El material presentado a continuación forma parte del libro: Cívica de la Comunidad; en específico el Capitulo X, en el que se explica el «Régimen de Gobierno Municipal» bajo la Constitución de 1940. La transcripción ha sido realizada de forma automatizada, utilizando reconocimiento óptico de caracteres, por lo que algunos errores pueden estar presentes en el texto.
CAPITULO X
MANERA DE CONDUCIR EL GOBIERNO
Hoy tuvimos en la escuela una reunión de extraordinaria importancia. La señora Directora citó a su despacho a todos los jefes de equipo de cada aula, a las profesoras y conserjes para hacer una labor conjunta de organización. Como es natural fué preciso estudiar lo necesario al gobierno en general para poder organizar con eficiencia el gobierno escolar.
Al día siguiente, en la clase de Cívica la señora maestra planteó estos asuntos:
El gobierno es un hecho natural.
¿Qué se entiende por gobierno? ¿Es necesario?
El gobierno es un hecho natural. Si nos fijamos en cualquier grupo humano y aún en muchos grupos animales, vemos como un hecho fundamental que salta a la vista que tanto unos como otros están organizados de una manera más o menos perfecta, pero siempre de tal modo que hay una clase o grupo que dirige y un grupo más numeroso que obedece.
Entre los animales tenemos ejemplos notables. Las abejas viven reunidas en grupos de 20,000 o 30,000, en una colmena gobernada por una reina; las bandadas de patos emigrantes, cuando se trasladan de unos lugares a otros cuentan con uno que siempre va a la cabeza y guía a sus compañeros valiéndose de su maravilloso instinto, a través de continentes y mares; los caballos salvajes que pacen libremente en las llanuras se someten voluntariamente a la dirección de uno de ellos, casi siempre el más fuerte, gallardo y valiente, los elefantes de las selvas asiáticas y africanas eligen también sus jefes, igual que los monos que pueblan las frondas del Nuevo y del Viejo Continente y en general todos los animales que viven en rebaños o manadas.
La especie humana, el hombre, que es el animal que mejores sociedades ha formado, no escapa a esta tendencia natural, y así vemos que lo mismo en los pueblos antiguos que en los modernos, en los salvajes como en los civilizados cada vez que se forma una colectividad humana se divide en dos grupos: uno que manda y otro que obedece, el de los gobernantes y el de los gobernados; unas veces basado en el poder absoluto de una sola persona; otras en el de varios individuos u organismos, pero siempre estableciendo alguna diferencia entre los que guían y los que se dejan guiar.
Qué se entiende por gobierno? Es necesario? Gobernar significa dirigir. Los latinos llamaban gubernator al piloto, es decir, al que guía una nave y por analogía se le llamaba gobernante al que dirigía la nave del Estado, es decir, al que dirigía el país.
En la actualidad, con la complejidad y diversidad de funciones de los estados modernos el gobierno tiene que estar confiado a muchos individuos por lo que podemos decir que el gobierno es el conjunto de organismos que tienen la misión de dirigir y organizar el Estado.
El gobierno es un hecho político y social de la mayor importancia, pues si no hubiera gobierno la civilización se desmoronaría y la humanidad retornaría al estado primitivo.

FIG. 24.– Esta lámina representa una tribu atrasada del Asia Central. Aún en esta comunidad hay un jefe al que todos obedecen.
Pensemos por un momento en un lugar donde reine la anarquía más completa, es decir, donde no haya ni presidente, rey, o dictador, ni ejército, ni policía, ni Poder Judicial, ni Congreso, etc. Es fácil observar lo que sucedería.
Las turbas desenfrenadas, el populacho, los asesinos, los ladrones, se lanzarían a la calle, no respetarían vidas, dinero, propiedades ni honor, las personas débiles y temerosas se verían vejadas y ultrajadas por los audaces y fuertes y los individuos se verían en la necesidad de defender sus vidas y tomarse la justicia por sus propias manos.
Y al fin llegaríamos a una de estas tres conclusiones: o la sociedad desaparecería, porque unos irían exterminando lentamente a los otros, triunfando siempre los más fuertes y los más inteligentes, o los amantes del orden triunfarían sojuzgando de nuevo a los malos o estos triunfarían sojuzgando a los buenos y convirtiéndose ellos en jefes, en cuyos dos últimos casos siempre habría un gobierno, bueno o malo, por lo que la sociedad, tal como actualmente está organizada se encuentra ante este dilema: o hay gobierno o la sociedad es destruida.
