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CONFERENCIA II
Ilustrado auditorio :
Si yo necesitase de alicicntes en la continuación de
estas conferencias, he de encontrarlos en vosotros, que os molestáis llenando el amplio, salón, el Aula Magna de esta
Escuela Normal, donde tiene su sede vuestra Asociación
y donde la Institución de Altos Estudios, por vosotros
creada, celebra sus grandes fiestas culturales, que han tenido
brillante realce en el curso pasado por la prestigiosa
cooperación de los conferencistas que han ocupado este sitio.
Asistimos a una época en que los deportes constituyen la preocupación general. El ejercicio físico preponderando
sobre el psíquico mantiene una agitación mundial ; de ahí que, sin desdeñar aquél, se acoja con aplauso y se estimule toda reacción que, al menos, los equilibre. Ninguna cosa mejor para lograrlo que las academias, ateneos y otros centros como esta Institución de Altos Estudios, en la que la ciencia y el arte, vencedores, encontrarán siempre franqueadas las puertas, y públicos entusiastas prestos a asimilar las enseñanzas contenidas en las disertaciones de maestros consagrados en el bien decir y de profesores de capacidad reconocida.
El conocimiento de nuestra Ley Fundamental, base
de una educación cívica, no podía menos de formar parte de estos Altos Estudios. La del pueblo cubano no está acabada, y ojalá que prontamente llegue a su conclusión.
La democracia necesita, para asumr la responsabilidad de los destinos de la nación, ser educada, es decir, poseer y
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ostentar una preparación, por lo mismo que el fin de la
comunidad es el bienestar de todos. Niños y hombres, a
todos alcanza el deber de instruirse. Cuba exteriorizó esa
preparación en la época colonial, y debido a la intensa labor
educadora del partido Autonomista, llegó a formarse
un estado de conciencia en cuanto a los derechos del hombre
, los que, desconocidos por la antigua Metrópoli, abonaron
el campo haciéndolo propicio a la idea separatista,
cada día más arraigada, hasta que culminó en la instauración
de la República. El cambio, aunque brusco, reveló
nuestra capacidad para el gobierno propio, inspirando
confianza al adversario de ayer, garantizando, en todo
lo humanamente posible, vidas y haciendas, para que permaneciera
aquí y cooperara a la estabilidad del nuevo régimen
.
Todos los pueblos han tenido sus caídas. El propic
Washington no ocultó su disgusto ante la actitud amenazadora
de su Ejército Libertador. La guerra de secesión
fué la llamarada reveladora del fuego interno que consumía
los cimientos de la nación norteamericana, no obstante
la superior educación que demostraba como reflejo del
espíritu cívico inglés, de principios morales, jurídicos y
políticos. Los pueblos observan y siguen una ley de mejoramiento
que determina la renovación de las costumbres
a medida de la experiencia política que ellos van obteniendo
. El conocimiento, pues, del espíritu y la letra de
nuestra Constitución, como catecismo de nuestra religión
patria, con el propósito de observarla, cumplirla y hacerla
cumplir, será el mantenimiento de la salud colectiva y
la panacea que cure y hasta evite las dolencias.
Entrando ya en lo estricto del tema a desarrollar, recordaremos
que, al terminar la anterior conferencia, penetramos
en el Palacio de la Convención, y, como es consiguiente
, habíamos de llegar primeramente a la antesala,
que, en nuestro símil, debemos equipararla a la adopción
del Reglamento indispensable al cual debían ajustarse los
trabajos de la Asamblea. La costumbre, en casos pareci15
dos, y siguiendo prácticas parlamentarias de otros países,
imponía la designación de una presidencia interina, recaída
en el Delegado más anciano, y el nombramiento del
más joven como secretario ; y así resultaron electos para
esos cargos los señores Pedro González Llorente y Enrique
Villuendas, respectivamente. La Asamblea, a propuesta
del Delegado señor Alemán, aceptó provisoriamente el Reglamento
de la Revolucionaria de la Yaya, y procedió, acto
seguido, a designar las Comisiones de Actas de los señores
Delegados y la redactora del Reglamento definitivo.
En cuanto a lo primero, sin discusión, fueron todas declaradas
legítimas, menos la del señor Alfredo Zayas, combatida
por el señor Eliseo Giberga, aunque, finaimente, fué
también aceptada como buena.
