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CONFERENCIA IV
Benévolos oyentes:
Remedando a Fray Luis de León cuando, de vuelta del destierro, se presentó en su cátedra, y ecepcionando a la concurrencia que aguardaba del maestro algunas declaraciones sobre su cautiverio inmerecido, inició su explicación con la frase, ya histórica y repetidísima: “Decíamos ayer… «‘; así yo, por vía de exordio, os recuerdo que habíamos fijado el » derecho del sufragio » como primer asunto para tratar esta noche.
El sufragio es una función o un derecho del ciuda dano ? ¿ Es atributo de la personalidad ? Dejemos a los tratadistas enfrascarse en esa controversia filosófico -didáctica . A nosotros nos bastará afirmar que es el exponente
del constitucionalismo moderno, y que con más o
menos extensión, se practica en todas las naciones, influyendo
en la determinación de los organismos de que se
compone el Estado para la realización de sus fines, como
derivación de la soberanía social.
El sufragio universal, llamado así por su mayor extensión
en cuanto al número de los que lo ejercitan, contrastando
con el restringido, dió vida a una nueva fuerza
social distinta de la aristocracia del nacimiento y de
la riqueza. Ella descansa solamente en la fuerza del número,
y si ésta no se halla encauzada y bien orientada; si no
se disciplina, está, como dice George Lamy, más cerca de
las fuerzas elementales de la naturaleza, ciegas y brutales,
que las otras seleccionadas en las cuales se apoya el
gobierno aristocrático. Y ello es así, porque el despotis41
mo de la aristocracia tiene límites y encuentra su freno
en las revoluciones posibles del número, mientras que el
despotismo del número no tiene ni freno ni límites.
El voto es el acto por el cual los ciudadanos designan
sus representantes en las funciones públicas, y tiene
el carácter de universal cuando se ha dado a todos los
ciudadanos en parte igual. Ese derecho, aunque limitado,
se venía ejerciendo por los cubanos en el período colonial,
y en la práctica resultaba todavía adulterado por
las interpretaciones sofísticas que daban a la ley los funcionarios
encargados de aplicarla para favorecer al partido
opuesto a las aspiraciones liberales cubanas. Contra
esos procedimientos reprobables protestaba el partido
Autonomista, abogando, a mayor abundamiento, y sin ser
oído, porque se ampliara. La República revolucionaria lo
concedió. España, en las postrimerías de su soberanía, al
implantarse en Cuba el régimen autonómico, ante dellum
con los Estados Unidos de Norte América, lo promulgó
, y la Intervención norteamericana lo dió tan amplio,
que parecía universal. Con esos antecedentes se sometió
el asunto a la Convención.
La Comisión redactora del proyecto constitucional
no había propuesto ninguna base sobre este asunto. La mayoría,
en la que figuré, opinaba que era materia apropiada
para una ley especial, separada; que el sufragio, en
su esencia, podría sufrir modificaciones en su forma de
ejercitarse, por lo que no debía figurar en la Carta Fundamental
. De ahí la omisión que apareció en el proyecto.
La misma Comisión a quien se sometió el estudio de las
distintas enmiendas o proposiciones presentadas por los
Delegados, las desechó todas, sin dictaminar, reservándose
sus miembros su libertad de acción. Ese asunto fué
objeto de un interesante debate en sesiones privadas. Recuerdo
que cuando la mayoría, partidaria de la universalidad
y de que figurara, precisamente, para garantirlo,
sustrayéndolo a contingencias futuras gubernamentales
, en la Carta Magna, acusaba al señor Giberga de ser
42
inconsecuente con su historia de autonomista, por haberse
mostrado en otros tiempos como adalid del sufragio universal
, el talentoso estadista y fogoso parlamentario y
dialéctico replicó con vehemencia: «Pues qué, aquí no
ha pasado nada ? No ha habido una revolución que ha
trastornado el orden existente de las cosas ? ¿ Por ventura
no teníamos antes una Potencia europea que nos respaldara
en nuestros errores ? En la República ¿ quién reparará
nuestras equivocaciones ? Si nosotros somos los
únicos a responder de nuestros actos, estamos obligados
a ser cautelosos, previsores, y no dejarnos llevar de las
impulsiones del momento; que puede ser nocivo ese afán
inmoderado de exaltación democrática no reprimida. ”
Para facilitar la discusión, por cuanto todas coincidían
en lo fundamental, se acordó tratar conjuntamente
todas las mociones relativas al caso. El primero en defenderlo
fué el Delegado villareño señor Alemán, actual
Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, lamentando
que la Comisión, que especificó los » derechos individuales
«, no consignara el derecho político del ciudada
no, exactamente el que sirve de base al Gobierno democrático
que todos teníamos la intención y la voluntad de
establecer. Expuso, además, que la Comisión debió distinguir
entre el nacimiento y la ciudadanía, definiendo ésta;
que nuestro deber como Delegados era amparar el sufragio
universal; que no había que temer un mal uso del
sufragio después de que la Revolución vencedora había
dado pruebas de cordura, sensatez y respeto al orden;
que los asuntos se debaten de dos modos: por las urnas
o por la revolución, y es preferible el primero; que la
mayoría optaba por el sufragio universal porque ya tiene
adquirido ese derecho; que los sufragios no se aquilatan
por la calidad sino se cuentan, y que la práctica electoral
será la mejor escuela de aprendizaje, corrigiendo en
cada nueva función electoral los errores de la anterior.
