Publicado el 14 de octubre de 2010 por colección herencia cubana Por Rudo Kemper, técnico de comunicaciones web de CHC
Hace setenta años, el 10 de octubre de 1940, el gobierno cubano promulgó una nueva Constitución en Guáimaro, localidad histórica de la provincia de Camagüey. La Constitución, conocida más tarde como la Constitución de Cuba de 1940, fue la culminación de un debate de seis meses que tuvo lugar durante la presidencia de Federico Laredo Brú. Consta de 286 Artículos agrupados en 19 Títulos, fue redactada con la colaboración de una Convención Constituyente, presidida por Carlos Márquez Sterling e integrada por setenta y seis delegados de nueve partidos políticos. Estos delegados representaban prácticamente a todos los sectores de la opinión política cubana según la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) en 1962. La CIJ describe además que la Constitución de 1940 se caracterizó por “el raro equilibrio que establecía entre postulados republicanos, liberales y democráticos por un lado y las demandas de justicia social y progreso económico por el otro”. [1]
El mismo día, Cuba celebró las primeras elecciones presidenciales bajo la Constitución de 1940, resultando en la elección de Fulgencio Batista y Zaldívar sobre el ex presidente Dr. Ramón Grau San Martín. Aunque Grau, uno de los delegados, jugó un papel decisivo en la aprobación de la Constitución de 1940, Batista disfrutó de un fuerte apoyo de una coalición de partidos políticos y cumplió un mandato de cuatro años como el primer presidente de Cuba bajo la Constitución de 1940. Grau sucedió a Batista cuatro años después, pero cuando Batista regresó en 1952 bajo un golpe de estado, suspendió partes de la constitución a través de una Ley Constitucional aprobada el 2 de abril de 1952.
El abogado cubano Carlos Márquez Sterling, quien presidió la Convención Constituyente de 1940, se postuló para la presidencia de Cuba en 1958. Durante las elecciones, que se celebrarían un año antes de la Revolución Cubana, Márquez Sterling afirmó que la llegada al poder de Castro sería la sentencia de muerte de la democracia en Cuba. En su campaña, defendió la Constitución que ayudó a introducir hace 18 años, afirmando que “ni el gobierno de Batista ni la sangre derramada por los nuevos caudillos perniciosos serán la solución correcta del grave problema cubano, y sólo unas elecciones libres, con todas las garantías ofrecidas por la Constitución del 40 podrán devolver la paz a Cuba.” (Traducción: ni el gobierno de Batista ni la sangre derramada por los perniciosos nuevos caudillos serán la solución adecuada al trascendental problema cubano; sólo elecciones libres, con todas las garantías que ofrece la Constitución de 1940, pueden devolver la paz a Cuba.“ ) [2] CHC posee los papeles de Márquez Sterling, que consisten principalmente en correspondencia posterior a su exilio en los Estados Unidos en 1961. Visite la ayuda para encontrar los papeles de Carlos Márquez Sterling.
Como líder del movimiento 26 de julio durante la Revolución Cubana, Fidel Castro afirmó (por ejemplo, en su discurso de octubre de 1953 “La historia me absolverá”) que uno de los principales objetivos de la Revolución era restablecer la Constitución de 1940. Sin embargo, cuando llegó al poder tras la abdicación de Batista y sus colaboradores, Castro procedió a derogar gran parte de la Constitución mediante diversas reformas que culminaron con su sustitución por la Ley Fundamental decretada el 7 de febrero de 1959. Aunque la Ley Fundamental repetía palabra por palabra muchos de los artículos de la Constitución de 1940, contenía modificaciones clave en forma de disposiciones “transitorias y excepcionales” y reformas de los órganos del Estado. Finalmente fue reemplazada en su totalidad por la Constitución Socialista de 1976.
Sin embargo, la Constitución de 1940 siguió teniendo vida propia fuera de Cuba. La Constitución fue repetida a menudo por grupos y organizaciones de exiliados cubanos en los Estados Unidos, quienes consideraron que esta constitución era la fuente legítima de la ley cubana, siendo fraudulentas las reformas legales de Castro y su Constitución Socialista de 1976. Una razón importante por la que se sigue tomando la Constitución de 1940 como un documento legal legítimo es el hecho de que las modificaciones hechas por Castro a la Constitución no fueron modificadas a través de los procedimientos legales establecidos en los artículos 285 y 286.
