidad la existencia de la cláusula de reforma que muy pocas Constituciones carecen de ella.

Su importancia es tal, que de la manera como pueda reformarse la Constitución depende que el Estado evolucione lentamente o sea sacudido por revoluciones periódicas, las que se presentan cada vez que la Constitución está en desacuerdo con los anhelos, ideas y necesidades del país.

La cláusula de reforma no debe facilitar excesivamente la modificación de la Constitución, porque entonces las reformas se sucederán a voluntad de los gobernantes o de personas influyentes, dando una sensación de inestabilidad a todas luces perjudicia!; ni debe dificultar de tal modo la modificación de la misma que sea necesario recurrir a métodos revolucionarios para lograr lo que no puede conseguirse por medios legales.

Cómo se clasifican las constituciones. –La clasificación más antigua las divide en escritas y no escritas.

Constituciones no escritas son aquellas que están basadas en las costumbres del pueblo, en la tradición, que es respetada por todos.

Las Constituciones escritas, por el contrario, son aquellas que están formadas por una o más leyes, como sucede con la Constitución cubana.

También se les divide en acumuladas y estatuidas.

Constitución acumulada es aquella que se ha formado con los usos, costumbres, tradiciones y aún por leyes, dictadas en distintas épocas, pudiendo tomarse como tipo de esta clase la Constitución inglesa, cuyas principales leyes, o sea la Carta Magna y el Bill de Derechos fueron otorgados, la primera el siglo XIII y el segundo el siglo XVII.

Cuando la Constitución está formada por una o más leyes, pero hechas en una sola oportunidad, se le llama estatuida, como la francesa, la española, la rusa, la mexicana y la cubana.

Las constituciones antiguas se diferencian de las modernas en que aquéllas tienen un contenido esencialmente político, en tanto que las confeccionadas en el presente siglo, sobre todo la rusa, la mexicana de 1917 y la cubana de 1940 tienen un aspecto marcadamente social y económico, puesto que las luchas entre las clases sociales y entre el capital y trabajo son las que dan tonalidad al siglo en que vivimos.


Como trabajo extraescolar estudié la tarea 18 del capítulo XI del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.

 

XV

Constituciones Cubanas del Período Revolucionario.

La Constitución de 1901.

La Constitución de 1940.

He aquí un trabajo que me premiaron sobre «Las Constituciones Cubanas».

Constituciones cubanas del Período Revolucionario. –Los cubanos se lanzaron a la guerra contra España en diversas ocasiones durante el siglo XIX para obtener la independencia política, siendo las dos luchas más importantes de cuantas se realizaron la Guerra de los Diez

Años o Guerra Grande que duró del 10 de Octubre de 1868 a mediados de Febrero de 1878, terminando con el Pacto del Zanjón; y la Guerra de Independencia, que comenzada el 24 de Febrero de 1895, gracias al genio de José Martí, terminó el 10 de Diciembre de 1898 mediante el Tratado de París, que puso fin a la dominación española en nuestra tierra.

Tanto los patriotas del 68 como los del 95 se preocuparon porque la nueva nacionalidad que trataban de forjar a filo de machete tuviera la necesaria organización que es imprescindible a todo Estado civilizado, por lo que en medio de los apremios de la lucha, acosados por el enemigo, temerosos de un ataque a cada instante con la vida pendiente de una bala, les alcanzó el tiempo y tuvieron la grandeza de alma para acordar sendas Constituciones.

  1. a) La Constitución de Guáimaro. –Durante la Guerra de los Diez Años rigió la Constitución de Guaimaro, promulgada por la Asamblea de Representantes de las Villas, Camagüey y Oriente el 10 de Abril de 1869, justamente a los seis meses de comenzada la lucha.

Esta Constitución consta de 29 artículos y la forma de gobierno establecida era una república federal parlamentaria.

