Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia IV

Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia IV

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CONFERENCIA IV

Benévolos oyentes:

Remedando a Fray Luis de León cuando, de vuelta del destierro, se presentó en su cátedra, y  ecepcionando a la concurrencia que aguardaba del maestro algunas declaraciones sobre su cautiverio inmerecido, inició su explicación con la frase, ya histórica y repetidísima: “Decíamos ayer… «‘; así yo, por vía de exordio, os recuerdo que habíamos fijado el » derecho del sufragio » como primer asunto para tratar esta noche.

El sufragio es una función o un derecho del ciuda dano ? ¿ Es atributo de la personalidad ? Dejemos a los tratadistas enfrascarse en esa controversia filosófico -didáctica . A nosotros nos bastará afirmar que es el exponente

del constitucionalismo moderno, y que con más o

menos extensión, se practica en todas las naciones, influyendo

en la determinación de los organismos de que se

compone el Estado para la realización de sus fines, como

derivación de la soberanía social.

El sufragio universal, llamado así por su mayor extensión

en cuanto al número de los que lo ejercitan, contrastando

con el restringido, dió vida a una nueva fuerza

social distinta de la aristocracia del nacimiento y de

la riqueza. Ella descansa solamente en la fuerza del número,

y si ésta no se halla encauzada y bien orientada; si no

se disciplina, está, como dice George Lamy, más cerca de

las fuerzas elementales de la naturaleza, ciegas y brutales,

que las otras seleccionadas en las cuales se apoya el

gobierno aristocrático. Y ello es así, porque el despotis41

mo de la aristocracia tiene límites y encuentra su freno

en las revoluciones posibles del número, mientras que el

despotismo del número no tiene ni freno ni límites.

El voto es el acto por el cual los ciudadanos designan

sus representantes en las funciones públicas, y tiene

el carácter de universal cuando se ha dado a todos los

ciudadanos en parte igual. Ese derecho, aunque limitado,

se venía ejerciendo por los cubanos en el período colonial,

y en la práctica resultaba todavía adulterado por

las interpretaciones sofísticas que daban a la ley los funcionarios

encargados de aplicarla para favorecer al partido

opuesto a las aspiraciones liberales cubanas. Contra

esos procedimientos reprobables protestaba el partido

Autonomista, abogando, a mayor abundamiento, y sin ser

oído, porque se ampliara. La República revolucionaria lo

concedió. España, en las postrimerías de su soberanía, al

implantarse en Cuba el régimen autonómico, ante dellum

con los Estados Unidos de Norte América, lo promulgó

, y la Intervención norteamericana lo dió tan amplio,

que parecía universal. Con esos antecedentes se sometió

el asunto a la Convención.

La Comisión redactora del proyecto constitucional

no había propuesto ninguna base sobre este asunto. La mayoría,

en la que figuré, opinaba que era materia apropiada

para una ley especial, separada; que el sufragio, en

su esencia, podría sufrir modificaciones en su forma de

ejercitarse, por lo que no debía figurar en la Carta Fundamental

. De ahí la omisión que apareció en el proyecto.

La misma Comisión a quien se sometió el estudio de las

distintas enmiendas o proposiciones presentadas por los

Delegados, las desechó todas, sin dictaminar, reservándose

sus miembros su libertad de acción. Ese asunto fué

objeto de un interesante debate en sesiones privadas. Recuerdo

que cuando la mayoría, partidaria de la universalidad

y de que figurara, precisamente, para garantirlo,

sustrayéndolo a contingencias futuras gubernamentales

, en la Carta Magna, acusaba al señor Giberga de ser

42

inconsecuente con su historia de autonomista, por haberse

mostrado en otros tiempos como adalid del sufragio universal

, el talentoso estadista y fogoso parlamentario y

dialéctico replicó con vehemencia: «Pues qué, aquí no

ha pasado nada ? No ha habido una revolución que ha

trastornado el orden existente de las cosas ? ¿ Por ventura

no teníamos antes una Potencia europea que nos respaldara

en nuestros errores ? En la República ¿ quién reparará

nuestras equivocaciones ? Si nosotros somos los

únicos a responder de nuestros actos, estamos obligados

a ser cautelosos, previsores, y no dejarnos llevar de las

impulsiones del momento; que puede ser nocivo ese afán

inmoderado de exaltación democrática no reprimida. ”

Para facilitar la discusión, por cuanto todas coincidían

en lo fundamental, se acordó tratar conjuntamente

todas las mociones relativas al caso. El primero en defenderlo

fué el Delegado villareño señor Alemán, actual

Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, lamentando

que la Comisión, que especificó los » derechos individuales

«, no consignara el derecho político del ciudada

no, exactamente el que sirve de base al Gobierno democrático

que todos teníamos la intención y la voluntad de

establecer. Expuso, además, que la Comisión debió distinguir

entre el nacimiento y la ciudadanía, definiendo ésta;

que nuestro deber como Delegados era amparar el sufragio

universal; que no había que temer un mal uso del

sufragio después de que la Revolución vencedora había

dado pruebas de cordura, sensatez y respeto al orden;

que los asuntos se debaten de dos modos: por las urnas

o por la revolución, y es preferible el primero; que la

mayoría optaba por el sufragio universal porque ya tiene

adquirido ese derecho; que los sufragios no se aquilatan

por la calidad sino se cuentan, y que la práctica electoral

será la mejor escuela de aprendizaje, corrigiendo en

cada nueva función electoral los errores de la anterior.