La importancia continua que la Constitución de 1940 tiene fuera de Cuba es evidente en la obra posterior a 1960 de José Morell Romero. Morell Romero se desempeñó como juez de la Corte Suprema cubana durante el período 1950-1960 y como líder de varios grupos de exiliados a su llegada a los Estados Unidos. Morell Romero renunció a la Corte Suprema cubana el 12 de noviembre de 1960, señalando en su carta de renuncia que:
“No comparto la opinión de la mayoría de los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y de la Sala de Gobierno, expresada en su actuación judicial o ejecutiva, sobre el alcance de las facultades del Gobierno de facto respecto de lo que se han complacido en llamar a sus ‘poderes constituyentes’, debo reiterar que el poder constituyente reside únicamente en el pueblo y debe manifestarse a través de un referéndum público, como se hizo en 1940 cuando se aprobó la legítima Constitución de la República… El Gobierno no está facultado para tomar medidas de carácter constitutivo que se opongan a las adoptadas por el Pueblo en legítima organización y constitución y que forman la base histórica de la nación cubana.” [3]
El servicio de Morell Romero en los grupos del exilio cubano que buscaban lograr la liberación de Cuba lo llevó a jurar el 24 de febrero de 1995 como presidente provisional de Cuba en el exilio bajo la Constitución de 1940, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 149 de la Constitución. El artículo 149 establece que, en caso de que correspondan sustitutos presidenciales, faltando las condiciones previstas en el Título X de la Constitución de 1940, “ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado de más antigüedad del Tribunal Supremo, y convocará a elecciones nacionales en un plazo no mayor de noventa días.” De ahí que, como Fidel Castro no cumplía con estas condiciones, se invocó el artículo 149 para permitir que el juez más antiguo de la Corte Suprema fuera elegido presidente provisional en el exilio, que era José Morell Romero. Se desempeñó como presidente provisional en el exilio hasta su muerte.
En su declaración de aceptación del cargo invoca el artículo 149 como justificación de su mandato en ausencia del estado de derecho en Cuba, y escribe que “en la mayor medida posible, dada su naturaleza y circunstancias, el gobierno de Cuba en el exilio adherirse a los principios establecidos en la Constitución cubana de 1940”. Reproducimos a continuación esta carta, así como varios otros artículos, incluida la portada del primer número de la Gaceta Oficial del Gobierno Constitucional de Transición de Cuba, publicada el mismo año. Más adelante en este tema, Morell Romero pide a los gobiernos de otros estados, así como a la Organización de los Estados Americanos, que reconozcan al Gobierno Constitucional de Transición como único y legítimo representante de la nación cubana.
José Morell Romero Papers, 1933-2006
University of Miami Cuban Heritage Collection
Los Papeles de José Morell Romero fueron donados este año a la Colección del Patrimonio Cubano por su hija, Silvia Morell Alderman. Para obtener más información sobre esta colección, visite la ayuda de búsqueda en línea.
[1] Comisión Internacional de Juristas. 1962. Cuba y el Estado de Derecho. Ginebra: La Comisión, 79.
[2] Márquez Sterling, Carlos. 2005. Memorias de un estadista: frases y escritos en correspondencia. Miami: Ediciones Universal, 36.
[3] Cuba y el Estado de Derecho, 73.
Comentario de Silvia Morell
Silvia Morell Alderman on November 15, 2010 at 9:04 am said: Thanks so much for the posting of this information. I was pleasantly surprised to see it. I have three corrections to the posting that I would like to share:
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In his letter of resignation he said “I do not share the opinion of the majority…” The posting incorrectly leaves out the word “not.”
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He was not “elected” provisional president, nor would that have been proper, as the terms of presidential succession were established in the Constitution. In response to requests of Cuban exile organizations, he was sworn in and assumed the obligation set forth under the terms of the Constitution to serve as provisional president, which he did until his death.
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The more appropriate translation of the term would be the most “senior” magistrate as opposed to the “oldest,” although he was both.
Thanks so much for sharing this information. Silvia Morell Alderman
Silvia Morell Concejal el 15 de noviembre de 2010 a las 9:04 am dijo:
Muchas gracias por la publicación de esta información. Me sorprendió gratamente verlo. Tengo tres correcciones a la publicación que me gustaría compartir:
- En su carta de renuncia dijo “No comparto la opinión de la mayoría…” La publicación omite incorrectamente la palabra “no”.
- No fue “elegido” presidente provisorio, ni hubiera sido adecuado, ya que los términos de la sucesión presidencial estaban establecidos en la Constitución. En respuesta a las solicitudes de las organizaciones del exilio cubano, prestó juramento y asumió la obligación prevista en los términos de la Constitución de servir como presidente provisional, la que ocupó hasta su muerte.
- La traducción más adecuada del término sería el magistrado más “mayor” en oposición al “más antiguo”, aunque era ambas cosas.
Muchas gracias por compartir esta información.
Silvia Morell Concejal
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