La isla quedaba dividida en cuatro estados, que eran Occidente, Las Villas, Camagüey y Oriente y el Poder Legislativo, que era unicameral, estaba formado por la Cámara de Representantes, la cual tenía poderes casi absolutos, puesto que podía nombrar y destituir libremente al Presidente de la República y al General en Jefe del Ejército, juzgar a estos funcionarios y a los Representantes cuando fueren acusados por algún ciudadano y modificar la Constitución siempre que la reforma fuese acordada por unanimidad.

La Constitución de Guaimaro tenía muchos defectos, principalmente las pocas atribuciones del Poder Ejecutivo y su dependencia del Legislativo, signos de debilidad gubernamental, cuando en una Constitución hecha en la guerra y para la guerra lo que se necesitan son militares que manden con mano segura y pensamiento rápido.

  1. b) Constitución de Jimaguayú. –La constitución de Jimaguayú, que rigió durante casi toda la Guerra de Independencia, fué promulgada el 16 de septiembre de 1895.

La triste experiencia de la Guerra de los Diez Años hizo que los constituyentes de Jimaguayú trataran de reforzar las atribuciones del Ejecutivo, el cual, de acuerdo con esa Constitución, está formado por un Consejo de Gobierno constituido por el Presidente, el Vicepresidente y cuatro secretarios.

Las operaciones militares están a cargo del General en Jefe.

En esta Constitución, a diferencia de la de Guáimaro, el Poder Legislativo no era un cuerpo estable, sino que sólo se reunía en determinadas ocasiones, como por ejemplo para elegir el Presidente y el Vicepresidente y también a los dos años de promulgada, para proceder a su reforma.

Esta Constitución consta de 24 artículos, el último de los cuales trata de la cláusula de reforma en la forma que hemos indicado, es decir, que dicha reforma se llevaría a cabo por una nueva Asamblea, convocada a los dos años de promulgada la Constitución.

  1. c) Constitución de la Yaya. –De acuerdo con lo que disponía la Constitución de Jimaguayú, a los dos años de promulgada aquélla, se reunió, en el potrero de la Yaya, la Asamblea de Representantes, promulgando una nueva Constitución el 30 de Octubre de 1897.

La Constitución de la Yaya es mucho más con pleta que las anteriores.

Está dividida en cinco títulos subdivididos algunos en secciones y formando un total de 48 artículos, respetándose, en lo fundamental, las normas de la constitución anterior.

Como puede observarse al realizar un examen comparativo de las tres constituciones del período revolucionario, aun cuando ninguna de ella es una obra perfecta, siempre la siguiente marca un paso (le avance respecto a la anterior, lo que demuestra que los cubanos que se lanzaron a la lucha contra el poder de España para lograr la independencia de la Isla, iban poseídos de la mejor buena fe, con un sincero afán de acertar, de mejorar, de superarse a sí mismos en bien de la Patria.

La Constitución de 1901. –Las Constituciones de Guáimaro, Jimaguayú y la Yaya, fueron confeccionadas, como hemos visto, en los campos de Cuba, en medio de las acechanzas del enemigo, ante el temor de un ataque, oyendo el clarín que llamaba a la batalla, en la guerra y para la guerra.

Pero al constituirse la República, después del período de paz, orden y administración que significó el gobierno militar norteamericano, bajo la jefatura del General John R. Brooke primero y del (General Leonardo Wood después, era indispensable que el país tuviera una buena constitución.

Con tal fin el Gobierno Militar, cumpliendo instrucciones del Presidente de los Estados Unidos, convocó e! 26 de julio de 1900 a una elección para que los cubanos designaran los delegados que habrían de formar la Convención Constituyente, la que tenía por finalidad redactar la Constitución para la República que pronto iba a inaugurarse.

El primer lunes del año 1901 se reunieron los delegados electos por el pueblo, comenzando la discusión y redacción de la Carta Fundamental y terminando sus labores el 21 de febrero del mismo año.

Actuó como Presidente de la Convención el General Domingo Méndez Capote; como Vicepresidente el General Juan Rius Rivera y como Secretarios el Dr. Alfredo Zayas y Alfonso y el joven revolucionario Enrique Villuendas, siendo el resto de los miembros de la Asamblea patriotas tan preclaros como Salvador Cisneros Betancourt, Juan Gualberto Gómez,, Pedro Betan. court, Manuel Sanguily, Emilio Núñez, José Miguel Gómez, Rafael Manduley y otros.