El señor Berriel replicó que el momento escogido para

tratar del asunto era extemporáneo, porque no era un de43

recho individual, sino inherente a la ciudadanía, que reclamaría

una sección especial dentro de la Constitución;

que debía dejarse a una ley todo lo relativo a materia de

suyo tan opinable como el sufragio universal y no incluirla

en la Ley Fundamental por las dificultades que

ofrecerá reformarla, con tanto mayor motivo cuanto que

una de las atribuciones de la Convención es la de redactar

la Ley Electoral para la designación de los funcionarios

que se instituyan, y a ella debe dejarse toda materia

electoral; que los defensores del sufragio universal,

que él no atacaba, parece que temían que se malogre si

no se consigna en la Constitución, y no deben abrigar tal

temor porque sus partidarios de ahora es de suponer que

lo serán también dentro de unos pocos días, cuando se

tratará de la Ley Electoral, ni recelar del futuro Gobierno

cubano ni de las Cámaras, que no deben tener coartadas

sus facultades por imposiciones injustificadas de nuestra

parte, y, sobre todo, que no se debía olvidar que el

punto relativo a la naturalización de los extranjeros se

ha regulado muy ampliamente, y pudiera convenir, en

determinado momento, restringir el sufragio a los naturalizados

como medida salvadora para la República, si

es que ésta ha de ser regida por sus hijos, sin ingerencias

peligrosas de otros elementos. Respondiendo a una alusión,

el señor Sanguily interviene en el debate rompiendo

lanzas por el sufragio universal, suponiendo que se le

combatía porque se concedía a los que no saben leer ni

escribir, y esto, bien mirado, no era argumento de fuerza,

porque no existen, en cuanto a capacidad política,

grandes diferencias, máxime cuando ya muchos de esos

electores habían ejercitado el voto en el período colonial;

que si el derecho de sufragio podía constar en la Constitución

, debía figurar, desde ahora, sin temor al obrerismo,

que también lo ejercitará ordenada y juiciosamente,

porque no es inferior el cubano al obrero irlandés, ni al

alemán, ni al norteamericano. Y por último, para hacer

más interesante el debate, en él intervino el señor Gener,

44

sosteniendo que ese sufragio, tal como se venía solicitando,

no era universal, puesto que no comprende a la mujer.

En su clarividencia previó que más adelante, si una

Cámara quisiera otorgarlo, no podría efectuarlo sin una

previa reforma de la Constitución, porque en las bases

que se propone sólo se emplea el vocablo varón. Agotados

los turnos, concordándose las distintas proposiciones,

quedó aprobado como constitucional » que el derecho de

sufragio lo tendrán todos los cubanos, varones, mayores

de veintiún años, con excepción de los asilados, incapacitados

mentalmente, los inhabilitados judicialmente y los

individuos de las fuerzas de mar y tierra en activo servicio

«. Triunfantes los propugnantes de que se consignara

el derecho de sufragio en la Constitución, el señor Quesada,

con sano criterio, propuso, y se acordó, que también

se reconociera el de las minorías en todos los procedimientos

electorales y en algunos organismos.

Nuestra Carta, tomando como modelo lo que, para

determinados y excepcionales casos, consignan la española

y otras, estableció la posibilidad de que algunos de los

derechos o garantías individuales pudieran ser suspendidos.

A ese respecto, el Delegado señor Tamayo Pavón, con

el criterio en extremo liberal que siempre sostuvo, advir

tió que la Comisión no se inspiró en la Constitución

española

de 1869

,

sino en

la

vigente de 1876

,

cuando aquélla

restringía esa suspensión

,

y

que el precepto que

la

autorizara

debía redactarse diáfanamente para que no

se

prestase

a

abusivas

y

malsanas interpretaciones por los

Gobiernos

y

funcionarios

.

Zayas refutó que

,

aun motejándosele

de

»

demagogo

«,

él

entendía que los Gobiernos

tienen derecho

a

defenderse contra convulsiones en que

pudieran peligrar las instituciones fundamentales del Estado

,

y

buena arma ha de parecer

la

suspensión de ciertos

derechos individuales con acierto indicada en

el

proyecto

de bases

,

que han de estudiarse

,

no aisladamente

,

como

lo

hacía Tamayo

,

sino con las subsiguientes

,

de modo

que, armonizadas unas con otras

,

resultara adaptable

45

la obra de la Comisión. Nuestra Carta, pues, es explícita:

prevé los casos sin admitir interpretaciones amplias. Instaurada

la República, acontecimientos, bien lamentables,

acaecidos en el país, han obligado a los Gobiernos y al Congreso

, en varias ocasiones, a la suspensión de las garantías

, con la particularidad de que, después de veinticinco

años de República, no se ha promulgado la Ley de Orden

Público que regularía la suspensión.

