Hace más de diez años que el Estudiantado Cuba no inició su protesta contra la degradación política que Cuba venía padeciendo, y fue el Estudiantado quien el primero levantó su voz airada contra la barbarie que Machado entronizaba… Y a la hora del sacrificio, aportó sus falanges abnegadas con tal esplendidez que no hay callejuela ni plaza en ciudades, ni rincón en los campos cubanos que no hayan sido regados con sangre de estudiantes. No hay cárcel ni mazmorra en que los estudiantes no hayan vivido angustias y privaciones. No tiene esbirros ni lacayos Machado que no hayan saciado su salvajismo o estimulado su vesania con carne estudiantil.
Sin embargo, el Estudiantado se comportó con disciplina. Aunque receloso, admitió que para acabar con el VESTIGIO y renovar la vida pública cubana, la acción iría mejor conducida por los hombres cuya experiencia procuraba algunos resortes útiles. No podía imaginar que los intereses supremos de la colectividad fueran subordinados a resquemores y ambiciones personalistas: ahora lo sabe. Y cuando grupos «nuevos» irrumpieron aparentando ansias sinceras de rectificaciones, el Estudiantado nutrió sus filas: ahora conoce que no es posible confiar en quienes estuvieron con Machado hasta ayer o han defendido intereses imperialistas hasta hoy.
La dura lección llena de amargura nuestras almas, pero no hace flaquear nuestra fe. Por el contrario, en medio de las ruinas materiales y de los escombros morales, sobre los túmulos de nuestros mártires sublimes, el Directorio Estudiantil Universitario -en nombre del Estudiantado Cubano hace una LLAMADA FINAL a la JUVENTUD.
¡Jóvenes cubanos; aprestaos a la acción bajo nuestras banderas. De nosotros depende que podamos vivir con la frente levantada. Somos nosotros los que hemos de labrar nuestro propio mundo. ¡Unámonos para crear!
¡Jóvenes de Iberoamérica!: prestadnos vuestro con curso para la empresa de afirmar nuestra nación. Nuestra gloria será honor vuestro.
Y vosotros hombres de buena voluntad que aunque nos adelantáis en años, no sois viejos, porque vuestra alma es perpetuamente joven y enamorada de generosos ideales, ¡ayudadnos! La nación que ambicionamos es la misma que vosotros amáis.
LA ACCION A QUE INVITA EL DIRECTORIO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO TIENE DOS OBJETIVOS:
Primer objetivo
Organización de la insurrección armada contra la Tiranía, hasta batir y aniquilar las hordas de politicastros en que aquélla se cimenta. Con tal propósito se pondrán en práctica los procedimientos y medios que oportunamente se conocerán.
Segundo objetivo
Implantación de un Gobierno Provisional integrado por personas que el Directorio Estudiantil Universitario seleccionará y nombrará para el cumplimiento del siguiente
PROGRAMA
para el
GOBIERNO PROVISIONAL
I
ORGANIZACIÓN
El Gobierno Provisional se compondrá:
- de la Comisión Ejecutiva.
- del Consejo Legislativo.
- del Tribunal de Sanciones y
- de la Asamblea Constituyente.
De la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva estará formada por cinco Comisionados de iguales funciones y jerarquía. Sus resoluciones para ser válidas deberán estar tomadas en junta y aprobadas por mayoría, excepto los casos en que se exija unanimidad.
La Comisión Ejecutiva ejercerá todas las facultades que correspondan por las leyes al Presidente y a los Secretarios del Despacho. Le corresponderá también la destitución de todos los que desempeñen cargos políticos o administrativos en el Estado, las Provincias o los Municipios, y su nombramiento según ternas que facilite el Directorio Estudiantil En tanto no se reúna la Asamblea Constituyente, la Comisión Ejecutiva asumirá, además, las funciones legislativas, pero sus leyes serán provisionales, a menos que la Constituyente las ratifique. Para el despacho, los Comisionados instalarán la oficina en el Palacio Presidencial, pero no residirán en él.
