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Carta del Colegio de Abogados de la Habana a la Junta Patriótica Cubana

La Junta Patriótica Cubana, que respalda la Constitución de 1940 y que después de liberada Cuba cree que ha de ser la base del gobierno que regirá los destinos de nuestra Patria, con los cambios que el soberano y las autoridades estimen conveniente que se efectúen, y a petición de muchas personas que han recurrido a nuestra institución con la pregunta sobre el Articulo 149 y su vigencia consulté al Colegio de Abogados de la Habana, el cual envió la respuesta con fecha del 18 de octubre de 2013 que aparece a continuación:

Colegio de Abogados de La Habana en el exilio

Lic. Antonio Esquivel
Presidente de la
JUNTA PATRIOTICA CUBANA
Miami

Estimado Lie Esquivel:

Por la presente damos respuesta a las consultas que Ud. nos formuló en relación.con:

  1. La sustitución del Presidente de la República por el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Cuba,
  2. Los requisitos exigidos por la Constitución de la República de Cuba de 1940, en lo adelante denominada «CC», para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo. En nuestro criterio resultan inaplicables las anteriores disposiciones de la «CC» ya que:
    1. Para esta fecha han fallecido todas las personas que desempeñaron los cargos de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y quienes eran los únicos que podían sustituir al Presidente de la República.
    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 180 de la «CC», legalmente no pueden ser designados nuevos Magistrados del Tribunal Supremo.

El artículo 180 de la «CC» dispone que: «Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la Republica de una terna propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno, tres por el Presidente de la República y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana…»

Como Ud. observará para la fecha de hoy no se pueden cumplir con los requisitos exigidos por el art. 180 de la «CC», para poder designar un nuevo Magistrado del T.S.J según la «CC». Unilateralmente nadie puede designar a un muevo Magistrado del Tribunal Supremo.

Lamentablemente con el fallecimiento del último Magistrado, Dr. José Morell Romero se terminaron las posibilidades constitucionales de poder sustituir al Presidente de la República por el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia.

Es conveniente señalarle que este mismo criterio es el que ha seguido el Colegio de Abogados en las reuniones celebradas por su Junta Directiva en el año 2003 y el día 22 de Marzo del 2008. En esta última reunión fueron consultados los Profesores Efrén Córdova, Rogelio de la Torre y Luis Figueroa, quienes tienen la misma opinión legal.

Esperamos haber dado cumplimiento a las consultas por Ud. formuladas y sin otro particular, queda de Ud. Muy atenta mente

 

Dr. José L Guillén
Presidente
Dr Miguel Zaldívar Zaydin
Secretario

 

 

Junta Patriótica Cubana


Fuente

Información Adicional

La respuesta legal anterior fue leída en público por Wilfredo Beyra el 24 de Agosto del 2019, y publicada en la siguiente entrada:

Wilfredo Beyra agrega argumentos legales en contra del GCCT

Es necesario recordar que tanto la “Junta Patriótica Cubana” como el “Colegio de Abogados de la Habana”, estuvieron entre las organizaciones que dieron su respaldo al nombramiento del Dr. José Morell Romero como “Presidente Provisional” de un Gobierno Cubano en el Exilio.