En el orden señalado de nuestro trabajo le corresponde

ahora el turno al más importante principio de la

ciudadanía: la soberanía popular. Antiguamente residía

en un hombre, llamárase Rey, Emperador, Primer

Cónsul, etc. El Rey era el soberano. Alegando su origen

divino, era omnipotente e infalible. Luis XIV llegó a decir

: «El Estado soy yo. » El jefe legisla, decide, ejecuta,

juzga. La ley no es ley, sino la orden emanada de su poder

absoluto. En la nación, uno solo ( el jefe ), lo es todo

; los demás, nada. Más tarde, la soberanía adopta otra

forma: la de un pequeño número de individuos ricos o

bien nacidos, constituyentes de la oligarquía. En los últimos

tiempos pasó a la nación con el carácter de ser «una, indivisible e inalienable «.

Nuestra Constitución proclama que » la soberanía

reside en el pueblo de Cuba, y de éste dimanan todos los

Poderes públicos «, y de este principio se deriva necesaria

y lógicamente el régimen democrático que hemos establecido

, del gobierno del pueblo por el mismo pueblo,

para lograr el bienestar de todos. Por eso encabezamos el

preámbulo consignando la frase: «Nosotros, los Delegados

del pueblo de Cuba… «, y lo ratificamos, más adelante

, con la institución del plebiscito y la modificación o

reforma de la Constitución, facultades supremas que el

pueblo se reserva.

El principio de la soberanía y su ejercicio son cosas

diferentes. En la imposibilidad de que todos los ciudadanos

actúen, un pequeño número, prefijado en las leyes, se

encarga de la dirección de la colectividad, constituyendo

46

los órganos de que el Estado se vale para el cumplimiento

de sus fines, y, claro está, esos órganos, ese pequeño

número procede por delegación del pueblo y en nombre

del pueblo. Nosotros, siguiendo la tradicional división

tripartita de Montesquieu, organizamos los tres Poderes,

a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales, en

conjunto, constituyen la entidad del Gobierno Nacional.

El primero, como su nombre lo indica, hace las leyes; el

segundo es el encargado de hacerlas ejecutar, y el tercero,

el que castiga a los que la violen. Actúan separadamente

, sin usurpaciones recíprocas de sus facultades, que

conducirían, fatalmente, al despotismo y la tiranía de

uno sobre los demás.

En cuanto al Poder Legislativo, resulta ser el más

importante en un régimen democrático. La ley es el contén

y el freno contra las arbitrariedades de los Gobiernos

. Señalando la esfera en que pueden desenvolverse los

otros Poderes, resulta preponderante el Legislativo, entendiéndose

que esa omnipotencia no lo autoriza a adoptar

medidas que damnifiquen los intereses morales y materiales

de la nación, ni atenten contra los indiscutibles

derechos individuales. Nosotros adoptamos el sistema generalmente

escogido, el bicameral, esto es, el constituído

por dos Cuerpos deliberantes, denominados «Cámara de

Representantes » y «Senado «, y que reciben, conjuntamente,

el nombre de «Congreso «. El sistema de las dos

Cámaras es de gran utilidad: permite la discusión de las

leyes con más serenidad, rectificando cualquier error en

que incurriera una de las dos, o apaciguando los apasionamientos

ciegos de la otra. A ese respecto se recuerda

por un profesor francés la anécdota entre Jefferson, partidario

de una sola Cámara, y Washington, que abogaba

por dos, cuando se discutía y formaba la Constitución

norteamericana. Cuéntase que Jefferson fué invitado una

noche a cenar. Se sirvió el te, y en el momento en que

Jefferson se disponía a verter en el platillo de la taza

una parte del líquido hirviente, Washington le detuvo,

TT

47

1

diciéndole:-«¿ Qué vais a hacer ?-Ya veis -respondió

el otro ― iba a verter una parte para enfriarlo, porque no

puedo tragarlo hirviente.- Necesitáis, pues, dos tazas,

porque el platillo os sirve de segunda taza, y no podéis

sin inconveniente beber vuestro te en la primera ?-¡ Sin

duda !-respondió Jefferson, cada vez más asombrado.—

Es el medio de no quemarme… ¡ Y bien !-replicó Washington

,–es por esta razón que queremos dos Cámaras,

La prudencia prohibe hacer tragar al pueblo una ley que

sale hirviente de las deliberaciones apasionadas de los Diputados

. Es preciso que ella tenga tiempo de enfriarse

pasando por el Senado «. No obstante su duplicidad, los

Cuerpos Legislativos tienen atribuciones comunes y privativas

, las que, someramente, consideraremos.