Al tomar posesión de sus cargos, los Comisionados se declararán en junta y acordarán por mayoría:
- la designación del Comisionado que ha de re presentar al Gobierno ante el Cuerpo Diplomático.
- La persona extraña a la Comisión que ha de fungir de Secretario de ésta.
- que se comunique al Cuerpo Diplomático la constitución del Gobierno Provisional y el acuerdo a).
- cualquier otra resolución que las circunstancias aconsejen.
El Secretario de la Comisión llevará un libro de actas, será el Jefe del archivo, no tendrá voz ni voto, podrá ser removido en todo tiempo y deberá residir en Palacio.
Tanto los Comisionados como el Secretario percibirán emolumentos que en ningún caso excederán del sueldo usual de los Secretarios del Despacho, sin gastos de representación. Ni los Comisionados ni el Secretario de la Comisión podrán figurar como candidatos a cargos electivos, ni desempeñar cargo público alguno hasta pasados seis años del cese en las funciones del Gobierno Provisional. Se exceptúan las plazas ganadas por oposición con anterioridad a la designación para el Gobierno Provisional: este impedimento se hará constar en la Ley Electoral y en las Leyes Orgánicas.
Los Comisionados responderán ante el Tribunal de Sanciones mediante querella firmada por cinco Constituyentes o miembros del Consejo Legislativo.
Del Consejo Legislativo
Dentro de los ocho dias siguientes a la constitución de la Comisión Ejecutiva, procederá ésta a nombrar de las listas que el Directorio Estudiantil Universitario facilite, veinte y cinco ciudadanos mayores de edad, para integrar el Consejo Legislativo, cuidando que en él estén representados los distintos sectores económicos.
El Consejo tendrá carácter técnico y elaborará los proyectos de leyes sobre las bases que formule la Comisión Ejecutiva, y a iniciativa de ésta cuya aprobación será necesario para que sean ley. El cargo de Consejero es incompatible con cualquier otra función pública, salvo la de Profesor por oposición con anterioridad al nombramiento para el Consejo. El nombramiento se entenderá hecho hasta que la Constituyente resuelva sobre su continuación o cesación.
Los Consejeros percibirán una dieta de veinte pesos por sesión pero en ningún caso sus emolumentos excederán de trescientos pesos mensuales. Responderán ante el Tribunal de Sanciones mediante acusación de la Comisión o querella de cinco Constituyentes.
Del Tribunal de Sanciones
Estará integrado por cinco personas seleccionadas de la lista que presente el Directorio Estudiantil. La Comisión Ejecutiva hará el nombramiento den tro de los tres días siguientes a la toma de posesión. Tendrá las siguientes facultades:
- Depurar las responsabilidades de autoridades, funcionarios y empleados públicos.
- Asumir las funciones de Gobierno del Tribunal Supremo y demás Tribunales, hasta que la Judicatura quede definitivamente reformada.
- Juzgar y deponer a los Comisionados, Consejeros y Constituyentes en virtud de acusación o querella.
El desempeño de esta Magistratura es incompatible con toda otra función pública y todo negocio privado. Durará hasta el cese del Gobierno Provisional. Sus miembros serán retribuidos como Magistrados del Tribunal Supremo.
Responderán ante la Asamblea Constituyente mediante acusación de cinco Constituyentes o de la Co misión Ejecutiva.
De la Asamblea Constituyente
Será convocada dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la Ley Electoral. Esta proveerá sobre los requisitos de la postulación y toma de posesión del cargo. Ningún Constituyente podrá aceptar postulación para cargo público electivo alguno hasta seis años después del cese en el cargo de Constituyente, lo que se consignará en las tachas que establezca la Ley Electoral.
Los Constituyentes percibirán dietas que en ningún caso excederán de trescientos pesos mensuales. Además de la nueva Constitución, la Asamblea aprobará cuantas leyes sean complemento necesario de las reformas que aquella establezca, bien a iniciativa propia o de la Comisión Ejecutiva, y las que los acontecimientos exijan.
