Hilos Desenrollados

La Armadura del Espíritu: Costumbre, Ley y el Contrato de Supervivencia (Parte I)

La Armadura del Espíritu: Costumbre, Ley y el Contrato de Supervivencia (Parte I)
Parte I
De la Jurisprudencia Romana a la Constitución de 1940

Orígenes: La República Romana y el Deber Ciudadano

Roma creó la República (del latin Res publica, que significa «la cosa pública») alrededor del año 509 a. C., tras la expulsión del último rey etrusco, Tarquinio el Soberbio. Sin embargo, para entender el peso de este invento, hay que ver que no fue simplemente un cambio de gobierno, sino una transformación radical de la relación entre el poder y el individuo:

  • La propiedad del Estado: Bajo la monarquia, el Estado era «propiedad» del Rey. Con la República, el Estado pasa a ser propiedad del pueblo (pópulos romanés). Esto es lo que sustenta la lógica de que la obligación número uno del ciudadano es servir al Estado: si la República es de todos, protegerla es proteger lo propio.
  • El Derecho como árbitro: Para evitar que un solo hombre volviera a ostentar un poder absoluto, los romanos diseñaron una arquitectura de magistraturas colegiadas (siempre dos o más personas en el cargo, como los Cónsules) y temporales. Fue precisamente esta necesidad de regular las competencias de los cargos y los derechos de los ciudadanos lo que obligó a Roma a desarrollar la jurisprudencia.
  • Institucionalización del deber: Mientras que en otras culturas antiguas el servicio al soberano era una cuestión de servidumbre, en la República romana el servicio al Estado era una cuestión de estatus. Solo aquel que servía a la Res publica (en el ejército o en la administración) era considerado un ciudadano pleno con dignitas.

Aunque existieron otras formas de gobierno participativo en ciudades-estado griegas, la República romana fue la que perfeccionó la estructura legal e institucional que hoy conocemos. El concepto de que el poder no reside en una persona, sino en un sistema de leyes e instituciones que representan al colectivo, es el legado juridico más importante de esa transición.

En la mentalidad romana, el individuo no tenía un propósito existencial, ni legitimidad, fuera de su utilidad para la Res Publica (la cosa pública, el Estado). Todo el tejido social e institucional de Roma se sostenía sobre el Mos Maira (la costumbre de los ancestros), el código moral no escrito que definía lo que significaba ser romano. Dentro de este código, la virtud suprema y obligatoria no era la libertad personal, sino la Pietas. Aunque hoy la palabra se traduce como «piedad» en un sentido religioso o compasivo, para un ciudadano romano la Pietas significaba el sentido del deber absoluto, la obediencia y la lealtad inquebrantable hacia el Estado, los dioses y la familia, exactamente en ese orden de prioridad.

Servir a Roma no era una elección profesional ni un acto de caridad; era el pago exigido por el privilegio de la ciudadanía. Esto se manifestaba de forma material y lógica en dos frentes:

  1. El Servicio Militar (El tributo de sangre): Durante gran parte de la historia de la República, poseer tierras (la propiedad privada) era el requisito para servir en las legiones. El Estado garantizaba tus linderos precisamente porque esperaba que, al primer Ilamado, dejaras el arado, tomaras las armas y fueras a morir por la expansión o defensa del colectivo. Si no estabas dispuesto a servir al Estado, perdias el derecho a ser protegido por él.
  2. Las Magistraturas y el «Cursus Honorum»: Para las clases altas, la ambición personal solo era legitima si se canalizaba a través del servicio público. Acumular riqueza sin asumir cargos públicos (como consul, pretor o edil) financiando obras para la ciudad o dirigiendo ejércitos, era visto como una aberración moral. La grandeza de un hombre (Dignitas) se media exclusivamente por lo que había aportado a la maquinaria estatal.