Por eso es que en todas las comunidades del mundo existe algún gobierno, bueno o malo, progresista o retardatario, reaccionario o revolucionario, pero gobierno al fin y al cabo y así vemos que existe en el hogar, en la escuela, en la comunidad local, en la provincia, en la nación, donde quiera, en fin, que se reúnan individuos para llevar a cabo una idea cualquiera.
Fuera del aula llevamos a cabo lo que se indica en la tarea primera del capítulo X del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.
II
¿Por qué el hogar necesita un gobernante?
¿Cómo era el gobierno del hogar en algunos pueblos antiguos?
El gobierno del hogar en algunos pueblos actuales.
La señora maestra me pidió un trabajo sobre esos asuntos y escribí lo siguiente:
Por qué el hogar necesita un gobernante. El hogar, como toda comunidad, necesita una persona que lo dirija, que lo guíe. En una palabra, necesita un gobernante. En los pueblos modernos el gobierno del hogar es ejercido por el padre de familia, el cual tiene ciertos derechos sobre sus hijos y demás familiares que están a su abrigo, de la misma manera que tiene para con ellos determinados deberes que cumplir.
Sin embargo, en algunas tribus africanas, en la región del Sahara, el gobierno del hogar no es ejercido por el padre, sino por la madre, la que tiene derechos absolutos y dictatoriales sobre los demás miembros de la familia, inclusive su propio marido.
En la actualidad los derechos que tiene el padre o jefe de familia sobre sus hijos están determinados por el Código Civil y otras leyes y son un vestigio del antiguo derecho que tenían los padres romanos sobre sus hijos y demás familiares y parientes.
De acuerdo con esto los hijos menores de edad no emancipados tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanecen a su cuidado, de tributarles respeto y reverencia siempre y los padres están en el deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna y representarlos en todo aquello que pueda redundar en su provecho. Pueden asimismo los padres, corregir y castigar a sus hijos moderadamente o impetrar el auxilio de la Autoridad para haber valer sus derechos.
Esa autoridad que ejerce el padre, la madre o el tutor sobre los menores que se encuentren a su abrigo se llama patria potestad y termina generalmente cuando el hijo arriba a la mayoría de edad, aunque no es ésta la única manera de cesar dicho derecho.
Desde luego que los hijos buenos siguen respetando y obedeciendo a sus padres, lo mismo cuando están bajo su potestad que cuando se han emancipado, pues si termina la autoridad que da la ley, queda, en cambio una más bella, más fuerte y más duradera, que es la que da el amor entre padres e hijos.
¡Cuántos ejemplos hermosos ofrece la historia de hijos que supieron darlo todo, honor, fortuna y bienestar por salvar a sus padres o simplemente por satisfacer algún deseo de los autores de sus días!
Hemos dicho que en el hogar el gobierno es ejercido por el padre, pero muchas veces, por desgracia, falta éste y en ese caso le corresponde ejercerlo a la madre. Cuando faltan ambos la patria potestad sobre los menores pasa al tutor y entonces se dice que los menores están bajo tutela. Si no existe ninguno de los tutores que señala la Ley el Consejo de Familia nombra un tutor, el cual ejerce la patria potestad bajo la supervisión de dicho consejo.
Como podemos observar, las leyes consideran de tanta importancia el gobierno del hogar que han previsto el caso de pérdida del padre, de la madre y de los abuelos paternos y maternos y del hermano mayor de modo que siempre haya un jefe, un guía, un director, pues cuando esto no sucede o en la familia no se respetan y obedecen las órdenes el hogar pierde su prestigio y acaba por desaparecer.
Cómo era el gobierno del hogar en algunos pueblos antiguos. Hubo una época en la evolución de muchos pueblos antiguos que el gobierno del hogar era ejercido por la madre, la que tenía la potestad sobre todos los miembros de la familia. A esa forma de gobierno se le llama el matriarcado, en oposición a la forma en que es ejercido por el padre, que se denomina el patriarcado.
Esta es la forma como se ejercía en Roma, Grecia, Egipto, Caldea, Cartago y demás puebles de la antigüedad.
En Roma, durante los primeros siglos de la existen cia del que llegó a ser poderoso imperio, el derecho de patria potestad era de tal naturaleza que el jefe de fa milia era un verdadero magistrado cuyas decisiones no tenían apelación, ejerciendo sobre los que se encontraban bajo su tutela el derecho de vida o muerte, así como el de cederlos a otra persona en pago de alguna deuda o como garantía de la misma.
Más tarde las nuevas leyes dadas a los romanos limitaron los derechos del jefe de familia, suavizando los que tenían sobre las personas de sus hijos y evolucionando a través de los siglos hasta llegar a las justas formas que hoy existen en casi todos los países civilizados.
El gobierno del hogar en algunos pueblos actuales.