La duración del cargo no podrá exceder de año y medio. El juramento del cargo consignará expresa mente la fecha en que deba terminar el mandato, con declaración de ser improrrogable. Interiormente se regirá por las prácticas parlamentarias.
Sus miembros responderán ante el Tribunal de Sanciones.
II
FINES INMEDIATOS
El Gobierno Provisional tendrá por misión fundamental:
- restablecer el orden y las garantías del ciudadano;
- depurar responsabilidades y aplicar sanciones;
- propiciar la expresión sin trabas de la conciencia pública;
- proveer al país de una Constitución concorde con las necesidades y aspiraciones cubanas;
- celebrar elecciones imparciales, de manera que en un plazo no mayor de dos años, la voluntad nacional cuente con un Gobierno que la represente;
- echar los cimientos de la reforma agraria y ul timar los estudios para la creación de los Institutos básicos de la economía nacional;
- acometer la reorganización de la Hacienda Pública y de la Administración en general;
- implantar la reforma universitaria sobre la base autonomía, ordenar la educación nacional en todos sus grados;
- establecer aquellas reformas sociales que la opinión reclama como urgentes; i) desenvolver la diplomacia con finalidades culturales.
MEDIDAS PARA CONSEGUIR ESOS FINES
Para el logro de dichos fines, el Gobierno Provisional dispondrá lo siguiente:
A
Tan pronto esté asegurado el orden, la Comisión Ejecutiva restablecerá los derechos conocidos por «garantías constitucionales», por medio de un Decreto, y a partir de ese momento no podrán ser suspendidas sino por el voto unánime de los miembros de la Comisión y oído el Consejo Legislativo. Una vez que la Constituyente se halle en funciones, las garantías no se suspenderán sino por resolución de la Asamblea y con las formalidades que establezca en su acuerdo.
B
Al constituirse el Tribunal de Sanciones investigará:
- las leyes, resoluciones, disposiciones y decretos acordados sin las formalidades que los hacen obligatorio, y declarará su nulidad;
- los actos dolosos realizados para implantar la tiranía;
- los autores de la maquinación y sus cómplices;
- los autores y cómplices de los crímenes, latrocinios y abusos cometidos desde esa fecha por autoridades, funcionarios, agentes y empleados públicos, cualquiera que sea su grado, condición o jerarquía, cualquiera que sea su fuero, tramitando y fallando la causa sin apelación ni recurso alguno extraordinario;
- la conducta irregular de la Judicatura y miembros de la Carrera Fiscal para consolidar la tiranía, decretando la separación de los que resulten responsables, sin derecho a retiro y anulando los expedientes de los que se hubieren jubilado para rehuir responsabilidades.
El Tribunal de Sanciones estará autorizado para imponer cualquier pena consignada en las leyes pena les, y para fijar libremente la cuantía de las responsabilidades civiles y hacerlas efectivas en vía de apremio.
C
Dentro de los diez días siguientes a la inaugura ción del Gobierno Provisional, la Comisión Ejecutiva ordenará la revisión del Censo electoral, a cuyo efecto creará los organismos necesarios. El Estudiantado se ofrece a colaborar gratuitamente si fuere indispensable ahorrar gastos. En el mismo plazo se pedirá al Consejo Legislativo que elabore el proyecto de Ley Electoral. Esta Ley será publicada dentro de los veinte días siguientes a la entrega del proyecto por el Consejo.
Será libre la formación de partidos políticos, pero se declarará ilícito el uso de las denominaciones
«Liberal», «Conservador» y «Popular», así como los emblemas e insignias con que oficialmente se distinguen esos tres actuales partidos. Será obligación de cada partido presentar al inscribirse un programa de tallado de sus fines y propósitos, y se conferirá a sus afiliados el derecho de que en número no menor de diez, puedan pedir ante el Centro Electoral Superior la destitución del candidato electo que en el ejercicio de su cargo se aparte del programa del partido.