Muchas fueron las ideas y tendencias que se manifestaron en el seno de la Convención Constituyente a través de las siete semanas que duraron los debates; pues mientras unos, como el Dr. Alfredo Zayas, abogaban por el gobierno centralizado, otros como el General villareño José B. Alemán, defendían el régimen federal.

Otras ideas, como el establecimiento de los jurados, el sufragio femenino, la abolición de la pena de muerte, no fueron aprobadas por los asambleístas, los que, en líneas generales se inspiraron en los principios democráticos de la Constitución Federal Norteamericana.

La Constitución de 1901, promulgada el 20 de mayo de 1902, es decir, el mismo día en que el General Wood entregó el gobierno de la Isla al Primer Presidente electo por el pueblo, el venerable y austero patriota bayamés Don Tomás Estrada Palma, estuvo en vigor, sin ser reformada, hasta el año 1928, fecha en que fué modificada en varios aspectos fundamentales, como la supresión de la reelección presidencial, la supresión de la Vicepresidencia de la República, la sustitución del Ayuntamiento de la Habana por el Distrito Central; la prolongación del período electivo para todos los cargos de elección popular, desde el Presidente de la República hasta el de miembro de la Junta de Educación; la introducción de la facultad presidencial para presentar leyes al Congreso y otras.

Estas reformas y especialmente la prórroga de poderes a los funcionarios electivos, fueron en extremo impopulares, por lo que se inició un movimiento de protesta que engendró el deseo de la derogación de las reformas de 1928.

Por eso, a la caída del gobierno de Machado, el 12 de agosto de 1933, el primer gobierno provisional puso en vigor, en toda su plenitud la Constitución de 1901.

Más tarde, el golpe de estado del 4 de septiembre del mismo año la volvió a derogar, siendo sustituída por unos Estatutos Provisionales.

Los gobiernos provisionales del Coronel Carlos Mendieta, del Sr. José A. Barnet y los electivos de los señores Miguel Mariano Gómez y Coronel Federico Laredo Brú aceptaron la Constitución de 1901, la que fué tan profunda y repetidamente modificada durante los gobiernos de Mendieta y Barnet que en nada se parecía a la original cuando asumió el poder el Dr. Miguel Mariano Gómez.

En la Constitución de 1901 están contenidas todas las cuestiones de organización política y administrativa, derechos civiles y políticos y relaciones entre los gobiernos de distintos tipos; pero si la examinamos a la luz de las nuevas ideas, de las corrientes ideológicas que hoy conmueven al mundo, nos damos cuenta de que no responde a la finalidad de la hora presente.

Sea pues, la Constitución de 1901 un momento venerable a la memoria de los que nos dieron esta patria libre de que hoy disfrutamos.

Respetemos a las egregias figuras que tomaron parte en aquella memorable Convención como a los fundadores de la nacionalidad que nació al concierto de los pueblos libres con los albores del siglo XX.

La Constitución de 1940. –A raíz de la revolución de 1933 se inició en el país un amplio movimiento en contra de la Constitución de 1901, a la que se tildaba de anticuada, incompleta y anacrónica por cuanto no recogía las ansias de reivindicación de las masas obreras y campesinas ni propiciaba reglas para armonizar la dramática lucha entre el capital y el trabajo.

Los distintos gobiernos provisionales se rigieron por estatutos constitucionales y leyes constitucionales más o menos calcadas en la combatida Constitución de 1901 hasta que el año 1939, seis años después de iniciada la revolución, se celebraron elecciones para designar los delegados del pueblo de Cuba a una convención constituyente que redactara la ansiada Carta Fundamental.

En medio de un entusiasmo indescriptible se celebraron las elecciones más imparciales que han tenido lugar en el país, por lo que los delegados electos, entre los que figuraron las más destacadas figuras nacionales fueron la más genuina expresión de la voluntad del pueblo cubano.

