Archivos C40

Respuesta a un Intento de Sabotaje Político Contra el Gobierno Constitucional Cubano en el Exilio

LOS QUASIMODOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

«Aquellos que pretenden torcer los POSTULADOS DE UNA CARTA MAGNA para ajustarlos a los caprichos de sus ambiciones o apetencias personales, producto de sus telarañas mentales,, cometen un delito más grave que aquellos que los violan: EL DE TRAICION A LA PATRIA.»

En la edición # 31 de Junio del actual año, de «PRESENCIA», Órgano Oficial de la Junta Patriótica Cubana, aparece publicada una carta del auto titulado Colegio de Abogados de la Habana en el exilio, de cuestionable representatividad, dando respuesta a una supuesta «consulta», entiéndase forma de disimular la verdadera objetividad de confundir y de ataque con intención de sabotaje político al Gobierno Constitucional de la Republica, formulada por el actual Director de dicha Junta, el activista político Antonio Esquivel con relación a:

La sustitución del Presidente de la República por el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Cuba. 2: Los requisitos exigidos por la Constitución de la República de Cuba de 1940, para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo.

La «Quasimodiana» respuesta y para aquellos que no sepan quién era Quasimodo, se trata del célebre personaje central de la afamada novela del escritor francés Víctor Hugo, quien era Jorobado y Sordo, fue:

  1. 1: «Para esta fecha han fallecido todas las personas que desempeñaron los cargos de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y quienes eran los únicos que podían sustituir al Presidente de la República.
  2. De acuerdo con lo previsto en el Art. 180 de la Constitución de la República de 1940, legalmente no pueden ser designados nuevos Magistrados del Tribunal Supremo.

Como primera providencia clara y tajante, exponemos lo siguiente:

«La legitimidad del Gobierno Constitucional de la República de Cuba (hoy en el exilio) se deriva de los Artículos 149 y 180 que estipulan que «al faltar el último Presidente electo de la Cuba democrática, el Presidente y el Vicepresidente y el Presidente del Congreso (Senado) corresponde entonces al Presidente Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo asumir constitucionalmente la Presidencia, y como tal debe ser proclamado y ha sido proclamado.» Acatando y siguiendo este orden jurídico, el primer Presidente Constitucional lo fue el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Dr. José Morell Romero, quien contando entonces con 84 años de edad, tuvo buen cuidado de crear el escalafón de Magistrados correspondiente, a tenor de las facultades que especifica y claramente otorga al Presidente la Carta Magna; y después de su fallecimiento se proclamó al Dr. Claudio F. Benedi, quien más tarde, por razones de salud debió renunciar, sustituyéndole por proclamación a tenor del mismo ordenamiento institucional, el Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa, que fue juramentado e investido en la ciudad de Tampa, el pasado año 2008, después de ser escogido por el Consejo Asesor Jurídico que manda la Constitución, para ser nombrado por el presidente entonces en funciones. El Dr. Nodal y Tarafa ha tomado buen cuidado de las posteriores designaciones correspondientes en el Escalafón, previendo las circunstancias de su posible fallecimiento o incapacidad. Y todo esto, al amparo y por disposición de los Articulos 149 y 180 ya mencionados, y que los falsos representantes del prácticamente Inexistente supuesto Colegio de Abogados (sin abogados) de La Habana, interpretan descabellada y torcidamente, producto tal vez de las telarañas mentales tejidas en sus cerebros con el paso del tiempo o movidos por un egocentrismo avieso y perverso, en estos momentos en que precisamos más que nunca la unidad de todos los cubanos, los de aquí y de allá, bajo el ordenamiento jurídico básico de la democracia cubana, o sea, nuestra Constitución de 1940.

Pero la actitud y postura de estos individuos, que como abogados deberían ser los primeros en apoyar el orden constitucional dejando a un lado celos y ambiciones de figuración personalistas, rompe los moldes de lo inverosímil, y falta de transparencia moral, cuando se amparan en la opinión de 2 de los 3 miembros consultados, ex-profesores de Derecho en Cuba; Rogelio de la Torre y Efrén Córdova, los cuales avalaron y ratificaron con su firma, como integrantes del «Consejo Asesor Jurídico» en la COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940, las bases juridicas del mandato Constitucional de sustitución para la continuidad del proceso de dirección del estado durante un periodo de provisionalidad en caso de crisis, como la que vivimos los cubanos desde 1952 a la fecha, y basada en la legalidad y vigencia de la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940, ARTICULOS 149 Y 180. Que entre otros postulados expone- y copiamos textualmente del documento del Consejo Asesor Jurídico que obra en nuestro poder:

– (2) –

La página dos de este documento está ausente en la Referencia utilizada,

https://twitter.com/GTransicion/status/1595932930727202816?s=20&t=V1FOzXNEmx7QnP4UwMs1eg

– (3) –

décadas a la división, atomización y debilidad de la oposición exiliada responsables un buena parte de la continuación de la tiranía en el poder.