El Senado fué otro de los asuntos cuya discusión previa

requirió sesiones privadas. Allí departióse largamente

sobre la forma de elección, el número de Senadores, tiempo

de duración del cargo, facultades privativas que debían

concedérsele, condiciones para ser elegido, si es que había

de conservársele al cargo el carácter y la representación

que, ante la historia y en opinión de muchos publicistas,

debe tener. Nuevamente surgió la pugna entre unitarios

y federalistas, empeñados en consagrar la personalidad de

las Provincias; y como es de suponer, el verbo elocuente

e ilustrado del señor Giberga le permitió una exposición

razonada de sus creencias o principios conservadores, abonados

por el partido » Unión Democrática «, que él representaba

en la Convención. La transacción se impuso: el

Senado será el exponente o símbolo de la entidad administrativa

«Provincia «, desechándose, por tanto, toda

otra organización que tuviere por base los Gremios, Corporaciones

, Universidades, etc. La Comisión propuso el

número de seis senadores, por cada Provincia, como ahora

se ha indicado en el proyecto de reforma constitucional:

pero, al cabo, se acordó que fuesen cuatro, estimándose como

suficiente para la eficiencia de su tradicional influjo

moderador. Se intentó, además, que la elección fuera

48

directa por el pueblo, y no por compromisarios en unión

del Consejo Provincial, como propuso la Comisión; mas

la Convención, aunando las diversas mociones, optó por lo

primero en la forma que expresa el artículo 45 de la Constitución

vigente, y amplió a ocho años, en transacción con

el señor Giberga, en lugar de seis, que se había propuesto,

la duración del cargo, creyéndose que así se establecía mayor

diferencia entre el Senado y la Cámara de Representantes

. Para acentuar más su carácter diferencial, se consignó

, como condiciones para ser Senador, una mayor

edad que para Representante, y ser cubano por nacimiento

; que la Alta Cámara, constituída en Tribunal, como

función privativa, juzgara al Presidente de la República

y otros altos funcionarios; que aprobara los nombramientos

de Magistrados del Tribunal Supremo y de Representes

Diplomáticos y Consulares, y ratificara los tratados

que el Ejecutivo negociare con las naciones, evidenciándose

, por tanto, que era prudente y de sana política establecer

que esas delicadas atribuciones estuviesen en manos

de cubanos nativos.

La organización de la Cámara de Representantes, con

excepción de la base de población que indicaba la Comisión

, no fué materia de discusión, aceptándose lo propuesto

en el proyecto de bases. Se le concedió, como potestad

exclusiva, la de acusar, por acuerdo de las dos terceras

partes de sus miembros, al Presidente de la República y

a los Secretarios del Despacho, por delitos contra la seguridad

exterior del Estado, contra el libre funcionamiento

de los Poderes Legislativo o Judicial, por infracción de

los preceptos constitucionales, o por cualquier otro delito

de carácter político que las leyes determinen.

Era necesario, además, garantizar la actuación libérrima

de Representantes y Senadores, en el desempeño de

sus cargos, y por parte del pueblo, para que sus Delegados

estén exentos de toda sospecha en cuanto a la fidelidad

que deben guardar a sus comitentes. De ahí que se

estableciera la incompatibilidad del cargo con cualesquie49

ra otros retribuídos, de nombramiento del Gobierno, excepción

hecha del de Catedrático por oposición, nombrado

con anterioridad a la elección; y ello, para mantener libre

al electo, eximiéndolo de la gratitud que sientiera hacia el

Ejecutivo por cualquier beneficio o halago que recibiera con

el nombramiento de un cargo. Se le fijó también al de Re

presentante una dotación para que tal investidura electiva

no fuera privilegio de los ricos, que pueden soportar

las erogaciones representativas y de la permanencia en la

capital, sino que estuviera al alcance general y no impidiera

al pueblo, si así lo deseare, elegir sus Delegados aun

entre las clases más modestas o humildes, y que estos De

legados pudieran consagrarse, por entero, al servicio público.

Pero la más trascendental de todas las condiciones

que tienden a asegurar la mayor independencia del Delegado

está en » la inviolabilidad por las opiniones y votos

que emitan en el ejercicio de sus cargos; no pudiendo,

además, ser detenidos ni procesados sin autorización del

Cuerpo a que pertenezcan, si estuviese reunido el Congreso,

a no ser en el caso de ser hallados in fraganti en la comisión

de algún delito; y en este caso y en el de ser detenidos

o procesados cuando estuviere cerrado el Congreso,

se dará cuenta, lo más pronto posible, al Cuerpo respectivo

, para la resolución que corresponda «. Esa garantía

, en la forma en que se ha practicado generalmente

después, no es la » inmunidad » en que se pensó por

los Constituyentes. Ha resultado » impunidad » para todos

los delitos, y contra esa abusiva interpretación que

viene recibiendo protesta enérgicamente el país. En Francia

se circunscribe la inmunidad al tiempo que dura la

sesión, y en los Estados Unidos de América disfrutan de

ella los legisladores desde que salen de sus casas en dirección

al Congreso. Se ha discutido mucho el asunto, y

hasta se ha acometido la rectificación por medio de pro

posiciones de leyes interpretativas o aclaratorias que, si

acaso fueron informadas, no han sido honradas todavía

con la aprobación congresional tan deseada por la opinión.

