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La deuda como prueba de soberanía: una estrategia republicana para la Cuba constitucional

República de Cuba - Certificado de Deuda

Introducción

La restitución de la Constitución de 1940 no será sólo un acto de legalidad y justicia histórica: será también el inicio de una política económica verdaderamente nacional. Uno de los mayores desafíos que enfrentará una Cuba libre será la deuda externa acumulada durante décadas de ilegitimidad, despilfarro y sometimiento financiero. Pero este desafío no debe paralizarnos. Puede, por el contrario, convertirse en una oportunidad para afirmar con hechos nuestra soberanía recuperada.

  1. La deuda legítima sí se paga: marco constitucional

La Constitución de 1940 establece con toda claridad los límites y obligaciones del Estado en materia de endeudamiento:

El Artículo 253 impone una doble garantía: ningún empréstito puede concertarse sin una ley aprobada por dos terceras partes de ambas cámaras, y dicha ley debe prever ingresos permanentes para pagar intereses y amortizaciones.

El Artículo 254 garantiza que el Estado responderá por toda obligación legítimamente contraída, reafirmando que el crédito público no puede ser manejado de forma arbitraria ni irresponsable.

Y el Artículo 24 protege la propiedad privada frente a cualquier intento de confiscación o apropiación sin indemnización, principio indispensable para recuperar la confianza ciudadana y asegurar justicia en la redistribución de cargas.

Estos tres artículos forman el núcleo de una política republicana de la deuda: la transparencia en la contratación, la garantía de respaldo legal, y el respeto absoluto al patrimonio individual.

  1. No toda deuda es legítima: el principio de la deuda odiosa

Desde una visión jurídica y moral, la deuda contraída por un régimen ilegítimo, sin el consentimiento del pueblo ni beneficio real para la nación, se considera deuda odiosa. Este concepto, ampliamente reconocido en el derecho internacional, establece que una nación no debe pagar por obligaciones impuestas por dictaduras que actuaron contra el interés nacional.

En el caso cubano, todo compromiso adquirido por gobiernos de facto que no respetaron el procedimiento constitucional, que violaron los principios de legalidad presupuestaria, o que usaron el endeudamiento para sostener un aparato represivo o corrupto, no puede ser reconocido como carga legítima del pueblo cubano.

Por tanto, el futuro Estado constitucional deberá auditar, revisar y clasificar la deuda según criterios estrictos de legitimidad y beneficio público. La deuda legítima será honrada. La deuda odiosa, impugnada.

  1. Tres pilares para una política nacional de rescate

Una vez restaurada la República, el camino hacia el saneamiento económico debe seguir tres ejes fundamentales:

El rescate del ahorro nacional. Una moneda confiable, un sistema bancario blindado por la ley, y un estímulo al ahorro interno son la base de una economía soberana. Se garantizará cada peso ahorrado mediante un sistema legal transparente y anticorrupto.

El redireccionamiento de los ingresos estratégicos del Estado. Aeropuertos, puertos, telecomunicaciones, energía, recursos naturales y toda fuente de ingreso nacional deberán estar al servicio del pueblo y no del aparato burocrático o de intereses foráneos. Las utilidades del Estado se destinarán, en parte, al cumplimiento de obligaciones legítimas y al desarrollo sostenible.

Una narrativa soberana. La deuda no será presentada como una humillación, sino como una responsabilidad asumida por un pueblo libre. Comunicar al mundo que Cuba paga lo justo, lo legal y lo legítimo, pero no acepta cadenas impuestas por la corrupción o el autoritarismo, será un acto político y moral de afirmación nacional.

Pagar lo que se debe con honor y rechazar lo que se impuso con violencia es la única política que puede reconciliar justicia, soberanía y responsabilidad. La Constitución de 1940 nos ofrece el marco para hacerlo: con legalidad, con claridad y con principios.

@gustavo_vigoa

 

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