Actualmente numerosos y destacados miembros de la Junta Patriótica desempeñan importantes funciones en el Gobierno Constitucional, como entre otros; el Dr. Camilo Fernández, Presidente de una regional de la JP en el norte de EEUU y presidento además de la mayor agrupación de cubanos en esa zona, que es la Asociación Pro Cuba, la Ing. María Fernández Prorrata, presidenta del Colegio de Ingenieros Civiles Cubanos y del capítulo de los ingenieros civiles de EEUU en Miami-Dade, el Licdo. Eddy Riquenes, Vice presidente do In JPC y Tesorero de los Municipios de Cuba, la Profesora Ruth Aparicio, Delegada del Gobierno en California, el Lic. Rubén A. Ricardo, Ministro de la Presidencia del Gobierno Constitucional, como representación de una histórica y venerable institución patriótica del exilio cubano como lo es la Junta Patriótica, y como parte de un gobierno de Unidad Nacional, en donde participen todas las organizaciones del exilo y de Cuba, para en su momento lograr además de in unidad de propósitos dentro del país en la provisionalidad, y también el necesario reconocimiento de gobiernos extranjeros y que nuestra nación pueda ocupar el lugar que el corresponde en las Instituciones Internacionales de carácter político, económico y cultural y en of concierto de naciones libres y democráticas.

Y como colofón final, el Colegio NACIONAL de Abogados de Cuba en el exilio, entidad jerárquicamente superior al llamado y casi inexistente de hecho- Colegio de Abogados de la Habana en el exillo, siempre ha respaldado al Gobierno Constitucional, reconociendo y acatando la proclamación presidencial, lo cual es obvio, porque su Decano actual, el prestigiosísimo y respetado Dr. Armando J. Bucelo Sr. está suscribiendo el presente documento.

Es hora ya de tomar la ruta de la elevación del talento legal y político, para ofrecerle a la nación una base sólida jurídica, politica y económicamente, alternativa Indispensable para su liberación y posterior restablecimiento inmediato del Estado de Derecho con la vigencia de nuestra Constitución, amén de evitar el posible caos y la violencia que la acefalia de la nación podría provocar.

 

Para Dar Fé y Constancia:

Dr. Armando J. Bucelo, Sr.
Presidente del Consejo Asesor Junio Y Decano del Colegio de Notarios Públicos Cubanos en el Silio.

 

Dr. Alberto Martinez Arizala
Ex Profesor de Derecho de La Universidad Nacional Masónica de Cuba y Miembro de Los Colegios de Abogados Cubanos en el Exilio.


Fuente:

Comentarios Indispensables

Por los motivos que fueren, sean estos:

  1. Negligencia,
  2. Pérdida,
  3. Intencional,

La segunda página del documento está ausente de la fuente que la hizo pública (cuenta de Twitter del GCCT). No obstante a eso, no hay nada en estas dos páginas que constituyan argumentos legales válidos, sin importar quién quiera los haya dicho o escrito.  Lo que sí hay aquí es una suerte de campaña enfocada a descalificar los argumentos legales del “Colegio de Abogados de la Habana” por medio de la burla y ataques personales.

Un ejemplo de que esta respuesta es un sin sentido, y basada en la “falacia de autoridad” y la mentira es la siguiente:

«La legitimidad del Gobierno Constitucional de la República de Cuba (hoy en el exilio) se deriva de los Artículos 149 y 180 que estipulan que «al faltar el último Presidente electo de la Cuba democrática, el Presidente y el Vicepresidente y el Presidente del Congreso (Senado) corresponde entonces al Presidente Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo asumir constitucionalmente la Presidencia, y como tal debe ser proclamado y ha sido proclamado.» Acatando y siguiendo este orden jurídico, el primer Presidente Constitucional lo fue el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Dr. José Morell Romero,…

El nombramiento y proclamación de Morell fue y debe entenderse como una solución política, pues quienes le nombran y aceptan como Presidente, fueron un grupo de cubanos del área de Tampa, quienes según explica Tarafa, restituyeron la Constitución “de hecho”, no de Jure. Bajo esas circunstancias, es lógico apelar al Dr. José Morell Romero, quien era aparte del Magistrado más antiguo del TSJ, el único que quedaba vivo en 1995.

Por tal motivo, la publicación de la Junta Patriótica y del Colegio de Abogados de la Habana, es parcialmente correcta, pues esta falla en dejar claro que la proclamación de Morell no es exactamente Constitucional, pues esta debía ser emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales y apoyada y ratificada por el Congreso. Estas dos últimas instituciones inexistentes por más de 60 años.

El Dr. Mprell era consciente de esto, y en los documentos fundacionales de ese Gobierno Provisional, emitidos el 24 de Febrero de 1995 lo deja muy en claro.

 “…a tenor de las facultades que especifica y claramente otorga al Presidente la Carta Magna; y después de su fallecimiento se proclamó al Dr. Claudio F. Benedi,”

El planteamiento del Colegio de Abogados de la Habana es correcto (Art. 180);

  1. El Presidente nombrará Magistrados al TSJ de una Terna propuesta por un Colegio Electoral compuesto de 9 miembros:
    – 4 Provenientes del Tribunal Supremo
    – 3 propuestos por el Presidente
    – 2 propuestos por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
  2. Los Magistrados (nombramientos) deben ser ratificados por el Congreso.