50

Nuestra historia parlamentaria registra, sin embargo, un

caso excepcional y admirable: aquel en que el Representante

por esta Provincia, Mariano Corona y Ferrer, se vió

envuelto en un suceso de sangre, lamentado por todos y

originado en las turbulencias de nuestro estado político

pre-republicano, que ojalá no se reproduzcan. El señor Corona

solicitó insistentemente ante la Cámara que ésta accediese

al suplicatorio del Juzgado, para procesarle, y

en vista de la resistencia de sus amigos y compañeros a

acordarlo así, advirtió que renunciaría a su acta, y de

esta manera forzó a la Cámara a que acogiese el suplicatorio.

La opinión nacional aplaudió la actitud gallarda del

Representante y de la Cámara. Corona fué juzgado y

condenado, apreciándosele sólo una eximente incompleta

de defensa de su persona, y recobrada su libertad, ocupó

de nuevo su sitial con la dignidad que a aquel mi inolvidable

y buen amigo caracterizaba.

Ya he manifestado que el Congreso, que hace las

le- yes

,

es

el

verdadero exponente de

la

soberanía popular.

Su potestad plena

,

sin embargo

,

se

ha querido limitarla

,

constitucionalmente

,

en determinados asuntos que se consideraban

trascendentales en

el

orden económico, evitán

.

dose situaciones complicadas que

,

como en otros pueblos

,

suelen ser motivos de rozamientos

y

desmoralización de

la

Administración pública

.

Tal acontece con

la

facultad

que tiene de acordar empréstitos

,

no en

la

forma corrient,

e

en que por mayoría

se

votan las leyes

,

sino con

la

aprobación de las dos terceras partes del número total

de los miembros

de

cada Cuerpo Legislador

,

votando

,

al

mismo tiempo

,

los ingresos permanentes

,

necesarios para

el

pago de intereses

y

amortizaciones

,

y

la

restricción que

,

en un brillante discurso

,

como todos los suyos

,

de tendencia

conservadora

,

apoyó

el

señor Giberga en una de las

sesiones privadas, defendiéndola con miras de alta previsión

;

restricción propugnada por famosos publicistas

,

y

según

la

cual

,

en

la

Ley Fiscal

o

de Presupuestos no podrán

incluirse

»

disposiciones que ocasionen reformas le51

gislativas o administrativas o de otro orden, ni reducir o

suprimir ingresos de carácter permanente, sin establecer,

al mismo tiempo, otros que los sustituyan, salvo el caso

en que la reducción o supresión procedan de reducción o

supresión de gastos permanentes equivalentes; ni asignar

a ningún servicio que deba ser dotado en el presupuesto

anual mayor cantidad que la propuesta en el proyecto

del Gobierno; pero sí se podrá crear nuevos servicios y

reformar o ampliar los existentes por medio de leyes especiales

«.

Cuando se sometió a la deliberación de la Convención

la base del proyecto referente a la iniciativa de las leyes,

y que, previamente, había sido discutida en sesión privada,

fué acordado entonces que solamente se concediera,

como aparece en el artículo 61, a cada uno de los

Cuerpos Colegisladores, negándosele al Presidente de la

República, como proponían los sefiores Sanguily y Giberga

y el que se honra dirigiéndoos la palabra; opinión

que aquellos dos Delegados ratificaron en público. En el

estado actual de la ciencia política esa iniciativa no se

discute. Los publicistas convienen en que nadie mejor

que el Ejecutivo conoce prácticamente las necesidades de

la Administración, y lo que hace, valiéndose de amigos,

en las Cámaras respectivas, que presenten los proyectos

de leyes, bien puede concederse que lo realice directamente

, con tanto mayor motivo cuanto que habitual y legalmente

, sin articulado, lo sugiere en sus Mensajes constitucionales

. Al fin, la justicia de la causa se ha impuesto,

y la ciencia de la política y la gobernación ha convencido

de esa ventaja y-¿ por qué no declararlo ! -de esa

también necesidad político-social, y nuestro Congreso la

ha reconocido y aceptado, incluyendo tal facultad del

Ejecutivo en la Reforma que, en breve, se someterá a la

aprobación o negación del pueblo. Así no podrá repetirse

el caso, ocurrido una vez en el Senado, en que el señor

Sanguily indicaba que no se tomase en consideración

un Mensaje del Presidente Estrada Palma porque, reco52

mendando un asunto, se permitió pormenorizarlo, estimándose

eso como un proyecto articulado.

En el orden seguido de la Constitución y dentro de

la parte orgánica sigue en turno el Poder Ejecutivo. Apenas

leída la base referente a las condiciones que debía reunir

el Presidente de la República, la Convención acordó

posponer la discusión. Y en efecto, ella se verificó, amplia.

mente, en sesiones privadas. Revistiendo el asunto un carácter

casi personal, resultaba imprudente que fuera tratado

en público. La Comisión, no obstante reconocer que

ese cargo debía recaer en un nativo, por razones que no

se ocultarán a los que me hacen el honor de escucharme,

pensó que, en nuestro caso, existían también razones de elevados

principios de alta política y gratitud nacional para

no negarles a algunos no nacidos en Cuba la posibilidad de

que lo fueren, si esa era la voluntad del pueblo, exigiéndose

cierto requisito que implicara, en su observancia, una absoluta

y bien demostrada identificación con nuestras se

culares aspiraciones a la independencia. Ya se sospechará

que aludo a la personalidad del Generalísimo Máximo

Gómez, en primer término. Sus enemigos personales,

que los tuvo el invicto Jefe del Ejército Libertador,

abogaban por cerrarles las puertas a sus aspiraciones,

por si las tuviere, presumiendo que fueran correspondidas

por el pueblo.