Esta es la razón por la cual la creación de la jurisprudencia y la separación entre el lus Publicum (derecho público) y el lus Privatum (derecho privado) es tan fascinante. Roma no creó la propiedad privada y los contratos para liberar al individuo del Estado. Los creó porque un Estado pragmático entendió que ciudadanos económicamente prósperos, con familias fuertes y patrimonios seguros, eran mucho más útiles para pagar impuestos y nutrir a las legiones. El respeto a la vida y a la propiedad en Roma era un mecanismo de eficiencia colectiva: el Estado te daba seguridad juridica en tu esfera privada para que tú, a cambio, tuvieras la capacidad material y el deber moral de sostener al Imperio. El individuo era fuerte solo para que el Estado fuera invencible.

La Res Publica contra el mito de los «Derechos Naturales»

Hablar de «derechos naturales» bajo una República es una contradicción juridica absoluta. La esencia misma de la Res Publica (la cosa pública) es que el Estado, el orden y la ley son una construcción del colectivo, y la supervivencia de ese colectivo está jerárquicamente por encima del individuo. Si la República es la dueña del territorio y monopoliza la fuerza para pacificar la sociedad, entonces los derechos dentro de ella no caen del cielo ni crecen en los árboles; son concesiones artificiales, tecnologias legales creadas por el propio Estado.

El concepto de «derecho natural» parte de la fantasia de que el ser humano trae consigo del nacimiento una burbuja de derechos absolutos (libertad, propiedad) que son previos e independientes al Estado. Pero si esto fuera cierto bajo una República, el individuo seria superior a la Res Publica. Si un ciudadano pudiera invocar un «derecho natural», podría decirle al Estado: «Por mi derecho divino, declaro que esta tierra es mia, no reconozco sus fronteras, no pago impuestos y no sirvo en el ejército». Si la República acepta esa premisa, pierde automáticamente su soberanía. Deja de ser un Estado y se convierte en una anarquia donde cada individuo es un micro-reino independiente.

Bajo una República no existen los derechos naturales, existen los derechos civiles (lus Civile). La distinción es radical:

  • La naturaleza solo conoce la fuerza: En el mundo natural, tu único derecho sobre un pedazo de tierra o sobre tu propia vida dura exactamente el tiempo que seas capaz de defenderlo a golpes. Al universo no le importan tus titulos de propiedad.
  • El derecho civil es un dividendo: Un ciudadano de una República tiene derecho a la vida, a la propiedad y a comerciar única y exclusivamente porque la Res Publica ha creado una maquinaria de jueces, leyes y soldados para defender esa esfera privada (lus Privatum).

 

Invocar un «derecho natural» contra la República es exigir que el escudo del colectivo te proteja. pero afirmar al mismo tiempo que tú no le debes obediencia al escudo. Es un absurdo lógico. En una verdadera República, la libertad y la propiedad son el premio que el Estado te otorga por someterte a su orden y contribuir a su grandeza. Todo lo que tienes te lo garantiza la Res Publica, y por lo tanto, ningún derecho individual puede usarse para destruirla.

La Separación de Dominios: Filosofía vs. Derecho Positivo

Para entender la realidad de la propiedad y la libertad, es vital trazar una linea inquebrantable entre la Filosofia y el Derecho. No podemos negar que el ser humano tiene un instinto de supervivencia, un sentido innato de lo que es justo y un anhelo de libertad. Ese «instinto» es el motor de la Filosofia del Derecho; es la brújula moral que inspira a los hombres a sentarse y redactar una constitución. Pero ahí está la trampa que vamos a desmontar: una brújula te dice dónde está el norte, pero no te construye el barco ni te defiende de los piratas.