Como se puede entender ninguno de esos requisitos para nombrar nuevos Magistrados podían cumplirse. Por otra parte, tanto los nominados al TSJ como los últimos 5 miembros del Colegio Electoral deben reunir las condiciones exigidas en el Art.173. Adicionalmente debe tenerse en cuenta, que el Dr. Benedi participó en la farsa de Consejo Consultivo implementada por Batista, lo cual lo descalifica para ser Magistrado y mucho menos Presidente de la República.

“… quien más tarde, por razones de salud debió renunciar, sustituyéndole por proclamación a tenor del mismo ordenamiento institucional, el Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa, que fue juramentado e investido en la ciudad de Tampa, el pasado año 2008, después de ser escogido por el Consejo Asesor Jurídico que manda la Constitución, para ser nombrado por el presidente entonces en funciones.”

El Consejo Asesor Jurídico no tiene ningún mandato de la Constitución, esa entidad no existe en la Constitución. Dicho Consejo es una mutación de la idea original que el Dr. Morell describió en los lineamientos fundacionales de su futuro Gobierno Provisional.

Existen muchos más argumentos que los aquí expresados para entender qué  buscaba realmente  Morell con la creación de este llamado Gobierno Constitucional, pero por razones lógicas de espacio no exponemos, decidiendo tan solo atenernos a algunos puntos básicos, que ayuden a entender tanto lo planteado por el Colegio de Abogados de la Habana como el Dr. Bucelo.

Por último, al endilgarle el título de “Quasimodos Constitucionales” al “Colegio de Abogados de la Habana”, el Dr. Bucelo y compañía asumen claramente la posición de los torturadores y cómplices del escarnio y tortura de Quasimodo. Tanto es así, que obligan  a quienquiera lea esta respuesta a adivinar la fecha en que esta fue emitida!?…

En la edición # 31 de Junio del actual año, de «PRESENCIA»…

“…el Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa, que fue juramentado e investido en la ciudad de Tampa, el pasado año 2008”

A modo ilustrativo aquí le dejamos unas imágenes para que recuerden el maltrato y abuso a Quasimodo:

6 Comentarios

  1. Comentario del autor

    De paso, Morell tampoco reúne los Requisitos para ser presidente (perdió hasta la condición de Magistrado bajo la #C40, por traición a la Patria, y hasta ahora, hasta que se demuestre lo contrario, Morell también faltó a su juramento de defender la C40, al ser cómplice de Batista , pues desde su posición de Magistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales no atendió la demanda presentada por Márquez Sterling el 14 de Marzo de 1952.

    ———–
    Art. 139– Para ser Presidente de la República se requiere:
    a) Ser cubano por nacimiento; pero si esta condición resultare de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12 de esta Constitución, será necesario haber servido con las armas a Cuba, en sus guerras de independencia, diez años por lo menos.
    b) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
    c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. d) No haber pertenecido en servicios activos a las Fuerzas Armadas de la República durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.

    Art. 141– El Presidente de la República jurará o prometerá ante el Tribunal Superior de Justicia, al tomar posesión de su cargo, desempeñarlo fielmente, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución y las leyes.
    ——————
    Ahí hubiera quedado su juramentación.

  2. Comentario del autor

    Debieron iniciar un proceso nuevo, por pérdida de prestigio.
    En fin, decenas de irregularidades y abandono de sus funciones; que los invalidan de por vida para desempeñar cargos públicos.
    El juicio no se lo quitaba nadie; si Fidel no hubiera sino igual que ellos.
    No hablo de pena de muerte; pero si como mínimo, invalidados todos a no poder ejercer cargos públicos de por vida.
    “Todo funcionario público jura proteger y defender la Constitución contra todo enemigo interno u externo”

  3. Comentario del autor

    Morell hubiera sido cunado menos; condenado a no poder ejercer jamás ningún cargo público.
    El, todo el congreso, todos los ministros, en vice y presidente Prio.
    Ellos lo sabían y por eso ninguno le hace resistencia legal a Urrutia.
    Batista le sirvio la mesa a Fidel, con la complicidad del @StateDept.
    Aun, siendo obra del Azar; fue una hoja de ruta perfecta, una rendija que vio fidel, fue perfecta para que se colara Fidel.
    La culpa de Fidel es otra. Es propia de su naturaleza narcisista. Pero, le sirvieron la mesa, en bandeja de plata!
    No entiendo tanta pendejada; teniendo la ley en la mano. La única explicación es que eran medios corruptos de nacimiento; y Batista lo sabía también.
    Donde hay tantos corruptos, suceden estas derivas lamentables hacia la dictadura y bancarrota de los países.
    Humberto

    • Comentario del autor

      Art. 170– la justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional.
      Los Jueces y Fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia más que a la Ley.

      Sólo podrá administrarse justicia por quienes pertenezcan permanentemente al Poder Judicial. Ningún miembro de este Poder podrá ejercer otra profesión.
      Los registros del Estado Civil estarán a cargo de miembros del Poder Judicial.
      No cumplieron el 170, que les dice hasta que son independientes.
      Humberto