Hay algunos países en los que se ha llegado en esta evolución hasta negar los derechos del padre o jefe de familia sobre sus hijos, diciendo que estos deben obedecer solamente las órdenes del Estado, representado por el gobierno nacional, que la familia no debe existir y que cada cual debe gobernarse a su manera, siempre que cumpla las leyes del país, pero por fortuna los países cultos y civilizados no aceptan estas exageraciones y sigue considerando al padre como el jefe del hogar, con sus derechos y deberes y a la familia como la base más firme de la civilización y del bienestar de los pueblos.
En nuestro país, para orgullo de los cubanos, se le da tanta importancia a la familia que se encuentra regulada en la Constitución, en los artículos 43 a 46, y en ella se determina que la familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado, que el matrimonio es el fundamento legal de la familia y descansa en la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges y que los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos y estos a respetar y asistir a sus padres.
Mantengamos siempre, como hasta ahora, la unión y la solidez de la familia cubana y de ese modo llegaremos cada vez más alto como pueblo culto.
Mis compañeras de equipo investigaron lo que se indica en la tarea segunda del capítulo X del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.
III
¿Cómo son gobernadas las escuelas de cinco aulas o menos?
¿Cómo son gobernadas las escuelas de seis o más aulas?
Relaciones entre el director, los maestros, alumnos y conserjes.
Estas cuestiones fueron estudiadas en una magna asamblea de todos los alumnos. El informe que se aprobó fué el siguiente:
Cómo son gobernadas las escuelas de cinco aulas o menos.– La escuela, ese lugar sagrado y hermoso donde pasamos los mejores años de nuestra vida, el taller augusto donde se forjan nuestras conciencias y aprendemos a ser miembros útiles a la sociedad, es una comunidad más amplia que el hogar, formada por un número mayor de elementos distintos y por lo tanto necesita más aún de un gobierno que encauce las actividades de todos los que a ella concurren, es decir, los maestros, los conserjes y los alumnos.
Las escuelas, según el número de alumnos que tengan matriculados, el lugar donde se encuentren y la clase de enseñanza que tengan a su cargo, cuentan con un número de aulas mayor o menor. Las de organización más sencilla son las de una sola aula, luego las de dos, después las de tres, cuatro, cinco y por último las de seis o más.
Como es natural el gobierno de una escuela de una sola aula tiene que ser diferente al de una que tenga dos o más por lo que consideramos cuatro tipos de gobierno escolar:
- Primero: El de escuela de aula única.
- Segundo: El de escuelas de dos aulas.
- Tercero: El de escuelas de tres, cuatro o cinco aulas, y
- Cuarto: El de aquellas que tienen seis o más aulas.
Las escuelas de aula única son gobernadas por el maestro, que ejerce las funciones de director sobre los alumnos y el conserje.
En las escuelas de dos aulas cada maestro tiene a su cargo la enseñanza de sus alumnos respectivos y es responsable del mantenimiento del orden y de la buena disciplina; pero a fin de evitar divergencias de criterio que entorpezcan la buena marcha de la escuela uno de los maestros, generalmente el que tiene a su cargo el aula de grados superiores o más años de servicio, es nombrado encargado de la escuela, que viene a ser un director honorario, puesto que no cobra sobresueldo por esa función.
Si la escuela tiene tres, cuatro o cinco aulas entonces uno de los maestros ejerce las funciones de director, a la vez que trabaja en su aula, por lo que recibe el nombre de director con aula. El director con aula cobra un sobresueldo por su función como tal, que varía con el número de aulas, puesto que cuanto mayor sea el númеro de aquéllas mayor será el trabajo, y es natural que gane más quien más trabaja.
Cómo son gobernadas las escuelas de seis o más aulas.– Cuando la escuela tiene seis o más aulas entonces se nombra un funcionario para dirigir la institución, el cual recibe el nombre de director sin aula, pues su misión es solamente dirigir el trabajo de los maestros, armonizar la labor de todas las aulas, de modo que el trabajo de una no moleste a las otras y mantener la disciplina de la escuela de modo que haya armonía entre los maestros, entre los alumnos y entre alumnos y maestros.
El Director sin aula no tiene que trabajar con un grupo determinado de niños, no tiene que rendir la labor del aula, pero en cambio sobre sus hombros recae una responsabilidad enorme, puesto que lo controla todo, desde la vigilancia de la limpieza de los locales, de los patios y de los niños hasta las fiestas y paradas escolares, pues todo ha de pasar por sus manos.
De sus afanes, de sus desvelos, de su habilidad, de su entusiasmo y de su energía depende el éxito de su escuela.
