Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia II

Cómo se hizo la Constitución de Cuba: Conferencia II

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CONFERENCIA II

Ilustrado auditorio :

Si yo necesitase de alicicntes en la continuación de

estas conferencias, he de encontrarlos en vosotros, que os molestáis llenando el amplio, salón, el Aula Magna de esta

Escuela Normal, donde tiene su sede vuestra Asociación

y donde la Institución de Altos Estudios, por vosotros

creada, celebra sus grandes fiestas culturales, que han tenido

brillante realce en el curso pasado por la prestigiosa

cooperación de los conferencistas que han ocupado este sitio.

Asistimos a una época en que los deportes constituyen la preocupación general. El ejercicio físico preponderando

sobre el psíquico mantiene una agitación mundial ; de ahí que, sin desdeñar aquél, se acoja con aplauso y se estimule toda reacción que, al menos, los equilibre. Ninguna cosa mejor para lograrlo que las academias, ateneos y otros centros como esta Institución de Altos Estudios, en la que la ciencia y el arte, vencedores, encontrarán siempre franqueadas las puertas, y públicos entusiastas prestos a asimilar las enseñanzas contenidas en las disertaciones de maestros consagrados en el bien decir y de profesores de capacidad reconocida.

El conocimiento de nuestra Ley Fundamental, base

de una educación cívica, no podía menos de formar parte de estos Altos Estudios. La del pueblo cubano no está acabada, y ojalá que prontamente llegue a su conclusión.

La democracia necesita, para asumr la responsabilidad de los destinos de la nación, ser educada, es decir, poseer y

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ostentar una preparación, por lo mismo que el fin de la

comunidad es el bienestar de todos. Niños y hombres, a

todos alcanza el deber de instruirse. Cuba exteriorizó esa

preparación en la época colonial, y debido a la intensa labor

educadora del partido Autonomista, llegó a formarse

un estado de conciencia en cuanto a los derechos del hombre

, los que, desconocidos por la antigua Metrópoli, abonaron

el campo haciéndolo propicio a la idea separatista,

cada día más arraigada, hasta que culminó en la instauración

de la República. El cambio, aunque brusco, reveló

nuestra capacidad para el gobierno propio, inspirando

confianza al adversario de ayer, garantizando, en todo

lo humanamente posible, vidas y haciendas, para que permaneciera

aquí y cooperara a la estabilidad del nuevo régimen

.

Todos los pueblos han tenido sus caídas. El propic

Washington no ocultó su disgusto ante la actitud amenazadora

de su Ejército Libertador. La guerra de secesión

fué la llamarada reveladora del fuego interno que consumía

los cimientos de la nación norteamericana, no obstante

la superior educación que demostraba como reflejo del

espíritu cívico inglés, de principios morales, jurídicos y

políticos. Los pueblos observan y siguen una ley de mejoramiento

que determina la renovación de las costumbres

a medida de la experiencia política que ellos van obteniendo

. El conocimiento, pues, del espíritu y la letra de

nuestra Constitución, como catecismo de nuestra religión

patria, con el propósito de observarla, cumplirla y hacerla

cumplir, será el mantenimiento de la salud colectiva y

la panacea que cure y hasta evite las dolencias.

Entrando ya en lo estricto del tema a desarrollar, recordaremos

que, al terminar la anterior conferencia, penetramos

en el Palacio de la Convención, y, como es consiguiente

, habíamos de llegar primeramente a la antesala,

que, en nuestro símil, debemos equipararla a la adopción

del Reglamento indispensable al cual debían ajustarse los

trabajos de la Asamblea. La costumbre, en casos pareci15

dos, y siguiendo prácticas parlamentarias de otros países,

imponía la designación de una presidencia interina, recaída

en el Delegado más anciano, y el nombramiento del

más joven como secretario ; y así resultaron electos para

esos cargos los señores Pedro González Llorente y Enrique

Villuendas, respectivamente. La Asamblea, a propuesta

del Delegado señor Alemán, aceptó provisoriamente el Reglamento

de la Revolucionaria de la Yaya, y procedió, acto

seguido, a designar las Comisiones de Actas de los señores

Delegados y la redactora del Reglamento definitivo.

En cuanto a lo primero, sin discusión, fueron todas declaradas

legítimas, menos la del señor Alfredo Zayas, combatida

por el señor Eliseo Giberga, aunque, finaimente, fué

también aceptada como buena.

