DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
A todos los cubanos en el exilio y a los que en nuestro país sufren los excesos de la tiranía, me dirijo con mis mejores deseos y esperanzas:
Cuando me informaron de la idea y posterior proclamación del Consejo de Exiliados Cubanos del Área de la Bahía de Tampa invocando el artículo 149 de la Constitución cubana de 1940, que llama al magistrado más antiguo de la Corte Suprema a ejercer el cargo de presidente en forma provisional, Consulté paneles de juristas cubanos, quienes coincidieron en esta tesis. Entonces consulté el registro judicial, que indicaba que yo era la persona asignada con esa gran responsabilidad. Pensé en esos ilustres y capaces cubanos en el exilio que han pensado en tener la oportunidad de servir a Cuba en momentos de transición, momentos que necesariamente llegarán. También reflexioné sobre qué reacciones a esta idea podrían surgir de las muchas organizaciones poderosas en el exilio y sus líderes altamente capacitados. Cualquiera de ellos, a mi juicio, tendría voluntad, capacidad y méritos para desempeñar tal cargo.
Solo una razón puede explicar el paso dado por el Consejo de Exiliados Cubanos del Área de la Bahía de Tampa: la legitimidad constitucional.
Si, como han concluido los juristas cubanos, la tesis se sustenta en la legitimidad constitucional y tal legitimidad implica, ipso facto, la ilegitimidad del régimen usurpador arraigado en Cuba desde hace más de 3 décadas, bien vale el esfuerzo y el honor de aceptar la designación que el destino me ha atribuido en estos tiempos, consciente como soy a raíz de mi experiencia, de que la persona que se sienta en tal posición no descansa sobre un lecho de rosas.
Analizando algunas de las ventajas de esta teoría de la legitimidad constitucional, y lo que podría significar a nivel internacional, creo firmemente que tal legitimidad constitucional en esta circunstancia implica la ausencia absoluta de la misma en el régimen de facto que oprime a nuestra patria, y tal circunstancia sería suficiente. hacer que otros comiencen a abstenerse de celebrar contratos o arreglos comerciales con el régimen que actualmente usurpa el poder de la nación cubana, reforzando así el embargo auspiciado por los Estados Unidos de América. No correspondería aquí referirse a las medidas que en cualquier otra circunstancia podrían adoptarse legítimamente para liberar a Cuba del abismo en que ha caído. Por tanto, creo que mi respuesta positiva a este mandato constitucional al que he sido llamado, servirá a la causa de recuperar la libertad de Cuba.
Se crearía un gobierno cubano legítimo en el exilio y se buscaría su reconocimiento formal por parte de las naciones democráticas. Espero que nuestros líderes coincidan en servir en altos cargos en tal gobierno.
Tras la caída del tirano, Cuba sería llevada inmediatamente al estado de derecho, que se abriría a todas las ventajas que conlleva la ciudadanía en un gobierno democrático basado en la libre empresa. Esta es la tarea que me asigna la legítima y única Constitución cubana, promulgada en 1940, que sirvió de inspiración a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Cuando caiga el tirano, llegará el momento de que los líderes en el exilio y en Cuba den a conocer sus puntos de vista, aspiraciones, programas e ideales para una Cuba nueva, con todos y para el bien de todos, como diría nuestro Apóstol.
Hasta ahora no se había presentado una tesis de legitimidad, con tanta eficacia y promesa. Déjennos instarles.
Solicito que el gobierno de los Estados Unidos de América reconozca a este como el gobierno legítimo de Cuba en el exilio, y le otorgue a dicho gobierno un asiento provisional en este país, lo cual es congruente con la Resolución Conjunta 158 aprobada por el 97 Congreso de los Estados Unidos. , en el que los Estados Unidos de América y su pueblo se comprometen a trabajar con la Organización de los Estados Americanos y los cubanos amantes de la libertad, para apoyar las aspiraciones del pueblo cubano a la libre determinación.
De ello se deduce que dicha acción por parte de los Estados Unidos de América fortalecería y promovería su política declarada. Además, el reconocimiento del gobierno de Cuba en el exilio, basado en la legítima Constitución cubana de 1940, permitiría a ese gobierno nombrar embajadores ante organismos internacionales, como la Organización de los Estados Americanos, lo que favorecería los objetivos de la Resolución Conjunta 158. Similar se solicita el reconocimiento de todos los países del mundo que practican los principios de la democracia.
El artículo 149 de la Constitución de 1940 dispone efectivamente:
“En caso de que falten los suplentes para la presidencia establecidos por esta constitución, la presidencia de la república será ocupada provisionalmente por el más antiguo magistrado de la corte suprema, quien convocará elecciones nacionales dentro de 90 días. La persona que desempeñe ese cargo no será candidata a la elección presidencial en dichas elecciones nacionales».
Pido en estos momentos tan difíciles y cruciales que todas las organizaciones y líderes en el exilio mediten sobre este tema con el mismo patriotismo, talento y coraje con el que han llegado hasta aquí. Que Dios Todopoderoso nos ilumine.
Firmado el día 24 de febrero de 1995.
José Morell Romero
Presidente de la República d
e Cuba por Mandato Constitucional
Un Gobierno cubano en el exilio significa para cubanos y extranjeros la legitimidad que implica la Constitución cubana de 1940. De ninguna manera este Gobierno pretende ejercer poder o gobernar en países amigos que nos acogen a cuyas leyes como ciudadanos o no estamos sujetos y debemos debido respeto y obediencia. El Gobierno de Cuba en el Exilio desea llenar el vacío internacional que ha provocado el actual régimen cubano antidemocrático y tiránico. Dentro del marco de la legalidad el Gobierno cubano en el Exilio continuará su lucha hasta que el pueblo cubano recupere su soberanía y libertad. Este es el deseo ardiente de todos los pueblos y gobiernos que practican la democracia.
Fuente:
La Fuente primaria de esta información proviene de fotocopias de estos documentos enviadas al MovimientoC40 por Rubén A. Ricardo y que han sido publicadas en este sitio web:
https://movimientoc40.com/juramentacion-jose-morell-romero/
Posteriormente el GCCT en uno de sus sitios web ha publicado una colecciçon parcial de estos documentos:
https://gobiernoconstitucionalcubano.com/images/Scan_0006.pdf