El señor Berriel replicó que el momento escogido para
tratar del asunto era extemporáneo, porque no era un de43
recho individual, sino inherente a la ciudadanía, que reclamaría
una sección especial dentro de la Constitución;
que debía dejarse a una ley todo lo relativo a materia de
suyo tan opinable como el sufragio universal y no incluirla
en la Ley Fundamental por las dificultades que
ofrecerá reformarla, con tanto mayor motivo cuanto que
una de las atribuciones de la Convención es la de redactar
la Ley Electoral para la designación de los funcionarios
que se instituyan, y a ella debe dejarse toda materia
electoral; que los defensores del sufragio universal,
que él no atacaba, parece que temían que se malogre si
no se consigna en la Constitución, y no deben abrigar tal
temor porque sus partidarios de ahora es de suponer que
lo serán también dentro de unos pocos días, cuando se
tratará de la Ley Electoral, ni recelar del futuro Gobierno
cubano ni de las Cámaras, que no deben tener coartadas
sus facultades por imposiciones injustificadas de nuestra
parte, y, sobre todo, que no se debía olvidar que el
punto relativo a la naturalización de los extranjeros se
ha regulado muy ampliamente, y pudiera convenir, en
determinado momento, restringir el sufragio a los naturalizados
como medida salvadora para la República, si
es que ésta ha de ser regida por sus hijos, sin ingerencias
peligrosas de otros elementos. Respondiendo a una alusión,
el señor Sanguily interviene en el debate rompiendo
lanzas por el sufragio universal, suponiendo que se le
combatía porque se concedía a los que no saben leer ni
escribir, y esto, bien mirado, no era argumento de fuerza,
porque no existen, en cuanto a capacidad política,
grandes diferencias, máxime cuando ya muchos de esos
electores habían ejercitado el voto en el período colonial;
que si el derecho de sufragio podía constar en la Constitución
, debía figurar, desde ahora, sin temor al obrerismo,
que también lo ejercitará ordenada y juiciosamente,
porque no es inferior el cubano al obrero irlandés, ni al
alemán, ni al norteamericano. Y por último, para hacer
más interesante el debate, en él intervino el señor Gener,
44
sosteniendo que ese sufragio, tal como se venía solicitando,
no era universal, puesto que no comprende a la mujer.
En su clarividencia previó que más adelante, si una
Cámara quisiera otorgarlo, no podría efectuarlo sin una
previa reforma de la Constitución, porque en las bases
que se propone sólo se emplea el vocablo varón. Agotados
los turnos, concordándose las distintas proposiciones,
quedó aprobado como constitucional » que el derecho de
sufragio lo tendrán todos los cubanos, varones, mayores
de veintiún años, con excepción de los asilados, incapacitados
mentalmente, los inhabilitados judicialmente y los
individuos de las fuerzas de mar y tierra en activo servicio
«. Triunfantes los propugnantes de que se consignara
el derecho de sufragio en la Constitución, el señor Quesada,
con sano criterio, propuso, y se acordó, que también
se reconociera el de las minorías en todos los procedimientos
electorales y en algunos organismos.
Nuestra Carta, tomando como modelo lo que, para
determinados y excepcionales casos, consignan la española
y otras, estableció la posibilidad de que algunos de los
derechos o garantías individuales pudieran ser suspendidos.
A ese respecto, el Delegado señor Tamayo Pavón, con
el criterio en extremo liberal que siempre sostuvo, advir
tió que la Comisión no se inspiró en la Constitución
española
de 1869
,
sino en
la
vigente de 1876
,
cuando aquélla
restringía esa suspensión
,
y
que el precepto que
la
autorizara
debía redactarse diáfanamente para que no
se
prestase
a
abusivas
y
malsanas interpretaciones por los
Gobiernos
y
funcionarios
.
Zayas refutó que
,
aun motejándosele
de
»
demagogo
«,
él
entendía que los Gobiernos
tienen derecho
a
defenderse contra convulsiones en que
pudieran peligrar las instituciones fundamentales del Estado
,
y
buena arma ha de parecer
la
suspensión de ciertos
derechos individuales con acierto indicada en
el
proyecto
de bases
,
que han de estudiarse
,
no aisladamente
,
como
lo
hacía Tamayo
,
sino con las subsiguientes
,
de modo
que, armonizadas unas con otras
,
resultara adaptable
45
la obra de la Comisión. Nuestra Carta, pues, es explícita:
prevé los casos sin admitir interpretaciones amplias. Instaurada
la República, acontecimientos, bien lamentables,
acaecidos en el país, han obligado a los Gobiernos y al Congreso
, en varias ocasiones, a la suspensión de las garantías
, con la particularidad de que, después de veinticinco
años de República, no se ha promulgado la Ley de Orden
Público que regularía la suspensión.
