DEGRET0 NÚM. 3333
Por cuanto: Uno de los fines primordiales de este Gobierno es satisfacer el anhelo del pueblo cubano de .que además de los delitos de sangre, cometidos con ocasión o para la defensa del régimen derrocado del Presidente Machado, sean rápida y debidamente castigados también aquella otra clase de delitos que afectaron, perjudicándole, tanto al patrimonio público como al privado, cometidos por funcionarios y empleados públicos, y miembros de institutos armados, de un asombrosa frecuencia durante la época del Gobierno de dicho Presidente Machado, y que fue, a la par que una de las notas características de ese derrocado régimen, causa principalísima de su sostén y posiblemente remota de todos los crímenes perpetrados a la sombra y para el afianzamiento mediante el terror de aquel tiránico Gobierno.
1) Se promulgó en la Gaceta Oficial de la República de 3 de enero de 1934. Anteriormente se ha publicado este Decreto con el número 3268 de 1933, en la Gaceta Oficial, el 27 de diciembre de 1933.
Por tanto: En uso de las facultades de que estoy investido, y a propuesta del Secretario de Justicia,
RESUELVO:
Adicionar al apartado cuarto de los Estatutos de este Gobierno provisional, de .11 de septiembre de este año, lo siguiente:
“’Los Tribunales de Sanciones conocerán también de los delitos, que juzgarán, de falsificación de documentos y de certificados, malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales, y de los de hurto y estafa que excedan de cincuenta pesos, así como de los previstos en la Orden 173, de 1901, cometidos por funcionarios y empleados del Estado, la Provincia, Distrito Central y Municipio y Miembros del Ejército, Marina de Guerra Nacional y Policía Nacional, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 20 de mayo de 1925 y el 12 de agosto de 1933, hayan sido o no amnistiados, siempre que tales delitos se hubiesen cometido con ocasión del ejercicio de la función o empleo o prevaliéndose su autor, cómplice o encubridor de su carácter de funcionario o empleado, o de la influencia ascendiente, crédito o poder que le daba la dicha función o empleo, ya resulte perjudicada alguna de las entidades públicas antes mencionadas cualquiera persona natural o jurídica; debiendo devolverse al conocimiento de los Tribunales de Sanciones aquellas causas relativas a dichos delitos y personas responsables de las que estos Tribunales se hayan inhibido a favor de la jurisdicción ordinaria,»
Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a veintiséis de diciembre de 1933.
Ramón Grau San Martín,
Presidente.
—Luis F. de Almagro,
Secretario de Justicia e Interino de Estado
—Antonio Gui-tetas,
Secretario de Gobernación.
–Manuel Despaigne,
Se-cretario de Hacienda.
–Carlos Hevia,
Secretario de Agricultura. y Comercio.
–Miguel Fernández de Velazco,
Secretario de Comunicaciones e Interino del Trabaj
–Gustavo Moreno,
Secretario de Obras Públicas.
–Manuel Costales Latatú,
Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.
–Carlos Finlay,
Secretario de Sanidad y Beneficencia.
Erich
Gran trabajo, poco a poco nuestra historia constitucional está saliendo a la luz para guiarnos por el camino correcto a la recuperación de Nuestra República