Si el director reúne las condiciones necesarias la escuela progresa y adquiere fama en la comunidad; si por el contrario el director no cuida de la disciplina, no ayuda a trabajar a alumnos y maestros y carece de entusiasmo la escuela languidece, pues él viene a ser como la llave maestra que abre todas las voluntades.
Relaciones entre el director, los maestros, alumnos y conserjes.– Para que una escuela llegue a alcanzar fama y se le considere y respete en la comunidad es necesario que exista una unión íntima entre todos sus componentes, es decir, entre los alumnos, el director, los maestros y los conserjes.
Los alumnos están en el deber de respetar y obedecer a sus maestros, pues estos vienen a ser sus padres espirituales, ya que su labor es la de hacer hombres y mujeres honrados y dignos.
Los maestros tienen la obligación ineludible de tra bajar lo más que puedan, siempre, a todas horas, a fin de que la educación de sus alumnos sea lo más completa posible. Por otra parte, están en el deber de tratar a los niños como si fueran sus hijos o hermanos, aconsejándoles cuando falten a su deber, llamándoles la atención cuando dejen el camino recto.
Los conserjes son agentes de la comunidad escolar que realizan un trabajo importante, puesto que si no fuera por ellos los pisos estarían llenos de papeles, los pupitres empolvados, los servicios sanitarios en malas condiciones y no habría una persona para prestar un servicio por pequeño que fuera y los niños y maestros tendrían que limpiar, barrer y fregar.
Todo esto nos indica que los conserjes son necesarios en la comunidad escolar, de acuerdo con la función que desempeñan, por lo que, como los maestros, merecen respeto y consideración.
Trabajamos sobre la tarea tercera del capítulo X del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino..
IV
El gobierno municipal; su origen.
Qué servicios debe atender un buen gobierno municipal.
La Cámara Municipal y el alcalde.
Sobre esos asuntos trató la señora maestra del siguiente modo:
El gobierno municipal; su origen.– Las personas se agrupan por razón de su parentesco y constituyen un tipo simple, elemental de comunidad que es la familia y éstas a su vez se reúnen para formar una comunidad local un poco más compleja, a fin de defender y desarrollar los intereses comunes de un grupo de familias.
Desde los tiempos más remotos los individuos se han agrupado formando clanes y tribus. Los romanos tuvieron una organización familiar llamada la gens y posteriormente idearon la forma de gobierno local llamada municipio, a fin de que hubiera un rudimento de unidad indispensable para la buena marcha del imperio.
Los municipios son sociedades locales en que se divide la población y el territorio de un país y su carácter actual es esencialmente económico.

FIG. 26.– Antiguo Palacio de los Capitanes Generales, hoy ocupado por el. Ayuntamiento de la Habana.
El territorio sobre el cual ejerce su jurisdicción el municipio se llama término municipal, aunque comúnmente se confunden ambas expresiones y se dice vr. gr. municipio de la Habana, o término municipal de la Habana.
Les municipios, que habían perdido su importancia durante la época en que los países eran gobernados por monarcas absolutos, que todo lo centralizaban y todo lo disponían, han vuelto a ganar su preponderancia, la que cada día es mayor debido al afianzamiento de la demo cracia. Prueba de esto es el desarrollo casi fabuloso de las grandes ciudades como Londres, Nueva York, París, Buenos Aires, la Habana, Chicago.
El municipio de la Habana, vr. gr.: es una posición política y administrativa de tal importancia que vulgarmente se la llama la segunda presidencia, dando a entender con ello que después del Presidente de la República es el Alcalde de la Habana el más destacado gobernante del país.
Qué servicios debe atender un buen gobierno municipal.– Como los municipios son gobiernos locales con funciones económicas y administrativas es indiscutible que las principales actividades que ejerzan han de ser relacionadas con los servicios públicos y la educación de la comunidad que gobiernen.
Un municipio modelo debe atender tanto a la construcción y conservación de calles, parques y paseos de las ciudades y pueblos que estén enclavados en su territorio como a la construcción y reparación de puentes, carreteras y caminos vecinales en los predios rurales; construcción de alcantarillas, drenes y canales; construcción de campos de juego y de parques de diversiones para niños y mayores; organización de cuerpos protectores de la vida y de la propiedad, como la policía urbana y rural, los serenos y los bomberos; construcción de acueductos, piscinas, balnearios públicos, casas do socorros y asilos para ancianos, dementes, huérfanos y desamparados; construcción y mantenimiento de granjas; organización de comités en pro del turismo; inspección y fiscalización de los servicios públicos administrados por compañías privadas, tales como las de tranvías y ómnibus urbanos, suburbanos e interurbanos, el de teléfonos, el del alumbrado público, el de hielo, el de fuerza motriz, el de los mercados/de abasto; y otros.