Se conferirá voto a la mujer. La edad para el ejercicio del voto se alcanzará a los dieciocho años. Se proveerá en forma que pueda votar todo el que haya alcanzado la edad electoral hasta las doce de la noche del día víspera de las elecciones.
D
Las elecciones para la Constituyente se celebrarán dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Ley Electoral. Corresponderá un delegado por cada cincuenta mil electores y fracción no menor de veinticinco mil. Reunida la Constituyente, procederá:
- redactar la Constitución en término que no exceda de seis meses.
- a ratificar o derogar las leyes provisionales dictadas por la Comisión.
- a legislar sobre asuntos de importancia consignados o no en este programa, a iniciativa propia o de la Comisión Ejecutiva.
- a declarar nula la Enmienda Platt y encargar a la Comisión Ejecutiva la concertación de un Tratado de Amistad y cooperación sobre bases de respeto de la soberanía cubana.
- a ratificar o no los Tratados internacionales que la Comisión concierte.
- a resolver en funciones de justicia, las acusaciones que se formalizaren contra los jueces del Tribunal de Sanciones.
E
Tan pronto reciba la Comisión Ejecutiva el texto de la Constitución aprobado por la Asamblea, ordenará su publicación inmediata y decretará la fecha de las elecciones generales, que no podrá ser posterior a los seis meses siguientes a la publicación. A partir de ese momento, la Comisión Ejecutiva dispondrá todas las medidas conducentes a garan tizar la libre propaganda de los partidos y la emisión del voto, manteniendo celosa neutralidad y persi guiendo los atropellos y fraudes. A ese fin, organizará un cuerpo armado especial que pondrá a las órdenes de los organismos electorales.
Hechas las proclamaciones de los electos, la Asam blea Constituyente se entenderá disuelta «ipso facto» al tomar posesión de sus cargos los miembros electos para el Congreso, en la forma y fecha que la ley establezca.
La Comisión Ejecutiva dictará una ley:
- exigiendo la ciudadanía cubana para poseer en lo sucesivo fincas rústicas cuya extensión en conjunto exceda de cinco caballerías.
- exigiendo que las asociaciones y sociedades anónimas no podrán en lo sucesivo adquirir fincas rústicas si no estuvieren constituidas de acuerdo con las leyes cubanas y domiciliadas en Cuba.
- estableciendo un impuesto progresivo del dicz por ciento al cincuenta por ciento sobre la renta de fincas rústicas cuando el propietario poseyera más de cinco caballerías,
- prohibiendo las adquisiciones de fincas rústicas a todo el que posea actualmente más de cien caballerías,
- autorizando la expropiación de fincas rústicas por causa de utilidad contra todo poseedor de más de quinientas caballerías y sólo en cuanto al exceso,
- ordenando investigación de las tierras del Estado y de las usurpaciones realizadas, para establecer las reclamaciones procedentes.
La Comisión Ejecutiva dictará una ley creando la Caja de Rescate de Tierras:
- con los ingresos del impuesto progresivo sobre la venta de latifundios.
- con los ingresos del impuesto sobre transmisión y derechos reales de fincas rústicas y contratos agrícolas.
- con otras cantidades que eventualmente se consignen en presupuesto.
- con el producto del empréstito INTERIOR que eventualmente se lance con destino a la Caja.
- con el importe de las amortizaciones del precio de venta de lotes repartidos.
- f) con cualquier sobrante eventual del presupuesto no afecto a otras obligaciones.
Los fondos de esta Caja se dedicarán:
- a la expropiación de tierras.
- a la adquisición de fincas rústicas rematadas en procedimientos de apremio: se reconocerá al Estado el derecho de TANTEO en toda adjudicación por venta forzosa de fincas rústicas, a cuyo efecto la escritura o acta de adjudicación no podrá otorgarse hasta transcurrir veinte días de la fecha de la notificación del remate al Director de la Caja de Rescate de Tierras.