No seguiremos pormenorizando las discusiones que la
Ley Orgánica interior de la Asamblea provocó. Una de
las más salientes la ocasionó la proposición del señor Morúa
Delgado, de que » las sesiones fueran secretas, publicándose
los acuerdos «. El proponente argumentaba que,
cuando se reúnen los representantes del pueblo, deben aislarse
para que el sosiego influya en la bondad de la obra ;
que determinadas cuestiones no debían ser tratadas en
público, y que por las excepciones previstas en el proyecto
de Reglamento para una cuestión, sin duda alguna, aun
no teniéndola, aparecería ésta ante el público como de
importancia vital ; que la publicidad lleva consigo el inconveniente
de que algunos Delegados, por la falta de hábito
y por no exponerse al ridículo, se abstendrían de emitir
sus ideas concretándose a la votación monosilábica de sí y no, según les pareciere, y que podría sustituirse el vocablo «secretas » por el de » privadas «. El señor Zayas y Alfonso combatió la proposición, sosteniendo que la forma establecida en el proyecto evitaba todos esos inconvenientes a que se refería el señor Morúa, puesto que los asuntos a discutir en público venían ya preparados y ampliamente discutidos en las Secciones, donde los señores Delegados tenían oportunidad sobrada para emitir y hacer valer sus
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ideas y opiniones ; que todos deben poseer la entereza requerida
en cargos tan elevados para exponer con valor y
civismo sus apreciaciones de los problemas o asuntos que se traten, e importa bastante que el público concurra a las sesiones y oiga a sus representantes, para que de un extremo a otro de la Isla se sepa inmediatamente lo que se
decía y trataba ; que si bien era verdad que los Constituyentes
norteamericanos celebraron en secreto sus sesiones,
cuando redactaban la Constitución, también lo era que las
condiciones históricas y sociales resultaban distintas, porque
entre nosotros no existía la efervescencia que palpaban
aquellos Convencionales, ni su labor quedaba terminada
, puesto que tenía que ser ratificada después por los
Estados.
Ampliado el debate, intervino el señor Tamayo y Pavón,
coadyuvando con el señor Zayas, y pronunció un elocuente discurso, evidenciando sus magníficas cualidades de tribuno ; y el señor Alemán, recogiendo una alusión que
le hiciera Tamayo, manifestó que, al igual que Morúa, había defendido ante la Comisión redactora del proyecto de Reglamento la secreticidad de las sesiones, porque, indudablemente
, habrían de plantearse cuestiones graves, como,
por ejemplo, las condiciones exigibles para el cargo
de Presidente de la República y las relaciones que debe
acordar Cuba con los Estados Unidos, que tenían que tratarse
con extrema reflexión, sin precipitaciones. por lo
mismo que eran notorias las divisiones de la opinión pública
en esos asuntos. La Asamblea, por mayoría, acordó
la publicidad de las sesiones.
Terminada la discusión del Reglamento y aprobado
éste, quedando ya constituída la Convención, se procedió
a la elección de la Mesa definitiva, y fueron designados,
para presidente, el señor Domingo Méndez Capote ; para
primer vicepresidente, el señor Juan Ríus Rivera ; para
segundo vicepresidente, el señor Pedro González Llorente,
y para secretarios, los señores Enrique Villuendas y Alfredo
Zayas. Además, la Convención se dividió en cinco
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Secciones. Algunos Delegados interesaron que nuevamente
se diera lectura a la alocución del general Wood en la
sesión inaugural, y aprovechando esa oportunidad, el señor
Juan Gualberto Gómez anunció que presentaría un
proyecto de contestación a dicho documento. Ello dió lugar
a un incidente interesante. Entendía el señor Sanguily
que la Asamblea no era legislativa, con poderes soberanos
, sino consultiva, a deducir de los términos empleados
por Wood en su discurso inaugural, y que, publicado en
la Gaceta, resultaba ser una de las tantas órdenes emanadas
del Gobierno Militar de los Estados Unidos, y, por
tanto, por mucha que fuera la ilustración del señor Gómez,
su competencia en la redacción de documentos de esa
clase y su gran patriotismo, no por eso dejaría su proyecto
de ser perturbador u ocasionar dificultades, imposibles
de prever en las relaciones ulteriores de la Convención con
el Gobierno interventor. La Asamblea, en segunda votación
, porque resultó empatada la primera, acordó que » no
había lugar a deliberar » sobre ese asunto.