¿

La Comisión establecía como requisito, para los no

nacidos en Cuba, que hubieran servido con las armas a

Cuba, en sus guerras de independencia, diez años, por lo

menos; caso en que sólo estaban comprendidos tres ilustres

generales, a saber: Máximo Gómez, Juan Ríus Rivera

y Carlos Roloff. Era posible que, tratándose de esos

ilustres y abnegados jefes, que cuando sonó de nuevo el

clarín para continuar su obra libertadora, asumiendo el

mande de las tropas, soportaron las vicisitudes de la gran

década y de la última y definitiva contienda; era posible,

repito, que, tratándose de ellos, pudiera dudarse de su

amor profundo a esta tierra, que regaron con su sangre,

53

ni de su absoluta identificación con el país ? ¿ Acaso no tenían

ya levantado en los corazones cubanos un altar por

sus incontables servicios y su ejemplaridad de patriotas ?

Si ello es así, nuestro deber de Constituyentes, a la vez

que intérpretes de la voluntad soberana del pueblo, era

facilitar, entreabrir la puerta para que pudiera penetrar

cualquiera de esas eminentes figuras patrias, si recibía el

honor de su exaltación a la Presidencia. La Comisión tenía,

a ese respecto, un criterio cerrado, y no aceptó la

fórmula transaccional, si mal no recuerdo, del señor Giberga

, de que, en la primera elección, el Presidente de

Cuba, indistintamente, pudiera ser nativo o por opción o

naturalización. La división entre los Constituyentes fué

importante, y lo comprueba el hecho de que por un solo

voto de mayoría fué aprobada la base. La Comisión obtuvo

, pues, un triunfo que, a mi juicio, fué también el de

la justicia.

También provocó un animado debate, en sesión privada,

la forma de elección del Presidente de la República.

La Comisión recomendaba la votación directa del pue

blo, y el señor Fernández de Castro abogó por la indirecta

de segundo grado, o sea por Compromisarios, como al

fin se acordó, aceptándose la enmienda de ese Delegado.

Tal procedimiento está desacreditado por la organización

y el funcionamiento de los partidos políticos. Bryce dice

que los Constituyentes norteamericanos pensaron que era

peligroso confiarlo al pueblo, como también al Congreso,

a quien podría quedar subordinado con peligro de la división

de los Poderes, y que lo mejor era confiarlo a varios

escogidos, porque éstos se pronunciarían por el más apropiado

para el cargo. Mas, en la práctica, ello no se efectúa,

porque, en efecto, si los Compromisarios son los candidatos

de los partidos, éstos, con anterioridad, en sus

Convenciones comiciales previas, designan el candidato

presidencial, y, por tanto, los Delegados, con mandato imperativo

, votarán por ese candidato que el partido señaló.

Haciendo abstracción de lo relativo al Vicepresiden54

1

te, que no motivó debate alguno, por cuanto a éste, en los

casos en que ocupe la Presidencia, le son aplicables las

prescripciones que para éste se estatuían, corresponde

referirnos a los Secretarios del Despacho. La Comisión solamente

recomendó, entre las facultades del Presidente, la

de nombrar y remover libremente los Secretarios de su

Despacho o Gabinete, dando cuenta al Congreso. Ya se

había establecido la responsabilidad política del Presidente,

y como si ésta no fuera bastante, exagerándose la consecuencia

del sistema representativo que se implantaba, se

pidió prestado al parlamentarismo, como solución ecléctica

a problema no surgido, que también los Secretarios fueran

personalmente responsables de los actos que refrenden,

y, además, solidariamente de los que, juntos, acuerden

o autoricen. En orden, pues, de responsabilidades,

no nos quedamos cortos, y a pesar de esa amplitud, en

veinticinco años de República no se ha exigido ni declarado

esa responsabilidad, aun cuando para la pública opinión

han abundado los casos y los motivos.

La organización del Poder Judicial experimentó también

algunas variantes, introducidas en las recomendaciones

de la Comisión. Desde luego, su organización se separaba

del principio fundamental, ya explicado, que,

respecto de los otros Poderes, Ejecutivo y Legislativo,

emanaba del pueblo. No es del caso tratar académicamente

si la Administración de Justicia es una rama o no de la

función ejecutiva. El criterio fundamental fué ecléctico:

ni imprimirle un carácter electivo ni someterlo a ningún

otro Poder. Vino a ser, pues, la resultante de una armonía

: conceder al Ejecutivo la facultad de proponer a los

funcionarios que integraran el Tribunal Supremo, sometiendo

los nombramientos a la aprobación del Senado, y

que los demás, garantizándose su independencia, fueran

designados en la forma que especificaría la Ley Orgánica

del mismo Poder Ejecutivo. La Convención rectificó el

criterio de la Comisión, con acierto, exigiendo como uno

de los requisitos a los que integren el Tribunal Supremo

55

el de ser cubanos por nacimiento. Se estimó que, dada la

importancia de este Tribunal y la potestad que se le otorgaba

, de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos

, resoluciones, etc., debían sus miembros, como se hizo

en el caso de los Senadores, tener la condicional del nacimiento

en Cuba.