La Comisión Ejecutiva dictará una ley estableciendo un PLAN de reparto de tierras a los ciudadanos cubanos, en lotes no mayores de cinco caballerías, fijando las limitaciones y condiciones del disfrute y distribuyendo las cuotas de amortización del precio e intereses módicos en no menos de treinta anualidades, de acuerdo en todo caso con el rendimiento del terreno.
La Comisión Ejecutiva por medio de una ley creará un Banco Agrícola que facilite módicamente al agricultor recursos para la explotación de sus tierras y la adquisición de implementos agrícolas.
La Comisión Ejecutiva por medio de una ley, declarará ilícitos por contrarios al interés nacional, los contratos de moliendas de cañas o cultivos de colonias conocidos como «por administración», y establecerá sanciones penales para los infractores. También regulará los contratos de molienda de cañas, colonato y refacción agrícola de manera que los intereses del agricultor queden protegidos eficazmente, y declarará la inembargabilidad de un mínimum de tierra, del bohío y de los aperos y animales de labranza del guajiro.
La Comisión Ejecutiva dispondrá que se ultimen los estudios:
- sobre la moneda nacional y Casa de acuñación,
- sobre el Instituto de emisión de moneda fido
- sobre ordenación de la Banca nacional,
- sobre nacionalización de las industrias azucarera, minera y otras que fueren esenciales al desenvolvimiento nacional.
G
La Comisión Ejecutiva reorganizará la Hacienda Pública ajustando la imposición a la capacidad contributiva del país, generalizando el impuesto sobre las utilidades con base científica, reduciendo y aun cancelando los aranceles sobre los artículos de primera necesidad e implantando una política fiscal de fines sociales. Se rehuirá todo empréstito extranjero.
Se planteará la refundición de la deuda pública actual, gestionándose nuevos plazos y facilidades para su pago y, en caso necesario, se declarará la moratoria hasta que la economía nacional se restablezca. La Administración en general, se reducirá a límites indispensables, de modo que toda obra de lujo se cancele y todo servicio o plaza innecesarios se supriman. En especial se acordará:
En Estado:
La supresión del cargo de Secretario; la supresión de todo Consulado cuyos ingresos no cubran los gastos que originen; la conversión en Legaciones de las costosas Embajadas; la reducción del servicio diplomático a las indispensables legaciones.
En Justicia:
La supresión de la Secretaria; los servicios indis pensables de esta sección pasarán a depender del Tribunal Supremo.
En Hacienda:
La supresión del cargo de Secretario; la supresión de todo servicio recaudador de exiguo rendimiento; reducción de la plantilla sobre la base de empleados competentes y bien pagados.
En Guerra:
Supresión de la Secretaria; sus servicios dependerán de Gobernación.
En Gobernación:
Supresión del cargo de Secretario; reducción de empleomanía, supresión de plazas de agentes, confidentes y policías especiales creadas con propósitos políticos; organización adecuada de las Policías Nacional y Secreta de acuerdo con un plan de reducción y organización de los Cuerpos armados.
En Comunicaciones:
Supresión de la Secretaría; sus servicios dependerán de Agricultura.
En Agricultura:
La supresión de la plaza de Secretario, supresión de todo puesto o servicio mantenido con fines políticos.
En Sanidad:
Supresión del cargo de Secretario, reajuste de empleomanía.
En Obras Públicas:
Supresión del cargo de Secretario; reajuste de obras y empleomanía.
En Instrucción:
Supresión de la Secretaría.
En Presidencia:
Supresión de la Secretaría.
En Palacio:
Supresión de los gastos de mantenimiento.
En el Congreso:
Supresión de los gastos de atención, excepto el servicio de la biblioteca.
En Provincias:
Supresión de los Gobiernos Provinciales.
En el Poder Judicial:
Supresión de los Juzgados innecesarios.
La Comisión Ejecutiva por medio de una ley implantará medidas fiscales especiales para la Isla de Pinos con el fin de abaratar la vida y favorecer el desarrollo de su economía, en franca decadencia desde que entró definitivamente bajo la soberanía cubana; clausurará el Presidio allí establecido y dedicará sus tierras y edificios a instalación de Escuelas técnicas de agricultura e industrias; y reglamentará la administración de la Isla librándola en lo posible del excesivo centralismo.