No seguiremos pormenorizando las discusiones que la

Ley Orgánica interior de la Asamblea provocó. Una de

las más salientes la ocasionó la proposición del señor Morúa

Delgado, de que » las sesiones fueran secretas, publicándose

los acuerdos «. El proponente argumentaba que,

cuando se reúnen los representantes del pueblo, deben aislarse

para que el sosiego influya en la bondad de la obra ;

que determinadas cuestiones no debían ser tratadas en

público, y que por las excepciones previstas en el proyecto

de Reglamento para una cuestión, sin duda alguna, aun

no teniéndola, aparecería ésta ante el público como de

importancia vital ; que la publicidad lleva consigo el inconveniente

de que algunos Delegados, por la falta de hábito

y por no exponerse al ridículo, se abstendrían de emitir

sus ideas concretándose a la votación monosilábica de sí y no, según les pareciere, y que podría sustituirse el vocablo «secretas » por el de » privadas «. El señor Zayas y Alfonso combatió la proposición, sosteniendo que la forma establecida en el proyecto evitaba todos esos inconvenientes a que se refería el señor Morúa, puesto que los asuntos a discutir en público venían ya preparados y ampliamente discutidos en las Secciones, donde los señores Delegados tenían oportunidad sobrada para emitir y hacer valer sus

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ideas y opiniones ; que todos deben poseer la entereza requerida

en cargos tan elevados para exponer con valor y

civismo sus apreciaciones de los problemas o asuntos que se traten, e importa bastante que el público concurra a las sesiones y oiga a sus representantes, para que de un extremo a otro de la Isla se sepa inmediatamente lo que se

decía y trataba ; que si bien era verdad que los Constituyentes

norteamericanos celebraron en secreto sus sesiones,

cuando redactaban la Constitución, también lo era que las

condiciones históricas y sociales resultaban distintas, porque

entre nosotros no existía la efervescencia que palpaban

aquellos Convencionales, ni su labor quedaba terminada

, puesto que tenía que ser ratificada después por los

Estados.

Ampliado el debate, intervino el señor Tamayo y Pavón,

coadyuvando con el señor Zayas, y pronunció un elocuente discurso, evidenciando sus magníficas cualidades de tribuno ; y el señor Alemán, recogiendo una alusión que

le hiciera Tamayo, manifestó que, al igual que Morúa, había defendido ante la Comisión redactora del proyecto de Reglamento la secreticidad de las sesiones, porque, indudablemente

, habrían de plantearse cuestiones graves, como,

por ejemplo, las condiciones exigibles para el cargo

de Presidente de la República y las relaciones que debe

acordar Cuba con los Estados Unidos, que tenían que tratarse

con extrema reflexión, sin precipitaciones. por lo

mismo que eran notorias las divisiones de la opinión pública

en esos asuntos. La Asamblea, por mayoría, acordó

la publicidad de las sesiones.

Terminada la discusión del Reglamento y aprobado

éste, quedando ya constituída la Convención, se procedió

a la elección de la Mesa definitiva, y fueron designados,

para presidente, el señor Domingo Méndez Capote ; para

primer vicepresidente, el señor Juan Ríus Rivera ; para

segundo vicepresidente, el señor Pedro González Llorente,

y para secretarios, los señores Enrique Villuendas y Alfredo

Zayas. Además, la Convención se dividió en cinco

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Secciones. Algunos Delegados interesaron que nuevamente

se diera lectura a la alocución del general Wood en la

sesión inaugural, y aprovechando esa oportunidad, el señor

Juan Gualberto Gómez anunció que presentaría un

proyecto de contestación a dicho documento. Ello dió lugar

a un incidente interesante. Entendía el señor Sanguily

que la Asamblea no era legislativa, con poderes soberanos

, sino consultiva, a deducir de los términos empleados

por Wood en su discurso inaugural, y que, publicado en

la Gaceta, resultaba ser una de las tantas órdenes emanadas

del Gobierno Militar de los Estados Unidos, y, por

tanto, por mucha que fuera la ilustración del señor Gómez,

su competencia en la redacción de documentos de esa

clase y su gran patriotismo, no por eso dejaría su proyecto

de ser perturbador u ocasionar dificultades, imposibles

de prever en las relaciones ulteriores de la Convención con

el Gobierno interventor. La Asamblea, en segunda votación

, porque resultó empatada la primera, acordó que » no

había lugar a deliberar » sobre ese asunto.

