Puntos de Vista

La autonomía municipal bajo la Constitución de 1940

La autonomía municipal bajo la Constitución de 1940


[Anfitrión]: Bienvenidos a nuestro episodio de hoy, donde analizaremos la jerarquía municipal según la Constitución cubana de 1940.

Antes de empezar, recordemos que la Constitución de 1940 fue una de las más avanzadas de su época en América Latina, otorgando gran relevancia y autonomía al gobierno local.

Primera pregunta: ¿Cómo define la Constitución la autonomía municipal?

[Experto invitado]: La autonomía municipal es un principio que otorga a los gobiernos locales la capacidad de autogestión y decisión sobre sus asuntos.

El artículo 212 establece claramente: El municipio es autónomo.

El gobierno municipal tiene todos los poderes necesarios para resolver libremente los asuntos de la sociedad local.

Además, solo el Estado puede suplir a la gestión municipal en casos excepcionales como epidemias o graves alteraciones del orden público.

[Anfitrión]: ¿Y qué garantías legales protegen esta autonomía?

[Experto invitado]: 

– Ningún gobernante local puede ser destituido por autoridades del Estado, solo por fallo judicial.

– Los acuerdos municipales no pueden ser suspendidos por el presidente, gobernador u otra autoridad: solo un tribunal puede declararlos nulos.

– La ley protege los ingresos municipales: no pueden ser requisados por el Estado o provincia, salvo compensación equivalente.

– Los municipios no están obligados a recaudar impuestos nacionales o provinciales.

– Los servicios no administrados localmente no son responsabilidad municipal salvo acuerdo.

– Si se vulnera la autonomía, cualquier autoridad local puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

[Anfitrión]: ¿Cómo se integra el Ayuntamiento o Consejo Municipal según la Constitución?

[Experto invitado]: 

Existen tres sistemas:

– Comisión: Alcalde y varios comisionados, todos elegidos por el pueblo.

– Ayuntamiento y gerente: Alcalde representante popular, gerente técnico y concejales.

– Alcalde y ayuntamiento: Alcalde y concejales electos por el pueblo.

La cantidad de comisionados o concejales varía según la población, y todos los cargos se eligen por cuatro años.

[Anfitrión]: ¿Cuáles son las funciones principales del alcalde y los concejales o comisionados?

[Experto invitado]: 

– El alcalde preside el órgano deliberativo y representa oficialmente al municipio.

– Tiene derecho a recurrir al Tribunal Supremo ante ataques a la autonomía.

– Debe ser ciudadano cubano, mayor de 21 años, y no haber sido militar activo recientemente.

– Mandato de cuatro años.

– Remuneración ajustada a la economía municipal.

– Concejales y comisionados forman el órgano colegiado: deliberan y ejecutan.

– Los comisionados dirigen los departamentos municipales en el sistema de Comisión.

[Anfitrión]: ¿De qué manera el municipio administra los servicios públicos y regula la economía local?

[Experto invitado]: 

El municipio puede ofrecer todos los servicios públicos, crear empresas y gestionar obras públicas.

Tiene potestad sobre escuelas, bibliotecas, cultura, salud, seguridad, y promueve cooperativas y urbanismo.

Debe cubrir necesidades mínimas: albergues, escuelas, bibliotecas, asistencia médica, comisiones de urbanismo y caminos vecinales.

Finanzas:

– Elabora su presupuesto y dicta impuestos compatibles con la ley estatal.

– Puede pedir créditos y empréstitos según procedimientos legales y con consulta popular si exige nuevos tributos.

– Prohibido gravar comercio, tránsito y comunicaciones intermunicipales, o adoptar medidas de competencia desleal.

[Anfitrión]: Hablemos de la participación ciudadana. ¿Cómo garantiza la constitución el derecho de los ciudadanos a elegir autoridades municipales?

[Experto invitado]: 

– El sufragio es universal, secreto, obligatorio y con sanciones por no votar.

– Se exige carnet electoral con foto y huellas digitales.

– Prohibida toda coacción sobre el voto o la afiliación.

– Libertad para crear y registrar partidos, salvo agrupaciones por raza, sexo o clase.

– Las minorías tienen derecho a representación.

– El Tribunal Superior Electoral tiene la máxima autoridad para fiscalizar el proceso.

[Anfitrión]: ¿Qué otros mecanismos refuerzan la participación y control ciudadanos en el municipio?

[Experto invitado]: 

– Iniciativa popular para solicitar acuerdos ante el ayuntamiento: si no se aprueban, deben someterse a referéndum.

– Revocación de mandato mediante petición ciudadana.

– Sanciones para autoridades que demoren injustificadamente la atención a peticiones.

[Anfitrión]: Gracias por acompañarnos en este recorrido por la autonomía municipal en la Constitución de 1940 de Cuba. ¡Hasta el próximo episodio!

Fuente:

https://sites.google.com/view/plazadelasoberania/inicio

 

Información Adicional

[1] MovimientoC40Constitución de 1940: Título XV – El Régimen Municipal (Art. 209 – Art. 232)

[2] Google BooksLegislación muncipal de la República de Cuba: Ley orgánica de los municipios, concordada con el proyecto de reforma, Ley de impuestos municipales y procedimiento para su cobranza, Ley de contabilidad muncipal, conforme a los textos oficiales

[3] Venegas Muiña y Venegas pazosLos Municipios Cubanos: Ley Órganica

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