H
La Comisión Ejecutiva, por medio de una ley, creará la Comisión de Educación Nacional, cuyo Presi dente ex-oficio será el Rector de la Universidad, que elaborará los Estatutos de ésta sobre la base de la autonomía y reglamentará la organización de los Ins titutos, Normales, Escuelas Técnicas y demás centros de Segunda Enseñanza. La Comisión de Educación asumirá las funciones de la Secretaría de Instrucción, y reglamentará como centro autónomo superior lo relativo a la organización de la enseñanza y educación en sus grados primarios.
La Comisión Ejecutiva por una ley, dispondrá que los ayuntamientos consignen un 25 por ciento de sus presupuestos para gastos de educación en sus demarcaciones, y ningún pago por obras o servicios o sueldos municipales podrá autorizarse con cargo al pre supuesto mensualmente sin que esté acreditado el pago de la dozava parte correspondiente a Educación.
I
En lo social, el Gobierno Provisional:
- se esforzará por aminorar el analfabetismo,
- b atenderá preferentemente la escuela rural,
- acometerá la implantación de la enseñanza secundaria técnica, de manera que los no pudientes alcancen su oficio o arte,
- extenderá la edad escolar hacia los dieciocho años,
- adaptará los edificios y terrenos del actual Presidio a la enseñanza técnica obligatoria,
- modernizará los establecimientos penitenciarios, exigirá que la dirección sea encomendada a personas de reconocida competencia en psiquiatría y criminología, instalará el Presidio dentro de Cuba, e implantará reglamentos y usos humanos para su gobierno,
- creará el Patronato de Cárceles y Presidio con jurisdicción sobre los jefes de las penitenciarías, y regulará el derecho al indulto, que dejará de ser prerrogativa del Ejecutivo o resorte envilecedor en manos de los Jefes de las prisiones,
- (Original salta a “i”)
- se protegerá el trabajo de la mujer, se prohibirá el de los niños y se regulará en forma efectiva la jornada máxima, el salario mínimo, el trabajo nocturno, los accidentes del trabajo, el seguro contra el paro y el retiro de los trabajadores,
- reglamentará la inmigración en concordancia con los intereses cubanos,
- velará por el mejoramiento sanitario de las clases necesitadas, reorganizando hospitales, asilos y creches y creando nuevos dispensarios y sanatorios; impondrá por ley a los ayuntamientos la obligación de consignar un 25 por ciento de sus presupuestos para gastos de hospitales y asilos en su demarcación, y ningún pago por obras, servicios o sueldos municipales podrá autorizarse con cargo al presupuesto mensualmente sin que esté acreditado el pago de la dozava parte correspondiente a Sanidad. No obstante, se permitirá a los ayuntamientos limítrofes mantener en común hospitales, sanatorios y asilos cuando les sea imposible mantenerlos separadamente,
- higienizará la vivienda del guajiro y en las ciudades eliminará los solares y los barrios antihigiénicos,
- buscará alivio a los sin trabajo merced a la ocupación de obras de canalización e irrigación, edificación de penitenciarías, escuelas, hospitales, asilos y otras que sean urgente o útil realizar.
J
En la política internacional, el Gobierno Provisional denunciará el Tratado comercial vigente con los Estados Unidos proponiendo en su lugar un convenio sobre bases equitativas, intensificará las relaciones económicas con Canadá y demás países de América y estimulará una mayor identificación de intereses morales y culturales con los países iberoamericanos.
JULIO DE 1933.
Después del golpe militar perpetrado el 12 de agosto último, a sugestiones del Embajador Mr. Welles, la República no ha cobrado aún, como era de esperarse y reclamaban las propias necesidades de la Nación, un status jurídico verdaderamente revolucionario.