La Comisión redactora del proyecto de Baces para la
Constitución presentó su informe en la sesión del 21 de
enero de 1901, con un voto particular del Delegado señor
Leopoldo Berriel a una de las Bases del proyecto. Sometido
a discusión, se inició el debate con motivo del preámbulo,
en que se invocaba el nombre de Dios, y a lo que, por
medio de una enmienda, se oponían los señores Morúa
Delgado y Cisneros Betancourt. Con ocasión de esta enmienda
, el señor González Llorente pronunció uno de los
más brillantes discursos parlamentarios de la Converción.
Con su voz tonante, que llenaba el coliseo, protestó de que
era Delegado de un pueblo creyente, y, aunque tolerante,
había propugnado la libertad de cultos como una de las
bases de la Constitución, interpretando el espíritu del pueblo
que lo eligió, que no es ateo, pues de otro modo hubiera
declinado el cargo ; que estaba realizando en su vejez
el acto más trascendental de su vida, como era dotar al
pueblo de una Constitución que decidiría de su futuro des18
tino ; que creía firmemente en Dios, al igual que creyeron
grandes sabios como Newton, Keplero, Leibnitz, y si no lo
invocara en esos momentos, nunca lo invocaría ; que cada
Delegado podría tener su creencia, pero sometiéndose a la
de la mayoría, que creía en Dios ; que para dejar de invocarlo
, sería menester que en la Punta de Maisí se erigiera
un monumento en que se dijera : » En este país no
se cree en Dios » ; que el consensus mundi lo tiene ya reconocido
; que el pueblo norteamericano lo sancionó en su
Constitución Federal, y también se invoca en la de Suiza,
en las de varios Estados hispanoamericanos, como Colombia
y Venezuela, y en las de otras naciones. A estos
razonamientos adujo Morúa, en contrario, que no se trataba
de creer o no en Dios, sino que era innecesario consignarlo
en el preámbulo. Sanguily intervino en el debate,
y con su verbo cálido, encendido, recordó a la Convención
que ella no era por sí misma bastante para compendiar
cuanto sintetiza el alma cubana ; que ninguna entidad
abstracta ha movido a los pueblos para recorrer el
sendero de sus destinos inciertos ; que si debemos y pode
mos pedir a los hombres, a nosotros mismos, es mejor hacerlo
a un ser superior : preferir a Dios, ya que sería un
pueblo desgraciado aquel que solamente creyera en sí mismo
; que la palabra Dios en sus labios era un símbolo que
no respondía a determinada religión ; en suma, que la Convención
haría muy bien en sostener la frase impugnada.
Para explicar la tesis, apoyando la enmienda, el señor
Cisneros, siempre movido por su ferviente patriotismo, replicó
a sus impugnantes afirmando que no tenía ninguna
religión ; que debe existir una absoluta libertad en ese
particular, y por eso mismo, eliminaba toda religión del
precepto constitucional, y que era cierto que hacía la guerra
al obispo Sbarreti, lo mismo que a Wood, y se la haría
siempre a cualquier extranjero, puesto que sólo quería
cubanos interviniendo en la cosa pública. La Asamblea
desechó las enmiendas de Morúa y Cisneros, y pasó a co19
nocer las bases contentivas de los preceptos constitucionales
.
Ajustándonos al orden en que aparece redactada la
Ley Fundamental, después de consagrarse la forma republicana
de Gobierno, porque el principio monárquico es
planta exótica en este Continente, y de antemano rehusado
por el consensus colectivo, y que el territorio de la República
estaba integrado por la Isla de Cuba, propiamente
dicha, y las adyacentes que con ella estaban bajo la
soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de
París, del 10 de diciembre de 1898, contando con la Isla
de Pinos, que estaba en controversia, pero cuyo dominio
recientemente quedó resuelto a nuestro favor ; después de
aprobados esos extremos, la Convención conoció del problema
de la división del territorio de la República en Provincias
, lo que originó un debate que interesa conocer a los
que me hacen el honor de escucharme, por cuanto mantiene
siempre un carácter latente, de actualidad. La Comisión
redactora del proyecto fijaba la división en seis Provincias
, con los límites y denominaciones actuales, mientras
las layes no lo modificaran. A esa base opusieron Núñez
y Zayas que no sólo los límites y las denominacioues, sino
también el número, pudieran ser modificados por las leyes
; y nuestro Delegado señor Fernández de Castro, a su
vez, propuso la subdivisión de la actual Provincia de
Oriente en dos partes, con el carácter de Provincia cada
una, integrada por los Términos Municipales de Holguín
, Jiguaní, Bayamo y Manzanillo una de ellas, denominada
Cauto, y por los de Mayarí, Palma Soriano, el Cobre
, etc., la otra, con el nombre de Oriente, teniendo como
capitales a Bayamo y Santiago, respectivamente. En apoyo
de su enmienda, adujo el Delegado oriental mencionado
el antecedente de que la Isla de Cuba estaba dividida
en tres Departamentos, y que al terminar la guerra del
68, el Gobierno español la dividió en seis Provincias, caracterizando
a la de Pinar del Río una ciudad y tres villas
; que subdividiendo a Oriente, cada una de ellas, con
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excepción de Camagüey, tendrá igual superficie que las
demás Provincias ; que el Término Municipal de Holguín,
por sí solo, era mayor que la Provincia de la Habana ;
que si en extensión de territorio no existían dificultades,
tampoco surgían en cuanto a la densidad de población
que les correspondería ; que contarían con suficiente número
de aduanas y puertos en el Norte y en el Sur ; que eran
inmensas las distancias que separaban los Municipios de
la que i llamaba Provincia de Cauto de la actual capital
de toda la Provincia de Oriente, Santiago, y que ninguna
oportunidad mejor que ésa para acordar la formación de
la nueva Provincia.