En el orden señalado de nuestro trabajo le corresponde
ahora el turno al más importante principio de la
ciudadanía: la soberanía popular. Antiguamente residía
en un hombre, llamárase Rey, Emperador, Primer
Cónsul, etc. El Rey era el soberano. Alegando su origen
divino, era omnipotente e infalible. Luis XIV llegó a decir
: «El Estado soy yo. » El jefe legisla, decide, ejecuta,
juzga. La ley no es ley, sino la orden emanada de su poder
absoluto. En la nación, uno solo ( el jefe ), lo es todo
; los demás, nada. Más tarde, la soberanía adopta otra
forma: la de un pequeño número de individuos ricos o
bien nacidos, constituyentes de la oligarquía. En los últimos
tiempos pasó a la nación con el carácter de ser «una, indivisible e inalienable «.
Nuestra Constitución proclama que » la soberanía
reside en el pueblo de Cuba, y de éste dimanan todos los
Poderes públicos «, y de este principio se deriva necesaria
y lógicamente el régimen democrático que hemos establecido
, del gobierno del pueblo por el mismo pueblo,
para lograr el bienestar de todos. Por eso encabezamos el
preámbulo consignando la frase: «Nosotros, los Delegados
del pueblo de Cuba… «, y lo ratificamos, más adelante
, con la institución del plebiscito y la modificación o
reforma de la Constitución, facultades supremas que el
pueblo se reserva.
El principio de la soberanía y su ejercicio son cosas
diferentes. En la imposibilidad de que todos los ciudadanos
actúen, un pequeño número, prefijado en las leyes, se
encarga de la dirección de la colectividad, constituyendo
46
los órganos de que el Estado se vale para el cumplimiento
de sus fines, y, claro está, esos órganos, ese pequeño
número procede por delegación del pueblo y en nombre
del pueblo. Nosotros, siguiendo la tradicional división
tripartita de Montesquieu, organizamos los tres Poderes,
a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales, en
conjunto, constituyen la entidad del Gobierno Nacional.
El primero, como su nombre lo indica, hace las leyes; el
segundo es el encargado de hacerlas ejecutar, y el tercero,
el que castiga a los que la violen. Actúan separadamente
, sin usurpaciones recíprocas de sus facultades, que
conducirían, fatalmente, al despotismo y la tiranía de
uno sobre los demás.
En cuanto al Poder Legislativo, resulta ser el más
importante en un régimen democrático. La ley es el contén
y el freno contra las arbitrariedades de los Gobiernos
. Señalando la esfera en que pueden desenvolverse los
otros Poderes, resulta preponderante el Legislativo, entendiéndose
que esa omnipotencia no lo autoriza a adoptar
medidas que damnifiquen los intereses morales y materiales
de la nación, ni atenten contra los indiscutibles
derechos individuales. Nosotros adoptamos el sistema generalmente
escogido, el bicameral, esto es, el constituído
por dos Cuerpos deliberantes, denominados «Cámara de
Representantes » y «Senado «, y que reciben, conjuntamente,
el nombre de «Congreso «. El sistema de las dos
Cámaras es de gran utilidad: permite la discusión de las
leyes con más serenidad, rectificando cualquier error en
que incurriera una de las dos, o apaciguando los apasionamientos
ciegos de la otra. A ese respecto se recuerda
por un profesor francés la anécdota entre Jefferson, partidario
de una sola Cámara, y Washington, que abogaba
por dos, cuando se discutía y formaba la Constitución
norteamericana. Cuéntase que Jefferson fué invitado una
noche a cenar. Se sirvió el te, y en el momento en que
Jefferson se disponía a verter en el platillo de la taza
una parte del líquido hirviente, Washington le detuvo,
TT
47
1
diciéndole:-«¿ Qué vais a hacer ?-Ya veis -respondió
el otro ― iba a verter una parte para enfriarlo, porque no
puedo tragarlo hirviente.- Necesitáis, pues, dos tazas,
porque el platillo os sirve de segunda taza, y no podéis
sin inconveniente beber vuestro te en la primera ?-¡ Sin
duda !-respondió Jefferson, cada vez más asombrado.—
Es el medio de no quemarme… ¡ Y bien !-replicó Washington
,–es por esta razón que queremos dos Cámaras,
La prudencia prohibe hacer tragar al pueblo una ley que
sale hirviente de las deliberaciones apasionadas de los Diputados
. Es preciso que ella tenga tiempo de enfriarse
pasando por el Senado «. No obstante su duplicidad, los
Cuerpos Legislativos tienen atribuciones comunes y privativas
, las que, someramente, consideraremos.