La Comisión redactora del proyecto de Baces para la

Constitución presentó su informe en la sesión del 21 de

enero de 1901, con un voto particular del Delegado señor

Leopoldo Berriel a una de las Bases del proyecto. Sometido

a discusión, se inició el debate con motivo del preámbulo,

en que se invocaba el nombre de Dios, y a lo que, por

medio de una enmienda, se oponían los señores Morúa

Delgado y Cisneros Betancourt. Con ocasión de esta enmienda

, el señor González Llorente pronunció uno de los

más brillantes discursos parlamentarios de la Converción.

Con su voz tonante, que llenaba el coliseo, protestó de que

era Delegado de un pueblo creyente, y, aunque tolerante,

había propugnado la libertad de cultos como una de las

bases de la Constitución, interpretando el espíritu del pueblo

que lo eligió, que no es ateo, pues de otro modo hubiera

declinado el cargo ; que estaba realizando en su vejez

el acto más trascendental de su vida, como era dotar al

pueblo de una Constitución que decidiría de su futuro des18

tino ; que creía firmemente en Dios, al igual que creyeron

grandes sabios como Newton, Keplero, Leibnitz, y si no lo

invocara en esos momentos, nunca lo invocaría ; que cada

Delegado podría tener su creencia, pero sometiéndose a la

de la mayoría, que creía en Dios ; que para dejar de invocarlo

, sería menester que en la Punta de Maisí se erigiera

un monumento en que se dijera : » En este país no

se cree en Dios » ; que el consensus mundi lo tiene ya reconocido

; que el pueblo norteamericano lo sancionó en su

Constitución Federal, y también se invoca en la de Suiza,

en las de varios Estados hispanoamericanos, como Colombia

y Venezuela, y en las de otras naciones. A estos

razonamientos adujo Morúa, en contrario, que no se trataba

de creer o no en Dios, sino que era innecesario consignarlo

en el preámbulo. Sanguily intervino en el debate,

y con su verbo cálido, encendido, recordó a la Convención

que ella no era por sí misma bastante para compendiar

cuanto sintetiza el alma cubana ; que ninguna entidad

abstracta ha movido a los pueblos para recorrer el

sendero de sus destinos inciertos ; que si debemos y pode

mos pedir a los hombres, a nosotros mismos, es mejor hacerlo

a un ser superior : preferir a Dios, ya que sería un

pueblo desgraciado aquel que solamente creyera en sí mismo

; que la palabra Dios en sus labios era un símbolo que

no respondía a determinada religión ; en suma, que la Convención

haría muy bien en sostener la frase impugnada.

Para explicar la tesis, apoyando la enmienda, el señor

Cisneros, siempre movido por su ferviente patriotismo, replicó

a sus impugnantes afirmando que no tenía ninguna

religión ; que debe existir una absoluta libertad en ese

particular, y por eso mismo, eliminaba toda religión del

precepto constitucional, y que era cierto que hacía la guerra

al obispo Sbarreti, lo mismo que a Wood, y se la haría

siempre a cualquier extranjero, puesto que sólo quería

cubanos interviniendo en la cosa pública. La Asamblea

desechó las enmiendas de Morúa y Cisneros, y pasó a co19

nocer las bases contentivas de los preceptos constitucionales

.

Ajustándonos al orden en que aparece redactada la

Ley Fundamental, después de consagrarse la forma republicana

de Gobierno, porque el principio monárquico es

planta exótica en este Continente, y de antemano rehusado

por el consensus colectivo, y que el territorio de la República

estaba integrado por la Isla de Cuba, propiamente

dicha, y las adyacentes que con ella estaban bajo la

soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de

París, del 10 de diciembre de 1898, contando con la Isla

de Pinos, que estaba en controversia, pero cuyo dominio

recientemente quedó resuelto a nuestro favor ; después de

aprobados esos extremos, la Convención conoció del problema

de la división del territorio de la República en Provincias

, lo que originó un debate que interesa conocer a los

que me hacen el honor de escucharme, por cuanto mantiene

siempre un carácter latente, de actualidad. La Comisión

redactora del proyecto fijaba la división en seis Provincias

, con los límites y denominaciones actuales, mientras

las layes no lo modificaran. A esa base opusieron Núñez

y Zayas que no sólo los límites y las denominacioues, sino

también el número, pudieran ser modificados por las leyes

; y nuestro Delegado señor Fernández de Castro, a su

vez, propuso la subdivisión de la actual Provincia de

Oriente en dos partes, con el carácter de Provincia cada

una, integrada por los Términos Municipales de Holguín

, Jiguaní, Bayamo y Manzanillo una de ellas, denominada

Cauto, y por los de Mayarí, Palma Soriano, el Cobre

, etc., la otra, con el nombre de Oriente, teniendo como

capitales a Bayamo y Santiago, respectivamente. En apoyo

de su enmienda, adujo el Delegado oriental mencionado

el antecedente de que la Isla de Cuba estaba dividida

en tres Departamentos, y que al terminar la guerra del

68, el Gobierno español la dividió en seis Provincias, caracterizando

a la de Pinar del Río una ciudad y tres villas

; que subdividiendo a Oriente, cada una de ellas, con

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excepción de Camagüey, tendrá igual superficie que las

