Acuerdos de la Convención Constituyente
Además de la Constitución inserta, la Convención Constituyente promulgó durante sus tareas legislativas los dos siguientes acuerdos.
Habilitación del Congreso
(Acuerdo del 7 de Junio de 1940, Gac. del 11)
Quedan habilitados para ejer. cer el Poder Legislativo, el Senado y la Cámara de Representantes, actualmente compuestos por los Senadores y Representantes, cuyos períodos de elección no se extinguieron el primer lunes de abril de mil novecientos cuarenta.
El Congreso no podrá tratar mientras esté así constituido de ninguna Ley que altere o afecte la legislación electoral conforme a la cual se habrán de celebrar las elecciones generales de catorce de julio de mil novecientos cuarenta, salvo petición del Tribunal Superior Electoral.
Toda nueva legislación que requiera erogación económica de cualquier clase, no podrá ser tratada sin el previo mensaje del Presidente de la Re pública.
El Congreso así constituido queda habilitado con las restricciones anteriores hasta la fecha de toma de posesión de los Senadores y Representantes elegidos en las elecciones nacionales que habrán de celebrarse.
Esta habilitación surtirá sus efectos a partir del quinto día de su promulgación.
Termino de los Trabajos de la Convención
(Acuerdo de 8 de Junio de 1940. Gac. del 12)
La Convención Constituyente declara que en tres meses, a partir del inicio de sus trabajos, ha acordado la Constitución de la República, terminando el ocho de junio de mil novecientos cuarenta.
El Presidente y los Secretarios de la Convención Constituyente librarán certificación a la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento del hecho de que ha sido acordada la Constitución.
Fuente:
https://www.dloc.com/es/UF00074048/00001/citation