El Senado fué otro de los asuntos cuya discusión previa
requirió sesiones privadas. Allí departióse largamente
sobre la forma de elección, el número de Senadores, tiempo
de duración del cargo, facultades privativas que debían
concedérsele, condiciones para ser elegido, si es que había
de conservársele al cargo el carácter y la representación
que, ante la historia y en opinión de muchos publicistas,
debe tener. Nuevamente surgió la pugna entre unitarios
y federalistas, empeñados en consagrar la personalidad de
las Provincias; y como es de suponer, el verbo elocuente
e ilustrado del señor Giberga le permitió una exposición
razonada de sus creencias o principios conservadores, abonados
por el partido » Unión Democrática «, que él representaba
en la Convención. La transacción se impuso: el
Senado será el exponente o símbolo de la entidad administrativa
«Provincia «, desechándose, por tanto, toda
otra organización que tuviere por base los Gremios, Corporaciones
, Universidades, etc. La Comisión propuso el
número de seis senadores, por cada Provincia, como ahora
se ha indicado en el proyecto de reforma constitucional:
pero, al cabo, se acordó que fuesen cuatro, estimándose como
suficiente para la eficiencia de su tradicional influjo
moderador. Se intentó, además, que la elección fuera
48
directa por el pueblo, y no por compromisarios en unión
del Consejo Provincial, como propuso la Comisión; mas
la Convención, aunando las diversas mociones, optó por lo
primero en la forma que expresa el artículo 45 de la Constitución
vigente, y amplió a ocho años, en transacción con
el señor Giberga, en lugar de seis, que se había propuesto,
la duración del cargo, creyéndose que así se establecía mayor
diferencia entre el Senado y la Cámara de Representantes
. Para acentuar más su carácter diferencial, se consignó
, como condiciones para ser Senador, una mayor
edad que para Representante, y ser cubano por nacimiento
; que la Alta Cámara, constituída en Tribunal, como
función privativa, juzgara al Presidente de la República
y otros altos funcionarios; que aprobara los nombramientos
de Magistrados del Tribunal Supremo y de Representes
Diplomáticos y Consulares, y ratificara los tratados
que el Ejecutivo negociare con las naciones, evidenciándose
, por tanto, que era prudente y de sana política establecer
que esas delicadas atribuciones estuviesen en manos
de cubanos nativos.
La organización de la Cámara de Representantes, con
excepción de la base de población que indicaba la Comisión
, no fué materia de discusión, aceptándose lo propuesto
en el proyecto de bases. Se le concedió, como potestad
exclusiva, la de acusar, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros, al Presidente de la República y
a los Secretarios del Despacho, por delitos contra la seguridad
exterior del Estado, contra el libre funcionamiento
de los Poderes Legislativo o Judicial, por infracción de
los preceptos constitucionales, o por cualquier otro delito
de carácter político que las leyes determinen.
Era necesario, además, garantizar la actuación libérrima
de Representantes y Senadores, en el desempeño de
sus cargos, y por parte del pueblo, para que sus Delegados
estén exentos de toda sospecha en cuanto a la fidelidad
que deben guardar a sus comitentes. De ahí que se
estableciera la incompatibilidad del cargo con cualesquie49
ra otros retribuídos, de nombramiento del Gobierno, excepción
hecha del de Catedrático por oposición, nombrado
con anterioridad a la elección; y ello, para mantener libre
al electo, eximiéndolo de la gratitud que sientiera hacia el
Ejecutivo por cualquier beneficio o halago que recibiera con
el nombramiento de un cargo. Se le fijó también al de Re
presentante una dotación para que tal investidura electiva
no fuera privilegio de los ricos, que pueden soportar
las erogaciones representativas y de la permanencia en la
capital, sino que estuviera al alcance general y no impidiera
al pueblo, si así lo deseare, elegir sus Delegados aun
entre las clases más modestas o humildes, y que estos De
legados pudieran consagrarse, por entero, al servicio público.
Pero la más trascendental de todas las condiciones
que tienden a asegurar la mayor independencia del Delegado
está en » la inviolabilidad por las opiniones y votos
que emitan en el ejercicio de sus cargos; no pudiendo,
además, ser detenidos ni procesados sin autorización del
Cuerpo a que pertenezcan, si estuviese reunido el Congreso,
a no ser en el caso de ser hallados in fraganti en la comisión
de algún delito; y en este caso y en el de ser detenidos
o procesados cuando estuviere cerrado el Congreso,
se dará cuenta, lo más pronto posible, al Cuerpo respectivo
, para la resolución que corresponda «. Esa garantía
, en la forma en que se ha practicado generalmente
después, no es la » inmunidad » en que se pensó por
los Constituyentes. Ha resultado » impunidad » para todos
los delitos, y contra esa abusiva interpretación que
viene recibiendo protesta enérgicamente el país. En Francia
se circunscribe la inmunidad al tiempo que dura la
sesión, y en los Estados Unidos de América disfrutan de
ella los legisladores desde que salen de sus casas en dirección
al Congreso. Se ha discutido mucho el asunto, y
hasta se ha acometido la rectificación por medio de pro
posiciones de leyes interpretativas o aclaratorias que, si
acaso fueron informadas, no han sido honradas todavía
con la aprobación congresional tan deseada por la opinión.