Fué el Régimen Provincial y Municipal objeto de las

más apasionadas discusiones, tanto en las sesiones privadas

como en las públicas. El partidarismo insistente de

federalistas y unitarios se mantuvo algún tiempo, hasta

que por espíritu de conciliación, amalgamando sistemas,

en busca de una originalidad difícil de hallar, llegamos

a crear, quizá, el hibridismo con que se adjetiva la organización

que aparece en nuestra Carta. La Comisión había

propuesto que al frente de la Provincia habría un Gobernador

y un Consejero Provincial, elegidos por sufragio directo

. El señor Zayas proponía que el Gobernador fuera ·

nombrade por el Ejecutivo Nacional y que no permaneciera

en el cargo más de tres años consecutivos, ni pudiera

desempeñarlo de nuevo sino después de un año de haber

cesado en él, y que el Consejo Provincial se constituyera

por cada uno de los Ayuntamientos; y esa proposición

la hacía invocando que la Constitución tenía tendencia

unitaria y no federalista, y él se declaraba antifederal

; que un mismo sistema no resulta bueno en todos los

países, por impedirlo las condiciones y circunstancias de

cada pueblo; que la organización que recomendaba la Comisión

podía crear dificultades a la acción superior dirigente

de los Poderes Centrales; que si el Presidente de la

República era producto del sufragio universal, tenía que

aceptarse que el Gobernador, designado por aquél, en cierto

modo tendría igual carácter, y creía mejor que la elección

de los Consejeros se verificara por los representantes

de los Ayuntamientos, puesto que así todas las ciudades.

participarían en ella, y no que confiada, por acumulación,

a los electores de toda la Provincia, los grandes núcleos de

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población ahogarían la designación de los pequeños Municipios

.

Ante el silencio de la Comisión no contestando a Zayas

, puesto que había sido acuerdo privado que solamente

hablaran los que tuvieran algún interés en salvar públi

camente su voto, el señor Giberga interviene en el debate,

pronunciando, como siempre lo hacía, otro brillantísimo

discurso de gran substancialidad política. Declaró que hablaba

convencido de que sus palabras no harían impresión

ante la conducta o el silencio que guardan los que, de antemano

, resolvieron el asunto; que le intranquilizaba la

responsabilidad que pesaba sobre nosotros en relación con

la pérdida de la nacionalidad; que la obra constitucional

había de ser duradera, armonizando todas las tendencias

que no sean incompatibles esencialmente para alcanzar

una obra común, a la que cooperasen vencedores y vencidos

; que él era un demócrata de abolengo y convicción, y

reconocía, sin embargo, que el gobierno de las democracias

es el más difícil de todos, porque ofrece el peligro del despotismo

y de la irresponsabilidad de la muchedumbre, que

necesita contrapesos, y que el pueblo en que todo se quiere

realizar por el sufragio universal, como entre nosotros,

se parece a una lomotora a todo vapor, sin freno, para precipitarse

en el abismo; que el peor gobierno es el de las

asambleas, el de la muchedumbre de representantes en

momentos o circunstancias difíciles, y creía que la autoridad

del Presidente de la República, tal como la definíamos

en la Constitución, no es bastante fuerte en relación

con la que tiene el Congreso, y mucho menos lo sería si

triunfare la organización provincial que se recomendaba

en el proyecto, inclinándose al federalismo, que no ha sido

nunca una aspiración práctica y que ha surgido existiendo

entidades separadas, llamadas a formar otra más supe

rior y robusta; que no podía citarse, como ejemplo, la organización

norteamericana, porque allí el Presidente, en

cierto sentido, no gobierna a los Estados Unidos, puesto

que numerosas facultades las ejercitan los Gobernadores

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OLSR

de los Estados, muchos de los cuales, territorialmente,

equivalen a toda la Isla de Cuba; que el Gobernador debe

estar en relación y dependencia directa o inmediata con

el Presidente; que, compartidas las fuerzas, serán siempre

insuficientes, porque no estarán ni en el Poder Central

ni en el Poder Provincial; que era un contrasentido

que el Gobernador, de elección popular, la autoridad provincial

, representativa de la tendencia federalista o autonómica

, fuera responsable ante el Senado, que es un Poder

Central; que toda su vida ha defendido la descentralización

provincial y municipal, pero eso no es la federación

de los Estados, y con ruda franqueza preguntaba si

para eso estaban preparados las Provincias y los Municipios

de Cuba. Terminó afirmando que no se debe consignar

, en una Constitución, cosas no experimentadas y que

la práctica, una vez ensayadas, tenga que condenar.