Al contrario, el Gobierno Provisional que dió a luz la Mediación con la asistencia del Ejército, se empeña en dar a su situación y a todos sus actos un carácter legalista que está muy lejos de ser cierto ni legítimo, y procura dar de lado a cuanto pretenda por modos revolucionarios suplantar lo viejo por lo nuevo.
Si desconociéramos que el Gobierno Provisional estaba de antemano elaborado en las retortas diplomáticas de la Embajada norteamericana, nos sorprendería bastante esta actitud de recogimiento ante el leguleyismo machadista incompatible con la ideología revolucionaria expuesta en sus respectivos programas de sectores que hasta ahora se han tenido por extremadamente radicales.
Pero como sabemos de todo eso, y conocemos además los escrúpulos yanquis a reconocer revoluciones, como su desaprensión a patrocinarlas, nos explicamos este prurito del Presidente y del Gabinete a no moverse sino dentro de la Constitución, aunque la tal Constitución hubiera sido proclamada tantas veces por ellos mismos como producto de un régimen de facto.
Por otra parte, ¿puede en rigor blasonar el pre sente Gobierno de desenvolver sus actividades dentro del marco de la Ley? En un traspaso de poderes como el que se ha verificado en estos días entre Machado, Herrera y el doctor Céspedes, en una toma de posesión con menos de la mitad del quórum, ¿cabe alarde de respeto constitucional?
El régimen provisional rehúye convertirse en gobierno revolucionario de facto, y deja constituidos en el desempeño de sus funciones al Congreso, a la Magistratura, a los Gobernadores y Alcaldes. El golpe de estado, pues, ha destituido a Machado, pero, por aprensión constitucional, no ha querido destruir el Machadato, está esperando que se caiga solo.
Se ha derramado con profusión sangre de porristas, de confidentes y hasta de meros empleados del caldo Gobierno; pero los máximos responsables, los altos jefes que dictaban órdenes, acogidos al amparo del mediatizador Mr. Welles, han podido salir libre mente del territorio nacional llevando en sus arcas parte del Tesoro Público y hasta dejando salvaguardadas por las autoridades las suntuosas residencias que erigieron con el dinero del pueblo.
La manera como se ha constituido este Gabinete de concentración, deponiendo la urgente realización del programa revolucionario ante la captura del poder, obliga a pensar que el programa básico de los representativos oposicionistas que hoy forman Gobierno ha sido el reparto y disfrute de posiciones en la nueva Administración.
El estudiantado cubano, que desde el primer momento de la lucha manifestó su propósito de no ocupar posiciones en el nuevo Gobierno, protesta de la relegación de que se está haciendo objeto al programa revolucionario y exige la extirpación integral del Machadato.
El programa del Directorio Estudiantil Universitario que damos a conocer en estas páginas fue confeccionado en el próximo pasado mes de julio, varias semanas antes de que se consumara el pronuncia miento militar que ha derrocado la Tiranía macha dista.
Ese programa –como podrá advertir el que leyere— estaba sustentado sobre dos propósitos fundamentales: organización de las necesarias fuerzas armadas para destruir el Machadato e implantación de un Gobierno Provisional adecuado para la integral renovación del sistema.
El primer objetivo de esta institución revoluciona ria aún no se ha llevado a cabo, a pesar del movimiento armado del Ejército y la destitución del Presidente de la República el pasado 12 de agosto.
El segundo objetivo, el que reclama un gobierno depurador y renovador que haga posible la reconstrucción de la República, tampoco ha sido satisfecho. Las bases sobre las que se ha edificado el nuevo Gobierno no satisfacen las aspiraciones de la Juventud, que demanda en el proceso de la vida pública cambios más sustanciales que los propuestos por el régimen provisional constituido.
El Directorio cree sinceramente que la única fór mula revolucionaria capaz de resultar idónea para la C restauración de la República es el programa que, a través de varios años de combate sangriento, hemos propugnado. Sólo ese programa concretado jurídicamente en este proyecto de Gobierno Provisional tiene eficacia para resolver radicalmente los vicios y deficiencias inherentes a un sistema político que, aún tocando a su fin, mantiene latentes y prontas a 1 manifestarse todas las lacras del pasado.
