Diario de la Marina – La Habana, 7 de mayo de 1955
SANCIONADA ANOCHE POR EL PRESIDENTE LA AMNISTIA POLITICA
«Esa sanción prueba las patrióticas intenciones del Jefe del Estado», dice el Dr. Jorge García Montes. Enviada a la Gaceta Oficial para su promulgación.
RETORNO HACIA LOS METODOS CIVÍCOS
«Si se mantuviera la intransigencia, dice el Primer Ministro, no será la responsabilidad del Gobierno, cuyos anhelos de paz quedan otra vez probados».
* El Primer Ministro, García Montes declaro anoche a los periodistas lo siguiente:
«El Presidente de la República, mayor general Fulgencio Batista, acaba de imponer su firma en el proyecto de ley de amnistía para delitos políticos que le fue elevado por el Congreso. El señor Presidente ha querido dar cumplimiento con toda urgencia a este requisito constitucional, con el fin de convertir cuanto antes en Ley de la República esta generosa iniciativa, dada la proximidad de la significativa fecha del Día de las Madres.
«Con la sanción presidencial de la Ley de Amnistía se da plena realización a los propósitos del Presidente Batista, cuyos elevados sentimientos han coincidido una vez más con los grandes anhelos populares
El Presidente y los demás hombres que con él compartimos las responsabilidades del Gobierno, esperamos que la amnistía política, hecha ya una hermosa realidad, será apreciada en toda su magnitud por quienes prefirieron el ejercicio de la violencia al acatamiento del orden y la ley. Y confiamos en que probadas con la promulgación de esta medida las patrióticas intenciones del Presidente, quienes habían recusado las prácticas democráticas tornaran a los métodos cívicos que a todos los cubanos franquean la Constitución y las leyes.
«Si, infortunadamente, no ocurriese así y se mantuvieren la intransigencia y el empecinamiento en las actitudes ilícitas no será la responsabilidad del Gobierno, cuyos anhelos de paz y de concordia han sido reiteradamente demostrados.
Sancionada y remitida a la Gaceta
Anoche fueron remitidas a la Gaceta Oficial para su promulgación y vigencia, las Leyes números 2 y 3, votadas y ratificadas por el Congreso mediante las cuales se concede amnistía a los delitos de tipo político cometidos por civiles y mi-litares.
Momentos antes el señor Presi-dente de la Republica, mayor general Fulgencio Batista y Zaldívar había sancionado dichas leyes que calzan el Primer Ministro y los ministros de Justicia y de Defensa.
Una vez publicadas en la Gaceta, los Tribunales aplicarán de oficio o a instancias de parte, la amnistía.
Fuente: https://dloc.com/es/UF00001565/01403/citation
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