Contra lo que no esperaba el señor Giberga, suponiendo

, como ya he dicho, que a sus palabras seguiría un

silencio en la Asamblea, el señor Alemán pronunció un

vibrante discurso, lamentándose del pesimismo de su contrincante

, que siempre estaba presintiendo y temiendo peligros

para la patria; que oponerse al reconocimiento de

la personalidad administrativa de la Provincia era una

mala causa, y que estaba perdida; que las soluciones propuestas

por los partidos representados en la Convención

estaban en sus programas, conocidos de todos, y de ahí

que no sea posible sorprender a la Convención con cuestiones

no preparadas; que aunque se observe en el proyecto

de bases una tendencia federalista, eso no quiere deeir

que el federalismo domina a la Asamblea, sino que

existe coincidencia en algunos puntos, y en otros distintos

se procede con criterio de transacciones; que la censura

que formulaba Giberga contra la variedad de partidos es

la nostalgia de la época colonial, en que nadie se atrevía a

pensar y el déspota lo hacía por los demás; que esa variedad

de partidos no hacía daño, pues éstos obedecían a aspiraciones

legítimas, y por ellas luchan; que los villare58

ños no cran fanáticos sectarios ni ideólogos intransigentes,

sino tolerantes, que a cada momento daban pruebas de

transacciones con los contrarios para hacer una obra conjunta

, y recordó que, precisamente, accediendo a petición

de Giberga, consintieron en organizar el Senado con el

tinte conservador que él recomendó; que el propósito de

organizar un gobierno sencillo, con poca ingerencia del

pueblo, conduce, por su extraordinaria sencillez, a desear

o bendecir el cesarismo o la dictadura; que la autonomía

provincial que se proyecta no compromete las relaciones

con el Estado o los Poderes Centrales, ni rompe la unidad

de la patria, porque a todos nos cobijarán la misma bandera

, la misma unidad legislativa, el mismo Poder Judicial,

un solo poder político; y esa autonomía ha de consistir

en que los intereses propios de los Consejos Provinciales

y de los Ayuntamientos sean exclusivamente por ellos

administrados; que las Provincias nunca le quitarán autoridad

a la Nación, aun cuando los Gobernadores sean

elegidos por sufragio directo; que protestaba contra la insinuación

del señor Giberga, de que nuestra Constitución

iría a Washington, para ser o no aprobada, pues sólo ha

de considerarse ese trámite como un número del programa

que ba trazado el Presidente de la República de Norte

América, y no podemos tolerar que sea enmendada, porque

eso implicaría una colaboración americana inaceptable.

Con motivo de este debate aconteció un curioso y movido

diálogo entre el Presidente de la Convención y el señor

Sanguily, cuando, sometido el asunto a votación, manifestó

Sanguily que se abstenía de votar, a pesar de las

conminaciones presidenciales para que lo hiciera en cualquier

sentido, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea,

que no consentía la abstención, y al insistir Sangui.

ly en su actitud declaró que no votaba porque ante la deficiencia

del debate «no había podido concebir ninguna

opinión «.

Noto que esta conferencia se prolonga; pero conforme

al método seguido en nuestra labor, convendrá terminar

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esta noche la parte referente a la Constitución, y reservar

para más adelante la segunda parte del trabajo constituyente

, o sea, las » Relaciones de Cuba y los Estados Unidos

de Norte América «. Reclamo, pues, de nuevo, la benevolencia

de este público indulgentísimo.

Nada trascendental que merezca referirse ocurrió respecto

al Régimen Municipal. Secuela y derivación del principio

descentralizador administrativo, la misma organización

de la Provincia sirvió de modelo para los Ayuntamientos

, a saber: una Cámara deliberante, con atribuciones

propias en los asuntos locales, y un Alcalde, ejecutor

de las resoluciones del Consistorio, además de las que le

eran privativas dentro del sistema ya prefijado, y por último

, las limitaciones a su propia autonomía, en cuanto a

empréstitos, iguales a los señalados al Congreso Nacional

y a los Consejos Provinciales.

Aun cuando la hora resulta ya avanzada, no obstante,

podemos dar fin al trabajo de esta noche examinando

rápidamente una materia más constitucional: la que concierne

a la » Hacienda Nacional «. Sobre esto no cabía dis

cusión ni disparidad de criterios. Resultaba en extremo

sencillo, reconociendo, como así se consignó, y es hoy el

artículo 114 de la Carta Magna, que » pertenecen al Estado

todos los bienes existentes en el territorio de la República

, que no correspondan a las Provincias o a los Municipios

, ni sean, individual o colectivamente, propiedad

particular «. La parte orgánica de la Constitución ha que

dado examinada.

Nuestra próxima tarea la iniciaremos con un estudio

que reviste caracteres, al parecer, antagónicos, de cosa pretérita

y de actualidad: la » Reforma de la Constitución «.

La opinión pública está requerida, y el asunto se comenta

por todos los medios divulgadores: la prensa y la tribuna.

Imagino vuestra curiosidad por conocer el espíritu, alcance

y trascendencia del precepto. Contened, pues, vuestra

impaciencia.