En lo que respecta a la educación del pueblo los municipios deben tener a su cargo la instrucción primaria, tanto elemental como superior; la creación y mantenimiento de museos, bibliotecas, salones de recreo, centros sociales, bandas de músicas, jardines botánicos, parques zoológicos y en fin cuanto tienda a elevar la cultura de la población.
La Cámara Municipal y el Alcalde.– Para encauzar todo el complejo de actividades de los municipios no basta con la acción de un solo individuo, por lo que el gobierno del municipio está formado por un organismo de carácter deliberativo y otro de carácter ejecutivo.
El cuerpo deliberativo se llama Ayuntamiento y también recibe los nombres de Cámara Municipal, Consistorio, Cámara de Concejales e impropiamente Cabildo. Este cuerpo deliberativo está formado por ciudadanos elegidos por el pueblo en casi todos los países, que reciben distintos nombres. En el nuestro se les llama concejales.
La autoridad ejecutiva del gobierno municipal es el Alcalde o Mayor, el cual se asesora, para la administración municipal de un grupo de funcionarios, que son los jefes de despacho, que forman con el Alcalde una especie de Consejo Municipal.
En la mayoría de los países tanto los cargos de concejales como el de Alcalde son de elección popular, aunque en otros, como Inglaterra, el Alcalde no es designado por elección, sino por nombramiento.
El procedimiento de la elección es más natural, justo y democrático, pues los ciudadanos de la comunidad deben ser los que determinen quiénes han de ser, entre ellos, los que tomen la dirección del término en que viven, ya que ellos, con su dinero, son los que contribuyen al desarrollo de los gobiernos municipales.
Terminada la clase acordamos investigar lo que se indica en ia tarea séptima del capítulo X del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.
V
En la clase de hoy estudiamos el gobierno local en Cuba.
La señora maestra propuso estas cuestiones:
Cuándo y cómo se organizaron los primeros municipios cubanos.
Cómo está organizado el régimen municipal en la Constitución de 1940.
El gobierno municipal en nuestro país.
Cómo y cuándo se organizaron los primeros municipios cubanos.– La organización municipal en nuestro país es tan vieja como la dominación española. Cuando el conquistador de Cuba, Don Diego Velázquez sentó sus reales en el extremo oriental de la isla y fundó la ciudad de Baracoa creó el primer municipio cubano.
Como es natural éste y los demás municipios establecidos por Velázquez lo fueron de acuerdo con el sistema de Castilla; pero más tarde hubo diversas leyes que organizaron el gobierno municipal, tales como las Leyes de Indias, que fueron las primeras, las Ordenanzas de Cáceres, que estuvieron en vigor más de dos siglos; las Ordenanzas de 1859, promulgadas durante uno de los tiránicos gobiernos del General Concha y la Ley de 1878, la cual estuvo en vigor hasta que en 1909 se promulgó la Ley Orgánica de los Municipios, que fué una de las tantas leyes redactadas por la Comisión Consultiva que tuvo a su cargo la confección de la mayoría de las leyes básicas de la administración después de la revolución de agosto de 1906.
De acuerdo con lo preceptuado en dicha Ley Orgánica Municipal el gobierno del municipio está compuesto por un cuerpo deliberativo, llamado Ayuntamiento y un Ejecutivo que es el Alcalde Municipal.
El Ayuntamiento está formado por un número variable de concejales, según la categoría del término municipal.
La Constitución de 1940 dedica todo el título XV a tratar del régimen municipal, dándole la debida importancia que se merece este tipo de gobierno.
De acuerdo con la misma los municipios gozan de una amplia autonomía, pudiendo asociarse unos con otros para determinados fines, por acuerdo de sus ayuntamientos, incorporarse unos a otros o dividirse para formar municipios nuevos, siempre por iniciativa popular y con la aprobación del Congreso.
El gobierno municipal está investido por la Carta Fundamental de numerosas e importantes funciones, tales como las siguientes:
- 1ª Suministrar todos los servicios públicos locales, comprar, construir y operar empresas de servicios públicos o prestar dichos servicios mediante concesión o contrato.
- 2ª Llevar a cabo mejoras públicas locales.
- 3ª Crear y administrar escuelas, museos y bibliotecas públicas, campos para educación física y campos recreativos, así como jardines botánicos y zoológicos.
- 4a. Nombrar los empleados municipales, con arreglo a lo que establezcan la Constitución y las leyes.
- 5ª Formar sus presupuestos de gastos e ingresos.
- 6ª Acordar empréstitos, votando al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortización.
- 7a Costear obras públicas a plazos, estableciendo en los presupuestos anuales los créditos necesarios para pagarlos.