Yo os confieso que fué grande y muy favorable la
impresión que causó el discurso del general Fernández de
Castro, y esto ocasionó otra enmienda del Delegado Portuondo
Tamayo, para que se fijara como mínimum el número
de las seis actuales Provincias, quedando, por tanto,
facilitado para lo porvenir un mayor número, a la cual
transacción -llamémosla así-se sumaron los señores Sanguily
y Zayas Alfonso, abogando para que, sin necesidad
de reformar la Constitución, se pueda, por medio de una
ley, verificarse la división, ya que, al igual de lo que respecto
de Oriente insinuaba el señor Fernández de Castro,
podría acontecer en otras Provincias. Puesto a votación
el asunto, fueron rechazadas las enmiendas y también la
base que propuso la Comisión. Ante esta situación inespe
rada surgió una viva discusión acerca de lo que debía hacerse,
acordándose reconocer como nulo el acuerdo recaí
do, puesto que se rechazó la base sin haber sido discutida
previamente ; solución perseguida por la mayoría, que deseaba
garantizar el reconocimiento en la Constitución de
la existencia administrativa de la Provincia como una
transacción habida, en sesiones informales o cambio de
impresiones, entre Delegados federales y unitarios. Al fin,
salióse del mare magnum aceptándose una enmienda de
Quesada y otros, cuyos nombres no recuerdo, que constituye
el artículo 38 vigente de la Constitución. ¿ Quedó
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terminado el pleito de los orientales ? En modo alguno. El
general Fernández de Castro, utilizando su iniciativa legislativa
, como Representante, al restaurarse la República,
sometió de nuevo el asunto a la Cámara, sin que se llegara
a acuerdo alguno.
Fué tema muy estudiado por la Comisión redactora del
proyecto, recogiendo impresiones e ideas controvertidas en
sesiones privadas, lo que concierne a la nacionalidad y extranjería
; y en esa materia declaro que fuí comisionado para
la redacción de la base propuesta. Entendíamos que era
necesario armonizar los principios científicos, generalmente
reconocidos por los tratadistas de Derecho internacional.
con las conveniencias nacionales, facilitando ia adquisición
de nuestra ciudadanía, especialmente, a los que cooperaron
a nuestra emancipación y a los españoles aquí
residentes. Era, pues, un criterio de alta política ; era cl
anuncio del ambiente de cordialidad en que había de respirar
la República que organizábamos. Varias enmiendas
se presentaron al proyecto de la Comisión. El señor Juan
Gualberto Gómez propuso que se considerara cubanos a
los que, nacidos en el territorio de la República, de padres
extranjeros, al promulgarse la Constitución fueren mayores
de edad, si no manifestaban el propósito de conservar
la nacionalidad del padre en un plazo de seis meses,
y a la mujer extranjera que se casara con un cubano. En
nombre de la Comisión, propuse que fuera desestimada la
proposición aludida. Inspirada nuestra legislación en la
aceptación de los Estatutos, la nacionalidad, como materia
propia de la soberanía interna, tiene que ser tratada, salvo
pacto internacional, libérrimamente por los Estados. La voluntad
del individuo influye grandemente en la solución :
él es árbitro de sus destinos para adquirir o renunciar a una
ciudadanía, cumpliendo, desde luego, en el primer caso
las condiciones prevenidas en las leyes de la nación a que
se desea pertenecer. La Comisión se inspiró en el Estatuto
personal que sigue al hombre adonde quiera que se dirija
o se establezca, por lo que concierne a su nacionali22
dad, estado y capacidad civil ; y consecuente con esto, se
establecía el criterio de que los menores de edad seguían
la condición del padre, y por ende, que los nacidos en el
territorio de la República, de padres extranjeros, tendrán
la nacionalidad de éstos, mientras no se inscriban como
cubanos después de arribar a la mayor edad. Lo prepuesto
por la Comisión era más liberal que lo indicado por el señor
Gómez, porque no fijábamos plazo para la solicitud.