50
Nuestra historia parlamentaria registra, sin embargo, un
caso excepcional y admirable: aquel en que el Representante
por esta Provincia, Mariano Corona y Ferrer, se vió
envuelto en un suceso de sangre, lamentado por todos y
originado en las turbulencias de nuestro estado político
pre-republicano, que ojalá no se reproduzcan. El señor Corona
solicitó insistentemente ante la Cámara que ésta accediese
al suplicatorio del Juzgado, para procesarle, y
en vista de la resistencia de sus amigos y compañeros a
acordarlo así, advirtió que renunciaría a su acta, y de
esta manera forzó a la Cámara a que acogiese el suplicatorio.
La opinión nacional aplaudió la actitud gallarda del
Representante y de la Cámara. Corona fué juzgado y
condenado, apreciándosele sólo una eximente incompleta
de defensa de su persona, y recobrada su libertad, ocupó
de nuevo su sitial con la dignidad que a aquel mi inolvidable
y buen amigo caracterizaba.
Ya he manifestado que el Congreso, que hace las
le- yes
,
es
el
verdadero exponente de
la
soberanía popular.
Su potestad plena
,
sin embargo
,
se
ha querido limitarla
,
constitucionalmente
,
en determinados asuntos que se consideraban
trascendentales en
el
orden económico, evitán
.
dose situaciones complicadas que
,
como en otros pueblos
,
suelen ser motivos de rozamientos
y
desmoralización de
la
Administración pública
.
Tal acontece con
la
facultad
que tiene de acordar empréstitos
,
no en
la
forma corrient,
e
en que por mayoría
se
votan las leyes
,
sino con
la
aprobación de las dos terceras partes del número total
de los miembros
de
cada Cuerpo Legislador
,
votando
,
al
mismo tiempo
,
los ingresos permanentes
,
necesarios para
el
pago de intereses
y
amortizaciones
,
y
la
restricción que
,
en un brillante discurso
,
como todos los suyos
,
de tendencia
conservadora
,
apoyó
el
señor Giberga en una de las
sesiones privadas, defendiéndola con miras de alta previsión
;
restricción propugnada por famosos publicistas
,
y
según
la
cual
,
en
la
Ley Fiscal
o
de Presupuestos no podrán
incluirse
»
disposiciones que ocasionen reformas le51
gislativas o administrativas o de otro orden, ni reducir o
suprimir ingresos de carácter permanente, sin establecer,
al mismo tiempo, otros que los sustituyan, salvo el caso
en que la reducción o supresión procedan de reducción o
supresión de gastos permanentes equivalentes; ni asignar
a ningún servicio que deba ser dotado en el presupuesto
anual mayor cantidad que la propuesta en el proyecto
del Gobierno; pero sí se podrá crear nuevos servicios y
reformar o ampliar los existentes por medio de leyes especiales
«.
Cuando se sometió a la deliberación de la Convención
la base del proyecto referente a la iniciativa de las leyes,
y que, previamente, había sido discutida en sesión privada,
fué acordado entonces que solamente se concediera,
como aparece en el artículo 61, a cada uno de los
Cuerpos Colegisladores, negándosele al Presidente de la
República, como proponían los sefiores Sanguily y Giberga
y el que se honra dirigiéndoos la palabra; opinión
que aquellos dos Delegados ratificaron en público. En el
estado actual de la ciencia política esa iniciativa no se
discute. Los publicistas convienen en que nadie mejor
que el Ejecutivo conoce prácticamente las necesidades de
la Administración, y lo que hace, valiéndose de amigos,
en las Cámaras respectivas, que presenten los proyectos
de leyes, bien puede concederse que lo realice directamente
, con tanto mayor motivo cuanto que habitual y legalmente
, sin articulado, lo sugiere en sus Mensajes constitucionales
. Al fin, la justicia de la causa se ha impuesto,
y la ciencia de la política y la gobernación ha convencido
de esa ventaja y-¿ por qué no declararlo ! -de esa
también necesidad político-social, y nuestro Congreso la
ha reconocido y aceptado, incluyendo tal facultad del
Ejecutivo en la Reforma que, en breve, se someterá a la
aprobación o negación del pueblo. Así no podrá repetirse
el caso, ocurrido una vez en el Senado, en que el señor
Sanguily indicaba que no se tomase en consideración
un Mensaje del Presidente Estrada Palma porque, reco52
mendando un asunto, se permitió pormenorizarlo, estimándose
eso como un proyecto articulado.
En el orden seguido de la Constitución y dentro de
la parte orgánica sigue en turno el Poder Ejecutivo. Apenas
leída la base referente a las condiciones que debía reunir
el Presidente de la República, la Convención acordó
posponer la discusión. Y en efecto, ella se verificó, amplia.
mente, en sesiones privadas. Revistiendo el asunto un carácter
casi personal, resultaba imprudente que fuera tratado
en público. La Comisión, no obstante reconocer que
ese cargo debía recaer en un nativo, por razones que no
se ocultarán a los que me hacen el honor de escucharme,
pensó que, en nuestro caso, existían también razones de elevados
principios de alta política y gratitud nacional para
no negarles a algunos no nacidos en Cuba la posibilidad de
que lo fueren, si esa era la voluntad del pueblo, exigiéndose
cierto requisito que implicara, en su observancia, una absoluta
y bien demostrada identificación con nuestras se
culares aspiraciones a la independencia. Ya se sospechará
que aludo a la personalidad del Generalísimo Máximo
Gómez, en primer término. Sus enemigos personales,
que los tuvo el invicto Jefe del Ejército Libertador,
abogaban por cerrarles las puertas a sus aspiraciones,
por si las tuviere, presumiendo que fueran correspondidas
por el pueblo.