Si las fuerzas armadas de la República que se han pronunciado en este momento contra la Tiranía de Machado circunscriben su acción al solo propósito de derrocar a un gobierno despótico y hacen caso omiso de las exigencias cívicas de una juventud que tiene bien ganado su derecho a realizar un programa auténticamente revolucionario, esta juventud se considerará defraudada en sus más caros ideales.
Si el Ejército Nacional, que durante tantos años fue señalado por la Opinión Pública como el sostén y baluarte de la Dictadura en Cuba, no asume una actitud netamente revolucionaria, haciendo cumplir el programa de la gente nueva, su labor hasta este instante puede considerarse poco menos que nula.
Si los hombres de armas no abrazan el programa revolucionario de la juventud, darán pábulo a que se piense que su actitud en estos instantes responde a los mismos móviles que hasta ayer se imputaban a su conducta. Si no destruyen lo caduco ni cooperan con la gente joven a asentar la República sobre una base sólida, entonces no podrán eludir su responsabilidad en los atropellos que hasta hace poco se han venido cometiendo.
Los hombres de armas de nuestra Patria hasta hace unos días han tenido la repulsa popular. Hasta que punto cada miembro del Ejército es responsable de esta condenación por parte de la Opinión Pública, es punto que por el momento no nos proponemos dilucidar. Pero sí conviene que hagamos constar que la reivindicación de las Instituciones Armadas sólo puede consumarse cuando éstas demuestren con sus hechos que no son unos meros sostenedores del hombre que está arriba.
Si ese pronunciamiento llevado a cabo por los más destacados jefes militares, bajo la imposición amistosa de Mr. Welles, secundados de buena fe por la parte sana y pura del Ejército cubano, no se respalda con una digna y valiente actitud revolucionaria, el Ejército Nacional quedará ante la Historia con el desairado papel de quien apoya, en contra de la razón o a favor de ella, a los que representan la fuerza en un momento dado. El Ejército si ni siquiera lleva la primera etapa de la acción a que está obligado moralmente, quedará señalado por el índice de la Juventud como un cuerpo de individuos listos a servir únicamente a quien venga respaldado por la Potencia del Norte.
El Directorio, pues, hace un llamamiento a los elementos sanos del actual movimiento militar, para que-ganándose la reivindicación y el aplauso sincero de la Juventud, y siendo verdaderos intérpretes de las ansias populares exijan la verificación inmediata del programa revolucionario estudiantil, único llamado, por la virtud de los principios en que se sustenta, a plasmar en realidad la República libre, próspera y feliz a que aspiran los que aman a Cuba de todo corazón.
DIRECTORIO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO
Por la Facultad de Derecho:
Carlos Prío Socarrás, Manuel A. de Varona y Loredo, Augusto V. Miranda y Garcia, Justo Carrillo Hernández, Raúl Ruiz Hernández, José Morell Romero, Sara del Llano Clavijo.
Por la Facultad de Medicina:
Rubén León García, José Leyva Gordill, Rafael Escalona Almeida. Juan Antonio Rubio Padilla Roberto Lago Pereda, Carlos Guerrero Costales, Fer nado López Fernández, Clara Luz Durán.
Por la Facultad de Letras y Ciencias:
Ramiro Valdés Daussá, José A. Viego y Delgado, Inés Segura Bustamante, Silvia Martell y Bracho.
Habana, agosto 22 de 1933.
Fuente:
LA ENCICLOPEDIA DE CUBA – GOBIERNOS REPUBLICANOS. Primera edición Diciembre 1975. Página 127-429.
Información Adicional
https://www.cubanet.org/tag/gerardo-machado/
https://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_en_Cuba_de_1933
https://deportescineyotros.com/2019/09/04/el-movimiento-del-4-de-setiembre-de-1933-en-cuba/