demás Provincias ; que el Término Municipal de Holguín,

por sí solo, era mayor que la Provincia de la Habana ;

que si en extensión de territorio no existían dificultades,

tampoco surgían en cuanto a la densidad de población

que les correspondería ; que contarían con suficiente número

de aduanas y puertos en el Norte y en el Sur ; que eran

inmensas las distancias que separaban los Municipios de

la que i llamaba Provincia de Cauto de la actual capital

de toda la Provincia de Oriente, Santiago, y que ninguna

oportunidad mejor que ésa para acordar la formación de

la nueva Provincia.

Yo os confieso que fué grande y muy favorable la

impresión que causó el discurso del general Fernández de

Castro, y esto ocasionó otra enmienda del Delegado Portuondo

Tamayo, para que se fijara como mínimum el número

de las seis actuales Provincias, quedando, por tanto,

facilitado para lo porvenir un mayor número, a la cual

transacción -llamémosla así-se sumaron los señores Sanguily

y Zayas Alfonso, abogando para que, sin necesidad

de reformar la Constitución, se pueda, por medio de una

ley, verificarse la división, ya que, al igual de lo que respecto

de Oriente insinuaba el señor Fernández de Castro,

podría acontecer en otras Provincias. Puesto a votación

el asunto, fueron rechazadas las enmiendas y también la

base que propuso la Comisión. Ante esta situación inespe

rada surgió una viva discusión acerca de lo que debía hacerse,

acordándose reconocer como nulo el acuerdo recaí

do, puesto que se rechazó la base sin haber sido discutida

previamente ; solución perseguida por la mayoría, que deseaba

garantizar el reconocimiento en la Constitución de

la existencia administrativa de la Provincia como una

transacción habida, en sesiones informales o cambio de

impresiones, entre Delegados federales y unitarios. Al fin,

salióse del mare magnum aceptándose una enmienda de

Quesada y otros, cuyos nombres no recuerdo, que constituye

el artículo 38 vigente de la Constitución. ¿ Quedó

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terminado el pleito de los orientales ? En modo alguno. El

general Fernández de Castro, utilizando su iniciativa legislativa

, como Representante, al restaurarse la República,

sometió de nuevo el asunto a la Cámara, sin que se llegara

a acuerdo alguno.

Fué tema muy estudiado por la Comisión redactora del

proyecto, recogiendo impresiones e ideas controvertidas en

sesiones privadas, lo que concierne a la nacionalidad y extranjería

; y en esa materia declaro que fuí comisionado para

la redacción de la base propuesta. Entendíamos que era

necesario armonizar los principios científicos, generalmente

reconocidos por los tratadistas de Derecho internacional.

con las conveniencias nacionales, facilitando ia adquisición

de nuestra ciudadanía, especialmente, a los que cooperaron

a nuestra emancipación y a los españoles aquí

residentes. Era, pues, un criterio de alta política ; era cl

anuncio del ambiente de cordialidad en que había de respirar

la República que organizábamos. Varias enmiendas

se presentaron al proyecto de la Comisión. El señor Juan

Gualberto Gómez propuso que se considerara cubanos a

los que, nacidos en el territorio de la República, de padres

extranjeros, al promulgarse la Constitución fueren mayores

de edad, si no manifestaban el propósito de conservar

la nacionalidad del padre en un plazo de seis meses,

y a la mujer extranjera que se casara con un cubano. En

nombre de la Comisión, propuse que fuera desestimada la

proposición aludida. Inspirada nuestra legislación en la

aceptación de los Estatutos, la nacionalidad, como materia

propia de la soberanía interna, tiene que ser tratada, salvo

pacto internacional, libérrimamente por los Estados. La voluntad

del individuo influye grandemente en la solución :