¿
La Comisión establecía como requisito, para los no
nacidos en Cuba, que hubieran servido con las armas a
Cuba, en sus guerras de independencia, diez años, por lo
menos; caso en que sólo estaban comprendidos tres ilustres
generales, a saber: Máximo Gómez, Juan Ríus Rivera
y Carlos Roloff. Era posible que, tratándose de esos
ilustres y abnegados jefes, que cuando sonó de nuevo el
clarín para continuar su obra libertadora, asumiendo el
mande de las tropas, soportaron las vicisitudes de la gran
década y de la última y definitiva contienda; era posible,
repito, que, tratándose de ellos, pudiera dudarse de su
amor profundo a esta tierra, que regaron con su sangre,
53
ni de su absoluta identificación con el país ? ¿ Acaso no tenían
ya levantado en los corazones cubanos un altar por
sus incontables servicios y su ejemplaridad de patriotas ?
Si ello es así, nuestro deber de Constituyentes, a la vez
que intérpretes de la voluntad soberana del pueblo, era
facilitar, entreabrir la puerta para que pudiera penetrar
cualquiera de esas eminentes figuras patrias, si recibía el
honor de su exaltación a la Presidencia. La Comisión tenía,
a ese respecto, un criterio cerrado, y no aceptó la
fórmula transaccional, si mal no recuerdo, del señor Giberga
, de que, en la primera elección, el Presidente de
Cuba, indistintamente, pudiera ser nativo o por opción o
naturalización. La división entre los Constituyentes fué
importante, y lo comprueba el hecho de que por un solo
voto de mayoría fué aprobada la base. La Comisión obtuvo
, pues, un triunfo que, a mi juicio, fué también el de
la justicia.
También provocó un animado debate, en sesión privada,
la forma de elección del Presidente de la República.
La Comisión recomendaba la votación directa del pue
blo, y el señor Fernández de Castro abogó por la indirecta
de segundo grado, o sea por Compromisarios, como al
fin se acordó, aceptándose la enmienda de ese Delegado.
Tal procedimiento está desacreditado por la organización
y el funcionamiento de los partidos políticos. Bryce dice
que los Constituyentes norteamericanos pensaron que era
peligroso confiarlo al pueblo, como también al Congreso,
a quien podría quedar subordinado con peligro de la división
de los Poderes, y que lo mejor era confiarlo a varios
escogidos, porque éstos se pronunciarían por el más apropiado
para el cargo. Mas, en la práctica, ello no se efectúa,
porque, en efecto, si los Compromisarios son los candidatos
de los partidos, éstos, con anterioridad, en sus
Convenciones comiciales previas, designan el candidato
presidencial, y, por tanto, los Delegados, con mandato imperativo
, votarán por ese candidato que el partido señaló.
Haciendo abstracción de lo relativo al Vicepresiden54
1
te, que no motivó debate alguno, por cuanto a éste, en los
casos en que ocupe la Presidencia, le son aplicables las
prescripciones que para éste se estatuían, corresponde
referirnos a los Secretarios del Despacho. La Comisión solamente
recomendó, entre las facultades del Presidente, la
de nombrar y remover libremente los Secretarios de su
Despacho o Gabinete, dando cuenta al Congreso. Ya se
había establecido la responsabilidad política del Presidente,
y como si ésta no fuera bastante, exagerándose la consecuencia
del sistema representativo que se implantaba, se
pidió prestado al parlamentarismo, como solución ecléctica
a problema no surgido, que también los Secretarios fueran
personalmente responsables de los actos que refrenden,
y, además, solidariamente de los que, juntos, acuerden
o autoricen. En orden, pues, de responsabilidades,
no nos quedamos cortos, y a pesar de esa amplitud, en
veinticinco años de República no se ha exigido ni declarado
esa responsabilidad, aun cuando para la pública opinión
han abundado los casos y los motivos.
La organización del Poder Judicial experimentó también
algunas variantes, introducidas en las recomendaciones
de la Comisión. Desde luego, su organización se separaba
del principio fundamental, ya explicado, que,
respecto de los otros Poderes, Ejecutivo y Legislativo,
emanaba del pueblo. No es del caso tratar académicamente
si la Administración de Justicia es una rama o no de la
función ejecutiva. El criterio fundamental fué ecléctico:
ni imprimirle un carácter electivo ni someterlo a ningún
otro Poder. Vino a ser, pues, la resultante de una armonía
: conceder al Ejecutivo la facultad de proponer a los
funcionarios que integraran el Tribunal Supremo, sometiendo
los nombramientos a la aprobación del Senado, y
que los demás, garantizándose su independencia, fueran
designados en la forma que especificaría la Ley Orgánica
del mismo Poder Ejecutivo. La Convención rectificó el
criterio de la Comisión, con acierto, exigiendo como uno
de los requisitos a los que integren el Tribunal Supremo
55
el de ser cubanos por nacimiento. Se estimó que, dada la
importancia de este Tribunal y la potestad que se le otorgaba
, de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos
, resoluciones, etc., debían sus miembros, como se hizo
en el caso de los Senadores, tener la condicional del nacimiento
en Cuba.
