23 de Marzo de 1878
Artículo 1
La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos.
Artículo 2
El gobierno provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
Artículo 3
El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia.
Artículo 4
No podrá hacer la paz con el Gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
Artículo 5
El Gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
– Félix Figueredo
– Fernando Figueredo
– Pedro Martínez
– Modesto Fonseca
– Juan Rius Rivera
Notas al margen
El 10 de febrero de 1878, el Comité del Centro, otrora Cámara de Representantes, firmara junto al general Arsenio Martínez-Campos, un documento conocido como el Pacto del Zanjón, que ponía fin a la Guerra de los Diez Años.
El 15 de marzo de 1878 ocurre la llamada Protesta de Baraguá por parte de Antonio Maceo. Muchos consideran esta protesta como un acto político para reorganizar al ejército libertador.
Aproximadamente una semana después, el 23 de marzo de 1878, se redacta la Constitución de Baraguá.
“…Poco importa, a los efectos de la instrumentalización de la Historia, que apenas 55 días después de proclamar la continuidad de la lucha armada el propio líder apelara a la mediación de su adversario, Arsenio Martínez Campos, para abandonar la Isla con rumbo a Jamaica -supuestamente para recaudar fondos y apoyos para la causa independentista- dejando en las montañas de Baracoa algunos puñados de guerrilleros sin pertrechos suficientes y sin apenas alimentos, quienes acabaron rindiéndose y aceptando la capitulación del Zanjón a mediados de junio de 1878, acentuando así una derrota que no se refleja en los libros de texto oficiales de la enseñanza en Cuba. “[1]
[1] 14 y Medio – No nos entendemos: el mito y la vigencia de Baraguá