él es árbitro de sus destinos para adquirir o renunciar a una

ciudadanía, cumpliendo, desde luego, en el primer caso

las condiciones prevenidas en las leyes de la nación a que

se desea pertenecer. La Comisión se inspiró en el Estatuto

personal que sigue al hombre adonde quiera que se dirija

o se establezca, por lo que concierne a su nacionali22

dad, estado y capacidad civil ; y consecuente con esto, se

establecía el criterio de que los menores de edad seguían

la condición del padre, y por ende, que los nacidos en el

territorio de la República, de padres extranjeros, tendrán

la nacionalidad de éstos, mientras no se inscriban como

cubanos después de arribar a la mayor edad. Lo prepuesto

por la Comisión era más liberal que lo indicado por el señor

Gómez, porque no fijábamos plazo para la solicitud.

Nuestra República necesitaba algún tiempo de funcionamiento

para inspirar confianza general bastante para estimular

un cambio de nacionalidad por parte del extranjero

; y la presunción del menor de edad, de que tiene la

misma nacionalidad de su progenitor, no debe destruirse

con la otra presunción de no haber manifestado su propósito

de seguir siendo extranjero, no. Por eso exigíamos

el acto voluntario, expreso, de adquisición. La Convención

desestimó la enmienda, y aceptó el criterio y la tesis

por mí sostenida y defendida.

Insistiendo sobre el mismo tema de la nacionalidad,

porque, en verdad, fué también uno de los más movidos y

controvertidos en las sesiones privadas y públicas, el Delegado

señor Alemán propuso que se tuviera por cubanos

a los extranjeros que sirvieron a la Revolución, cualquiera

que fuese su nacionalidad, si no manifestaban su deseo en

contrario. La Comisión concedía el mismo derecho a adquirirla

, pero a expresa voluntad del adquirente, no por

presunciones ni dentro de un plazo. Los Delegados Zayas

y Sanguily impugnaron la enmienda, y recordaron que

ésta podría originar dificultades, pues pudieran llegar a

tener los aludidos revolucionarios una doble nacionalidad,

fuente de conflictos, si la nación de origen continuaba considerándolos

como regnícolas. Puesta a votación, quedó

desechada. Lo propio aconteció con la otra, del señor Juan

Gualberto Gómez, que reconocía como cubana a la extranjera

que se casara con un cubano.

¡ Cuál es la condición jurídica del extranjero ! Fué

este punto uno de los tratados en sesiones privadas para

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fijar un criterio que nos pusiera en mejor posición de

afrontarlo en público. La República de Cuba, inspirándose

siempre en el aforismo político del iluminado de Monte

Cristi, que proclamó que ella sería » con todos y para

todos «, trazó de antemano la norma que debíamos adoptar

. Abundando en el criterio moderno de que el extranjero

no es ya » el enemigo » de la antigüedad romana, no

solamente tenía que abrir las puertas para que penetrasen

los extranjeros de hombría de bien, los honrados, sino que

debía estimular la visita o su permanencia, otorgándoles

las garantías que los países civilizados conceden. Nosotros

veníamos obligados, por una alta y peculiar política previsora,

a retener en nuestra convivencia a un importantísimo

núcleo extranjero, el español, poseedor de la casi totalidad

de la riqueza. Era una medida, además, eminentemente

económica, y, claro está, que debía ser acompañada

de eficaces estímulos y garantías que preservaran a

ese núcleo, en todo tiempo, de las pasiones o resquemores

de la contienda reciente.

Yo aprovecho la ocasión de esta conferencia para

consignar una aclaración a este respecto. La prensa viene

clamando, dando la voz de alerta sobre el peligro que amenaza

a Cuba por la venta de nuestras tierras a los extranjeros.

La Patria se va, se desvanece, escapa a los nativos.

Realmente, el peligro existe. La idiosincrasia del cubano

y la carencia de medios o recursos para el fomento o explotación

de los predios han sido dos de las causas determinantes

del hecho social, digámoslo así. Debió evitarse ?

¿Puede ahora impedirse ? Cuando en mi carácter de Delegado

por esta Provincia me dirigía a la Habana para

ocupar mi puesto en la Convención Constituyente, aprovechando

la escala del vapor en Manzanillo, provoqué, en

aquella ciudad, un cambio de impresiones con personalidades

salientes, jefes insignes de nuestro Ejército Libertador,

comerciantes de alta solvencia, hacendados, profesionales

como el Dr. Fuentes y García, reputado abogado

y notario que aun vive allí, sobre la conveniencia o no de

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establecer un precepto constitucional que prohibiese la adquisición

de tierras por los extranjeros. Claro está que

era mi objetivo asesorarme, rodearme de alguna fuerza social

que me respaldara, por lo mismo que reconocía la

trascendencia del asunto y que éste no había sido previamente

tratado o discutido en público. En esta Aula Magna,

honrándome con su presencia, se encuentra presente

el prestigioso abogado, doctor Francisco Chaves Milanés,

que desempeñaba entonces un importante cargo en la capital,

familiar del Secretario de Gobernación y Delegado,

doctor Diego Tamayo, y el cual me auxilió, cotidianamente,

en el despacho de la Secretaría de la Comisión Redactora.