Fué el Régimen Provincial y Municipal objeto de las
más apasionadas discusiones, tanto en las sesiones privadas
como en las públicas. El partidarismo insistente de
federalistas y unitarios se mantuvo algún tiempo, hasta
que por espíritu de conciliación, amalgamando sistemas,
en busca de una originalidad difícil de hallar, llegamos
a crear, quizá, el hibridismo con que se adjetiva la organización
que aparece en nuestra Carta. La Comisión había
propuesto que al frente de la Provincia habría un Gobernador
y un Consejero Provincial, elegidos por sufragio directo
. El señor Zayas proponía que el Gobernador fuera ·
nombrade por el Ejecutivo Nacional y que no permaneciera
en el cargo más de tres años consecutivos, ni pudiera
desempeñarlo de nuevo sino después de un año de haber
cesado en él, y que el Consejo Provincial se constituyera
por cada uno de los Ayuntamientos; y esa proposición
la hacía invocando que la Constitución tenía tendencia
unitaria y no federalista, y él se declaraba antifederal
; que un mismo sistema no resulta bueno en todos los
países, por impedirlo las condiciones y circunstancias de
cada pueblo; que la organización que recomendaba la Comisión
podía crear dificultades a la acción superior dirigente
de los Poderes Centrales; que si el Presidente de la
República era producto del sufragio universal, tenía que
aceptarse que el Gobernador, designado por aquél, en cierto
modo tendría igual carácter, y creía mejor que la elección
de los Consejeros se verificara por los representantes
de los Ayuntamientos, puesto que así todas las ciudades.
participarían en ella, y no que confiada, por acumulación,
a los electores de toda la Provincia, los grandes núcleos de
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población ahogarían la designación de los pequeños Municipios
.
Ante el silencio de la Comisión no contestando a Zayas
, puesto que había sido acuerdo privado que solamente
hablaran los que tuvieran algún interés en salvar públi
camente su voto, el señor Giberga interviene en el debate,
pronunciando, como siempre lo hacía, otro brillantísimo
discurso de gran substancialidad política. Declaró que hablaba
convencido de que sus palabras no harían impresión
ante la conducta o el silencio que guardan los que, de antemano
, resolvieron el asunto; que le intranquilizaba la
responsabilidad que pesaba sobre nosotros en relación con
la pérdida de la nacionalidad; que la obra constitucional
había de ser duradera, armonizando todas las tendencias
que no sean incompatibles esencialmente para alcanzar
una obra común, a la que cooperasen vencedores y vencidos
; que él era un demócrata de abolengo y convicción, y
reconocía, sin embargo, que el gobierno de las democracias
es el más difícil de todos, porque ofrece el peligro del despotismo
y de la irresponsabilidad de la muchedumbre, que
necesita contrapesos, y que el pueblo en que todo se quiere
realizar por el sufragio universal, como entre nosotros,
se parece a una lomotora a todo vapor, sin freno, para precipitarse
en el abismo; que el peor gobierno es el de las
asambleas, el de la muchedumbre de representantes en
momentos o circunstancias difíciles, y creía que la autoridad
del Presidente de la República, tal como la definíamos
en la Constitución, no es bastante fuerte en relación
con la que tiene el Congreso, y mucho menos lo sería si
triunfare la organización provincial que se recomendaba
en el proyecto, inclinándose al federalismo, que no ha sido
nunca una aspiración práctica y que ha surgido existiendo
entidades separadas, llamadas a formar otra más supe
rior y robusta; que no podía citarse, como ejemplo, la organización
norteamericana, porque allí el Presidente, en
cierto sentido, no gobierna a los Estados Unidos, puesto
que numerosas facultades las ejercitan los Gobernadores
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OLSR
de los Estados, muchos de los cuales, territorialmente,
equivalen a toda la Isla de Cuba; que el Gobernador debe
estar en relación y dependencia directa o inmediata con
el Presidente; que, compartidas las fuerzas, serán siempre
insuficientes, porque no estarán ni en el Poder Central
ni en el Poder Provincial; que era un contrasentido
que el Gobernador, de elección popular, la autoridad provincial
, representativa de la tendencia federalista o autonómica
, fuera responsable ante el Senado, que es un Poder
Central; que toda su vida ha defendido la descentralización
provincial y municipal, pero eso no es la federación
de los Estados, y con ruda franqueza preguntaba si
para eso estaban preparados las Provincias y los Municipios
de Cuba. Terminó afirmando que no se debe consignar
, en una Constitución, cosas no experimentadas y que
la práctica, una vez ensayadas, tenga que condenar.