Además el gobierno de cada municipio está obligado a satisfacer las siguientes necesidades mínimas locales:
- 1ª El pago puntual de los sueldos y jornales a los funcionarios y empleados municipales.
- 2ª El sostenimiento de un albergue y casa de asistencia social, un taller de trabajo y una granja agrícola.
- 3ª El funcionamiento de una escuela, una biblioteca, un centro de cultura popular y una casa de socorros médicos.
Además en cada municipio debe existir una Comisión de Caminos, que tendrá la obligación de trazar el plan de ensanche y embellecimiento de la población y vigilar su ejecución, teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras del tránsito, la higiene, el ornato y el bienestar común.
El gobierno municipal en nuestro país.– La Constitución de 1940 reconoce una autonomía tan amplia al régimen municipal que establece el derecho de cada municipio a darse su propia Carta Municipal, es decir, a darse su propia constitución local mediante un referendo, siempre que aprueben la medida la mayoría de los electores del término, en la forma que la propia Constitución establece.
Si el municipio decide redactar su Carta Municipal puede adoptar uno de estos tres sistemas de gobierno: el de comisión; el de ayuntamiento y gerente o el de Alcalde y ayuntamiento.
En el sistema de gobierno por comisión el número de comisionados, incluyendo entre ellos al Alcalde como presidente serán los siguientes:
Cinco en los municipios que tengan hasta 20,000 habitantes.
Siete en los que tengan de 20,000 a 100,000 habitantes y Nueve en los mayores de 100,000 habitantes.
Los cargos de comisionados serán elegidos directamente por el pueblo y durarán cuatro años. Cada comisionado será jefe de un departamento y todos juntos forman el cuerpo deliberativo.
En el sistema de ayuntamiento y gerente existen tres tipos de funcionarios que son: los concejales, el Alcalde y el gerente.
Los concejales, en este sistema serán:
Seis en los municipios de menos de 20,000 habitantes.
Catorce en los que tienen de 20,000 a 100,000 у
Veinticinco en los mayores de 100,000 habitantes, elegidos por un período de cuatro años. El conjunto de concejales forma el Ayuntamiento.
El Alcalde en este sistema preside el Ayuntamiento y es el representante del pueblo en los actos oficiales y sociales.
El gerente será un técnico o persona de reconocida autoridad en asuntos municipales y actuará como jefe de la Administración Municipal, con facultades para nombrar y remover los funcionarios y empleados. El cargo de gerente durará seis años y se cubrirá por concurso oposición.
En el sistema de Alcalde y Ayuntamiento presidido por el Alcalde tanto éste como los concejales serán elegidos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.
Para ser Alcalde, Gerente, Concejal o Comisionado se requiere ser ciudadano cubano, tener veintiún años de edad y no estar privado de los derechos civiles y políticos.
En cuanto al Alcalde se requerirá, además, qu que no haya pertenecido a las fuerzas armadas de la nación durante los dos años anteriores a la fecha de su designación como candidato. Todos, menos el Gerente habrá de ser residentes del Municipio necesariamente para poder ser elegidos.
Desde luego que en nuestro país hasta ahora ningún Ayuntamiento se ha otorgado su Carta Municipal, por lo que el sistema de gobierno es el establecido en la Ley Orgánica de los Municipios, o sea el de un cuerpo deliberativo, que es la Cámara Municipal formada por un número de concejales que varía con la población del término, y un ejecutivo, que es el Alcalde Municipal.
Los concejales eligen de entre ellos, por mayoría de votos, uno que ejerce el cargo de Presidente del Ayuntamiento, cuyas funciones principales son presidir las sesiones de la Cámara Municipal y sustituir al Alcalde en caso de ausencia, licencia, renuncia, destitución o fallecimiento.
El jefe del ejecutivo municipal es el Alcalde o Mayor.
Para que la gestión administrativa de los Alcaldes resulte eficaz las oficinas de la Alcaldía están agrupadas en varios departamentos, tales como los de Tesorería, Contaduría, Secretaría, Salubridad Municipal, Administración e Impuestos, Espectáculos y Cultura, siendo tanto mayor el número cuanto más desarrollados están los servicios municipales.
La reunión de los jefes de departamentos con el Alcalde para cambiar impresiones sobre la marcha de la administración municipal es análoga a la de los ministros del Gobierno con el Presidente de la República y forman lo que se llama el Consejillo Municipal.
Las atribuciones y deberes de los Alcaldes son fijados por la Constitución y las leyes, siendo las principales las siguientes:
- 1ª Publicar los acuerdos de los ayuntamientos que tengan fuerza obligatoria, ejecutándolos y haciéndolos ejecutar.