Nuestra República necesitaba algún tiempo de funcionamiento
para inspirar confianza general bastante para estimular
un cambio de nacionalidad por parte del extranjero
; y la presunción del menor de edad, de que tiene la
misma nacionalidad de su progenitor, no debe destruirse
con la otra presunción de no haber manifestado su propósito
de seguir siendo extranjero, no. Por eso exigíamos
el acto voluntario, expreso, de adquisición. La Convención
desestimó la enmienda, y aceptó el criterio y la tesis
por mí sostenida y defendida.
Insistiendo sobre el mismo tema de la nacionalidad,
porque, en verdad, fué también uno de los más movidos y
controvertidos en las sesiones privadas y públicas, el Delegado
señor Alemán propuso que se tuviera por cubanos
a los extranjeros que sirvieron a la Revolución, cualquiera
que fuese su nacionalidad, si no manifestaban su deseo en
contrario. La Comisión concedía el mismo derecho a adquirirla
, pero a expresa voluntad del adquirente, no por
presunciones ni dentro de un plazo. Los Delegados Zayas
y Sanguily impugnaron la enmienda, y recordaron que
ésta podría originar dificultades, pues pudieran llegar a
tener los aludidos revolucionarios una doble nacionalidad,
fuente de conflictos, si la nación de origen continuaba considerándolos
como regnícolas. Puesta a votación, quedó
desechada. Lo propio aconteció con la otra, del señor Juan
Gualberto Gómez, que reconocía como cubana a la extranjera
que se casara con un cubano.
¡ Cuál es la condición jurídica del extranjero ! Fué
este punto uno de los tratados en sesiones privadas para
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fijar un criterio que nos pusiera en mejor posición de
afrontarlo en público. La República de Cuba, inspirándose
siempre en el aforismo político del iluminado de Monte
Cristi, que proclamó que ella sería » con todos y para
todos «, trazó de antemano la norma que debíamos adoptar
. Abundando en el criterio moderno de que el extranjero
no es ya » el enemigo » de la antigüedad romana, no
solamente tenía que abrir las puertas para que penetrasen
los extranjeros de hombría de bien, los honrados, sino que
debía estimular la visita o su permanencia, otorgándoles
las garantías que los países civilizados conceden. Nosotros
veníamos obligados, por una alta y peculiar política previsora,
a retener en nuestra convivencia a un importantísimo
núcleo extranjero, el español, poseedor de la casi totalidad
de la riqueza. Era una medida, además, eminentemente
económica, y, claro está, que debía ser acompañada
de eficaces estímulos y garantías que preservaran a
ese núcleo, en todo tiempo, de las pasiones o resquemores
de la contienda reciente.
Yo aprovecho la ocasión de esta conferencia para
consignar una aclaración a este respecto. La prensa viene
clamando, dando la voz de alerta sobre el peligro que amenaza
a Cuba por la venta de nuestras tierras a los extranjeros.
La Patria se va, se desvanece, escapa a los nativos.
Realmente, el peligro existe. La idiosincrasia del cubano
y la carencia de medios o recursos para el fomento o explotación
de los predios han sido dos de las causas determinantes
del hecho social, digámoslo así. Debió evitarse ?
¿Puede ahora impedirse ? Cuando en mi carácter de Delegado
por esta Provincia me dirigía a la Habana para
ocupar mi puesto en la Convención Constituyente, aprovechando
la escala del vapor en Manzanillo, provoqué, en
aquella ciudad, un cambio de impresiones con personalidades
salientes, jefes insignes de nuestro Ejército Libertador,
comerciantes de alta solvencia, hacendados, profesionales
como el Dr. Fuentes y García, reputado abogado
y notario que aun vive allí, sobre la conveniencia o no de
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establecer un precepto constitucional que prohibiese la adquisición
de tierras por los extranjeros. Claro está que
era mi objetivo asesorarme, rodearme de alguna fuerza social
que me respaldara, por lo mismo que reconocía la
trascendencia del asunto y que éste no había sido previamente
tratado o discutido en público. En esta Aula Magna,
honrándome con su presencia, se encuentra presente
el prestigioso abogado, doctor Francisco Chaves Milanés,
que desempeñaba entonces un importante cargo en la capital,
familiar del Secretario de Gobernación y Delegado,
doctor Diego Tamayo, y el cual me auxilió, cotidianamente,
en el despacho de la Secretaría de la Comisión Redactora.