Contra lo que no esperaba el señor Giberga, suponiendo
, como ya he dicho, que a sus palabras seguiría un
silencio en la Asamblea, el señor Alemán pronunció un
vibrante discurso, lamentándose del pesimismo de su contrincante
, que siempre estaba presintiendo y temiendo peligros
para la patria; que oponerse al reconocimiento de
la personalidad administrativa de la Provincia era una
mala causa, y que estaba perdida; que las soluciones propuestas
por los partidos representados en la Convención
estaban en sus programas, conocidos de todos, y de ahí
que no sea posible sorprender a la Convención con cuestiones
no preparadas; que aunque se observe en el proyecto
de bases una tendencia federalista, eso no quiere deeir
que el federalismo domina a la Asamblea, sino que
existe coincidencia en algunos puntos, y en otros distintos
se procede con criterio de transacciones; que la censura
que formulaba Giberga contra la variedad de partidos es
la nostalgia de la época colonial, en que nadie se atrevía a
pensar y el déspota lo hacía por los demás; que esa variedad
de partidos no hacía daño, pues éstos obedecían a aspiraciones
legítimas, y por ellas luchan; que los villare58
ños no cran fanáticos sectarios ni ideólogos intransigentes,
sino tolerantes, que a cada momento daban pruebas de
transacciones con los contrarios para hacer una obra conjunta
, y recordó que, precisamente, accediendo a petición
de Giberga, consintieron en organizar el Senado con el
tinte conservador que él recomendó; que el propósito de
organizar un gobierno sencillo, con poca ingerencia del
pueblo, conduce, por su extraordinaria sencillez, a desear
o bendecir el cesarismo o la dictadura; que la autonomía
provincial que se proyecta no compromete las relaciones
con el Estado o los Poderes Centrales, ni rompe la unidad
de la patria, porque a todos nos cobijarán la misma bandera
, la misma unidad legislativa, el mismo Poder Judicial,
un solo poder político; y esa autonomía ha de consistir
en que los intereses propios de los Consejos Provinciales
y de los Ayuntamientos sean exclusivamente por ellos
administrados; que las Provincias nunca le quitarán autoridad
a la Nación, aun cuando los Gobernadores sean
elegidos por sufragio directo; que protestaba contra la insinuación
del señor Giberga, de que nuestra Constitución
iría a Washington, para ser o no aprobada, pues sólo ha
de considerarse ese trámite como un número del programa
que ba trazado el Presidente de la República de Norte
América, y no podemos tolerar que sea enmendada, porque
eso implicaría una colaboración americana inaceptable.
Con motivo de este debate aconteció un curioso y movido
diálogo entre el Presidente de la Convención y el señor
Sanguily, cuando, sometido el asunto a votación, manifestó
Sanguily que se abstenía de votar, a pesar de las
conminaciones presidenciales para que lo hiciera en cualquier
sentido, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea,
que no consentía la abstención, y al insistir Sangui.
ly en su actitud declaró que no votaba porque ante la deficiencia
del debate «no había podido concebir ninguna
opinión «.
Noto que esta conferencia se prolonga; pero conforme
al método seguido en nuestra labor, convendrá terminar
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esta noche la parte referente a la Constitución, y reservar
para más adelante la segunda parte del trabajo constituyente
, o sea, las » Relaciones de Cuba y los Estados Unidos
de Norte América «. Reclamo, pues, de nuevo, la benevolencia
de este público indulgentísimo.
Nada trascendental que merezca referirse ocurrió respecto
al Régimen Municipal. Secuela y derivación del principio
descentralizador administrativo, la misma organización
de la Provincia sirvió de modelo para los Ayuntamientos
, a saber: una Cámara deliberante, con atribuciones
propias en los asuntos locales, y un Alcalde, ejecutor
de las resoluciones del Consistorio, además de las que le
eran privativas dentro del sistema ya prefijado, y por último
, las limitaciones a su propia autonomía, en cuanto a
empréstitos, iguales a los señalados al Congreso Nacional
y a los Consejos Provinciales.
Aun cuando la hora resulta ya avanzada, no obstante,
podemos dar fin al trabajo de esta noche examinando
rápidamente una materia más constitucional: la que concierne
a la » Hacienda Nacional «. Sobre esto no cabía dis
cusión ni disparidad de criterios. Resultaba en extremo
sencillo, reconociendo, como así se consignó, y es hoy el
artículo 114 de la Carta Magna, que » pertenecen al Estado
todos los bienes existentes en el territorio de la República
, que no correspondan a las Provincias o a los Municipios
, ni sean, individual o colectivamente, propiedad
particular «. La parte orgánica de la Constitución ha que
dado examinada.
Nuestra próxima tarea la iniciaremos con un estudio
que reviste caracteres, al parecer, antagónicos, de cosa pretérita
y de actualidad: la » Reforma de la Constitución «.
La opinión pública está requerida, y el asunto se comenta
por todos los medios divulgadores: la prensa y la tribuna.
Imagino vuestra curiosidad por conocer el espíritu, alcance
y trascendencia del precepto. Contened, pues, vuestra
impaciencia.