La Convención Constituyente finalizó sus trabajos el 8 de junio de 1940 y la Constitución fué firmada por los delegados el 1º de julio en el pueblo de Guáimaro. provincia de Camagüey como patriótico homenaje a los héroes gloriosos que redactaron la Constitución de Guaimaro el año 1869.

El día 5 del propio mes de julio fué promulgada en la Habana, en el Capitolio Nacional y ante el pueblo soberano y por fin entró en vigor el 10 de octubre de 1940, coincidiendo con la toma de posesión del Mayor General Fulgencio Batista Zaldívar, como Presidente Constitucional de la República de Cuba, cargo para el que fué electo en elecciones convocadas al efecto, terminándose de ese modo el largo, inseguro y penoso período de los gobiernos provisionales.

La Constitución de 1940 consta de diez y nueve títulos, con 286 artículos y 54 disposiciones transitorias, que forman un detallado conjunto en el que se asienta la organización general del Estado sobre bases políticas, económicas y sociales a tono con los tiempos actuales y teniendo como divisa la unidad nacional, la igualdad total y absoluta de todos los ciudadanos que forman el Estado Cubano y la necesidad de protección a la familia, a la cultura, a la mujer, al niño y al anciano.

El último título de la Carta Fundamental, o sea el XIX, trata de la reforma de Constitución, en dos artículos, que son el 285 y el 286.

La Constitución se puede reformar.

  1. Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición suscrita, ante los organismos electorales por no menos de 100,000 electores que sepan leer y escribir. Hecho lo anterior el Congreso se reunirá en un solo cuerpo y dentro de los 30 días siguientes votará sin discusión la ley para convocar a elecciones de delegados o a un referendo.
  2. Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del cuerpo colegislador a que pertenezcan los que hacen la proposición.

Si la reforma que se pretende es parcial y ha sido presentada por el pueblo se le somete a un referendo en la primera elección que se celebre siempre que la modificación pueda ser aprobada o rechazada contestando sí o no. Si la reforma parcial es por iniciativa del Congreso será necesario para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de ambas cámaras reunidas conjuntamente y dicha reforma no regirá si no es ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias siguientes.

En el caso de que la reforma sea integral se convocará a elecciones para delegados a una asamblea constituyente que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas propuestas.

La crítica más generalizada que se le ha hecho a nuestra Ley Fundamental es que en ocasiones entra demasiado en los detalles, regula aspectos de la vida nacional que debieron haber sido objeto de una ley corrien te y más bien parece un reglamento que una ley básica, pero ésto tiene su justificación en el hecho de que los constituyentes no quisieron correr el riesgo de dejar al país huérfano de algunas instituciones por las que clamaba el pueblo desde hacía muchos años.

La Constitución de 1940, considerada en conjunto, constituye un gran paso de avance en la madurez política y social de nuestra patria y es digno de loa el esfuerzo sincero de los delegados a la Convención Constituyente de dar al pueblo un texto constitucional que asegurarse la paz y la tranquilidad nacional e impidiese en el futuro el abuso del poder por parte de gobernantes sin escrúpulos y en lo que respecta a enfoque de los problemas sociales es uno de los textos legales más avanza-dos del mundo en el momento actual.

 

Información Adicional

[1] MovimientoC40 La autonomía municipal bajo la Constitución de 1940

[2] MovimientoC40Orígenes del Tribunal Supremo de Justicia en Cuba (Apuntes)

[3] MovimientoC40El Poder Judicial bajo la Constitución de 1940

[4] MovimientoC40 – El Régimen Provincial bajo la Constitución de 1940

[5] MovimientoC40 –  Atlas de Cuba (1949)

[6] Universidad de ConcepciónLa división política administrativa en Cuba: antecedentes y actualidad

[7] FacebookHistoria Territorial de Cuba – Seis Lindas Cubanas (Publicado por D. Jácome)

[8] MovimientoC40El Congreso cubano si se restablecieran las seis provincias originales según la Constitución de 1940

 

 

Deja un comentario