Puntos de Vista

Niegan permiso a la Marcha del 15N (20N)

Niegan permiso a la Marcha del 15N (20N)

Apenas a un mes de lanzada la convocatoria de Archipiélago a realizar una para el próximo 20 de Noviembre, llega la respuesta oficial de la dictadura a los permisos solicitados por los organizadores en distintas localidades del país.

Nada de lo que asombrarnos, los permisos han sido negados.

Señores no lloren más, los brutos, los tercos, los que solo se escuchan a si mismos ustedes mismos; son ustedes.

¿Cuantas veces se lo dijimos? ¿Cuántas discusiones porfiadas y subidas de tono? Es que no se puede ser tan ingenuo o terco.

Los castros se guían por su constitución y esa interpretación que han hecho es correcta.

Ustedes tienen que guiarse por la C-40, que es la del pueblo, que es puro amor al cubano y está vigente de iure.

Para que los Archipiélagos sepan cómo se analizan los artículos de una Constitución:

  1. Todos los artículos son ley y por tanto tienen el mismo peso legal.
  2. Cuando hay un tema; extraer todos los relacionados y dejas los demás.
  3. La Constitución de Raúl y la C-40 (la del pueblo) lo dicen claro; para todo tema que amenacen con un cambio de sistema:

En la de Raúl tienes que mirar el Art. 5 y el Art. 4. En la C-40 el Art. 37; que no permite cambiar el sistema Capitalista a lo Cubano que escogió el pueblo.

Por eso Fidel en 17 años nunca pudo restituir la C-40; el quería meternos su socialismo de mierda; hasta que lo metió.

Como nunca la C-40 fue restituida, ni sometida a referendo revocatorio, ni se usó el debido proceso por Batista, Fidel y Raúl; la Constitución Soberana de los Cubanos es la C-40. Ella sola se defiende; pero necesita de una generación virtuosa, valiente y patriota que la Restituya.

Artículos 4 y 5 de la Constitución castrista del 2019

Para todos los que buscan tumbar la dictadura usando sus estatutos del 2019, entiendan que el que hizo la ley también hizo la trampa, el artículo 5 de ese mamotreto es la trampa, ahí se los dejo… https://twitter.com/Erich20000/status/1448405423330103300

La respuesta a Yunior García Aguilera

Texto Completo

Respuesta al documento presentado sobre la decisión de realizar una marcha con fines desestabilizadores.

12 de octubre de 2021
«Año 63 de la Revolución»

 

A: Yunior García Aguilera

En atención al documento presentado, sobre la decisión de varios firmantes de realizar una marcha en fecha próxima, le comunico:

El artículo 56 de la Constitución, que se menciona como sustento legal, dispone entre los requisitos para el ejercicio del derecho a la manifestación la licitud y el «respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley»

En cuanto a la licitud, no se reconoce legitimidad en las razones que se esgrimen para la marcha. Los promotores y sus proyecciones públicas, así como los vínculos de algunos con organizaciones subversivas o agencias financiadas por el gobierno estadounidense, tienen la intención manifiesta de promover un cambio de sistema político en Cuba, Ello reafirma que la marcha anunciada, cuyo esquema organizativo se concibe simultáneo para otros territorios del país, constituye una provocación como parte de la estrategia de «cambio de régimen» para Cuba, ensayada en otros países.

Además, apenas se anunció, la marcha recibió el apoyo público de legisladores estadounidenses, operadores políticos y medios de comunicación que alientan acciones contra el pueblo cubano, intentan desestabilizar el país e instan a la intervención militar.

El artículo 45 de nuestra Carta Magna refiere que el «ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes». En su artículo 4 se define que «el sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable» por lo cual toda acción ejercida en su contra es ilicita.

La Constitución de la República fue debatida ampliamente y aprobada en referendo por el 86,85 por ciento de los votantes, abrumadora mayoria que escogió de manera soberana y libre el sistema socialista su irrevocabilidad y el derecho de combatir por todos los medios contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido.

Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, es evidente que, si bien se invoca un derecho constitucional, este no puede ejercerse en contra de los demás derechos, garantías y postulados esenciales de la propia Constitución, lo que determina el carácter ilícito de la marcha.

 

Alexis Acosta Silva
Intendente del Consejo de la Administración la Habana Vieja Funcionario que notifica (Nombre y apellidos, cargo y firma)

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Respuesta a Saily



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Referencias
[1] Portal del Gobierno de la HabanaRespuesta al documento presentado sobre la decisión de realizar una marcha con fines desestabilizadores.
Votaciones


 [2] CubadebateRespuesta a la solicitud de marcha con carácter desestabilizador el próximo noviembre (+ Texto y Video)

[3] 14 y MedioLa prensa oficial cubana saca la artillería contra el 15N y Yunior García
[4] GranmaEs ilícita la marcha con fines desestabilizadores convocada en Cuba (+Videos)

[5] GranmaLa razón es nuestro escudo (+ Video)