Por tanto, él está bien enterado de lo que estoy exponiendo
, y apelo a su buena memoria, por si mi retentiva,
con los años, se hubiese nublado.
Aprovechando, pues, que se departía, en sesión privada
, lo concerniente a los extranjeros, enunció si no sería
conveniente, también, prohibirles que adquiriesen tierras,
como aparecía consignado en Constituciones de otras
naciones, Haití, por ejemplo, en que la prohibición llega
al caso de que el Estado pueda adquirir la que pertenezca
a la mujer que case con un extranjero, y para defraudar
el cual precepto constitucional se concertaban verdaderos
contratos de arrendamientos que equivalían, substancialmente,
a la enajenación del dominio. El señor González
Llorente, sin entrar a considerar el asunto, que calificaba
de «muy grave «, alegó que esa cuestión no estaba consul.
tada, sino sólo indirectamente, con la opinión y, por ende
, con sus representados villareños, para limitarles el dominio
de su patrimonio y que no pudieran disponer, a su
voluntad, de sus tierras ; que el asunto no revestía carácter
constitucional, y en su oportunidad, cuando se hiciera
por el Congreso la Ley de Extranjería, se podría entonces
considerar si se estimaba necesario o conveniente. Y
no faltó Delegado que insinuara que debía concederse a
los norteamericanos, únicamente, ese derecho de adquisición
, lo que sería más perjudicial, como privilegio comOPS
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pensador de la ayuda que nos prestaron para lograr la
independencia, consignándose en el Tratado de Relaciones
entre Cuba y los Estados Unidos. Aceptándose el criterio
del señor González Llorente, y como asunto extemporáneo,
fué aplazada mi indicación para que resolviera sobre ella
el Congreso Cubano, y no la Convención. Esa misma materia
, años después, fué sometida al Senado por el señor
Sanguily, sin que recayera sobre ella acuerdo congresional
. En síntesis, nuestra Constitución, manteniendo el
principio del derecho de gentes, en cuanto a la protección
de las personas y sus bienes, equipara los extranjeros a
los nativos, en lo relativo al ejercicio de los derechos civiles,
con las limitaciones que establezca la Ley de Extranjería
. En ella, como se observará, podrá tener acceso la
prohibición de adquisición de tierras. Todo derecho que
no esté reservado exclusivamente a los nacionales competerá
a los extranjeros, quienes están obligados a cumplir
las disposiciones legales y sometidos a nuestros Tribunales
y Autoridades. En esa Ley, pues, si así conviene a la estabilidad
de la República, podrá fijarse, como limitación
de derechos, que el extranjero posea tierras cubanas.
Cuba tiene abiertos sus puertos para que nos visiten,
se hospeden y se arraiguen los extranjeros. Damos facilidad
para la adquisición de la ciudadanía a todos los que
nos auxiliaron en la guerra libertadora, a los que no estuvieron
con nosotros y permanecieron neutrales, y hasta a
los mismos que militaron en las filas adversas. Hubo un
momento en la Convención en que, por una relativa mayoría,
se consignó el precepto categórico de expulsión de todo
extranjero pernicioso. Ese acuerdo, provocado por el
Delegado señor Fernández de Castro, fué revisado. Era
una declaración innecesaria, puesto que, aun no consignada
en la Ley Fundamental, es potestad de todo Jefe de
Estado, en defensa del orden, conveniencia y salu nacional,
la dicha expulsión. A mayor abundamiento, la declaración
era impolítica, porque la numerosísima pobla26
ción española hubiera podido recelar que iba dirigida contra
ella, y la arbitrariedad sería un arma mal esgrimida.
Me siento algo fatigado. No en vano los años van consumiendo
mis energías. Vosotros lo estaréis también. Todavía
el otoño tropical mantiene los rigores veraniegos.
Tenemos derecho a descansar, y descansaremos. Mi labor
de esta noche está concluída.