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Artículo 60 y responsabilidad fiscal en la Constitución de 1940

Artículo 60 y responsabilidad fiscal en la Constitución de 1940

Artículo 60 y responsabilidad fiscal en la Constitución de 1940

El artículo 60 de la Constitución de la República de Cuba reconoce el trabajo como un derecho inalienable, pero condiciona expresamente la acción del Estado al uso de “los recursos que estén a su alcance”. Esta cláusula no es retórica: introduce una limitación constitucional material al deber estatal.
La expresión “recursos disponibles” solo puede entenderse a la luz del régimen de Hacienda Nacional (arts. 255 a 267), que somete todo gasto público a presupuesto previo, legalidad tributaria y control institucional.
Los artículos 255–259 establecen que todos los ingresos y gastos deben figurar en presupuestos anuales, aprobados por el Congreso. De ello se desprende que no puede reconocerse ni ejecutarse gasto social sin previsión presupuestaria, ni prometer derechos desvinculados de ingresos reales.
El artículo 260 operacionaliza esta lógica al prohibir al Ejecutivo exceder las partidas presupuestarias o crear gastos no autorizados. En consecuencia, el artículo 60 no faculta al gobierno a generar gasto social discrecional, ni a invocar derechos para eludir la disciplina fiscal.
El artículo 263 refuerza el sistema al consagrar el principio de legalidad tributaria, impidiendo financiar políticas sociales mediante exacciones arbitrarias o improvisadas.
Finalmente, los artículos 266–267 instituyen el Tribunal de Cuentas, encargado de fiscalizar la ejecución del presupuesto, cerrando el ciclo de responsabilidad, control y rendición de cuentas.
Conclusión
El artículo 60 no consagra un Estado proveedor ilimitado, sino un Estado social jurídicamente disciplinado. Reconoce derechos, pero los subordina a la realidad fiscal, al presupuesto aprobado y al control constitucional. De este modo, la Constitución de 1940 protege los derechos sociales sin abrir la puerta al populismo financiero ni a la expansión arbitraria del poder estatal.
@EduardoGaraicoa

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