- 2ª Ejercer las funciones activas de la Administración, dictando cuantas órdenes sean necesarias para la buena marcha de la misma.
- 3ª Nombrar y remover los empleados de su despacho, en los casos y formas que indican las leyes.
- 4ª Devolver los acuerdos de los Ayuntamientos a la Cámara Municipal cuando sean contrarios a la Constitución, a las leyes o a los tratados internacionales.
Como trabajo de investigación llevamos a cabo la tarea quinta del capítulo X del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.
VI
Hemos terminado el estudio del régimen de gobierno municipal y hoy hemos comenzado a tratar sobre el gobierno provincial.
La señora maestra informó sobre estos escritos:
Qué clase de gobiernos son los de las provincias. ¿Es necesario este sistema intermedio de gobierno entre el municipio y el gobierno central?
Sus palabras las recogimos en este resumen:
Qué clase de gobiernos son los de las provincias. Las provincias constituyen, como los municipios, una forma de gobierno local, más amplio que el municipal y más restringido que el nacional, por la que viene a ser una forma intermedia entre ambos regímenes.
La naturaleza de los gobiernos provinciales es esencialmente administrativa en la mayoría de los países, menos en la federaciones y confederaciones, donde tiene un carácter político perfectamente definido.
Este tipo de gobierno fué instituído por los romanos en su vasto imperio como un nexo entre los municipios y el poder central radicado en Roma y aún cuando en las naciones modernas, dotadas de buenas carreteras y ferrocarriles, con muchas vías de comunicación y fáciles y rápidos medios de transporte su necesidad no es tan evidente, lo cierto es que existen en la mayoría de los países, lo mismo en los que tienen gobierno centralizado que en los que no lo tienen.
Estas divisiones del territorio nacional reciben distintos nombres según los países. En los Estados Unidos y México se les llama estados; en Francia reciben el nombre de departamentos; en Suiza se les denomina cantones y en España, Cuba, Italia y otros países se les llama provincias.
¿Es necesario este sistema intermedio de gobierno?– En los países habitados por razas y pueblos distintos, como Suiza, Rusia, Yugoeslavia, Grecia, Alemania, España, China y en aquellos donde el gobierno es una federación o una confederación, como los Estados Unidos, México, Australia, Africa del Sur, Suiza y Rusia, la existencia del régimen provincial es de absoluta necesidad, como un medio de construir la fisonomía propia de cada región y de que cada una se gobierne de acuerdo con sus ideas, sus tradiciones, su religión y sus costumbres; pero en aquellos de gobierno centralizado y donde existe una perfecta unidad territorial y cuyos habitantes tienen costumbres parecidas, la misma religión e idéntica historia y tradiciones el régimen provincial no tiene razón de ser y a lo sumo basta con la existencia del gobernador, pudiendo suprimirse, por inútiles y onerosos, los cuerpos deliberativos llamados Consejos Provinciales, legislaturas o diputaciones provinciales, pues al fin y al cabo lo único que hacen es consumir en sueldos y gastos de escasa utilidad una buena parte de los ingresos locales, que pudieran ser dedicados por los municipios a la construcción y sostenimiento de obras e instituciones de positivos beneficios para las comunidades locales.
En lo que respecta al número de provincias de un país, caso de existir el régimen provincial, debe ser determinado por los caracteres de raza, idioma y accidentes naturales, es decir, que la división del territorio nacional debe ser motivada por hechos naturales, históricos, etnográficos y religiosos; pero nunca políticos, pues no debe hacerse a capricho.
Cada provincia debe tomar su fisonomía propia, su característica, su modo particular de ser o de lo contrario refundirse con otra vecina que reúna condiciones similares a las suyas, pues cuanto mayor sea el número de gobernadores y cuerpos deliberativos menor será la cantidad de dinero que pueda dedicarse a cubrir atenciones de salubridad, obras públicas, cultura, higiene y seguridad.
Como labor extraescolar desarrollamos la tarea sexta del capítulo X del Cuaderno de Trabajo de Cívica del Dr. Sobrino.
VII
Hemos estudiado hoy el régimen provincial cubano.
Los asuntos planteados fueron:
Cómo es y a qué se debe la división provincial cubana.
Cómo está organizado el régimen provincial en la Constitución de 1940.
Cómo es y a qué se debe el régimen provincial cubano.– Cuba como sabemos, está dividida desde poco después de la terminación de la Guerra de los Diez Años en seis provincias, que son: Pinar del Río, Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente, las cuales conservan poco más o menos las mismas dimensiones que en la época en que fueron establecidas.