  1. El «Derecho Natural» como Brújula Moral (La Filosofia). No se le resta mérito al instinto humano. El llamado «derecho natural» tiene un valor incalculable como inspiración. Es esa aspiración moral, ese instinto de justicia y supervivencia, el que guía la razón del legislador. Es la voz interna que le dice a una sociedad civilizada que la vida debe ser respetada y que el fruto del trabajo debe ser protegido. En el plano de la filosofia, de la ética y de las ideas, el derecho natural es el plano arquitectónico de lo que queremos construir.
  2. El Mito Legal: La Trampa del Lenguaje Sin embargo, el peligro y el mito surgen cuando cruzamos la frontera de la filosofia y entramos al terreno del Derecho aplicable. El mito que debemos desmontar es la creencia de que una aspiración moral tiene fuerza material. Llamar «derecho» a un instinto en el estado de naturaleza es un error semántico fatal. En la naturaleza no hay derechos, hay aspiraciones y biología. Si tú deseas conservar tu tierra por instinto moral, pero no tienes un sistema legal que te respalde, no tienes un «derecho»; tienes una ilusión filosófica que desaparecerá en el instante en que alguien con más fuerza física decida quitártela. La filosofía no detiene expropiaciones, no firma contratos y no envía a la policía a proteger tus linderos.
  3. El Derecho Positivo como Único Escudo Material. El Derecho no es el deseo de justicia; es la tecnologia legal inventada para que esa justicia se cumpla a la fuerza si es necesario. Cuando los legisladores de 1940 se sentaron a redactar la Constitución, estaban inspirados por instintos naturales de libertad y justicia, pero sabían que esos instintos eran inútiles sin la fuerza del Estado. Por eso codificaron el Artículo 24. Transformaron la «idea filosófica de que no te deben robar, en una realidad material: una orden positiva y estatal que exige tribunales, jueces y dinero en efectivo por adelantado para tocar tu propiedad.

El «derecho natural» es el deseo de construir una casa segura; el Derecho Positivo (la Constitución, las leyes civiles, el Estado) es el cemento, los ladrillos y el guardia en la puerta. Quien confunde la filosofía con el derecho termina creyendo que puede defender su casa solo con buenas intenciones. Para el jurista, el único derecho que existe en la realidad material es aquel que la Res Publica está dispuesta a defender con su monopolio de la fuerza.

La Evolución del Derecho: Del Espíritu a la Máquina

Para desmontar el mito libertario sin negar la naturaleza humana, debemos mostrar el puente evolutivo entre el instinto y la ley. Los romanos lo comprendieron mejor que nadie. Ellos no crearon la ley de la nada; crearon la jurisprudencia para defender el Mos Maiorum (la costumbre de los ancestros). Este proceso tiene tres etapas claras:

  1. El Instinto (El «Derecho Natural» Filosófico) Ese «alma y espiritu» es real. Es el instinto biológico y psicológico del ser humano por sobrevivir, por ser libre y por retener el fruto de su trabajo. En el individuo aislado, esto es solo un deseo interno. No es un derecho material, pero es la semilla moral de la civilización.
  2. El Mos Maiorum (La Costumbre de los Ancestros) Cuando los individuos se agrupan, ese instinto compartido se convierte en cultura. Las familias descubren empiricamente qué comportamientos garantizan la paz y la prosperidad, y cuáles traen destrucción. Estas reglas de supervivencia se transmiten de padres a hijos. Esto es el Mos Maiorum. Lo que sentimos en el «alma» como justo (no matar, no robar, cumplir la palabra) no nos cayó del cielo; es el residuo psicológico de miles de años de prueba y error de nuestros ancestros. Aprendimos que la cooperación y el respeto mutuo son eficientes. Aqui, la moral ya es una regla social, pero aún carece de fuerza fisica para detener a quien decida ignorarla.
  3. El Derecho Positivo (La Armadura del Estado) A medida que la sociedad crece (de la tribu a la República), la vergüenza social y las costumbres ya no son suficientes para detener a un criminal o a un tirano. Es entonces cuando el Mos Maiorum necesita dientes. El Estado y el

 

Fuente:

Información Adicional

[1] Derecho RomanoDe la Justicia y del Derecho | Libro I de las Instituciones de Justiniano (I)

[2] IssuuHISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO

 

Las Tradiciones del Common Law y del Derecho Civil

La Ley como principio fundacional de la civilización

 

 

 

 

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