Por tanto, él está bien enterado de lo que estoy exponiendo

, y apelo a su buena memoria, por si mi retentiva,

con los años, se hubiese nublado.

Aprovechando, pues, que se departía, en sesión privada

, lo concerniente a los extranjeros, enunció si no sería

conveniente, también, prohibirles que adquiriesen tierras,

como aparecía consignado en Constituciones de otras

naciones, Haití, por ejemplo, en que la prohibición llega

al caso de que el Estado pueda adquirir la que pertenezca

a la mujer que case con un extranjero, y para defraudar

el cual precepto constitucional se concertaban verdaderos

contratos de arrendamientos que equivalían, substancialmente,

a la enajenación del dominio. El señor González

Llorente, sin entrar a considerar el asunto, que calificaba

de «muy grave «, alegó que esa cuestión no estaba consul.

tada, sino sólo indirectamente, con la opinión y, por ende

, con sus representados villareños, para limitarles el dominio

de su patrimonio y que no pudieran disponer, a su

voluntad, de sus tierras ; que el asunto no revestía carácter

constitucional, y en su oportunidad, cuando se hiciera

por el Congreso la Ley de Extranjería, se podría entonces

considerar si se estimaba necesario o conveniente. Y

no faltó Delegado que insinuara que debía concederse a

los norteamericanos, únicamente, ese derecho de adquisición

, lo que sería más perjudicial, como privilegio comOPS

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pensador de la ayuda que nos prestaron para lograr la

independencia, consignándose en el Tratado de Relaciones

entre Cuba y los Estados Unidos. Aceptándose el criterio

del señor González Llorente, y como asunto extemporáneo,

fué aplazada mi indicación para que resolviera sobre ella

el Congreso Cubano, y no la Convención. Esa misma materia

, años después, fué sometida al Senado por el señor

Sanguily, sin que recayera sobre ella acuerdo congresional

. En síntesis, nuestra Constitución, manteniendo el

principio del derecho de gentes, en cuanto a la protección

de las personas y sus bienes, equipara los extranjeros a

los nativos, en lo relativo al ejercicio de los derechos civiles,

con las limitaciones que establezca la Ley de Extranjería

. En ella, como se observará, podrá tener acceso la

prohibición de adquisición de tierras. Todo derecho que

no esté reservado exclusivamente a los nacionales competerá

a los extranjeros, quienes están obligados a cumplir

las disposiciones legales y sometidos a nuestros Tribunales

y Autoridades. En esa Ley, pues, si así conviene a la estabilidad

de la República, podrá fijarse, como limitación

de derechos, que el extranjero posea tierras cubanas.

Cuba tiene abiertos sus puertos para que nos visiten,

se hospeden y se arraiguen los extranjeros. Damos facilidad

para la adquisición de la ciudadanía a todos los que

nos auxiliaron en la guerra libertadora, a los que no estuvieron

con nosotros y permanecieron neutrales, y hasta a

los mismos que militaron en las filas adversas. Hubo un

momento en la Convención en que, por una relativa mayoría,

se consignó el precepto categórico de expulsión de todo

extranjero pernicioso. Ese acuerdo, provocado por el

Delegado señor Fernández de Castro, fué revisado. Era

una declaración innecesaria, puesto que, aun no consignada

en la Ley Fundamental, es potestad de todo Jefe de

Estado, en defensa del orden, conveniencia y salu nacional,

la dicha expulsión. A mayor abundamiento, la declaración

era impolítica, porque la numerosísima pobla26

ción española hubiera podido recelar que iba dirigida contra

ella, y la arbitrariedad sería un arma mal esgrimida.

Me siento algo fatigado. No en vano los años van consumiendo

mis energías. Vosotros lo estaréis también. Todavía

el otoño tropical mantiene los rigores veraniegos.

Tenemos derecho a descansar, y descansaremos. Mi labor

de esta noche está concluída.