La primera división del territorio nacional se realizó por el entonces Rey de España Felipe III, quien dictó una Real Cédula el 8 de Octubre de 1607 disponiendo que la isla quedara dividida en dos gobiernos, uno para la mitad occidental y otro para la oriental, cuyas cabeceras respectivas debían ser la Habana y Santiago de Cuba.
Esta división territorial fué inspirada por fines económicos y defensivos a fin de evitar el contrabando en la región oriental y defenderla de los continuos ataques de corsarios y piratas, así como evitar en lo posible la complicidad de las autoridades locales con los traficantes extranjeros, con los que estaba prohibido todo comercio.
La segunda división, puramente militar, se llevó a cabo durante el gobierno del general Dionisio Vives, en junio de 1827, quedando dividida la isla en tres departamentos: el occidental, subdividido en once distritos; el central en cinco y el oriental en cuatro.
La actual división provincial cubana no atiende a condiciones naturales étnicas, históricas ni sociales, es puramente arbitraria, está hecha a capricho, por lo que de la misma manera que las provincias son seis pudieran ser más o menos ya que solamente la voluntad humana determinó su número. Además el régimen provincial cubano es artificial y supérfluo, pues si nuestro país es políticamente unitario la división provincial está de más, lo que no sucedería si Cuba fuese una federación o una confederación.
Cómo está organizado el régimen provincial en la Constitución de 1940.– El régimen provincial está organizado en el título XVI de la Constitución de 1940, que lo mantiene aunque con profundas modificaciones en relación con la Constitución anterior.
Cada provincia está regida por un gobernador y un consejo provincial; el primero ostenta la representación de la provincia.
El gobernador es elegido por un período de cuatro años por sufragio directo y secreto, siendo necesarios los requisitos siguientes para desempeñar dicho cargo;
- 1º Ser cubano por nacimiento o por naturalización y en este último caso con diez años de residencia en la república, contados desde la fecha de la naturalización.
- 2º Haber cumplido veinticinco años de edad.
- 3º Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- 4º No haber pertenecido al servicio activo de las fuerzas armadas durante los dos años anteriores a la fecha de su designación como candidato.
Las atribuciones de los gobernadores provinciales son:
- 1ª Cumplir y hacer cumplir, en los extremos que les conciernan, las leyes, decretos y reglamentos de la nación.
- 2ª Publicar los acuerdos del Consejo Provincial que tengan fuerza obligatoria, ejecutándolos y haciéndolos ejecutar.
- 3ª Expedir órdenes y dictar las instrucciones y reglamentos para la mejor ejecución de los acuerdos del Consejo cuando éste no lo hubiere hecho.
El gobernador tendrá el asiento de su gobierno en la capital de la provincia, pero las sesiones del Consejo Provincial podrán celebrarse en la cabecera de cualquier término municipal de la misma, previo acuerdo del Consejo.
Forman el Consejo Provincial los Alcaldes de la provincia, los cuales pueden concurrir a las sesiones del Consejo asistidos de peritos en cada uno de los servicios fundamentales de la comunidad, tales como salubridad y asistencia social, educación, obras públicas, etc., quienes tendrán el carácter de consultores técnicos del Consejo y podrán ser oídos por éste, pero no tendrán voto.
Los Consejos Provinciales se reunirán por lo menos una vez cada dos meses, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias estimen necesarias.
Son atribuciones del Consejo Provincial:
- 1ª Formar su presupuesto ordinario de ingresos y gastos.
- 2ª Prestar servicios públicos y ejecutar obras de interés provincial.
- 3ª Acordar empréstitos para realizar obras públicas o planes provinciales de carácter social y económico.
- 4ª Nombrar y remover los empleados provinciales con arreglo a la Constitución y a la Ley.
Ningún miembro del Consejo podrá ser suspendido ni destituido por autoridad gubernativa ni tampoco podrán ser suspendidos ni anulados por dicha autoridad los acuerdos y decisiones de los Consejos, los que podrán ser impugnados ante los tribunales de justicia en la forma que determina la Ley.
Solamente las Audiencias están facultadas para suspender o separar a un consejero provincial y en caso de suspensión o separación la pena se extenderá a sus funciones como Alcalde Municipal.
Si hacemos un estudio sereno y detenido de las atribuciones que la Constitución y las leyes vigentes asignan a los gobernadores y a los consejos provinciales, podemos observar que tienen que desenvolverse en un marco muy limitado, a fin de no interferir las atribuciones del gobierno central ni las de los municipios, razón por la que llevan una vida precaria y monótona en casi todo el país.
Después estudiamos lo que se indica en la tarea séptima del capítulo X del Cuaderno de Trabajo del Dr. Sobrino.
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